LEY ESPAÑOLA SOBRE LA IVE
marzo 4, 2010
ACTUALIDAD SOBRE LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
La ley del aborto fue aprobada el 4/3/2010, aunque está pendiente la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular, tal y como había anunciado, recurrió la norma.
DESCARGAR LEY DEL ABORTO AQUÍ:
→ PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (BOE 4/3/2010)
El aborto es ya un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.
La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:
Tras la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se emitió el último dictamen, correspondiente al Consejo de Estado , que también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.
Se anunció en su momento un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:
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Se eliminaría uno de los dos informes de especialistas que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .
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Anticonceptivos financiados. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.
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Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).
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Los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
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Introducción obligatoria de educación sexual de niños en los colegios, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.
De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país. Las inmigrantes, que son el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.
>>> valoracion-etica-programas-salud-sexual (revisión de interés según la evidencia científica)
>>> Grado de evidencia científica para las actividades de prevención de ETS en adolescentes
Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ), seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.
Extracto de contenidos referentes a la información médica:
♣ “… facilitando toda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad …. /…. ” (exposición de motivos, capítulo II).
♣ ” Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente ” (art. 17).
♣ “Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público ….” (art. 17).
La ley en España previa a la actualmente legislada (Ley Orgánica 9/1985, artículo 417 bis del Código Penal) contemplaba tres casos posibles de aborto sin penalizarlo:
1.- | Aborto terapéutico. En caso de riesgo para la vida de la madre, o para su salud psíquica o física. En este caso no se contempla límite de tiempo en la gestación para poder llevar a cabo el aborto |
2.- | Aborto eugenésico. En caso de de malformación o riesgo de vida para el feto, grandes taras físicas o psíquicas. El límite para realizarlo, ateniéndose a este supuesto es de 22 semanas. (Es el 2,91% de los casos) |
3.- | Aborto «ético». En caso de embarazo, fruto de una violación. En este caso la agresión debe haberse denunciado en los cinco primeros días desde su producción, y el aborto debe realizarse en las 12 primeras semanas de gestación. (Ocurre en el 0,01% de los casos) |
>> La principal diferencia entre ambas leyes es que en la primera no era considerado el aborto «como un derecho«, a diferencia de la Ley del 2010. Sin embargo, en la práctica, la ley del 85 demostró que su primer punto constituía un «coladero» que permitía en la práctica aceptar cualquier solicitud alegada como daño a la salud física o psíquica de la madre como requisito para abortar.
*La ausencia de una política orientada a la protección a la maternidad que ofreciera apoyo efectivo y un abanico de ayudas concretas y personalizadas a la mujer en riesgo de aborto, así como *la falta de formación en entrevista clínica y un protocolo de actuación unificado para los profesionales de Atención Primaria, que son los que atienden a las mujeres en riesgo de aborto, y, finalmente, *la necesidad de verificación con controles, necesarios para evitar el «coladero» del supuesto daño a la salud psíquica de la madre, concretan los tres aspectos específicos que adolecía la Ley de 1985 .
LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
julio 24, 2009
Tras la Ley elaborada por Castilla y León que crea y regula una Red de Apoyo a la mujer embarazada (BOE enero 2009) se suma ahora una LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, (Ley 6/2009, de 30 de junio) que muestra cómo puede ser legislada en la práctica la ayuda a la mujer embarazada.
Extracto sobre la atención social a las mujeres gestantes:
→ Sección 1.ª: Del derecho a la información
Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes
Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.
Artículo 12. Del acceso público a la información
Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las menores de 16 años no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores.
→ Sección 2.ª De los Centros de Atención a la Maternidad
Artículo 13. Creación de los Centros de Atención a la Maternidad.
LAS AUTONOMÍAS LEGISLAN CREANDO REDES DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA
marzo 27, 2009
Según informa Diario Médico (4/4/2012) actualmente existen siete Comunidades Autónomas que han desarrollado Leyes de Apoyo a la Maternidad (Castilla y León, Galicia, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha , Madrid y Murcia). Otras dos están a la espera de votación (Asturias y La Rioja), otras dos fueron rechazadas (Aragón y Andalucía) y el resto están en proceso de presentación.
A continuación se dan a conocer algunas de ellas:
I. MADRID :
Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.
II. CASTILLA Y LEÓN CREA Y REGULA UNA RED DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA 813 Ley 14/2008, de 18 de diciembre. «La presente Ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a las mujeres embarazadas.
VER TEXTO COMPLETO DE LA LEY . (BOE – 17 enero 2009).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
» Son muchas las ocasiones en que la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en las que la ausencia de información suficiente y del apoyo necesario conducen a que el aborto sea la única alternativa que la misma contempla para resolver su situación. Leer el resto
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DEL ABORTO. ABORTO EN EUROPA
marzo 26, 2009
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA IVE EN EUROPA EN ESTE ENLACE,
Un mapa que permite acceder a la información actual de cada país.
Se ha presentado en la Eurocámara el informe «El aborto en Europa y en España 2010» el pasado 2/3/2010 en Bruselas por el IPF. Se trata del primer estudio que presenta de manera conjunta los datos sobre la IVE en la UE y en el resto del continente.
En el informe se destaca que los 27 países de la UE practican el 42% de los abortos y el 58% restante se llevan a cabo en los países fuera de la Unión (incluyendo Rusia y Ucrania), configurando un total de 2,9 millones de abortos en el último año en el total del continente europeo.
La IVE «se ha convertido en una de las causas del bajo índice de natalidad europeo«.
El número de abortos que se produce en un año (1.207.646 en el 2008) es equivalente al déficit de natalidad que tiene la UE27.
Comparativa de número de abortos
España es «responsable del 87% del aumento de esta práctica en la Unión Europea en los últimos 10 años, cifra que se estima será mucho mayor al entrar en vigor la nueva ley aprobada en el Senado, al fomentarse la visión del derecho al aborto y no exigir ya motivos que alegar para la IVE antes de la 14 semanas» .
• Reino Unido, Francia, Rumanía, Italia y España son los países de la Unión Europea con mayor número de abortos.
España es, con diferencia, el país de la UE27 donde más se han incrementado los abortos en los últimos 10 años (1998-2008)
En el resto de países de la Unión Europea, durante el mismo periodo, el número de abortos ha decrecido un 49 %
El crecimiento de España ha sido tan grande que en el 2008 (115.912 abortos) ha superado a Alemania (114.484) en número de abortos y casi alcanza a Italia (121.406) y a Rumania (127.907).
Comparativa de motivos en la solicitud de la IVE
En dos de cada tres países (16 países-60%) de la Unión Europea (UE27) el aborto necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador ó es ilegal.
En la mayoría de los países de la UE15 (10 países -66%-) se necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador para abortar.
ABORTO EN ESTADOS UNIDOS
(Febrero 2012) El Congreso de Virginia ha aprobado una Ley que obliga a las mujeres a hacerse una ecografía para ver el estado del feto antes de someterse a un aborto.
Otros siete Estados americanos ya contaban con leyes similares que fijan a obligatoriedad de las ecografías antes de realizar un aborto. Buena parte de los estados del país tienen un marco legislativo que restringe fondos públicos para financiarlo.
Según el Instituto Guttmacher, un grupo de investigación a favor del aborto, entre 1973 y 2008 en EEUU se realizaron cerca de 50 millones de abortos legales.