Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto Ley del Aborto

junio 28, 2009 


 El informe aprobado por el Consejo Fiscal ha emitido una  valoración negativa del Anteproyecto  de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo texto completo se muestra al final de este apartado.  Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:

 No puede hablarse de derecho al aborto

«No puede hablarse de derecho al aborto, supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana».

El dictamen señala además la existencia de algunos artículos inconstitucionales. En concreto, el informe se refiere a los artículos 12 y 14 del anteproyecto, que recogen la garantía de acceso al aborto y el aborto a petición de la mujer. Ambos, según los fiscales, «deben considerarse como normas inconstitucionales» en base a la sentencia de Tribunal Consitucional de 1985:

«El Estado debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma«.

 

El Consejo Fiscal considera que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno  «no puede convertirse en derecho» y que el aborto «sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus«:

«Dicho valor cede ante situaciones extremas. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto«.

 

El proyecto , contrario a las personas con discapacidad

En el punto relativo a las interrupciones por causas médicas, el Consejo Fiscal considera de manera unánime que la introducción de un límite temporal de 22 semanas «aportará, como mínimo, una mayor seguridad jurídica». Pero a partir de aquí vuelven a separarse las interpretaciones de los vocales.

El informe aprobado señala que las interrupciones por causas médicas, aun habiéndose considerado constitucionales, chocan con la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU:

«No sería admisible una legislación en materia de IVE, como la actualmente vigente en España, que despenaliza el aborto en el supuesto de discapacidad del feto por constituir un trato desigual por motivos de discapacidad«.

 

Otro punto que ha logrado el consenso de todos los miembros del Consejo ha sido el relativo al aborto sin límite temporal cuando el feto padezca «una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico».

Los fiscales coinciden en el problema es que «la norma no concreta demasiado ni la entidad ni la extensión de la esperanza de vida humana independiente que pondría límite a la aplicación del supuesto«:

«Dicho más claramente, existen enfermedades graves y de naturaleza crónica que permiten una calidad de vida razonable. Incluso hay supuestos de enfermedades graves e incurables en que el estado de la ciencia permite albergar fundadas esperanzas de un cambio de esa situación en un plazo razonable«.

La discriminación de los médicos es de dudosa constitucionalidad

El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.

La mayoría del Consejo Fiscal opina que esta es «una prohibición de difícil encaje constitucional», mientras que los fiscales minoritarios, próximos al Gobierno, consideran que la Constitución permite esta discriminación.

Sobre el derecho a informar

El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer. Esta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.

El Consejo Fiscal rechaza que se entregue este sobre y propone que exista un asesoramiento obligatorio y reglado que incluya a «padres, guardadores y representantes legales».

Además debe ser prioritaria la información:

«Se informe a la mujer de las posibles ayudas a problemas que empujen  al aborto así como   los posibles riesgos y secuelas del aborto,   ayudas a la familia   y   otras opciones   como la entrega en adopción«.

Los 16 años

El rechazo a la posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres ha sido rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.

El dictamen final aprobado señala que:

    Los padres «deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma«. 

Unanimidad en cuanto a la consideración de las penas

 El Consejo Fiscal rechaza el planteamiento del Gobierno y no considera «razonable» que reciba el mismo castigo una mujer que aborta excediendo en unos días las 14 semanas, que otra que lo haga en las últimas semanas del embarazo.

TEXTO COMPLETO DEL INFORME

ACTUALIDAD SOBRE LA NUEVA LEY DE IVE

mayo 20, 2009 


ACCESO DIRECTO: PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ( BOE  4 /3/2010)

La ley del aborto  tiene pendiente  la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular recurrió la norma .

El aborto es un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.

La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:

Tras la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ),  se  emitió el último dictamen, correspondiente al Consejo de Estado , que  también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.

El texto de la ley  incluye, además de de las pautas sobre la IVE, aspectos también controvertidos sobre educación sexual para ser incorporados al sistema educativo escolar desde los 11 años, sin consentimiento  familiar, sobre los que la sociedad podrá manifestarse.

Las modificaciones tras los apoyos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida (9/12/2009):

Se anunció un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:

  1. Se eliminaría uno de los dos informes de especialistas que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .
  2. Anticonceptivos financiados. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.
  3. Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).
  4. Los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Introducción obligatoria de educación sexual  de niños en los colegios, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.
Sobre las menores y el apartado de educación sexual

De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país.Las inmigrantes, que son sólo el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.

Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ) , seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.

Los datos estadísticos no  permiten justificar una implantación masiva de un programa de educación sexual escolar no personalizado, sin consentimiento de los padres, asociado a la no existencia de un nivel de evidencia adecuado, y sin experiencia de campañas previas eficaces a otras edades que lo respalden (ver texto de análisis detallado).

La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fue rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal. El dictamen final aprobado señala que los padres
deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma“.
omc1Declaraciones sobre el nuevo Proyecto de Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME):
>>Declaraciones de la OMC,  SEGO y FACME
Serafín Romero, secretario de la Organización Médica Colegial, recuerda que  la Medicina «sigue estando al servicio de la vida» y «nos preocupa que el médico no tenga tiempo para informar a la mujer de los recursos que existen como alternativas al aborto» (Diario Médico 26/2/10)

Extracto de contenidos referentes a la información médica:

«… facilitando toda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad …. /…. » (exposición de motivos, capítulo II).

♣    » Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente » (art. 17).

♣    «Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público  ….»  (art. 17).

TEXTO  COMPLETO inicial del Anteproyecto.          TEXTO COMPLETO del Proyecto .

TEXTO FINAL PROYECTO LEY CONGRESO  (17/12/2009)

>> PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (BOE 4/3/2010)

mayo 18, 2009 


 TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA  IVE  EN EUROPA EN ESTE ENLACE

 

 

 Un mapa que permite acceder a la información actual de cada país.

 

 

Se ha presentado en la Eurocámara el informe “El aborto en Europa y en España 2010” el pasado 2/3/2010 en Bruselas por el IPF. Se trata del primer estudio que presenta de manera conjunta los datos sobre la IVE en la UE y en el resto del continente.

eurocamEn el informe se destaca que los 27 países de la UE practican el 42% de los abortos y el 58% restante se llevan a cabo en los países fuera de la Unión (incluyendo Rusia y Ucrania), configurando un total de 2,9 millones de abortos en el último año en el total del continente europeo.

La IVE ”se ha convertido  en una de las causas del bajo índice de natalidad europeo“.

El número de abortos que se produce en un año (1.207.646 en el 2008) es equivalente al déficit de natalidad que tiene la UE27.

Comparativa de número de abortos

España es “responsable del 87% del aumento de esta práctica en la Unión Europea en los últimos 10 años, cifra que se estima será mucho mayor al entrar en vigor la nueva ley aprobada en el Senado, al fomentarse la visión del derecho al aborto y no exigir ya motivos que alegar para la IVE antes de la 14 semanas” .

•  Reino Unido, Francia, Rumanía, Italia y España son los países de la Unión Europea con mayor número de abortos.

 España es, con diferencia, el país de la UE27 donde más se han incrementado los abortos en los últimos 10 años (1998-2008)

 bandera-europaEn el resto de países de la Unión Europea, durante el mismo periodo, el número de abortos ha decrecido un 49 %

 El crecimiento de España ha sido tan grande que en el 2008 (115.912 abortos) ha superado a Alemania (114.484) en número de abortos y casi alcanza a Italia (121.406) y a Rumania (127.907).

Comparativa de motivos en la solicitud de la IVE

En dos de cada tres países (16 países-60%) de la Unión Europea (UE27) el aborto necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador ó es ilegal. 

En la mayoría de los países de la UE15 (10 países -66%-) se necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador para abortar.

 

 ABORTO EN ESTADOS UNIDOS

(Febrero 2012) El Congreso de Virginia ha aprobado una Ley  que obliga a las mujeres  a hacerse una ecografía para ver el estado del feto antes de someterse a un aborto.

Otros siete estados americanos ya contaban con leyes similares que fijan a obligatoriedad de las ecografías antes de realizar un aborto.

Buena parte de los estados del país tienen un marco legislativo  que restringe fondos públicos para financiarlo, además del lógico conocimiento de los padres en el caso de menores.

Según el Instituto Guttmacher, un grupo de investigación a favor del aborto, entre 1973 y 2008 en EEUU se realizaron cerca de 50 millones de abortos legales.

Aproximándonos a los sentimientos de la mujer

abril 22, 2009 


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Conclusiones de la Subcomisión sobre la IVE

abril 17, 2009 


 CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN SOBRE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO  dudas

 

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 16 de octubre de 2008 la creación de una Subcomisión para realizar un estudio y elaborar unas conclusiones sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo, en la Comisión de Igualdad (Número de Expediente 154/000004).

Esta Subcomisión se constituye por iniciativa del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Grupo Parlamentario Socialista. Tras su constitución, se inició una intensa labor de reuniones internas de trabajo, recopilación y estudio de documentación y una ronda de comparecencias que finalizaron el pasado 19 de diciembre de dicho año. Leer el resto

Voto particular al Informe de la Subcomisión del Grupo parlamentario Popular

abril 16, 2009 


El Grupo parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito formula su Voto Particular al Informe de la Subcomisión sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo (154/4). Madrid, 16 de febrero de 2009

El Gobierno, a través de su Grupo Parlamentario, ha impulsado en esta Cámara el debate sobre la necesidad de reformar la legislación vigente en materia de interrupción voluntaria del embarazo con la intención de preconstituir una demanda política en ausencia de demanda social y preparar, de esta forma, el camino a una decisión previamente asumida.

Esta sensación se ha visto corroborada por la limitación de las comparecencias, y por la progresiva celeridad que la presidencia ha dado a las tareas de la Subcomisión, sin atender a los requerimientos de los representantes del Grupo Popular. Lamentamos que los trabajos de la misma hayan sido tan precipitados y hayan limitado la posibilidad de examinar, con el suficiente y necesario sosiego y con la debida profundidad, los muy diversos y complejos aspectos que concurren en la problemática del aborto en nuestra sociedad.

En todo caso, agradecemos las aportaciones de los distintos comparecientes que con plena libertad han expuesto sus distintos puntos de vista y criterios en relación con los asuntos objeto de estudio de la Subcomisión.

Sin entrar a valorar estrategias, consideramos que los trabajos de la misma, y sobre todo el testimonio de algunos comparecientes, desmontan algunos tópicos de los grupos pro-abortistas como que el aborto es una solución y no un problema, o que la mujer que decide abortar, lo hace en ejercicio de un derecho. Ha quedado demostrado, por el contrario, que en España no hay hoy, ni creemos que pueda haberlo, un derecho al aborto sino una despenalización parcial, y desde luego, para ninguna mujer es una decisión fácil y sin consecuencias.

consenso2Los debates nos han permitido constatar que en torno a la situación del aborto en España existen algunos consensos en la sociedad y entre todas las fuerzas políticas y grupos parlamentarios.

Prácticamente la totalidad de los intervinientes, aun siendo partidarios del aborto, han reconocido que éste es malo para la mujer. Y no solo para ella. El aborto destruye una vida humana y, con el número actual de abortos y las bajas tasas de crecimiento vegetativo que hoy tiene España, demuestra un enorme fracaso político y social. Un fracaso de las políticas de prevención de embarazos no deseados, de las políticas de igualdad, las de lucha contra la violencia de género, y las de apoyo a la maternidad. Por eso hay consenso en el objetivo básico de reducir el número de abortos y de evitar su utilización como método anticonceptivo o de planificación familiar.

Si fuera este el objetivo de la reforma que impulsa el Gobierno, se equivocaría gravemente al promover una ley de plazos. Como ha señalado algún compareciente “con los daños objetivos cuantificables que genera el aborto es incomprensible, desde la racionalidad, afirmar la voluntad política de reducirlos y al tiempo, establecer una legislación todavía más permisiva que actuará como fomentadora del fenómeno que se desea corregir. Únicamente la restricción legal, basada en el cumplimiento efectivo de lo establecido por la sentencia del TC de 1985, permitirá afrontar de manera adecuada este grave problema. “(Sr. Miró y Ardevol).

Los que denunciamos la banalización de algo tan serio y tan dramático como el aborto, nos sentimos satisfechos de que los grupos favorables a su ampliación reconozcan como un objetivo esencial la reducción del número de abortos en España. Afirmaciones de este tipo refuerzan el peso de nuestros argumentos en favor de la vida y los valores de una sociedad que defiende a las personas, incluso antes de nacer, en el seno materno.

El PP ha defendido, defiende y defenderá siempre el derecho a la vida. Este derecho, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento constitucional –la vida humana- y constituye el derecho fundamental y troncal en cuanto supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. La prohibición de la pena de muerte que la misma Constitución establece, es correlato lógico de este valor superior – la protección de la vida humana- que fundamenta nuestra convivencia.

En coherencia con la defensa de la vida y de los derechos humanos de todos, incluidos los no nacidos, este Grupo Parlamentario quiere manifestar una vez más su compromiso ético y político, motivo por el cual, no puede suscribir ni compartir las conclusiones elaboradas por la ponente de la Subcomisión, y procede a continuación a formular el siguiente voto particular

I) Consideramos demostrado en esta Subcomisión:

1. QUE NO EXISTE DEMANDA SOCIAL PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ABORTO. 

Solo hay demanda social en torno al cumplimiento de la ley y en contra una ley de plazos.

Ni lo Grupos favorables a la reforma han logrado demostrar su existencia, ni nuestro trabajo ha tenido apenas reflejo en los medios de comunicación salvo en aquellos que rechazan los planes del Gobierno. De haber alguna demanda social, ésta iría precisamente en sentido contrario, pues han sido los Grupos pro-vida los que se han manifestado frontalmente en contra de cualquier reforma que suponga menos requisitos y más facilidades para abortar de losque ya existen.

Así, en la última encuesta del CIS, barómetro Diciembre 2008, de entender incluido el aborto como  un problema de la mujer, ocuparía el puesto 27 de los 32 citados por los ciudadanos como principales problemas.

En Agosto de 2008 se hizo pública una encuesta de Sigma Dos para el diario El Mundo  en la que el 57% de los españoles estaba conforme con la actual regulación, manteniéndose, casi constante, esta cifra en todas las horquillas de edad y cualquiera que fuera su recuerdo de voto. Es más, casi el 55% de votantes del PSOE y 53% de los de IU se mostraron de acuerdo con la actual legislación y no con la ley de plazos.

Por lo tanto, no sólo no hay demanda social sino que la reforma de la actual legislación carece del mínimo consenso social.

2. LA SOCIEDAD ESTÁ PREOCUPADA POR EL INCREMENTO INCESANTE DEL NÚMERO DE ABORTOS EN ESPAÑA

El año 2007 se cerró con una cifra de 112.138 abortos, según fuentes del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esto supone 10.546 más que en 2006, con un incremento del 10,3%. De hecho desde que se aprobó la actual legislación el número no ha dejado de crecer anualmente. Desde el año 1985 se han producido en España 1 millón de abortos.

No solo hay más abortos cada año, también hay mayor por proporción de abortos en relación con el número de habitantes. En el último año la tasa creció hasta 11,49 por mil, casi un punto, y dos más en el tramo de edad entre 20 y 24 años con una tasa del 20,65. En las más jóvenes, las menores de 19 años, casi roza el 14 por mil.

Según un Estudio del CIS presentado por Margarita Delgado, el aborto en España se ha multiplicado por tres entre 1.990 y 2007. En las menores de 18 años se ha multiplicado por cuatro pese a estar ante un colectivo que ha disminuido un 30%.

Hoy somos el país europeo donde más crece frente a otros, como Italia, Dinamarca, Hungría, República Checa y los países del Este, donde descienden notablemente. Vamos por tanto en la dirección contraria porque no hacemos las cosas bien.

3. CON TODA SEGURIDAD EL NÚMERO DE ABORTOS REALES ES MUY SUPERIOR AL QUE APARECE EN LAS ESTADÍSTICAS.

 El Presidente de la Sociedad española de contracepción afirmó en un Congreso hace tres años que “las clínicas muchas veces hacen ocultación por razones de tipo fiscal”. Profesionales que trabajan en las redes de apoyo a las mujeres embarazadas o que han abortado, nos lo han confirmado en la Subcomisión explicando cómo a muchas ni siquiera se les da factura (lo que encubre un incuantificable fraude fiscal) y otras resuelven su problema accediendo a través de Internet al mercado ilegal de medicamentos abortivos.

4. EL ABORTO ES MALO PARA LA MUJER.

 Todos los Grupos y los comparecientes, salvo los de las clínicas por razones obvias de carácter económico, coincidimos en esto.

Ninguna mujer quiere abortar salvo que el embarazo represente un grave problema o un conflicto irresoluble para ella. Y esto es así porque su naturaleza está preparada para dar la vida, no para quitarla ya que la mujer es madre desde que concibe, y lo que está en su seno es su hijo, un ser humano vivo y distinto con su propio código genético.

Existe evidencia científica (como demostró la Dra. López Moratalla) de que la ruptura violenta del vínculo entre madre e hijo como consecuencia del aborto, tiene efectos negativos físicos y psíquicos sobre la mujer, incluso en caso de aborto espontáneo.

Algo que es malo para la mujer no puede ser considerado nunca como un derecho, ni utilizado como un método de planificación familiar.

No es desde luego un derecho. Ni reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, ni en ninguna otra normativa de carácter internacional jurídicamente vinculante, como mas adelante se explica.

Una mujer es madre si ha concebido. Su libertad no consiste en decidir si es madre, pues ya lo es, sino en decidir si va a ser madre de un niño vivo o muerto, y a esta elección no parece que se le pueda llamar derecho.

El aborto no forma parte del derecho de la mujer a su salud reproductiva, pues supone una agresión precisamente a su capacidad reproductiva. Considerar el aborto un modo de control de la natalidad lesiona gravemente el derecho a la igualdad de la mujer embarazada y ha sido rechazado expresamente en las Conferencias del Cairo y de Pekín.

En consecuencia nuestro objetivo, el de todos los poderes públicos y la sociedad en su conjunto, ha de ser disminuir el número de abortos.

5. EL SÍNDROME POST ABORTO EXISTE

Lo cual se pone de manfiesto en inumerables estudios científicos.

6. LAS MUJERES ABORTAN EN CASI LA TOTALIDAD DE  LOS CASOS PORQUE NO SE LES OFRECE UNA ALTERNATIVA PARA NO HACERLO  

Las mujeres abortan en casi la totalidad de los casos porque no se les ofrece una alternativa para no hacerlo, motivo por el cual algunos comparecientes señalan que “el aborto es una de las principales causas de violencia contra la mujer”.

El análisis de los datos del informe IVE 2007 lo confirma al dibujar el perfil tipo la mujer que se somete a un aborto y demostrar, precisamente, que es en los colectivos más desfavorecidos, adolescentes e inmigrantes, donde las cifras de aborto han crecido más.

Con carácter general estamos ante una mujer sola, que depende de su empleo, no utiliza los servicios de planificación familiar y busca solución a lo que ella considera “un problema” tan pronto como es posible, en donde sabe que encontrará menos obstáculos, las clínicas privadas. Estamos, pues, ante mujeres que no pueden hacer frente a situaciones económicas insostenibles, presiones sentimentales, familiares o laborales y que acuden al aborto, no para ejercer un “derecho”, sino para resolver un grave conflicto. Mujeres a las que dejamos solas ante su problema y las que, ante la falta de alternativas, obligamos a decidir entre su maternidad y su trabajo, su pareja o su familia.

La presión por sufrir consecuencias en el ámbito laboral es una realidad a la que se enfrentan miles de mujeres. Según un estudio de la Universidad Complutense de Madrid, la maternidad supone una penalización en el salario de las mujeres del 18%, 9 de cada 10 mujeres embarazadas sufren acoso laboral en su trabajo, y el 25% son despedidas.

7. EXISTE UN AMPLIO FRAUDE DE LEY EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE 

Lo demuestra el que la inmensa mayoría de los abortos se practican por riesgo para la salud psíquica de la madre en clínicas privadas. Pese a que la STC 53/85 define qué debe entenderse por “riesgo grave” (aquel que produce un” peligro de disminución importante para la salud y con permanencia en el tiempo, todo ello según los conocimientos de la ciencia médica en cada momento”), la realidad es que se está equiparando como tal el stress provocado por un embarazo inesperado que genera a su vez un conflicto social, familiar o laboral.

Según el informe IVE 2007, se acogieron a esta indicación, la más flexible en opinión de la mayoría de comparecientes, el 97% de los casos. Varios comparecientes han reconocido expresamente el fraude, así la Sra. Besteiro para la que “es una gran mentira que las mujeres aborten por grave riesgo para su salud”, o el Sr. Álvarez González, quien reconoce que “las mujeres que en Cantabria quieren abortar y no están dentro de los supuestos, deben irse a otras CCAA al no haber centros privados, y acogerse al coladero del primer supuesto”.

Las clínicas privadas que realizan el 98% de abortos están bordeando la ley para acogerse a esta indicación. Prueba de ello es que las mujeres en un alto porcentaje van directamente a ellas sin acudir antes a la sanidad pública, a pesar de que la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos es una prestación del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, sería gratuita.

Las clínicas no pueden ser juez y parte en estas cuestiones porque su cuenta de resultados depende del número de abortos que realizan. Esto en la práctica ha incidido enormemente en el crecimiento de las cifras de aborto en España. Hemos escuchado en la Subcomisión testimonios de mujeres “que van a las clínicas en busca de información y salen con el aborto” (Sra. Puente). Mujeres a las que no se informa como la ley exige, que firman informes médicos ya cumplimentados sin que exista la atención previa de un especialista, y a las que en ocasiones ni se les da una factura.

El incumplimiento en materia de consentimiento informado es especialmente grave porque priva a las mujeres de la información necesaria para decidir libre y voluntariamente. Médicos que han venido a la subcomisión han señalado que el consentimiento informado y por escrito es un requisito indispensable y legalmente exigible. En el caso de las clínicas privadas, los consentimientos informados no responden a indicaciones uniformes, son firmados por el paciente momentos antes de la intervención, y en ellos no se informa a las solicitantes sobre “las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle…” (art. 9 del RD 2409/1986) ni se proporciona a la paciente “antes de recabar su consentimiento escrito, información sobre las consecuencias seguras de la intervención, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, otros riesgos probables y las contraindicaciones.” (art. 10 de la Ley 41/2002).

Tampoco es objeto de información ni seguimiento en las mujeres el síndrome post- aborto, acreditado por expertos médicos y abundante literatura científica. Las consecuencias del mismo son ignoradas en la práctica por las clínicas privadas, que actúan, cobran y se desentienden, siendo la sanidad pública quién asume todas las posibles complicaciones médicas derivadas de la práctica de un aborto. El testimonio de Esperanza Puente, víctima de un aborto, ha sido muy revelador. Su experiencia y la de muchas mujeres a las que ayuda desde la Fundación Madrina y la Red Madre nos reafirman en esta conclusión.

Por lo que respecta a la indicación eugenésica hemos constatado un fraude de ley de naturaleza cualitativa (Sra. López Moratalla). Este supuesto, que contempla la presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, plantea un ámbito de indefinición que se aprovecha para practicar abortos, que con la ley, la doctrina del Constitucional y el estado de la ciencia en materia de genética y neonatología, no deberían producirse. El proceso tecnológico no admite hablar hoy de presunciones. La tara, o existe o no existe, y su gravedad no debe dejarse a la arbitrariedad de criterios de calidad de vida, coste económico y social, o de incomodidad o esfuerzo en sus cuidados y crianza. Por otro lado, importante literatura científica ha puesto de manifiesto que el diagnóstico prenatal se utiliza de forma indiscriminada sin otro objetivo que poner a los progenitores ante el dilema de abortar en caso de que exista cualquier duda respecto al estado de salud y desarrollo del feto (a disposición de la Subcomisión hay material bibliográfico aportado por la Dra. López Moratalla).

A través de esta indicación se están eliminando embriones no conformes a un baremo de normalidad como en el caso del síndrome de Down, y ello pese a que la Declaración de la UNESCO del Genoma Humano señala que ningún ser humano podrá ser discriminado por razón de su código genético. La Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, no admite este supuesto despenalizador por constituir un trato desigual por motivo de discapacidad. El impacto del diagnóstico prenatal en la desaparición masiva de nacidos con síndrome de Down es además incoherente con los avances en la autonomía e integración laboral y social de tantas personas con esta deficiencia. En este mismo sentido se pronuncia el Comité Español Representante de Personas con Discapacidad (CERMI).

Posiblemente la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo sea un ejemplo de fraude de ley masivo, hasta el punto de ponernos en evidencia ante otros países, como en el caso de la denuncia de una televisión sueca que destapó el caso del Dr. Morín. El Dr. Altisent declaró en la subcomisión que asuntos como este les han hecho “sonrojarse” en los Congresos Internacionales ante profesionales de otros países que les decían “nuestra fiscalía está persiguiendo casos de delitos que se han realizado en su país, ¿qué hacen Ustedes?”.

8. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES INCOMPATIBLE CON UNA LEY DE PLAZOS

No partimos de cero en la protección constitucional del nasciturus. Disponemos de la doctrina del TC consolidada en el tiempo y reiterada en varias sentencias a lo largo de estos años. La STC 53/85 sienta el régimen jurídico que con carácter integral y perspectiva de futuro corresponde a la vida humana en formación. En ella se afirma:

1º.- La vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre (FJ. 5).

manita-en-utero2º.- El nasciturus está protegido por el Art. 15 de la CE aunque no sea titular del derecho fundamental. Esta protección implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma”  (FJ. 7).

3º.- Dado el carácter fundamental de la vida, “dicha protección incluye también como última garantía, las normas penales ” (FJ. 7). En otras palabras, el aborto debe seguir siendo un delito.

4º.- No es admisible un sistema que desconozca en absoluto la vida del feto:  “se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni esta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.”  (FJ. 9).

El conflicto que se plantea en los casos de aborto no es entre derechos, sino entre valores, y el de la vida del nasciturus es fundamental. No se comparte, pues, la afirmación de alguno de los comparecientes (Sr. Pérez Royo) relativa a que esta cuestión es un problema de derechos, y no de valores. De hecho, si sólo merecieran protección jurídica aquellos, la mitad del Código Penal carecería de sentido.

Por su parte, que el Estado tenga el deber de proteger la vida del feto hace incompatible con nuestra Constitución una situación de desprotección absoluta, como sucedería en una ley de plazos.

Para garantizar la eficacia del sistema de ponderación de los valores en conflicto (FJ. 12) el Constitucional exige  “la comprobación del supuesto de hecho”.  En el actual sistema de indicaciones, las circunstancias que permiten enjuiciar la admisibilidad excepcional del  “sacrificio del nasciturus”  (como dice textualmente el fj. 12), por ser “ no solo un bien jurídico protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional” son el dictamen médico en los casos de grave riesgo para la salud de la mujer y de grave enfermedad del feto, y la denuncia en el caso de violación. Precisamente en esa sentencia se declaró inconstitucional la regulación contenida en el Proyecto porque no se garantizaban suficientemente las exigencias constitucionales de protección del nasciturus. Pues bien, en una ley de plazos no existe ese elemento externo objetivo de contraste que permite ponderar los valores en conflicto, por lo que no cumple con las garantías constitucionalmente exigidas para permitir acabar con una vida humana, que lo es, aunque sea en formación.

Esta doctrina ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional en sentencias posteriores, por lo que hay que entender que se encuentra ratificada y asentada en lo que se refiere a la necesaria protección constitucional del nasciturus. Así en la STC 212/1996, en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 42/1988, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o sus células, tejidos u órganos, y también en la STC 116/1999, en que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 35/1998, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde expresamente se afirma que “ la condición constitucional del nasciturus…se declaró en la STC 53/1985 ”, y su doctrina “ es, en consecuencia, el marco constitucional desde el que procede enjuiciar los preceptos anteriormente enumerados ”. En otras palabras, dicha sentencia delimitó el ámbito constitucional de protección de la vida humana en formación, y cualquier pronunciamiento posterior del Tribunal Constitucional debe realizarse en ese marco de referencia.

En consecuencia, podemos afirmar que en la actualidad existe una doctrina constitucional clara, constante y reiterada que fija el estatus jurídico de los nascituri o vida humana en formación, que implica:

1º.- La necesidad de que se proteja la vida del nasciturus.

2º.- Y la necesidad de que, en los casos excepcionales en que exista un conflicto de valores, se articule un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del feto.

Y dado que una ley de plazos no cumple ninguna de estas dos exigencias básicas derivadas del art. 15 CE, según dicha doctrina debe ser considerada inconstitucional.

9.  NO EXISTE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA ACTUAL DEFINICIÓN LEGAL

No puede entenderse por tal, como señalaron algunos comparecientes, “la posibilidad de revisar el criterio médico o psiquiátrico aplicado” (Sra. Gonzalo Valgañón), o “que el aborto pueda acabar en un tribunal de justicia” (Sr. Pérez Royo). Admitir esto implicaría decir que la inseguridad jurídica se produce no porque la actual regulación sea dudosa o deficiente, sino porque se permite controlar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Constitucional en su STC 53/85 como garantía al implicar el aborto el “ sacrificio ” de una vida humana.

No hay pues, inseguridad jurídica. Y no la hay, como expuso otro compareciente (Sr. Banacloche) porque no existe jurisprudencia contradictoria al respecto que nos haga dudar respecto a los límites definidos por el Constitucional, ni recomendaciones sobre la materia en las Memorias de la Fiscalía General del Estado de los últimos 10 años. Los casos de despenalización están muy claros y las dudas jurídicas quedaron solventadas hace muchos años. De existir alguna inseguridad jurídica, no afectaría a las mujeres, los profesionales que practican abortos o las clínicas. Las principales víctimas de ella serían los nascituri por las dificultades para controlar el cumplimiento de las garantías que el legislador previó.

No hay mayor seguridad jurídica que la que otorga el cumplimiento de la ley, como demuestra que si ha habido alguna condena por aborto a mujeres, lo han sido por supuestos que habrían dado lugar a idénticas consecuencias penales con una ley de plazos al tratarse de abortos practicados al margen de cualquier norma legal y en avanzado estado de gestación. Pese a esto, ninguna mujer ha ingresado en prisión por este motivo.

II) En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular discrepa de las conclusiones formuladas en el Informe redactado por la ponente.

No podemos estar de acuerdo con las conclusiones formuladas por el Grupo mayoritario porque las medidas propuestas no solucionan la verdadera problemática del aborto en España y por su total incoherencia con algunas afirmaciones que consideramos básicas y han quedado demostradas: que el aborto es algo malo para la mujer, que en consecuencia nuestro objetivo ha de ser reducir las cifras de aborto en España, y que en ningún caso debe ser contemplado como un método anticonceptivo o de planificación familiar.      Y:

1º.- Nos oponemos al reconocimiento del “derecho al aborto”, así denominado, o disfrazado eufemísticamente como “derecho a decidir sobre la maternidad o a la salud o autonomía reproductiva”, y a que esta materia salga del Código Penal.

Algunos comparecientes (como la Sra. Gonzalo Valgañón o el Sr. Pérez Royo) han criticado la legislación actual porque no garantiza “el derecho a decidir” o el derecho a “la autonomía reproductiva” de las mujeres. Sin embargo, esos pretendidos derechos no aparecen reconocidos como tales en ningún texto internacional firmado por España, ni debe entenderse englobado dentro del derecho a la dignidad personal, al libre desarrollo de su personalidad o a la salud, que indudablemente corresponden a las mujeres. No aparece en la Constitución española de 1978, ni en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950, ni en la muy reciente Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre del 2000.

Las referencias al derecho a la salud sexual y reproductiva, contenida en algunas Conferencias internacionales, y a la que aludieron algunos comparecientes (Sra. Soleto), no implica la existencia de un derecho al aborto y, en todo caso, no tienen valor jurídico, ni deben necesariamente ser interpretadas en el sentido de desembocar en derecho al aborto libre o un sistema de plazos. De hecho, lo único que existe son recomendaciones de tipo político que carecen de valor jurídico y, por tanto, no son vinculantes para los Estados.

En ellas (Conferencias del Cairo y de Pekín, principalmente y Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa), más bien se pone el acento en que el aborto no debe ser un método de planificación familiar. Por su interés se reproduce el párrafo 8.25 del capítulo VIII de la Conferencia del El Cairo, asumido en su literalidad en la de Pekín, donde se dice: «En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia… Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a … reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que s introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post-aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos.»

Resulta claro que no estamos ante un derecho que haya que garantizar sino un recurso nocivo para la salud de las mujeres que los gobiernos deben evitar en la medida de lo posible con todo tipo de medidas. No se puede decir por lo tanto que España debe ajustar su legislación interna a una normativa sobre derechos que no son tales.

Por lo que respecta a la salida del aborto del Código Penal, consideramos que no procedería en aplicación de la doctrina Constitucional que expresamente invoca la tutela penal del nasciturus. Incluso comparecientes favorables a una ley de plazos reconocen la necesidad de mantener dentro del mismo el aborto contra la voluntad de la mujer o fuera de plazo sin indicación (Sr. Gonzalo Valgañón).

2º.- Nos oponemos a que ese reconocimiento se traduzca en un sistema mixto de plazos e indicaciones que en la práctica represente un sistema de aborto libre.

Como hemos señalado, no existe un derecho al aborto como tal ni en España ni en los textos y convenciones internacionales con efectos vinculantes y eficacia jurídica en nuestro país. Hemos demostrado que una ley de plazos no cabe en nuestro sistema jurídico constitucional, porque desprotege completamente a un bien jurídico merecedor de tutela en nuestro ordenamiento.

Pero no solo nos oponemos por razones de índole jurídica. Las cifras de aborto en España demuestran que la mayor parte se practican dentro de las 14 primeras semanas, lo que significa que una ley de plazos en ese entorno abriría las puertas al aborto a mujeres que hoy no se lo planteen por no asumir riesgos jurídicos. Si a eso le sumamos el mantenimiento de un sistema de indicaciones sin límite de tiempo, el resultado es la consagración de un modelo de aborto libre.

flecha-parpadeanteVarios comparecientes en la subcomisión nos han avisado de los efectos nocivos de una legislación permisiva en materia de aborto (Sr. Jiménez Agrela o Sr. Miró i Ardevol). Incluso quienes defienden el sistema de plazos reconocen implícitamente que la entrada en vigor implicará un incremento en el número de abortos que se ajustará con el tiempo (de 3 a 5 años en opinión de la Sra. Méndez). No entendemos pues cómo el Gobierno a quien parece preocupar el incremento exponencial que ha experimentado el número de abortos en nuestro país no le preocupa los efectos que una Ley de plazos va a provocar con toda seguridad.

Una ley de plazos, no puede ser la solución porque incrementará, por su mayor permisividad, el número de abortos y porque al transformar un comportamiento excepcional (indicación despenalizadora) en un derecho, induciría a la mujer a creer que el aborto no tiene consecuencias negativas para ella, cuando está ampliamente demostrado que eso no es cierto. Por no hablar de otros efectos colaterales como la pérdida de eficacia de las políticas públicas en materia de prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual, la banalización de algo tan serio y tan dramático, o el recurso al aborto como método anticonceptivo o de planificación familiar.

3º.- No debe eliminarse el consentimiento de los padres para la práctica del aborto en menores de edad. Se ha planteado por algunos comparecientes, y hay una iniciativa al respecto de la Generalitat de Cataluña, de reformar la ley 41/2002 para que el consentimiento parental en caso de menor maduro no sea necesario. Según Mrs. Clays no siempre es una buena idea por los conflictos intergeneracionales. Para otras comparecientes, (Sra. Serrano Fuster, Sra. Gonzalo Valgañón) supone una traba, un obstáculo a su derecho a decidir, inexplicable por ser una excepción a la autonomía de la voluntad del menor maduro recogida en la Ley 41/2002, e incompatible con la mayoría de edad penal fijada en los 16 años.

La cuestión no es menor y requiere una breve reflexión acerca de los efectos negativos que una decisión de este tipo tendría en el ámbito familiar y de relaciones entre padres e hijos. ¿Puede el Estado privar a los padres, de quienes depende la menor, de su derecho a saber si su hija está embarazada y ha decidido abortar, y por tanto de decidir si apoyan a su hija para que haga frente a las consecuencias de ese embarazo? Y si no es necesario ese consentimiento ¿alguien que cree que van a tener alguna otra forma de conocer la situación que atraviesa la menor?

La Sra. Puente relató en la subcomisión como decidió abortar por miedo a la reacción de su familia. La eliminación del consentimiento parental, sin lugar a dudas, empujará al aborto a las jóvenes que no quieran enfrentar esta realidad ante sus propios padres. Dejaremos solas y empujaremos al aborto a las chicas antes siquiera de saber si cuentan con el apoyo de sus familias. Puede haber madurez pero no hay autonomía personal ni económica, por eso, al eliminarlo estaremos privando a las adolescentes de la posibilidad de contar con el apoyo de su familia ya que siempre será más fácil ocultarlo, convirtiendo el aborto en lo que no es, un método anticonceptivo más, cuando todos los demás fallan.

4º.- No debe eliminarse el plazo de 22 semanas en el aborto eugenésico. El Estado no puede amparar en base a presunciones que una madre decida la muerte de un niño que podría sobrevivir fuera del útero materno. Comparecientes expertos en biomedicina (las Dras. López Moratalla, y Maroto Vela, y el Dr. Zamarriego) han insistido en esto. A partir de la semana 22 el feto es viable, y su destrucción ya no podría ser considerado un aborto.

Teniendo en cuenta el fraude de ley cualitativo en materia de aborto eugenésico, abrir la posibilidad del mismo sin límite de tiempo en base a presunciones o parámetros discutibles de normalidad o de calidad de vida resulta absolutamente inadmisible e incompatible con la sentencia 53/85 del TC. La misma en el FJ 11 establece  “ha de ponerse de manifiesto las conexión entre el desarrollo del Art. 49 de la CE  -que recoge la obligación de los poderes públicos de amparar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad-,  y la protección de la vida del nasciturus del Art. 15 de la CE ”. La propia sentencia hace referencia a que la motivación de este supuesto será menor conforme aumenten las medidas de apoyo a las personas con discapacidad. En los últimos 24 años se ha avanzado notablemente en este ámbito en el apoyo y se ha aprobado la ley de dependencia que genera un derecho universal de apoyo público.

No olvidemos que un aborto en estado avanzado de gestación es enormemente traumático e incluso peligroso para las mujeres.

5º.- No debe limitarse el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales  mediante una regulación restrictiva que incluyera una declaración previa y su inscripción en un registro.

Todos los comparecientes han admitido el derecho de los profesionales sanitarios a no practicar abortos por motivos de conciencia. Ni siquiera el Gobierno podría cuestionar algo que reconoce expresamente en la normativa de la OTAN (segunda edición de “los requisitos mínimos para la asistencia médica a mujeres en operaciones conjuntas/combinadas” 2009).

Y es lógico, estamos ante un derecho fundamental amparado por el Art. 16.1 de nuestra Constitución y expresamente reconocido en la Sentencia del Tribunal Constitucional  53/85 que en su FJ. 14. dice lo siguiente: “ cabe señalar, por lo que se refiere a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida por el art. 16 .1 de la Constitución, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

Del pronunciamiento del TC se deducen algunas características de la objeción de conciencia en el ámbito del aborto. La primera es su doble engarce constitucional, ya que por un lado la sentencia de 1985 claramente alude a este tipo de objeción como derecho fundamental y por otro, el mismo objeto que crea los escrúpulos de conciencia, la finalización de la vida intrauterina, es  también protegida por el ordenamiento constitucional español. Por decirlo con palabras del propio TC : «la vida del nasciturus es un bien, no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional» .

Este doble engarce constitucional – en sí misma y en el objeto que regula – ya apunta a que su grado de protección alcanza la máxima intensidad en el Derecho español. Si así no fuera, el espacio de autonomía reconocida a la gestante que solicita abortar, se traduciría en una recusable restricción de autonomía del personal sanitario, es decir, de sujetos cuya libertad de conciencia aparece amparada por una doble vía en el derecho constitucional español.

Por lo demás, la objeción de conciencia al aborto supone, en definitiva, «ir a favor de la Constitución «, en la medida en que la tutela de la vida humana es un derecho constitucionalmente protegido. Por eso mismo, el médico o personal sanitario que objeta a la realización de abortos, no es contemplado como un ser asocial que pretende privilegiarse en un contexto social impositivo.

Al contrario, en el fondo de las declaraciones legislativas protectoras de los objetores al aborto, se detecta una conceptuación de tales actuaciones como testimoniales de valores que están en la base de la propia Constitución.

El médico o personal sanitario – tanto de hospitales privados como públicos – puede negarse a ejecutar un aborto sin técnicamente proclamarse objetor y aunque no se le reconociera expresamente ese derecho, haciendo notar que la muerte directa de una vida humana – que es lo que la ley le solicita en algunos supuestos – no entra dentro de la praxis específicamente médica, es decir, terapéutica de su profesión.

Consideramos que cualquier reforma legal que afecte a prácticas abortivas ha de respetar con la mayor amplitud posible la objeción de conciencia del personal médico y sanitario. Las cláusulas de conciencia de la inmensa mayoría de legislaciones ponen especial empeño en acogerla con generosidad, por las razones ya expuestas, que en nuestra jurisprudencia constitucional – como se ha visto- alcanzan especial intensidad. Intentos de recortarla con medidas que puedan atentar a ese derecho fundamental supondrían un recorte injusto de aquello que es la estrella polar de cualquier sistema democrático: la libertad de conciencia.

Por eso mismo hay que poner especial cuidado en evitar toda discriminación injusta contra el personal médico o sanitario o cualquier tipo de estigmatización por el hecho de objetar a la práctica de un aborto.

RECOMENDACIONES

El verdadero derecho de la mujer es el derecho a ser madre. Ninguna mujer debería renunciar a su maternidad por un conflicto familiar, laboral o social.

Algo falla en una sociedad cuando no es capaz de garantizar un derecho tan básico y del que sus principales víctimas son los colectivos más desfavorecidos y sin alternativas. Nuestro objetivo ha de ser éste, facilitar con todo tipo de medidas la maternidad, no el aborto, apoyar a las mujeres en su en su derecho más intimo, y evitar hacerlas víctimas del abandono de toda la sociedad.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, consideramos que la solución no pasa por reformar la ley para ir hacia una ley de plazos que incrementará unas cifras de aborto ya insoportablemente elevadas. Tenemos que garantizar que la legislación actual, declarada compatible con la CE por el Tribunal Constitucional, se cumpla en sus justos términos, sin fraude de ley, mientras trabajamos activamente para que ninguna mujer se vea avocada al aborto, ya sea porque somos realmente eficaces en las políticas de prevención de embarazos no deseados, ya sea porque podemos ofrecerle una alternativa que le ayude en su decisión de seguir adelante con el mismo.

1º.- Para asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación vigente, proponemos:

a) La existencia necesaria de una garantía pública como mecanismo para evitar fraude.  Para luchar contra el fraude de ley debemos incorporar al procedimiento actual una garantía pública que permita verificar, sin conflicto de intereses, y con todos los recursos que tiene a su disposición el Sistema Nacional de Salud, la concurrencia de los requisitos que habilitan para la interrupción legal del embarazo. Los propios profesionales de la sanidad así nos lo demandan.

La Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial solicitó encarecidamente en nombre de su organización que se articule “un procedimiento de cooperación entre la esfera deontológica de los colegios de médicos y el ámbito judicial para mejorar la vigilancia de la ley y de los preceptos deontológicos en esta materia… por el desprestigio que para los colegios y para las instituciones en general generan esos escándalos mediáticos” (Dr. Altisent). Sería bueno articular dicha colaboración de forma protocolizada. En este mismo sentido iban las propuestas del Dr. Zamarriego y otros comparecientes como las Sras. Serrano Fuster, Besteiro, y Montero.

La garantía pública no se agota en la intervención sino que debe incluir especialmente la valoración médica previa que exige la legislación vigente. Ya se practiquen en hospitales públicos, ya sea en centros privados por derivación, no se puede mantener el sistema de que quien gana dinero con la realización del aborto sea quien lo indique. Por ello consideramos necesario recuperar un mecanismo como las Comisiones de Evaluación creadas en su día para cumplir una exigencia impuesta por el Tribunal Constitucional y que funcionaron bien hasta su desaparición por RD 2409/86, y la exigencia de que los dictámenes médicos sean emitidos por médicos de la sanidad pública.

b) Protocolización exigente del consentimiento informado específico para las prácticas abortivas.

Es absolutamente imprescindible que exista un consentimiento específico en materia de consentimiento informado para la práctica del aborto. Estamos convencidos de que muchas mujeres que abortaron no lo habrían hecho de conocer exactamente en qué consistía esa intervención, qué riesgos reales estaban corriendo y qué secuelas podían tener, por no hablar de la falta de conocimiento de las alternativas al aborto. El caso de Esperanza Puente es paradigmático pero no el único. Muchas mujeres que son atendidas a diario en las redes de apoyo a las embarazadas así lo afirman.

c) Necesidad de un periodo de reflexión

Igualmente, debemos dejar a las mujeres tiempo para decidir después de recibir toda la información necesaria. Debería ser un requisito del Consentimiento Informado la posibilidad de disponer del tiempo adecuado para reflexionar sobre el documento. Y es que hay decisiones en la vida, como esta, cuya irreversibilidad lo exige. Estamos seguros de que muchas mujeres de haber tenido más tiempo para valorar su decisión no habrían abortado.

El Dr. Altisent puso de manifiesto en su comparecencia que existen sentencias que anulan consentimientos firmados a la entrada del quirófano, minutos antes de la intervención, porque suponen una forma de coaccionar al enfermo. Esto refutaría las teorías de ciertos comparecientes que ven en el periodo de reflexión un “paternalismo” o intento de considerar a la mujer como menor de edad.

Este compareciente, Presidente de la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial ha insistido en que actualmente falla de tal forma el proceso de consentimiento informado que “en algunos casos de interrupción voluntaria del embarazo se enmascaran situaciones de violencia de género o de coacciones familiares que generan una presión que invalidaría la validez ética y legal del consentimiento”. Por eso es tan importante contar con tiempo para poder detectar y en consecuencia, evitar estas situaciones.

El Dr. Zamarriego transmitió a la Subcomisión el ofrecimiento de la SEGO para elaborar un modelo de CI.

d) Protección de los derechos de los profesionales: no restricción de la objeción de conciencia

El derecho de objeción de conciencia no debe ser regulado con fines restrictivos. Durante los trabajos de la Subcomisión algunos comparecientes han acusado a los profesionales sanitarios de obstaculizar y restringir la decisión de las mujeres mediante el ejercicio de la objeción de conciencia, motivo por el cual, aunque no llegan a negarles el derecho, solicitan que se restrinja. Sin perjuicio de lo escasamente democrático que resulta cuestionar y pedir la restricción del derecho fundamental a la libertad de conciencia, insistimos en que por esta vía se abre una posibilidad de discriminación injusta que violente su intimidad, o restrinja sus posibilidades laborales y profesionales.

e) Uso ético del diagnóstico prenatal

 Protocolización de los supuestos de indicación de las pruebas y de las taras del feto determinantes del aborto. Es muy importante la forma en que se utiliza por parte del personal facultativo la indicación diagnóstica prenatal. Existen estudios contrastados acerca de cómo influye en la decisión de los progenitores la forma en que se indica y la calidad del contenido de la misma, en función de sus circunstancias socioeconómicas y culturales. El médico debe tener en cuenta estas circunstancias, ofreciendo una información que pueda entenderse por personas no expertas, sin que lleve a error, ni induzca al aborto como única solución posible.

Es imprescindible establecer médicamente el criterio de cuáles son las graves taras físicas y psíquicas, cuales son curables hoy, según el estado de la ciencia, y cuales son meramente discapacidades. Hay que informar a los padres sobre las actuales terapias y su eficacia, sobre el conocimiento de cómo es la vida familiar con un discapacitado y las medidas de apoyo social con las que podrá contar. No se puede obligar a un profesional a realizar un cribado de enfermedades que carezca de garantías de protección del enfermo. Los profesionales viven a diario con la presión de actuar sin protocolos que definan lo que sería una información de calidad, y el miedo a ser demandados por no avisar de un posible problema que hubiera permitido acogerse a la indicación al aborto eugenésico.

Como recordó la Dra. López Moratalla, la Organización Mundial de la Salud reconoce fallos en el sistema de diagnóstico prenatal en la medida en que se concibe para eliminar al enfermo en coherencia con esta indicación. Por ello establece que, aunque en todos los países debería haber disponible un completo “abanico de servicios genéticos, incluido el diagnostico prenatal, los médicos, podrían exigir no practicarlo por motivos de conciencia”.

2.- Para disminuir el número de embarazos imprevistos, es imprescindible poner el acento en las políticas de formación, información y prevención.

En la comparecencia de la Sra. Delgado, investigadora del CSIC, se hacía un interesante análisis de de estas cuestiones. Su informe demuestra, por ejemplo que la gran mayoría de las mujeres que abortaron no habían acudido en los dos últimos años a un centro de planificación familiar para informarse sobre la utilización de métodos anticonceptivos, con cifras por encima de los dos tercios en el caso de las adolescentes.

El aborto no puede ser nunca un sustitutivo de estos, como está ocurriendo en la práctica. Resulta muy preocupante, por ejemplo, que en 2007, para casi un 13% de las adolescentes este era su segundo aborto. Del análisis de estos y otros muchos datos la Sra. Delgado concluye que “en las menores de 25 años, y especialmente en las adolescentes, el principal problema es de información. De un déficit de información y también de formación”. En su opinión los métodos anticonceptivos en solitario no son eficaces. “Hay que actuar en dos frentes, en el de la prevención y el de formación”.

Los jóvenes no tienen “suficiente conciencia del riesgo que supone una relación sexual sin protección”, continúa. Se banaliza el sexo hasta tal punto que en 2007 se practicaron abortos en 500 niñas menores de 15 años. Como sociedad tenemos que preguntarnos qué es lo que estamos haciendo mal. Reflexionar, por ejemplo en el papel de los medios de comunicación en la transmisión de modelos de conducta susceptibles de generar comportamientos de riesgo (existen estudios sobre la relación entre el sexo en la TV y la conducta juvenil). No solo está la escuela, también esta el entorno y la familia, y todos ellos han de jugar un papel fundamental en la prevención para que el aborto no se convierta en un método anticonceptivo más cuando todos los demás fallan.

3.- Es necesario hacer pedagogía pública contra el aborto porque todos sabemos, y ha quedado ampliamente demostrado, que el aborto no es una solución, es un problema, y acarrea siempre consecuencias muy negativas para las mujeres.

La Subcomisión ha tenido ocasión de comprobar de forma fehaciente, a través del testimonio de personas que han pasado por esta situación y de quienes desde ONGs se dedican a ayudarlas, que existe un problema estructural común a cualquier legislación: el abandono y la soledad de la mujer ante los problemas generados por un embarazo imprevisto, abandono y soledad que se incrementa bajo una legislación permisiva del aborto pues precisamente la “ley del aborto” y sus posibilidades hace que el entorno de la mujer la aboque a esa salida bajo su responsabilidad.

Algún compareciente ha llegado a hablar -para referirse a este problema- de una nueva forma de violencia de género, machista y estructural contra la mujer como fruto de la permisividad del aborto: en caso de problemas el hombre se desentiende de la paternidad y coacciona a la mujer para que se libre del fruto del embarazo; si ésta lo hace es –aparentemente- porque ella lo decidió; si decide seguir con el embarazo es responsabilidad solo suya. Así el aborto legal puede llegar a ser una terrible trampa para la mujer, trampa que puede proyectarse más allá de las relaciones de pareja para aparecer en las relaciones paterno-filiales o laborales, por ejemplo.

Esta nueva forma de violencia contra la mujer es un efecto indeseado e imprevisto de la vigente legislación que se agravaría previsiblemente con una ley más permisiva. Por ello, es un problema que el Gobierno debe afrontar, adopte la decisión que adopte sobre el mantenimiento o la reforma de la legislación vigente desde 1985. Esta en juego que la mujer no se encuentre en nuestra sociedad coaccionada a algo tan grave y trascendente como un aborto, por un entorno jurídico permisivo, aliado a un entorno social todavía muy machista que considera el embarazo una cosa de la mujer en muchas ocasiones.

4.- Apoyo social y de los poderes públicos a la maternidad.

La Subcomisión ha tenido conocimiento, a través de varios de los comparecientes, que ya existe en España una serie de ONGs que vienen ofreciendo a las mujeres embarazadas información y ayuda para que tengan alternativas, para que el aborto no sea –subjetivamente- la única posibilidad.

Asimismo la Subcomisión ha conocido el programa RedMadre que promueve el Foro Español de la Familia y que ha dado lugar ya a la aprobación de iniciativas públicas de en el ámbito autonómico de apoyo a la maternidad. Proponemos al Gobierno que ponga un marcha un  Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad.

Valoramos muy positivamente las iniciativas que ha puesto en marcha la sociedad civil (redes sociales de apoyo a las embarazadas) y animamos a las Administraciones Públicas para que -en el ámbito de las respectivas competencias- apoyen, impulsen, fortalezcan o creen políticas sociales ynormas jurídicas tendentes a garantizar:

a) Que ninguna mujer acuda a un aborto forzada, coaccionada o impulsada por su entorno personal o las circunstancias que rodean a su embarazo y ante la ausencia de alternativas asequibles para afrontar los problemas concretos derivados de su embarazo, sean estos sociales, económicos, laborales, de vivienda, de inserción familiar, etc.

b) Que toda mujer, sean cuales sean sus circunstancias, reciba una información detallada, sosegada, personalizada y suministrada por personas ajenas a la práctica del aborto, sobre sus derechos, las ayudas públicas o privadas a que puede acceder y las alternativas y apoyos con que puede contar.

c) Que las instituciones públicas de asistencia social y la administración sanitaria a las que acuda cualquier mujer con un problema vinculado a un embarazo asuman la obligación de ofrecerle alternativas sólidas al aborto e información solvente sobre tales alternativas.

d) Que se cree un marco jurídico coherente y sistemático sobre ayudas a las mujeres embarazadas, de fácil conocimiento por éstas y accesible a través de internet, teléfonos de atención 24 horas, etc, información que debe difundirse entre el público objetivamente interesado por grupos de riesgo.

e) Que la información sobre alternativas se incorpore, junto a la de riesgos, al consentimiento informado que conforme a la legislación sanitaria debe firmar toda mujer que se vaya a someter a un aborto.

Este ambicioso Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad debería incluir al menos:

– Centros, prestaciones y ayudas a las mujeres embarazadas

– Campañas públicas para informar de tales medios

– Campañas dirigidas a los varones, especialmente los adolescentes, para motivarles a asumir su responsabilidad en el embarazo.

– Facilitar a la mujer embarazada o nueva madre un empleo, salarios sociales, residencias o viviendas adecuadas a su situación, y los servicios de guardería durante los primeros años de vida del niño.

–  Colaboración con ONGs y Asociaciones para apoyar a la mujer embarazada.

 – Dar a conocer a las mujeres embarazadas la existencia de una red de apoyo.

– Instrumentos de colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para poner en marcha todas estas medidas …/… 

TEXTO COMPLETO PARA IMPRIMIR

 

ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA

abril 15, 2009 


Proporcionando siempre, como profesionales  sanitarios,   empatía, calidez, respeto y eficacia en la comunicación.

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Saludo inicial: Acomodar a la pacientechart

Delimitar la demanda: Conocer las expectativas de la paciente.

«¿En qué aspecto cree que puedo ayudarle?»

Apoyo narrativo: «Explíqueme más de su situación»

Obtención de datos específicos:

→ Factores que agravan (violencia contra la mujer), benefician o se asocian

→ Elementos familiares, ambientales y personales

→ Impacto biográfico

→  Valores

→ Investigación de necesidades. (Pregunta clave: «¿qué necesitaría para no verse condicionada a abortar)

Información básica:

Ante situaciones nuevas imprevisibles, ayudamos a mostrar los propios recursos con los que cuenta la persona, según los datos previos obtenidos, reforzándolos.

→ Estado de desarrollo del embrión/feto por su edad gestacional, según proceda

→ Explicación de técnica posible de IVE en base al momento de gestación

→ Información sobre redes de ayuda sociales como respuesta a las necesidades detectadas

→ Matización de posibles consecuencias/riesgos para la salud de  la madre, a corto y largo plazo,  basadas en  la  evidencia científica  disponible

Resolución de la entrevista

→ Potenciación de la autoestima

→ Propuestas sobre ampliación de expectativas iniciales

→ Información de recursos sociales disponibles (puede imprimirse la Guía de ayudas y recursos sociosanitarios propuestos a su caso concreto)

→ Refuerzo de apoyos familiares, ambientales y personales

→  Tiempo de reflexión

→ Aproximación negociada

→ Posibilitar siempre cita programada con apoyo de personas de su confianza

→ Seguimiento psicológico

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Modelo de entrevista Clínica en mujer con ideación de IVE. (Adaptado de Entrevista semiestructurada en demandas psicosociales de A. Martín Zurro).

CONSIDERACIONES  BÁSICAS ADICIONALES

Se puede favorecer un clima en el que la mujer pueda abrir su espacio mental a  consideraciones que le permitan sentirse más segura en su situación actual:

> No hay que olvidar que  en muchos casos existe una presión ambiental condicionadora, que hay que desenmascarar como una forma de violencia contra la mujer con embarazo imprevisto, por la soledad e indefensión que condiciona, y por su carácter modulador de considerar la IVE como única salida.

> Es importante  conocer los apoyos de amistades y  familiares que puedan contribuir a que la mujer, en estado de crisis, se encuentre respaldada emocionalmente, favoreciendo la seguridad que necesita. Aconsejar que acuda con ellos a la consulta.

entrevista-clinica> Descubrir si existe admiración hacia mujeres que, en su situación, han sido capaces de salir adelante con distintas soluciones, con estabilidad emocional, dominando el  sentimiento presente de que su vida se acaba, bajo un prisma positivo y apoyándose en los recursos sociales disponibles. Apostar por la vida ofrece esperanza y un sentido positivo a la propia personalidad, que la mujer puede considerar.

> La mujer debe saber que el profesional sanitario no tiene todas las respuestas a sus miedos futuros, pero puede ayudar a dar seguridad mostrando los apoyos sociales concretos y reales en su caso concreto.

>El aborto no siempre  juega a favor de la mujer por lo que deben darse a conocer los riesgos de la IVE, según muestra la evidencia científica disponible.

> Estimular la apertura de un tiempo de reflexión, donde se maduren las nuevas consideraciones.

La experiencia va demostrando que, en la medida en el profesional favorece un ambiente de seguridad y apoyos externos, (en cuanto a personas cercanas y recursos disponibles), la mujer en crisis va sintiéndose más dueña de la situación, contribuyendo con ello a su propio bienestar físico y emocional.

Sobre la educación sexual a los adolescentes /colegios

abril 12, 2009 


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Técnicas de IVE : cómo se hace

abril 11, 2009 


6-abortion-reflexion2En el último informe del Ministerio de Sanidad sobre la IVE, se mencionan las técnicas utilizadas, así como el número de casos de cada una de ellas:

 > CONOCER LAS TÉCNICAS  OFICIALES  UTILIZADAS Y NOTIFICADAS:(Últimos datos oficiales de 2009, respecto a los casos del año anterior)aborto-cifras-2008

  > DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS SEGÚN TRIMESTRE:
            

PROCEDIMIENTO IVE PRIMER TRIMESTRE
(hasta 12 semanas)

 

   Las pacientes pueden ser intervenidas con anestesia local o con sedación general, según indicación médica y deseo de la propia paciente.

           ASPIRACIÓN

     Es la técnica habitualmente más utilizada.

abortion-technique-aspiration1     Consiste en la dilatación mecánica del cuello uterino (con el instrumental adecuado para realizar esta función) para que por él pueda caber un tubo que va conectado  a un potente aspirador de material plástico atraumático que succiona al feto.      Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un LEGRADO, con una cucharilla cortante llamada legra, que corta la placenta y extrae aquellas partes fetales que todavía hubiesen quedado en el interior, para tener la certeza de que el útero ha quedado vacío .

 Todo el proceso se suele realizar  bajo control directo ecográfico.

 El alta se suele producir entre 1 y 3 horas después del procedimiento, según el tipo de anestesia.

            ABORTO FARMACOLÓGICO: RU 486

 El procedimiento de aborto mediante el fármaco RU-486 requiere, al menos, tres pasos para su realización:ru486-21

      En la primera visita, después de constatar que no existen contraindicaciones, se ingieren las píldoras. La RU-486 bloquea la acción de la progesterona y el embrión en desarrollo queda desvitalizado al no recibir los nutrientes que le llegaban a través de la matriz. En una segunda visita, 36 a 48 horas después, la mujer recibirá una dosis de prostaglandinas, usualmente misoprostol, lo que iniciará contracciones uterinas para provocar la expulsión del embrión de la cavidad uterina. La mayoría de las mujeres abortan así durante las 4 horas siguientes en la clínica, pero un 30% abortarán más tarde, fuera del ámbito hospitalario, en los 5 días posteriores. Una tercera visita, 2 semanas después, determina si el aborto se ha completado o se necesita un aborto quirúrgico para finalizar el procedimiento (5 a 10% de los casos).

    Como efectos adversos bien documentados asociados a los abortos inducidos mediante RU-486/prostaglandinas se incluyen hemorragias prolongadas y severas, náuseas, vómitos y dolor pélvico.

 

PROCEDIMIENTO IVE  2º TRIMESTRE
(de 12 a 24 semanas)

cirugia-3     A partir de las 12 semanas se  realiza con anestesia general . Se trata de una anestesia rápida y poco profunda en la que la mujer se despierta a los pocos minutos (de 5 a 10 minutos) y puede ser realizada de manera ambulatoria, pudiendo abandonar la clínica en pocas horas.

     La técnica seleccionada puede variar según los criterios anestésicos y quirúrgicos, seleccionando el procedimiento según el caso y sus circunstancias: 

ASPIRACION en embarazos de 12 a 15 semanas de gestación.

  •  Consiste en la dilatación mecánica del cuello uterino, con el instrumental adecuado para realizar esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado  a un potente aspirador de material plástico atraumático que succiona al feto.

      Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado, con una cucharilla de bordes cortantes que corta la placenta y extrae aquellas partes fetales que todavía hubiesen quedado en el interior, para tener la certeza de que el útero ha quedado vacío.

 Todo el proceso se suele realizar  bajo control directo ecográfico.

 El alta se produce a las 2-4 horas del procedimiento.

 

2.                           DILATACION Y EVACUACION (D y E) en embarazos de 15 a 19/20 semanas de gestación.

  • La técnica es similar a la empleada en el caso anterior, requiriendo en algunos casos una preparación cervical previa (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo). Consiste en la administración a la madre de sustancias tipo prostaglandinas  para facilitar  posteriormente la dilatación mecánica del cuello uterino,  y evacuación de las partes fetales.

           El método de dilatación y aspiración es el que más se usa en España en esta edad gestacional.  

           El alta se produce a las 4-6 horas del procedimiento.     

                              INDUCCION FARMACOLOGICA en embarazos de más de 19/20 semanas de gestación.

   A partir de las 19 semanas de gestación se emplea la técnica de inducción en dos fases, consistentes en una preparación cervical previa y la posterior provocación de contracciones uterinas mediante las cuales la bolsa amniótica, con el feto en su interior, se desprende de las paredes del útero.

  • Se  realiza, a continuación, un legrado que garantice que no queden partes fetales residuales.

 Precisa ingreso en el centro durante 24 horas, estando durante todo el proceso bajo control médico.

Como parece lógico las complicaciones aumentan ligeramente según aumentan las semanas de gestación, si la anestesia es general y si la usuaria tiene alguna enfermedad importante de base.

 En este caso el alta se produce si el estado general de la paciente es correcto a partir de las 6 horas del procedimiento.   

 

                               MÉTODO DE LA INYECCIÓN INTRAAMNIÓTICA

        Se utiliza a partir de los 4 meses de embarazo (16 semanas). Se inyecta una solución salina hipertónica –o una solución de urea- en el líquido amniótico a través de una larga aguja puncionando el abdomen de la madre. Estas soluciones irritantes provocan contracciones similares a las del parto y, además, son irritantes también para el feto, que no sólo se intoxica, sino que además sufre quemaduras extensas tardando más de una hora en morir.

 Tras la inyección, con un intervalo de uno o de dos días, el feto y la placenta suelen ser expulsados al exterior. Con frecuencia, después se realiza un legrado, para asegurarse de la expulsión de la placenta.

 

PROCEDIMIENTO IVE  3er TRIMESTRE
(de > 25 semanas)

 

 

          MÉTODO DE LA MINICESÁREA O HISTEROTOMÍA

        Se aplica en los tres últimos meses del embarazo, en los que el feto es viable -ya lo es a partir de la semana 22-, pudiendo vivir por sí mismo en el exterior.

       Consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer por ella al feto, ya en avanzado estado de desarrollo, y la placenta. Habitualmente, en los centros donde esta práctica se realiza, se extraen niños vivos, dejándoles morir después. En  ocasiones se inyectan sustancias cardiotoxicas para conseguir su muerte.

          ABORTO POR NACIMIENTO PARCIAL

Sin duda el más cruento de los métodos de aborto.

partial-birth_abortionSe realiza en el tercer trimestre de la gestación, cuando el desarrollo fetal está ya más avanzado. En este caso el cirujano induce parcialmente el parto sacando primero un pie del neonato y –con la cabeza y la mayor parte del cuerpo  todavía en la matriz- usa  unas tijeras para perforar el cráneo y succionar el cerebro.

Este procedimiento parece incluido en el Informe del Ministerio de Sanidad 2008 dentro del epigrafe de «otros métodos» (1.993 casos) , de los cuales 1148 fueron despues de la 21 semana y el resto anteriores a esa edad gestacional.

 

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha expresado institucionalmente, siguiendo la definición de aborto de la Organización Mundial de la Salud, que la interrupción del embarazo en estas fases no debería ser llamada “aborto”, ya que a partir de la semana 22 de gestación el feto puede ser extraído de la madre,  pudiendo vivir por sí mismo con el apoyo médico correspondiente.

 

I- IVE Y SALUD FÍSICA: artículos seleccionados

abril 3, 2009 


 Estudios recientes  están orientando  los datos encontrados en la literatura médica. El conocimiento de los mismos debe conllevar el deber adicional de información médica sobre la existencia de riesgo a la mujer que solicite una IVE.

1. Investigación estatal sobre IVE y salud

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La OMS, la ONU y el Parlamento Europeo, sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo

marzo 30, 2009 


  • La OMS, enfoque estratégico

Se ha publicado el informe denominado «Enfoque estratégico de la OMS para fortalecer políticas y programas de salud sexual y reproductiva 2008«,  cuyo texto completo puede analizarse aquí.oms

En el punto cuatro de la introducción  del citado informe indica que «los tomadores de decisiones y los responsables de los programas relacionados con la salud sexual y reproductiva se preguntan cómo pueden reducir el número de personas que recurren al aborto (…/…)  «

Dejan a cada país que establezca cuáles deben ser las medidas adecuadas para llevar a cabo esos objetivos indicados en el Plan Estratégico general de la OMS.

  • El PARLAMENTO EUROPEO: Resolución sobre la IVE, por el síndrome postaborto

parlamento-europeo

En una resolución en la que aboga por dejar de considerar el aborto como un método anticonceptivo o de planificación familiar, insta a ofrecer ayuda a las mujeres por los traumas que les produce el aborto.

En una sesión miniplenaria en Bruselas el pasado jueves (25/2/2010), después de un debate marcado por el 15 aniversario de la Conferencia de Beijing  de Naciones Unidas sobre igualdad sexual, el Parlamento Europeo adoptó una resolución, para apelar a la necesidad de que el aborto no sea promovido como un método de planificación familiar.

Asimismo, la resolución insta a que se habiliten servicios de atención a las mujeres que sufren angustia como consecuencia del sufrimiento que les ha provocado la interrupción voluntaria del embarazada.

  • La ONU y LA MUJER, 2010.

En el documento titulado «La ONU y LA MUJER» 2010 , la ONU hace mención expresa de cúal debe ser la orientación del aborto en los Estados:

En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas (…) como un importante problema de salud pública  y a reducir el recurso al aborto.

Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo«.

Por otra parte, la ONU en los Objetivos del Milenio año 2000, y en su informe 2011 ,  establece en su objetivo nº 5  «mejorar la salud materna» y para el estudio y seguimiento los indicadores que se utilizan no está incluido el aborto como medidor de salud materna.

En resumen, actualmente existe consenso en las siguientes cuestiones:

1. que se vea el aborto como un proceso que hay que disminuir en los Estados,

2. que no se promueva como un método de planificación familiar  y

3. que no pueda incluirse en los indicadores de salud de la mujer.

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En relación éste último aspecto, existe suficiente evidencia científica actual para considerar que el aborto constituye un factor negativo para la salud de las mujeres. La última referencia relevante es un macroestudio  publicado en 2011 en la revista de psiquiatría British Journal of Psyquiatry en el que participaron casi 900.000 mujeres de las que cerca de 164.000 habían abortado, que puede descargarse aquí.

Este trabajo aporta una revisión de todos los trabajos publicados sobre el aborto entre 1999 y 2009, ofreciendo la mayor estimación cuantitativa de riesgos ambientales para la salud asociados con el aborto disponible en la literatura mundial.

Entre las conclusiones se indica que ”las mujeres que se habían sometido a un aborto experimentaron un 81% más de riesgo de problemas de salud mental“.
Y  que “en consonancia con los principios basados en  la evidencia de la medicina, esta información debe ser entregada a los servicios del aborto”.
P. K. Coleman Abortion and mental health: quantitative syntesis and analysis of research published 1995-2009. British journal of Psychiatry 199: 180-186. 2011

 

¿Por qué no informar a las mujeres, si hay riesgo?

marzo 29, 2009 


En Gran Bretaña se ha reabierto el debate en torno a la relación entre aborto y salud mental. En un artículo publicado en The Times (19 agosto 2008), Melanie McDonagh critica a quienes se oponen a suministrar una información adecuada sobre las consecuencias del aborto para que haya un consentimiento informado. Leer el resto

Definición de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo)

marzo 28, 2009 


logo_omsLa OMS define el aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable  fuera del vientre materno.

La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación. 

 

logo-sego-color1-191x3001La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia  (SEGO) ha recordado la anterior definición de aborto que recoge la Organización Mundial de la Salud  (OMS) y también la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia: 

  “El aborto es la expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto de menos de 500 gramos de peso, que se alcanza a las 22 semanas”.

 

 

La SEGO ha indicado que ya no puede considerarse aborto la interrupción del embarazo a partir de la 22 semana de gestación, sino que en ese momento hay que hablar de  destrucción de un feto que es viable extrauterinamente  ya que puede vivir por sí mismo con el apoyo médico correspondiente.

 

Por este motivo, la Sociedad Española de Ginecología ha manifestado de modo institucional, la propuesta médica y ética  de “inducir el parto” cuando las madres soliciten abortar a partir de la semana 22. 

 

 

 

                                                                            Feto de 22 semanas

 

 

 

 

 

 

LAS AUTONOMÍAS LEGISLAN CREANDO REDES DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA

marzo 27, 2009 


Según informa Diario Médico (4/4/2012) actualmente existen  siete Comunidades Autónomas  que han desarrollado Leyes de Apoyo a la Maternidad (Castilla y León, Galicia, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha , Madrid y Murcia). Otras dos están a la espera de votación (Asturias y La Rioja), otras dos fueron rechazadas (Aragón y Andalucía) y el resto están en proceso de presentación.

A continuación se dan a conocer algunas de ellas:

I. MADRID :

Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

 ACCEDER AL TEXTO COMPLETO

II. CASTILLA Y LEÓN CREA Y REGULA UNA RED DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA 813 Ley 14/2008, de 18 de diciembre. «La presente Ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a las mujeres embarazadas.

7-fonendo-legislacion VER TEXTO COMPLETO DE LA LEY .  (BOE –  17 enero 2009). 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

» Son muchas las ocasiones en que la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en las que la ausencia de información suficiente y del apoyo necesario conducen a que el aborto sea la única alternativa que la misma contempla para resolver su situación. Leer el resto

Enlaces de interés

marzo 27, 2009 


> Sociedades Médicas
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ABIMAD. Asociación de Bioética de Madrid
>  Webs de interés sanitario

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