Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto Ley del Aborto

 El informe aprobado por el Consejo Fiscal ha emitido una  valoración negativa del Anteproyecto  de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo texto completo se muestra al final de este apartado.  Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:

 No puede hablarse de derecho al aborto

«No puede hablarse de derecho al aborto, supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana».

El dictamen señala además la existencia de algunos artículos inconstitucionales. En concreto, el informe se refiere a los artículos 12 y 14 del anteproyecto, que recogen la garantía de acceso al aborto y el aborto a petición de la mujer. Ambos, según los fiscales, «deben considerarse como normas inconstitucionales» en base a la sentencia de Tribunal Consitucional de 1985:

«El Estado debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma«.

 

El Consejo Fiscal considera que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno  «no puede convertirse en derecho» y que el aborto «sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus«:

«Dicho valor cede ante situaciones extremas. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto«.

 

El proyecto , contrario a las personas con discapacidad

En el punto relativo a las interrupciones por causas médicas, el Consejo Fiscal considera de manera unánime que la introducción de un límite temporal de 22 semanas «aportará, como mínimo, una mayor seguridad jurídica». Pero a partir de aquí vuelven a separarse las interpretaciones de los vocales.

El informe aprobado señala que las interrupciones por causas médicas, aun habiéndose considerado constitucionales, chocan con la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU:

«No sería admisible una legislación en materia de IVE, como la actualmente vigente en España, que despenaliza el aborto en el supuesto de discapacidad del feto por constituir un trato desigual por motivos de discapacidad«.

 

Otro punto que ha logrado el consenso de todos los miembros del Consejo ha sido el relativo al aborto sin límite temporal cuando el feto padezca «una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico».

Los fiscales coinciden en el problema es que «la norma no concreta demasiado ni la entidad ni la extensión de la esperanza de vida humana independiente que pondría límite a la aplicación del supuesto«:

«Dicho más claramente, existen enfermedades graves y de naturaleza crónica que permiten una calidad de vida razonable. Incluso hay supuestos de enfermedades graves e incurables en que el estado de la ciencia permite albergar fundadas esperanzas de un cambio de esa situación en un plazo razonable«.

La discriminación de los médicos es de dudosa constitucionalidad

El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.

La mayoría del Consejo Fiscal opina que esta es «una prohibición de difícil encaje constitucional», mientras que los fiscales minoritarios, próximos al Gobierno, consideran que la Constitución permite esta discriminación.

Sobre el derecho a informar

El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer. Esta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.

El Consejo Fiscal rechaza que se entregue este sobre y propone que exista un asesoramiento obligatorio y reglado que incluya a «padres, guardadores y representantes legales».

Además debe ser prioritaria la información:

«Se informe a la mujer de las posibles ayudas a problemas que empujen  al aborto así como   los posibles riesgos y secuelas del aborto,   ayudas a la familia   y   otras opciones   como la entrega en adopción«.

Los 16 años

El rechazo a la posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres ha sido rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.

El dictamen final aprobado señala que:

    Los padres «deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma«. 

Unanimidad en cuanto a la consideración de las penas

 El Consejo Fiscal rechaza el planteamiento del Gobierno y no considera «razonable» que reciba el mismo castigo una mujer que aborta excediendo en unos días las 14 semanas, que otra que lo haga en las últimas semanas del embarazo.

TEXTO COMPLETO DEL INFORME