MANIFIESTOS Y COMUNICADOS QUE APOYAN LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO

marzo 25, 2014 


Ante la aprobación en el Consejo de Ministros del 20/12/2013  del Anteproyecto de Ley orgánica para la Protección del no nacido y de los Derechos de la mujer embarazada son muchas las reflexiones y manifestaciones que muestran los inconvenientes de una ley de plazos y la necesidad de que exista protección del concebido y eficaz coordinación para apoyar en sus necesidades a la mujer con embarazo imprevisto. Aquí presentamos algunos de ellos.

  • La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA (AEBI) valora como un avance positivo el anteproyecto.aebi En concreto, AEBI valora como positiva la eliminación del aborto provocado como derecho, la supresión del aborto por malformación (en concordancia con las peticiones hechas a España por la Comisión para los Derechos de las Personas Discapacitadas de la ONU). También merece una valoración positiva la perspectiva en la cuestión del aborto provocado teniendo presente tanto al no nacido como a la mujer, la no penalización de ésta última así como la eliminación de la publicidad del aborto y la amplitud de la objeción de conciencia.AEBI reivindica la consideración de derecho las ayudas a la mujer y a la maternidad para las mujeres embarazadas en situación de dificultad y considera que que el anteproyecto presenta aspectos mejorables en cuánto a garantías, tanto para el no nacido como para la madre, en los supuestos considerados despenalizables. El comunicado completo de AEBI puede leerse aquí

Asímismo, Diario Médico (27/1/2014) publicó una Tribuna del Dr. José Jara, presidente de la asociación de Bioética de Madrid con el título «LA LEY DEL ABORTO Y EL CONSENSO POSIBLE«, que ha puesto de manifiesto que  la apuesta por la protección de la mujer embarazada ante situaciones difíciles es una alternativa real al aborto, sobre la cual no debiera ser complejo alcanzar amplios consensos. Las nueve  iniciativas legislativas autonómicas creando redes de apoyo a la maternidad así parecen demostrarlo.

>> El reciente Protocolo de Actuación Conjunta entre  las Consejerías de Familia, Sanidad y Educación de Castilla y León para la atención a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad es, tal y como señala el Dr. Jara, un buen ejemplo a seguir por la coordinación y consenso político y social alcanzado.

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  • EL ÁREA DE MEDICINA DE  PROFESIONALES POR LA ÉTICA ha realizado un informe en el que se  analizan varias cuestiones:  1. ¿Por qué es necesario un cambio de ley?  los 1o consensos existentes sobre el aborto, 2. La valoración sobre la Ley vigente y la experiencia del aborto en España y 3. El análisis del nuevo Anteproyecto y las Propuestas de Mejora. Incluye también un apartado sobre Desarrollo efectivo de Unidades de Ayuda , Atención y Asesoramiento, para la modificación en la práctica clínica de los procedimientos actuales.         LEER INFORME DE PROFESIONALES POR LA ÉTICA aquí.

En  su informe se describen 10 medidas para reducir el número de abortos, analizando la reforma de la ley del aborto desde la perspectiva de la práctica clínica.

Asímismo, a través de esta asociación, casi un centenar de asociaciones de todo el mundo han solicitado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que reforme la Ley del aborto. Leer carta y asociaciones firmantes aquí.

  • derecho-a-vivir1CIENTÍFICOS POR EL DERECHO A VIVIR ha elaborado un clarificador Manifiesto  que promueve  la necesaria  recogida de adhesiones  de los profesionales, especialistas en Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría, Genética Médica, Radiología y Diagnóstico prenatal, Médicos de Familia y de otros científicos.

LEER MANIFIESTO  y Firmar la adhesión de profesionales y científicos aquí.

  • civicaLA ASOCIACIÓN CÍVICA, DE PROFESIONALES E INVESTIGADORES POR LA VIDA resume los aspectos positivos  del anteproyecto entre los que se destaca:  el inicio de la vida, el derecho a la vida y su protección, el sistema de indicaciones frente al sistema de plazos, el supuesto de grave peligro para la vida y la salud de la mujer, la supresión del aborto eugenésico, la información previa a la embarazada, la exclusión de punibilidad de la mujer, la objeción de conciencia, la prohibición de publicidad del aborto. Señala, asímismo,  los aspectos rechazables o mejorables del anteproyecto, tales como: algunos relacionados con la protección de la vida, la inclusión en la cartera de servicios asistenciales,  los informes de especialistas deberían ser realizados por  médicos del Sistema Nacional de Salud, la información previa a la embarazada, el desarrollo de un efectivo programa social de ayudas a toda mujer con embarazo imprevisto etc.         LEER COMUNICADO DE CÍVICA aquí.
  • 8c_uv2_kLa PLATAFORMA PROFESIONAL BATAS BLANCAS POR LA CIENCIA, bajo el lema «el feto también es nuestro paciente» ha comenzado la difusión pública de su Manifiesto sobre el anteproyecto de ley de reforma del aborto.  El Manifiesto recuerda que el código deontológico señala en el art. 51.1: “El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”, así como que el aborto no es un acto médico. LEER MANIFIESTO DE BATAS BLANCAS POR LA CIENCIA aquí.
  • aceb-logo-homeLA ASSOCIACIÓ CATALANA D´ESTUDIS BIOÊTICS  (ACEB) resalta en su informe que «a menudo se esconde a la mujer que quiere abortar las consecuencias negativas que esta intervención supondrá para ella», que es necesario «dar más apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad» y «que es de justicia exigir por parte del gobierno más ayudas para las personas discapacitadas». LEER INFORME DE LA ASOCIACIÓN CATALANA DE ESTUDIOS BIOÉTICOS aquí.

Por la actualidad y el rigor del informe hay que resaltar  el trabajo de

  • logo-icomemLA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID  (ICOMEM) que publicó un extenso informe de 100 páginas, aprobado por unanimidad y respaldado por su Junta Directiva, en el que se analiza,  al cumplirse dos años de su aprobación, el desarrollo de la Ley 2/2010 de la Interrupción Voluntaria del Embarazo desde la perspectiva de la profesión médica.

Comunicado de la Asociación de Bioética de Madrid sobre el Anteproyecto de Ley para la protección del no nacido y de los derechos de la mujer embarazada

marzo 11, 2014 


Ante la aprobación en el Consejo de Ministros del 20/12/2013, del Anteproyecto de Ley orgánica para la Protección del no nacido y de los Derechos de la mujer embarazada, la Asociación de Bioética de Madrid, a través de su Junta Directiva y reflexionando desde el ámbito sanitario, queremos manifestar que:

Leer Comunicado completo:                                                                         Firmar Adhesión al Comunicado

diagnostico-prenatal-eco1. La polémica generada desde diferentes perspectivas y en  declaraciones de partidarios de mantener o derogar la actual legislación parece olvidar en ocasiones que el recurso al aborto, como opción para acabar con un embarazo imprevisto, no puede ser considerado como una experiencia deseable de ser experimentada por ninguna mujer. Sobre este aspecto debería haber un claro consenso social, definiéndolo como un problema de salud con amplias repercusiones en la esfera personal y social.

2. Por ello, desde el ámbito de reflexión de la Bioética, sin etiquetas partidistas ni  ideológicas, el abordaje de esta materia obligadamente parte del reconocimiento de la situación de conflicto entre la vida del nasciturus y la situación de la mujer embarazada.

No parece éticamente aceptable la falta de sensibilidad de quienes prescinden en este debate del respeto por la vida humana en gestación, banalizando la destrucción de la misma y sus posibles consecuencias psicológicas para la mujer, lo que debería ser evitable. Del mismo modo, sería absolutamente improcedente desproteger a la mujer en esta situación o abandonarla a su suerte en estas circunstancias sin ofrecer los apoyos necesarios.

3. La dignidad de los seres humanos es intrínseca a cada uno. No depende del hecho de ser más o menos deseados. Esta línea ética de pensamiento sintoniza de modo pragmático con el Enfoque estratégico de la OMS para fortalecer políticas y programas de salud sexual y reproductiva 2008 , en el que se mencionaba que cada país debería arbitrar las medidas oportunas para que las mujeres no se vean obligadas a abortar.

Debido a esto, un cambio legislativo referente a la interrupción voluntaria del embarazo debería ser bien recibido si tiene como objetivo el desarrollo de actuaciones sociales y sanitarias tendentes a reducir la tasa de abortos existente.

4. La resolución 1607/2008 del Consejo de Europa  también establece que el aborto debe ser evitado tanto como sea posible, e invita a los estados miembros a no promover específicamente el aborto.En cambio, La Ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 2010, al permitir el aborto en las primeras 14 semanas sin más requisitos que haber sido informada de los derechos y escasas ayudas existentes para la maternidad, parece banalizar de facto la interrupción del embarazo en el primer trimestre de la gestación, por lo que sus postulados parecen efectivamente susceptibles de reforma para adecuarse a las recomendaciones de ámbito internacional.

Expuestas estas premisas, quisiéramos hacer llegar a la opinión pública las siguientes reflexiones sobre aspectos concretos del citado Anteproyecto de Ley:

1. Si se pretende de modo real disminuir la tasa de abortos, se debería evitar que se vuelva a la situación de fraude a la Ley a través del supuesto de “peligro para la salud psíquica de la mujer” (Art 1.3). Esta situación, admitida en el reciente XVII Congreso Nacional de Psiquiatría por los propios especialistas,dio cobertura al  96,7% de los abortos efectuados con el anterior sistema de supuestos de la Ley de 1985,  lo que no  se corresponde con el 5,6%  declarados con la ley vigente de plazos para el mismo motivo.

Para no volver a esa situación, se debería explicitar previamente qué diagnósticos de grave enfermedad mental, más allá del estrés o sufrimiento emocional, estarían incluidos en este supuesto.

2. En la petición de informes médicos emitidos por los especialistas correspondientes(Art.1.3) parece imprescindible, para evitar nuevos fraudes encubiertos, exigir que sean emitidos por facultativos no condicionados por intereses económicos, pertenecientes al sistema público de salud.

3. El hecho social del aborto no podrá ser frenado sin la existencia de un claro apoyo social y de los poderes públicos a la maternidad. Por ello, proponemos al Gobierno que ponga en marcha un Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad, que modifique los circuitos actuales de actuación en el ámbito sanitario.

Su necesidad es básica como una protección efectiva del embarazo y parece una exigencia razonable de coherencia con lo que el propio Grupo parlamentario del Partido Popular formuló en su voto particular al Informe dela Subcomisiónsobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo en 2009, donde este Plan se proponía explicándolo de modo claro y pormenorizado.

4. La objeción de conciencia del personal sanitario implicado tanto directa como indirectamente en la realización de abortos, debería ser respetada (Art 6.1), resolviendo así los conflictos que se han creado desde Atención Primaria,  lo que  ha sido objeto de recursos judiciales. Apoyamos la reforma planteada en este sentido en el Anteproyecto.

Respecto a la exigencia de declaración por escrito, el legislador debería recordar quela Constitución Española(Art 16) recoge “nadie será obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”, siendo suficiente de modo habitual la comunicación oral al Jefe inmediato, evitando así  la posibilidad de “listas negras” de objetores.

5. Como puntos positivos del nuevo Anteproyecto, queremos destacar:

  • El aborto no se configura como  un procedimiento más en la planificación familiar.
  • Evita la banalización del procedimiento del aborto posibilitando advertir del trauma psíquico que se puede originar  en base a datos epidemiológicos.
  • Establece un procedimiento ordenado y racional cuando se produce uno de los supuestos en los que el aborto podría estar despenalizado (aunque susceptible de mejora para ser efectivo).
  • Posibilita una mayor protección e información de la mujer en circunstancias complejas de embarazo.
  • Considera con igualdad de derechos a los nasciturus con discapacidades congénitas.
  • Admite con garantías la posible objeción de conciencia de  los profesionales sanitarios.

A modo de Conclusión:

Ante la situación a la que se ha llegado en nuestro país,  por la que 1 de cada 5 embarazos acaba en aborto, siendo 1 de cada 3 un aborto de repetición, la Asociación de Bioética de Madrid apoya la reforma de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo actualmente vigente y expresa su deseo y preocupación de que, conjuntamente con la aprobación del nuevo Anteproyecto, se desarrolle un Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad, sin el cual difícilmente se resolverá la angustiosa situación de necesidad de apoyo específico y multidisciplinar que las mujeres en riesgo de aborto requieren y sin el que no es esperable que se consiga  disminuir la tasa anual de abortos.

Simultáneamente, si la situación de posibilidad de fraude bajo el supuesto de “peligro para la salud psíquica” se mantuviera, la propuesta reforma legal se mostraría carente de sentido.

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Propuesta de cambio de Ley del aborto: reflexiones desde la práctica clínica

mayo 5, 2013 


El legislador debe analizar el engranaje concreto que supone la atención a la mujer que solicita un aborto en la práctica clínica. Estudiar 1) el escenario estadístico,  con todos los factores  que intervienen, 2) analizar las valoraciones objetivas sobre el aborto y tener en cuenta 3) la experiencia de lo que han supuesto las dos Leyes del aborto,  puede  posibilitar conocer la trayectoria más adecuada en estos momentos.

Con ello sería deseable promover una Ley entendible, que busque ampliar la aceptación social con la experiencia adquirida, sea también protectora de los derechos del no nacido y  se preocupe por la problemática  concreta de la mujer que se encuentra en riesgo de aborto.

estadisticaEl escenario estadístico actual de España, convertido en argumentaciones para el desarrollo preliminar de la Ley

Los datos actuales que reflejan nuestra realidad son:

  • El país donde más ha aumentado el número de abortos en los últimos diez años es España, con un incremento del 75%, seguido por Bélgica, con el 50% y Holanda, con el 45%
  • Tras Grecia, que con Italia  lidera el ranking, España tiene la medalla de bronce  en la caída de la natalidad.
  • España es el país –seguida de Italia, Portugal y Grecia– que menos ayuda la familia.

Plantear una mejora de estos indicadores debe llevar a  la necesidad del Estado de actuar sobre ellos.  Para ello  puede contribuir la  visión del aborto como situación no promovible desde el Estado y la consideración social de excepcionalidad del  mismo.  Esto supondría un cambio relevante en la cultura actual.

La necesidad de articular propuestas para que España no presente estos desalentadores resultados en los próximos años, trabajando sobre los datos de los indicadores  existentes y por la consideración social de la excepcionalidad del aborto.

liderEl escenario de las valoraciones objetivas que se hacen sobre el aborto, como favorecedoras del cambio


  • El consenso generalizado en presentar como resultado negativo el dato anual de ascenso en el número de abortos (informes anuales del Ministerio de Sanidad sobre la IVE).  Este consenso se percibe como generalizado social, mediática y políticamente mediante el rechazo al  ascenso anual del número de abortos, buscando una tendencia decreciente como objetivo a seguir.
  • Los datos actuales de la evidencia científica sobre la repercusión en la salud de las mujeres que abortan. La consideración del aborto como un procedimiento traumático, con repercusiones psicológicas y orgánicas, ha sido confirmado por rigurosos estudios y metanálisis, último del 2011 .
  • El dato biológico objetivable de que la vida humana se inicia en el momento del encuentro entre el óvulo y el espermatozoide, la fecundación. A partir de ese momento se inicia no solo la proliferación celular sino también la diferenciación celular de un organismo único, irrepetible y autoconformante. Ya el primer día de vida, el zigoto, en la primera división, dará lugar a un embrión constituido inicialmente por dos células diferenciadas con un destino distinto (separados según el eje dorsoventral, eje trazado por el punto en el que el espermatozoide alcanza al óvulo, primer indicio de la forma corporal) constituyendo un cuerpo humano incipiente en crecimiento y maduración.
  • Organismos como la OMS, la ONU y el Parlamento Europeo aconsejan establecer políticas para reducir el número de personas que recurran al aborto
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo se orienta a la protección del no nacido, al que considera un bien jurídico que debe ser protegido.
  • El Consejo de Estado, en su informe sobre la Ley del aborto 2/2010, defendió que la información a la embarazadaha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo“.

Los análisis  políticos, científicos y jurídicos aportados favorecen el desarrollo de una Ley que sea coherente con dichas valoraciones.

experienciaLa propia experiencia del aborto en nuestro país, marco principal de motivación para el cambio

  • Solo el 2% de los abortos en España se hacen en centros públicos, lo que constituye una cuantificación objetiva relevante del rechazo de los médicos a  colaborar en el proceso del aborto, que debe ser valorado y respetado.
  • El supuesto de daño a la salud psíquica de la madre propició un indiscutible “efecto coladero”, por el que un 97% de las mujeres abortaban sin que existiera control eficaz alguno.
  • Los inconvenientes ocasionados por una ley de plazos se han puesto de manifiesto con el cambio de la anterior Ley de supuestos a la Ley 2/2010, de plazos (aborto libre antes de la semana 14):

  1. El aborto adquiere el rango de un «derecho« antes de la semana 14 , que, como consecuencia:
  2. Hace más difícil la eficacia de cualquier medida profesional de apoyo a la embarazada: se rechazan ayudas concretas porque la mujer considera precipitadamente que en ese tiempo debe abortar y, como consecuencia:
  3. Se inclina la balanza y queda más desprotegida aún la vida intrauterina.
  • Los médicos de Atención Primaria, profesionales implicados en la atención inicial a la mujer embarazada, a través de la Ley del aborto 2/2010 se han convertido en meros informadores del mismo. Mediante la Ley de plazos son vehiculadores a los centros de aborto sin que les sea posible el desarrollo de su capacidad profesional mediante adecuados protocolos clínicos de actuación  y formación en entrevista clínica adaptada a la atención a la mujer con embarazo imprevisto.

  • Las cuestiones de violencia estructural que pueden estar subyacentes en una solicitud de aborto (por la presión ambiental condicionadora), no pueden ser evaluadas adecuadamente en la consulta médica. Es especialmente importante favorecer su detección como una forma de violencia contra la mujer con embarazo imprevisto,  por la soledad e indefensión que condiciona y por su carácter modulador de considerar el aborto como única salida.
  • lupaSe ha llegado a provocar la transformación de la Deontología médica (a través de artículos conflictivos en el nuevo Código Deontológico de la OMC), como consecuencia del falso derecho al aborto creado por la Ley de plazos, al obligar al médico de atención primaria a informar sobre cuestiones que no constituyen un acto propiamente médico (es decir,  orientado a los fines de la medicina: prevenir, curar, rehabilitar, paliar) al informar sobre dónde y cuándo realizar los abortos. Esta situación, que muchos han definido como un conflicto ético por constituir una cooperación necesaria al aborto,  está originando artículos de polémica en prensa sanitaria e, incluso, tramitaciones judiciales. Este conflicto podría resolverse si deja de presentarse legalmente el aborto como un derecho absoluto a través de la ley de plazos que permite el aborto libre antes de la semana 14, pues obligar a informar a los profesionales sobre el aborto no cabe mayor error en una declaración de ética sanitaria.

  • El desarrollo efectivo de las 8 Leyes Autonómicas de Protección a la Maternidad han puesto de manifiesto que es posible legislar a favor de las ayudas que la mujer precisa y que resulta imperativo gestionar recursos humanos, sociales y laborales ante las dificultades concretas detectadas en las consultas.  Sin embargo,  precisan de una Ley nacional para su impulso efectivo.
  • Hasta la Ley 2/2010 no se habían financiado los anticonceptivos con dinero público (cuyo gasto se estimó en 100 millones de euros anuales), por lo que puede ser  entendible que puedan dejar de financiarse al derogarse la Ley en la situación de necesidad de ahorro actual.
  • La Ley 2/2010, además, introduce un capítulo de salud sexual y reproductiva, que ha resultado improcedente. En ella, se indica que los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y se introduciría de modo obligatorio la educación sexual  de niños en los colegios, sin tener en cuenta la educación que los padres desean para sus hijos, así como sin considerar las valoraciones éticas y científicas que actualmente  existen (grado de evidencia científica incierta de esa actividad).

La experiencia española del aborto ha mostrado: el rechazo de la clase médica a colaborar con el aborto; el “coladero” del supuesto psicológico; la pedagogía de derecho al aborto libre que se establece con una ley de plazos; la ausencia de protocolos clínicos y de ayudas a los médicos para desenmascarar situaciones de violencia estructural en las consultas; la transformación de la deontología profesional al obligar al médico a informar sobre dónde y cuándo realizar un aborto; la reciente y costosa financiación pública de anticonceptivos y el improcedente capítulo de enseñanza del aborto en universidades y en colegios mediante una conflictiva y no consensuada educación sexual. Todas ellas podrían favorecer  la reflexión  ante la oportunidad actual de cambio.

Puntos de partida

propuestasEl Estado, amparado por la doctrina del Tribunal Supremo, puede considerar que el nasciturus es un bien protegible  y legislar de modo coherente desde esta premisa.

– Asímismo,  el Consejo de Estado en su informe sobre la Ley  41/2010 defendió que la información a la embarazada “ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo“ ; de este modo se indica que se invierta el orden de la información de manera que vaya dirigida a la protección de la vida intrauterina: en primer lugar explicando a las mujeres las ayudas disponibles a su caso concreto, investigando las necesidades concretas (en la práctica, mediante preguntas claves como:

«¿Qué necesitaría para no verse condicionada a abortar?») e informando sobre los riesgos psicofísicos inherentes al aborto.

– Tras la puesta en marcha de las 8 Leyes Autonómicas de Apoyo a la Maternidad  existentes podría ser beneficioso proponer el desarrollo de una Ley de atención a las mujeres con embarazos imprevistos y de apoyo a la maternidad”, para favorecer en la práctica el impulso efectivo que  la mujer pueda necesitar.

Todo lo que se presente como ayudas a la mujer es ineficaz si no se propone paralelamente un plan operativo que lo impulse. La experiencia ha mostrado que aunque se disponga de Plan de apoyo a la Maternidad (presente en 8 Comunidades) no resulta efectivo si existe una consideración social del aborto como derecho y si no se implanta un plan director con instrucciones operativas de actuación para Atención Primaria.

– La nueva Ley debe entenderse que no se dirige desde la planificación estratégica al caso concreto, sino que busca resolver la situación individual que se plantea desde que aparece la mujer en la consulta del médico de Atención Primaria, promoviendo e incentivando actuaciones protocolizadas y coordinadas que favorezcan el bienestar psicofísico de la mujer..

– El gobierno de la nación se comprometería así a que la nueva Ley tenga amplia aceptación social, para lo que pondría los medios que permitan dar a conocer la coherencia de las medidas que se proponen.

Debería presentarse como una ley novedosa, que aborda los principales problemas que informan las estadísticas que presenta España, y que pretenda configurarse como ley de referencia europea.

– Sobre la valoración de desarrollar una Ley de objeción de conciencia para los profesionales hay que considerar  lo que esto supondría, obligar a declarar sobre cuestiones sensibles sujetas a alta protección, según la Ley de Protección de Datos. En efecto, voces autorizadas han indicado que resulta innecesario y potencian la creación de las temibles listas negras de objetores. Resulta innecesario porque en cualquier actividad empresarial se procede a informar a los usuarios de quién la realiza, no de quién no la realiza, información que resulta improcedente, salvo que se pretenda hacer un uso intimidatorio de ese listado y ese riesgo existe.

– La OMS preconiza que los abortos sean seguros en los Estados, evitando los realizados en la clandestinidad. Sobre ello hay que reflexionar que actualmente aquellos países que han realizado una reversión legislativa (dejar de ser el aborto legal o dejar de estar financiado) no han presentado un aumento en las tasas de mortalidad materna por aborto, que se miden como indicadores  de salud de los Estados. Al disponer de estas mediciones objetivas puede favorecerse la comprensión de que es posible un adecuado seguimiento mediante los indicadores de salud materna.

DESARROLLO OPERATIVO DE UN POSIBLE PLAN LEGISLATIVO DE ATENCIÓN A LA MUJER EN RIESGO DE ABORTO

plan11- No es exigible al primer nivel asistencial la atención integral que precisan las mujeres que solicitan un aborto, por ser subsidiarias de un abordaje multidisciplinar y por la necesidad de tiempo y recursos que conlleva, debido a  la masificación de las consultas. Esto se comprende, especialmente, si se piensa en la atención de calidad que se precisa en aquellos supuestos en los que se alega daño a la salud psíquica.

2- Por ello, se propone la creación de Unidades de Apoyo a la Mujer Embarazada (UAME) que  permitan ofrecer servicios personalizados, confidenciales y de carácter gratuito. Las UAME podrían estar ubicadas en los actuales Centros de la Dirección General de la Familia, por ser éstos dependientes de las Consejerías de Asuntos Sociales.

3- Para el desarrollo de su actividad estas Unidades centralizadas estarían constituidas por un equipo interdisciplinar compuesto por médicos, psicólogos y trabajadores sociales con formación en valoración psicológica, mediación familiar y experiencia en el trabajo con familias y mujeres embarazadas.

4- Estos profesionales especializados estarían orientados en todo momento al fomento del bienestar integral de la mujer y ofrecerían sus capacidades para que las mujeres  desarrollen habilidades  y encuentren el apoyo que les permita poder superar las dificultades propias de la situación de un embarazo inesperado. Asimismo, facilitarían la gestión de los recursos concretos y personalizados que se precisan para la resolución de los problemas sociales, laborales o económicos existentes, así como en los conflictos de las relaciones familiares y problemas de comunicación que pudieran subyacer en cada caso.

5- La modificación del procedimiento actual podría ser promovido y comunicado desde la propias Consejerías de Sanidad a los profesionales de Atención Primaria (este paso se considera requisito indispensable si se quiere promover un cambio efectivo), potenciando el objetivo de abordaje especializado mediante la derivación y coordinación con las UAME e indicando la ubicación más cercana a la Zona Básica del Centro de Salud, para que pueda ser facilitada en las consultas de Atención Primaria.

La creación de estas unidades específicas surge de la consideración que busca el mejor abordaje a un conflicto que requiere unos recursos sociales y profesionales especializados.

  • Otra opción, aunque de menor calidad, podría ser el desarrollo del Plan de Ayudas a la mujer a través  de toda la red  de Atención Primaria. En este caso, necesariamente debe implantarse paralelamente un plan operativo que lo impulse. Este podría desarrollarse mediante la intranet informática ya disponible en todas las consultas de atención primaria. A través de la universalización del acceso directo desde las consultas y mediante  instrucciones específicas y protocolización de las actividades en Atención Primaria podría gestionar y coordinar las actividades y recursos que se precisen poner en marcha (recursos especializados sanitarios, jurídicos, sociales, laborales, materiales, guarderías así como la sistematización del manejo adecuado de colectivos específicos).

De este modo, la Atención Primaria , que constituye el primer escalón en el abordaje de la mujer en riesgo de aborto, podría desarrollar su actividad profesional  para ofrecer recursos efectivos para la resolución de los problemas detectados durante la consulta y promovería la protección psico-física de la salud de la mujer.

Referencias

La objeción a informar del aborto en Atención Primaria

abril 23, 2013 


imagesEl 11/4/2013 se dió a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia  de Andalucía en la que se niega que la objeción forme parte del ejercicio de los médicos de Atención Primaria. Hasta la actualidad, los jueces que se han pronunciado han emitido fallos dispares sobre la misma cuestión.

La situación se ha generado porque la gerencia de la zona norte de Málaga elaboró una circular en la que obligaba a informar del aborto a los médicos de familia  que ejercieran en esa zona.  Al menos siete facultativos más de esa zona esperan sentencia sobre el mismo caso, su negativa a observar lo que recoge la circular de la gerencia. En otras zonas sanitarias no existe problema  porque los sobres informativos se pueden entregar sin la implicación directa del facultativo.

Entre las voces más discordantes con esta idea se erigió el Colegio de Médicos de Toledo, que presentó un recurso ante los tribunales por considerar que los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar, vulneraban el derecho de objeción de conciencia de los médicos. Por su parte, el catedrático César Nombela señalaba como “necesario que se reconozca y respete la conciencia, especialmente cuando se trata del derecho a la vida, en la etapa fetal o en los últimos días”.

Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, afirma que “la objeción de conciencia ya está regulada por la Constitución Española y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Del Moral es partidario de “analizar la objeción de conciencia caso por caso”, ya que “no se trata tanto de priorizar un derecho sobre el otro, sino de compatibilizar y ver soluciones que permitan salvaguardar ambos intereses”.

Por su parte, Mª Jesús  Montero, Consejera de sanidad de la Junta de Andalucía, ha celebrado el fallo del TSJA  asegurando que «esta sentencia tendrá eco en toda España» y hace suyos los argumentos  de   su departamento indicando que la información  sobre cómo puede solicitar el aborto no está sujeta a la objeción de conciencia del médico. “Clarifica mucho los alcances y límites de la libertad de conciencia, haciéndola además compatible con los derechos de todos los ciudadanos”. Sin embargo, ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia) ha señalado en una nota de prensa  que «esta resolución pone de manifiesto que la actual legislación consagra el aborto  como un derecho e impone una línea ideológica única, confirmándose la necesidad urgente de un cambio legislativo  pues ignora totalmente  los derechos del nasciturus y obliga a los médicos a aceptar el aborto como acto médico». En este sentido  ANDOC defiende que la legislación actual  del aborto conlleva la aceptación del aborto como un derecho de la mujer  (ley de plazos con aborto libre antes de la semana 14)  lo que  ha dado lugar a los conflictivos artículos del Código Deontológico y está generando situaciones como la que ahora se analiza.

Asímismo. ANDOC ha indicado otros razonamientos tales como:

– «No tiene en cuenta que estos médicos no objetan a la información que se dé a la mujer, sino a la derivación: información y derivación constituyen un “acto médico único”, y firmar la derivación al centro concertado implica, a todas luces, asumir la responsabilidad y otorgar su consentimiento. La partipación es este caso de los médicos, no es puramente administrativa, sino una “cooperación necesaria” al aborto» .

-El TSJA hace una interpretación particular de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la oc al aborto, que señala que por ser un derecho vinculado a la libertad ideológica y de conciencia, no es preciso que haya una regulación legal. Contradice igualmente varias sentencias del Supremo y de tribunales inferiores que reconocen al derecho a la objeción de conciencia a los profesionales que participan como auxiliares en el aborto.

Sugiere una interpretación “expansiva” del concepto de “orden público” que puede llevar a lesionar otros derechos en liza. Si no existe un derecho al aborto, a nadie se le puede imponer su práctica. En todo caso, el médico que se abstenga, siempre puede dirigir a la mujer a otro colega que no tenga inconvenientes; no hay, por tanto, un socavamiento del orden público.

Por su parte, el  homólogo TSJ de Castilla – la Mancha con anterioridad a esta sentencia anuló una orden de la Consejería de Sanidad que obligaba al médico del primer nivel asistencial a dar el sobre cerrado con la información sobre el aborto, que se aleja de la actual línea jurisprudencial.

> Una Ley de objeción de conciencia del médico ¿necesaria?


El presidente de la Organización Médica Colegial, Rodríguez Sendín, ya advirtió que la «objeción al aborto no puede quedar al arbitrio de un juez» y, según él, la solución pasaría por una ley de objeción del médico.

Por su parte, Profesionales por la Ética ha indicado que la  propuesta de «regulación de la objeción de conciencia de los médicos»  conllevaría las rechazables listas negras de objetores, «que no son necesarias y tienen un carácter claramente intimidatorio»: «No tiene sentido señalar quién no practica el aborto o dónde no se practica a no ser que se quiera iniciar una caza de brujas; por otra parte, es sabido que el 97 % de los abortos se realiza en centros concertados y el 2 % en centros públicos, lo que refleja el sentir de la mayoría de los profesionales, algo que debe ser valorado y respetado. La objeción de conciencia es un derecho fundamental que no puede utilizarse como pretexto para perseguir o discriminar a los médicos y otros profesionales sanitarios».

Y ha afirmado que «con la reforma de la actual ley del aborto, se rompería la cadena de falsos derechos y consecuencias de las leyes de plazos que hemos visto desarrollarse con la actual ley de aborto libre, lo que contribuiría a resolver los conflictos creados».

Fuentes:

Redacción Médica 12/4/2013. Diario Médico 21/4/2013. El País edición andalucía 12/4/2013. Notas de prensa de Asociaciones profesionales.

* Artículo tomado de la web de la Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD)

http://www.abimad.org/

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NOTICIA RELACIONADA: La Justicia escocesa respeta el derecho de objeción de dos enfermeras, aunque sus obligaciones no terminen directamente con el embarazo de una mujer:

http://www.argentinosalerta.org/noticia/2470-la-justicia-de-escocia-respeta-el-derecho-de-objeci%C3%B3n-de-conciencia-de-dos-parteras-fre

Los jueces de apelación de Edimburgo,  señalaron que la cláusula de conciencia de exclusión se aplica a todo el personal involucrado en el proceso de aborto. La juez Dorrian, ponente del tribunal compuesto también por los jueces Mackay de Drumadoon y McEwan, señalaba:

  • «En nuestra opinión, el derecho a la objeción de conciencia se extiende no sólo a la intervención médica o quirúrgica en sí, sino a todo el proceso de tratamiento que se da a tal efecto«.
  • «Se les da la razón, porque se reconoce que el proceso de aborto es sentido por muchos como moralmente repugnante … Es un tema sobre el que muchas personas tienen fuertes convicciones morales y religiosas, y el derecho de objeción de conciencia se entiende respecto a las convicciones y no por ninguna otra razón«.

«El respeto a la libertad de conciencia es un sello distintivo de una sociedad  civilizada»

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Sobre la Píldora del Día después ¿abortiva?

marzo 24, 2013 


pddEn el marco del Congreso Europeo de Farmacia Hospitalaria que ha tenido lugar en París los días 13-15 de marzo de 2013, se ha presentado un riguroso trabajo (Informe sobre la píldora del día siguiente) que ha permitido cuantificar los mecanismos de acción de la llamada píldora del día después (PDD) y su eficacia global.

El estudio toma los datos utilizados en la última revisión sistemática existente realizada por Piaggio et al  en 2011 y muestra los siguientes aspectos:

  • Si consideramos que el efecto de la PDS dada el 5º día  tras la relación es nulo (5,2% de embarazos confirmados a pesar de la toma de la PDS, cuando serían esperables teóricamente 6-8%), y lo comparamos con el efecto que muestra administrada 0-4 días tras la relación (próximo al 1% de embarazos confirmados, sin diferencias significativas entre ellos), obtendríamos un efecto mínimo en la reducción de embarazos confirmados del 81%, con un límite inferior del IC95 del 65%.
  • Los estudios directos aportan evidencia sobre la existencia de un efecto anovulatorio potente hasta el día -2 con respecto a la ovulación. Pero si el efecto interceptivo es al menos del 65%, no parece posible explicarlo sólo por mecanismos anticonceptivos. Se calcula, mediante el modelo ajustado de Mikolajczyk y Stanford, que los efectos contragestivos (post-fecundación) podrían dar cuenta de más de 1/3 del efecto interceptivo total.

La PDD ha demostrado su efecto anovulatorio sólo si se toma dos días antes de que tenga lugar la ovulación (antes del día -2). Este dato, que ya era conocido por la evidencia científica anterior, muestra que si éste fuera el único mecanismo de acción, no contribuiría mucho a reducir  la probabilidad de embarazo puesto que, precisamente, el día de la ovulación (día 0) y el anterior (día -1) constituyen la fase de máxima fertilidad del ciclo.

Tras una relación sexual, la toma de la PDD reduce, al menos, en un 65% (aproximadamente dos tercios) la probabilidad de embarazo. »Así hemos podido estimar, sobre la base de trabajos previos que, al menos, el 35% de su efecto -y puede que el 50%-, lo  ejerce por acciones posteriores a la fecundación. Esto  significa que la PDD actúa produciendo en muchos casos un efecto abortivo precoz.

«El estudio muestra que es falso que la PDS tenga solo efecto anovulatorio, es decir que impida la ovulación, porque el efecto anovulatorio ya no funciona en el día previo a la ovulación; por ello entran en acción los mecanismos post-fecundación. Pero, tomada incluso en los días anteriores (-2 a -4 respecto a la ovulación), aunque casi siempre se consiga parar la ovulación (efecto anovulatorio), no siempre es así. Y cuando no se consigue, se producen otras alteraciones que podrían impedir la implantación del óvulo ya fecundado. Eso sin contar que distinguir si a una mujer le falta 1 día o 2 días para ovular no parece muy realista en la práctica clínica».

Este estudio debería sugerir el replanteamiento de la última valoración de la Federación Internacional de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FIGO) que negaba el efecto abortivo de la PDD basándose en estudios en animales, cuyo  ciclo no tiene nada que ver con el de la mujer, y en el trabajo del  grupo de Noe, que analizaba 35 mujeres que tomaron la PDS en fase postovulatoria, sin realizar  análisis estadístico.

Asímismo, parte de una discutida definición de embarazo «que se inicia desde la implantación del embrión en el endometrio» (así se evita la consideración de aborto):  si por la PDD no llegara a implantarse (por el reconocido mecanismo antiimplantatorio) no consideran que éste sea un mecanismo abortivo partiendo de esta particular definición, por la que no puede hablarse de embarazo antes de la implantación en el endometrio y por eso defienden que el mecanismo no es abortivo. El estudio presentado en París demuestra el efecto post-fecundación, por lo que la FIGO debería actualizar sus conclusiones, pues no ha tenido en cuenta en sus conclusiones el metaanálisis de Piaggio et al (2011).

Artículo tomado de la web de ABIMAD (Asociación de Bioética de Madrid) aquí

Informe deontológico sobre la ley del aborto

marzo 12, 2012 


El Colegio de Médicos de Madrid publica un extenso informe

de reflexión sobre la Ley del Aborto

La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) un extenso informe de 100 páginas, aprobado por unanimidad y respaldado por su Junta Directiva, en el que se analiza,  al cumplirse dos años desde su aprobación, el desarrollo de la Ley 2/2010 de la Interrupción Voluntaria del Embarazo desde la perspectiva de la profesión médica.

logo-icomemEn base a la extensa información recogida, aunque sin la pretensión de recoger todas las perspectivas, el informe pretende ofrecer una panorámica de  reacciones evidenciando que el rechazo de la profesión médica a la ley se ha vehiculado no sólo a través de los Colegios profesionales, sino también a través de las Consejerías de Sanidad de diversas Comunidades Autónomas, bien en sus sedes o en el seno del Consejo Interterritorial.

Directa o indirectamente, se han realizado declaraciones o reservas más o menos críticas sobre la aplicación de la ley por los Colegios de Médicos de Valencia, Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Colegio de Médicos de Madrid, Junta de Castilla y León, Colegios de Toledo, Murcia, Navarra, Galicia, Segovia, Castilla-La Mancha y Canarias (p.23).

Asimismo, se menciona como una de las causas de ese rechazo la sustitución del “sistema de indicaciones” previo a la nueva ley, refrendado por el Tribunal Constitucional, por el nuevo “sistema de plazos” para abortar. Para los médicos –señala el informe- la interpretación abusiva de la indicación sobre el riesgo para la vida y la salud de la embarazada (que había venido sirviendo de escaparate para legitimar abortos y otras irregularidades) constituiría el punto central a corregir en cualquier proyecto de reforma de la anterior ley del aborto. De ser mínimamente racionalizada, mediada por protocolos adecuados y sometida a un verdadero control, la ley entonces vigente habría influido positivamente para una mayor responsabilidad de las conductas sexuales y nuestro país habría experimentado una sustancial reducción del número de abortos (p.30).

Entre otras consideraciones, se llama la atención sobre la desigual puesta en marcha de la nueva Ley según las diferentes Comunidades Autónomas que, en unos casos aminoran la implicación de los médicos y en otros la imponen en grados diversos. A los problemas deontológicos encontrados y aún no reconducidos, como el respeto a la objeción de conciencia en el colectivo de la Atención Primaria y el contenido exigible de la información que se debe dar en estos casos, se suman los problemas derivados de la exigencia de enseñanza del aborto a los estudiantes de Medicina y a los médicos integrados en el sistema MIR. colegio

Por todo ello, el informe del Colegio de Médicos de Madrid aspira a convertirse en un documento reflexivo que, en todo momento, recuerde cual ha sido y es la respuesta corporativa de la profesión médica española ante la Ley y sirva para proporcionar a los órganos jurídicos una perspectiva más profunda desde dentro de la institución a la que se ha impuesto esta norma legal.

>> Leer informe completo (2 /3/2012):

» Reflexiones sobre la Ley del aborto y las implicaciones deontológicas de los médicos «

Sobre informativo de Madrid sobre la IVE

septiembre 17, 2010 


envelope-2   Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados  ….”  (art. 17) . Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo,

 

 

> SOBRE INFORMATIVO PARA ENTREGAR EN CONSULTA (COMUNIDAD DE MADRID)

Incluye la información sobre la IVE  facilitada por la Comunidad de Madrid, referida al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para ser entregada en los centros sanitarios de la Comunidad.

madrid2

«…recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:

a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento(art. 17) Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo. 

LEY ESPAÑOLA SOBRE LA IVE

marzo 4, 2010 


12676919701430358705 ACTUALIDAD SOBRE  LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:

La ley del aborto fue aprobada el 4/3/2010, aunque está pendiente  la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular, tal y como había anunciado, recurrió la norma.

DESCARGAR LEY DEL ABORTO AQUÍ:

→ PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (BOE 4/3/2010)

El aborto es ya un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.

La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:

Tras la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ),  se  emitió el último dictamen, correspondiente al Consejo de Estado , que  también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.

El texto de la ley  incluye, además de de las pautas sobre la IVE, aspectos también controvertidos sobre educación sexual para ser incorporados al sistema educativo escolar desde los 11 años, sin consentimiento  familiar, sobre los que la sociedad podrá manifestarse.
 
Las modificaciones tras los apoyos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida (9/12/2009):

Se  anunció en su momento un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:

  1. Se eliminaría uno de los dos informes de especialistas que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .
  2. Anticonceptivos financiados. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.
  3. Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).
  4. Los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Introducción obligatoria de educación sexual  de niños en los colegios, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.
Sobre las menores y el apartado de educación sexual

De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país. Las inmigrantes, que son  el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.
>>> valoracion-etica-programas-salud-sexual (revisión de interés según la evidencia científica)

>>>   Grado de evidencia científica para las actividades de prevención de ETS en adolescentes

Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ), seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.

Por otro lado, los datos estadísticos no  permiten justificar una implantación masiva de un programa de educación sexual escolar no personalizado, sin consentimiento de los padres, asociado a la no existencia de un nivel de evidencia adecuado, y sin experiencia de campañas previas eficaces a otras edades que lo respalden (ver texto de análisis detallado).

La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fue rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal. El dictamen final aprobado señala que los padres
deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma“.
 
omc1Declaraciones sobre la Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME):
 
>> Declaraciones de la OMC,  SEGO y FACME
Serafín Romero, secretario de la Organización Médica Colegial, recuerda que  la Medicina “sigue estando al servicio de la vida” y “nos preocupa que el médico no tenga tiempo para informar a la mujer de los recursos que existen como alternativas al aborto (Diario Médico 26/2/10)

 

Extracto de contenidos referentes a la información médica:

♣    “… facilitando toda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad …. /…. ” (exposición de motivos, capítulo II).

♣    ” Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente ” (art. 17).

♣    “Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público  ….”  (art. 17).

La ley en España previa a la actualmente legislada (Ley Orgánica 9/1985, artículo 417 bis del Código Penal) contemplaba tres casos posibles de aborto sin penalizarlo:

1.- Aborto terapéutico. En caso de riesgo para la vida de la madre, o para su salud psíquica o física. En este caso no se contempla límite de tiempo en la gestación para poder llevar a cabo el aborto
2.- Aborto eugenésico. En caso de de malformación o riesgo de vida para el feto, grandes taras físicas o psíquicas. El límite para realizarlo, ateniéndose a este supuesto es de 22 semanas. (Es el 2,91% de los casos)
3.- Aborto «ético». En caso de embarazo, fruto de una violación. En este caso la agresión debe haberse denunciado en los cinco primeros días desde su producción, y el aborto debe realizarse en las 12 primeras semanas de gestación. (Ocurre en el 0,01% de los casos)

>> La principal diferencia entre ambas leyes es que en la primera no era considerado el aborto «como un derecho«, a diferencia de la Ley del 2010. Sin embargo, en la práctica, la ley del 85 demostró que su primer punto constituía  un «coladero» que permitía en la práctica aceptar cualquier solicitud alegada como daño a la salud física o psíquica de la madre como requisito para abortar.

*La ausencia de una política orientada a la protección a la maternidad que  ofreciera apoyo efectivo y un abanico de ayudas concretas y personalizadas a la mujer en riesgo de aborto, así como *la falta de formación en entrevista clínica y un protocolo de actuación unificado para los profesionales de Atención Primaria, que son los que atienden a las mujeres en riesgo de aborto, y, finalmente,  *la necesidad de verificación con controles, necesarios para evitar el «coladero» del supuesto daño a la salud psíquica de la madre,  concretan  los tres aspectos específicos que adolecía la Ley de 1985 .

Declaraciones institucionales de la OMC, SEGO y FACME

enero 8, 2010 


> DECLARACIÓN de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL SOBRE LA LEY DEL ABORTO Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

omc1El 11 de dic de 2009 la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido un comunicado en el que recuerda en su primer punto: » de acuerdo con el Código de Ética y deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana«

y afirma que «los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes emanadas del Parlamento, pero  sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable«.

Además,  se expresa el rechazo » a que se utilice el argumento de que la nueva Ley dotará a los médicos de una mayor seguridad jurídica a la hora de realizar una interrupción voluntaria del embarazo, ya que no se ajusta a la verdad«.

Añadiendo: » ni los médicos, y menos aún el nasciturus, estarán mejor protegidos que con la ley anterior«.

Por ello  se consideran mínimas peticiones, según la Organización Médica Colegial:

peticion11. Que se establezcan las garantías para impedir  irregularidades en los informes médicos

›2. Que se garantice el consentimiento informado en la mujer con información de la naturaleza de la intervención y sus riesgos

› 3. Que se informe a las embarazadas de ayudas públicas y privadas para continuar con la gestación

› 4. Que en los centros en los que se realicen abortos se restablezcan las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no del aborto

TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC  (11/12/2009)

> Por su parte, la Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros  de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales, según ha informado  Diario Médico (28/12/2009).

La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha  informado Acta Sanitaria (15 de diciembre de 2009)

TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN SEGO

Máster en Bioética y Bioderecho

octubre 14, 2009 


master-bioetica31                      

    

 

 Información sobre el Máster en Bioética 

Dictamen del Consejo de Estado

septiembre 19, 2009 


» Tras la valoración negativa del Anteproyecto emitida en el informe por el Consejo Fiscal  y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se ha emitido el último dictamen, que corresponde al Consejo de Estado, cuyo texto completo está disponible al final del capítulo. Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:

No puede hablarse de derecho al aborto:

De acuerdo también con el Informe del Consejo Fiscal, el Dictamen del Consejo de Estado manifiesta igualmente que no puede hablarse del derecho de la mujer al aborto.

El aborto debe ser evitado siempre que sea posible“, según recuerda el texto de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, que menciona el Consejo de Estado.

 

El Consejo Fiscal consideró que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno  “no puede convertirse en derecho y que el aborto “sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus“. Por su parte, el Consejo de Estado recuerda:

“La vida es una realidad desde el inicio de la gestación» y «tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre“.

 

Sobre los plazos

Al igual que hiciera el Consejo del Poder Judicial, el dictamen pide que se concrete por qué  se han escogido los plazos de 14 y 22 semanas:

El texto recoge  que «España se ha convertido en paraiso del turismo abortista»  y el lugar donde más crece el número de abortos de la Unión Europea y propone que se reconsidere el plazo de las 14 semanas, para reducirlo a 12 (pág.31), analizando las tendencias europeas.

«Si hay una tendencia a reducir los plazos más largos …/… podría ser conveniente reconsiderar el plazo y fijarlo en 12 semanas en lugar de las 14 previstas, homologándonos con los Estados europeos de nuestro entorno». 

La cuestión de la educación sexual
El Consejo de Estado  advierte al Gobierno (págs 35-37) que puede suceder algo parecido a lo que está pasando con Educación para la Ciudadanía (EpC), al introducir planteamientos educativos cuyos contenidos  generan alarma y rechazo social.

“No debe exaltar el sexo ni incitar a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro o reprensible para los padres“.

En este sentido, recuerda el caso Handyside por considerar que «el texto de educación retirado de la circulación por la autoridad británica era excesivamente contundente y explícito y, en consecuencia, lesivo para niños«.

Indica que  «debe excluir toda tendencia al adoctrinamiento» y menciona que «el artículo 2 del Protocolo Adicional Primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo especifica todavía más

  

El Estado en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas

 

La referencia a los médicos

 > El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.

La mayoría del Consejo Fiscal opinaba que ésta es “una prohibición de difícil encaje constitucional«.

El Consejo de Estado, por su parte, señala que el anteproyecto es confuso y «puede chocar con el principio de igualdad» de todos los médicos (págs 38-39).

> Por otra parte, recuerda que «el diagnóstico prenatal sólo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas» y «no puede ser la base legitimadora de una interrupción voluntaria del embarazo» (págs 40 y ss)

Sobre el derecho a informar por los profesionales sanitarios

El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer. Ésta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.

> Ha existido acuerdo en el Consejo Fiscal y Consejo de Estado respecto a que la información a las embarazadas se deba dar de forma amplia y personalizada:

El Consejo de Estado, en su dictamen, indica que la información debe ser no sólo escrita, sino también verbal y personalizada (no estándar, genérica, impersonal en sobre cerrado), y explica el motivo:

 

 La información a la embarazada “ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo«, pero sin introducir consideraciones éticas o religiosas (Pág 44 y ss). “

 

Los 16 años

La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fué rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.

El Consejo de Estado considera necesario el conocimiento de los padres, salvo en caso de «conflicto».

TEXTO COMPLETO  2009

Consentimiento informado en aborto / IVE

septiembre 18, 2009 


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A continuación se exponen modelos de  documento de Consentimiento Informado que contienen la información  básica que debería ser ofrecida sobre cada procedimiento.

PRIMER TRIMESTRE

> Consentimiento Informado para IVE del primer trimestre con tratamiento médico

> Consentimiento informado para el primer trimestre con tratamiento quirúrgico

SEGUNDO TRIMESTRE

> Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento médico

> Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento quirúrgico

TERCER TRIMESTRE

> Consentimiento informado para la interrupción del embarazo avanzado

 

Información relacionada de interés:  

 →  Artículos científicos relevantes  de consecuencias post-IVEgifs20animados20flechas20178

→  Informacion que facilita el Department Health de Minnesota  o  a través del enlace a su página web.

emblema-medico Por su interés, se puede acceder a  la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos:

En dicho documento del Department of Health de Minnesota  se describe la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los riesgos médicos asociados y otras alternativas, ofreciendo el acceso a un directorio de servicios.

La interesante información facilitada a embarazadas en Minnesota

agosto 22, 2009 


→  Informacion que facilita el Department Health de Minnesota  o  a través del enlace a su página web.

  Por su interés, se puede acceder a  la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos.

En dicho documento del Department of Health de Minnesota  se describe: la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los riesgos médicos asociados y otras alternativas, ofreciendo el acceso a un directorio de servicios.

La objeción de conciencia de los profesionales ante la IVE / aborto

agosto 19, 2009 


El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y en dos del TRIBUNAL SUPREMO.

 Una de las misiones del Tribunal Constitucional es la de buscar la unificación de la doctrina a través de sus sentencias.

 DESARROLLO JURÍDICO

› La sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 y las dos sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero y 23 de enero de 1998 avalan la objeción de conciencia del médico en España. 

“  Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.›

Asimismo, la Normativa internacional (Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE) también desarrolla la protección de la objeción de conciencia  de los profesionales sanitarios ante la práctica de una interrupción del embarazo.

> El Consejo De Europa, la última Resolución sobre la Objeción de Conciencia (2010): Ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a practicar abortos y eutanasias.

 El texto de la Resolución es el siguiente:
 http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950 
 
 (abajo, información completa sobre la Resolución)
 
CÓDIGOS DE ÉTICA

 › Por otro lado, el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) de España, en su artículo 26, indica que el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a los de diagnóstico prenatal, a practicar la esterilización o a eliminar una vida humana mediante el aborto o IVE.

› Por su parte, la Guía de Ética Médica Europea en su art. 18  de refleja: «Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos«.

manita-en-utero

> Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “ de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho

LAS NORMAS APROBADAS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES GOZAN DE EFICACIA JURÍDICA

El propio Tribunal Constitucional (STC 89/1989) ha declarado que  las normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios, para ordenar la actividad de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional.

La declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de 26 de octubre de 2009 señala que «el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica clínica lícita desde el punto de vista social«

 DECLARACIONES INSTITUCIONALES SOBRE REGISTROS DE OBJETORES   (SEGO, FACME Y OMC)

La Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros  de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales.

 La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha informado  también Diario Médico (28/12/2009)

 Por su parte, la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido una Declaración el 11 de diciembre de 2009 en la que afirma:

omc1«los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes que emanan del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable«.

Asímismo la OMC ha recordado que « la profesión médica está al servicio de la vida humana«.

> TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC

EL CONSEJO DE EUROPA,   LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Estrasburgo, 8 de octubre de 2010
 
El Consejo de Europa ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a provocar abortos y practicar la eutanasia
 La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó el 7 de octubre el llamado Informe McCafferty, que en su origen pretendía ser una Recomendación del Consejo, obligando a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos, al restringir e incluso suprimir -en el caso de las instituciones sanitarias- el derecho a objetar y negarse a realizar o colaborar en abortos provocados.
El citado Informe convertía el aborto en un “derecho”, una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa “los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.
El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control de los médicos y personal sanitario que se negaran a practicar o colaborar en abortos provocados.
Finalmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no sólo ha rechazado los presupuestos del Informe McCafferty y la propuesta de recomendación que limitaba el derecho a la objeción, sino que ha cambiado el título aprobando la Resolución (nº 1763) denominándola «Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica«.
>El texto de la Resolución es el siguiente:
 http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950 
1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4. A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
 
Entre los argumentos esgrimidos ha destacado el de considerar que «los valores éticos fundamentales forman parte del conocimiento de los médicos sobre quiénes son y por qué se han decantado por la medicina. Son esenciales para la propia identidad del médico y cuando una persona es coaccionada por un superior o por el poder de un gobierno para actuar de una manera que transgreda estos valores éticos fundamentales, su integridad moral interna se ve dañada».
 
Esta votación no sólo tiene repercusión para la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones, sino que también tiene relevancia para el propio Consejo de Europa, la máxima institución en materia de derechos humanos, al haber hecho un llamamiento al derecho pro dignidad y pro libertad de todas las personas, destacando el respeto que se debe a las decisiones personales y profundas de cada individuo.
 
Todo el desarrollo contado pormenorizadamente en los medios:
 
http://www.profesionalesetica.org/2010/10/07/la-asamblea-parlamentaria-del-consejo-de-europa-ratifica-el-derecho-de-medicos-y-hospitales-a-negarse-a-provocar-abortos-y-practicar-la-eutanasia/#more-5364
 
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/consejo-europa-rechaza-informa-socialista-britanica-que-prentendia-restring
 
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/objecion/boicot/elpepusoc/20101008elpepisoc_1/Tes
 
http://www.larazon.es/noticia/7587-apoyo-del-consejo-de-europa-a-la-objecion-de-conciencia-frente-al-aborto
 
http://www.abc.es/20101008/espana/consejo-europa-avala-objecion-20101008.html
 
 
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=18163&id_seccion=24
 
http://www.hispanidad.tv/noticia.aspx?ID=139229
 
http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=11436
 
http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7448
 
http://www.c-fam.org/publications/id.1720/pub_detail.asp
 
http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950 

LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

julio 24, 2009 


Tras la Ley elaborada por Castilla y León que crea y regula una Red de Apoyo a la mujer embarazada (BOE enero 2009)  se suma ahora una LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, (Ley 6/2009, de 30 de junio) que muestra cómo puede ser legislada en la práctica la ayuda a la mujer embarazada.

Extracto sobre  la atención social a las mujeres gestantes:

Sección 1.ª: Del derecho a la información

Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes

Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.

Artículo 12. Del acceso público a la información

Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las menores de 16 años no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores.

Sección 2.ª  De los Centros de Atención a la Maternidad

Artículo 13. Creación de los Centros de Atención a la Maternidad.

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