Informe deontológico sobre la ley del aborto
Marzo 12, 2012
El Colegio de Médicos de Madrid publica un extenso informe
de reflexión sobre la Ley del Aborto
La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) un extenso informe de 100 páginas, aprobado por unanimidad y respaldado por su Junta Directiva, en el que se analiza, al cumplirse dos años desde su aprobación, el desarrollo de la Ley 2/2010 de la Interrupción Voluntaria del Embarazo desde la perspectiva de la profesión médica.
En base a la extensa información recogida, aunque sin la pretensión de recoger todas las perspectivas, el informe pretende ofrecer una panorámica de reacciones evidenciando que el rechazo de la profesión médica a la ley se ha vehiculado no sólo a través de los Colegios profesionales, sino también a través de las Consejerías de Sanidad de diversas Comunidades Autónomas, bien en sus sedes o en el seno del Consejo Interterritorial.
Directa o indirectamente, se han realizado declaraciones o reservas más o menos críticas sobre la aplicación de la ley por los Colegios de Médicos de Valencia, Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Colegio de Médicos de Madrid, Junta de Castilla y León, Colegios de Toledo, Murcia, Navarra, Galicia, Segovia, Castilla-La Mancha y Canarias (p.23).
Asimismo, se menciona como una de las causas de ese rechazo la sustitución del “sistema de indicaciones” previo a la nueva ley, refrendado por el Tribunal Constitucional, por el nuevo “sistema de plazos” para abortar. Para los médicos –señala el informe- la interpretación abusiva de la indicación sobre el riesgo para la vida y la salud de la embarazada (que había venido sirviendo de escaparate para legitimar abortos y otras irregularidades) constituiría el punto central a corregir en cualquier proyecto de reforma de la anterior ley del aborto. De ser mínimamente racionalizada, mediada por protocolos adecuados y sometida a un verdadero control, la ley entonces vigente habría influido positivamente para una mayor responsabilidad de las conductas sexuales y nuestro país habría experimentado una sustancial reducción del número de abortos (p.30).
Entre otras consideraciones, se llama la atención sobre la desigual puesta en marcha de la nueva Ley según las diferentes Comunidades Autónomas que, en unos casos aminoran la implicación de los médicos y en otros la imponen en grados diversos. A los problemas deontológicos encontrados y aún no reconducidos, como el respeto a la objeción de conciencia en el colectivo de la Atención Primaria y el contenido exigible de la información que se debe dar en estos casos, se suman los problemas derivados de la exigencia de enseñanza del aborto a los estudiantes de Medicina y a los médicos integrados en el sistema MIR.
Por todo ello, el informe del Colegio de Médicos de Madrid aspira a convertirse en un documento reflexivo que, en todo momento, recuerde cual ha sido y es la respuesta corporativa de la profesión médica española ante la Ley y sirva para proporcionar a los órganos jurídicos una perspectiva más profunda desde dentro de la institución a la que se ha impuesto esta norma legal.
>> Leer informe completo (2 /3/2012):
” Reflexiones sobre la Ley del aborto y las implicaciones deontológicas de los médicos ”
Sobre informativo de Madrid sobre la IVE
Septiembre 17, 2010
“Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados ….” (art. 17) . Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo,
> SOBRE INFORMATIVO PARA ENTREGAR EN CONSULTA (COMUNIDAD DE MADRID)
Incluye la información sobre la IVE facilitada por la Comunidad de Madrid, referida al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para ser entregada en los centros sanitarios de la Comunidad.

“…recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.” (art. 17) Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo.
LEY ESPAÑOLA SOBRE LA IVE
Marzo 4, 2010
ACTUALIDAD SOBRE LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
La ley del aborto está definitivamente aprobada, aunque falta la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular, tal y como había anunciado, ha recurrido la norma .
→ PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (BOE 4/3/2010)
El aborto es ya un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.
La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:
Tras la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se emitió el último dictamen, correspondiente al Consejo de Estado , que también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.
Se anunció en su momento un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:
-
Se eliminaría uno de los dos informes de especialistas que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .
-
Anticonceptivos financiados. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.
-
Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).
-
Los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
-
Introducción obligatoria de educación sexual de niños en los colegios, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.
De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país. Las inmigrantes, que son el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.
>>> valoracion-etica-programas-salud-sexual (revisión de interés según la evidencia científica)
Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ), seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.
Declaraciones sobre la Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME):
Extracto de contenidos referentes a la información médica:
♣ “… facilitando toda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad …. /…. ” (exposición de motivos, capítulo II).
♣ ” Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente ” (art. 17).
♣ “Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público ….” (art. 17).
La ley en España previa a la actualmente legislada (Ley Orgánica 9/1985, artículo 417 bis del Código Penal) contemplaba tres casos posibles de aborto sin penalizarlo:
| 1.- | Aborto terapéutico. En caso de riesgo para la vida de la madre, o para su salud psíquica o física. En este caso no se contempla límite de tiempo en la gestación para poder llevar a cabo el aborto |
| 2.- | Aborto eugenésico. En caso de de malformación o riesgo de vida para el feto, grandes taras físicas o psíquicas. El límite para realizarlo, ateniéndose a este supuesto es de 22 semanas. (Es el 2,91% de los casos) |
| 3.- | Aborto ético. En caso de embarazo, fruto de una violación. En este caso la agresión debe haberse denunciado en los cinco primeros días desde su producción, y el aborto debe realizarse en las 12 primeras semanas de gestación. (Ocurre en el 0,01% de los casos) |
>> La principal diferencia entre ambas leyes es que en la primera no era considerado el aborto “como un derecho“, a diferencia de la Ley del 2010. Sin embargo, en la práctica, la ley del 85 demostró que su primer punto constituía un “coladero” que permitía en la práctica aceptar cualquier solicitud alegada como daño a la salud física o psíquica de la madre como requisito para abortar.
La ausencia de una política orientada a la protección a la maternidad que ofreciera apoyo y un abanico de ayudas concretas a la mujer en riesgo de aborto, así como la falta de formación en entrevista clínica y protocolo de actuación unificado para los profesionales de Atención Primaria concretan aspectos específicos que adolecía la Ley de 1985 .
Declaraciones institucionales de la OMC, SEGO y FACME
Enero 8, 2010
> DECLARACIÓN de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL SOBRE LA LEY DEL ABORTO Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El 11 de dic de 2009 la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido un comunicado en el que recuerda en su primer punto: ” de acuerdo con el Código de Ética y deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana“
y afirma que “los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes emanadas del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable“.
Además, se expresa el rechazo ” a que se utilice el argumento de que la nueva Ley dotará a los médicos de una mayor seguridad jurídica a la hora de realizar una interrupción voluntaria del embarazo, ya que no se ajusta a la verdad“.
Añadiendo: ” ni los médicos, y menos aún el nasciturus, estarán mejor protegidos que con la ley anterior“.
Por ello se consideran mínimas peticiones, según la Organización Médica Colegial:
›1. Que se establezcan las garantías para impedir irregularidades en los informes médicos
›2. Que se garantice el consentimiento informado en la mujer con información de la naturaleza de la intervención y sus riesgos
› 3. Que se informe a las embarazadas de ayudas públicas y privadas para continuar con la gestación
› 4. Que en los centros en los que se realicen abortos se restablezcan las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no del aborto
TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC (11/12/2009)
> Por su parte, la Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales, según ha informado Diario Médico (28/12/2009).
La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha informado Acta Sanitaria (15 de diciembre de 2009)
TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN SEGO
Máster en Bioética y Bioderecho
Octubre 14, 2009
Información sobre el Máster en Bioética
Dictamen del Consejo de Estado
Septiembre 19, 2009
“ Tras la valoración negativa del Anteproyecto emitida en el informe por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se ha emitido el último dictamen, que corresponde al Consejo de Estado, cuyo texto completo está disponible al final del capítulo. Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:
No puede hablarse de derecho al aborto:
De acuerdo también con el Informe del Consejo Fiscal, el Dictamen del Consejo de Estado manifiesta igualmente que no puede hablarse del derecho de la mujer al aborto.
“El aborto debe ser evitado siempre que sea posible“, según recuerda el texto de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, que menciona el Consejo de Estado.
El Consejo Fiscal consideró que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno “no puede convertirse en derecho” y que el aborto “sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus“. Por su parte, el Consejo de Estado recuerda:
“La vida es una realidad desde el inicio de la gestación” y “tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre“.
Sobre los plazos
Al igual que hiciera el Consejo del Poder Judicial, el dictamen pide que se concrete por qué se han escogido los plazos de 14 y 22 semanas:
El texto recoge que “España se ha convertido en paraiso del turismo abortista” y el lugar donde más crece el número de abortos de la Unión Europea y propone que se reconsidere el plazo de las 14 semanas, para reducirlo a 12 (pág.31), analizando las tendencias europeas.
“Si hay una tendencia a reducir los plazos más largos …/… podría ser conveniente reconsiderar el plazo y fijarlo en 12 semanas en lugar de las 14 previstas, homologándonos con los Estados europeos de nuestro entorno”.
“No debe exaltar el sexo ni incitar a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro o reprensible para los padres“.
En este sentido, recuerda el caso Handyside por considerar que “el texto de educación retirado de la circulación por la autoridad británica era excesivamente contundente y explícito y, en consecuencia, lesivo para niños“.
Indica que “debe excluir toda tendencia al adoctrinamiento” y menciona que “el artículo 2 del Protocolo Adicional Primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo especifica todavía más:”
“El Estado en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas“
La referencia a los médicos
> El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.
La mayoría del Consejo Fiscal opinaba que ésta es “una prohibición de difícil encaje constitucional“.
El Consejo de Estado, por su parte, señala que el anteproyecto es confuso y “puede chocar con el principio de igualdad” de todos los médicos (págs 38-39).
> Por otra parte, recuerda que “el diagnóstico prenatal sólo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas” y “no puede ser la base legitimadora de una interrupción voluntaria del embarazo” (págs 40 y ss)
Sobre el derecho a informar por los profesionales sanitarios
El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer. Ésta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.
> Ha existido acuerdo en el Consejo Fiscal y Consejo de Estado respecto a que la información a las embarazadas se deba dar de forma amplia y personalizada:
El Consejo de Estado, en su dictamen, indica que la información debe ser no sólo escrita, sino también verbal y personalizada (no estándar, genérica, impersonal en sobre cerrado), y explica el motivo:
La información a la embarazada “ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo“, pero sin introducir consideraciones éticas o religiosas (Pág 44 y ss). “
Los 16 años
La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fué rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.
El Consejo de Estado considera necesario el conocimiento de los padres, salvo en caso de “conflicto”.
Consentimiento informado en aborto / IVE
Septiembre 18, 2009

A continuación se exponen modelos de documento de Consentimiento Informado que contienen la información básica que debería ser ofrecida sobre cada procedimiento.
PRIMER TRIMESTRE
> Consentimiento Informado para IVE del primer trimestre con tratamiento médico
> Consentimiento informado para el primer trimestre con tratamiento quirúrgico
SEGUNDO TRIMESTRE
> Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento médico
> Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento quirúrgico
TERCER TRIMESTRE
> Consentimiento informado para la interrupción del embarazo avanzado
Información relacionada de interés:
→ Artículos científicos relevantes de consecuencias post-IVE![]()
→ Informacion que facilita el Department Health de Minnesota o a través del enlace a su página web.
Por su interés, se puede acceder a la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos:
En dicho documento del Department of Health de Minnesota se describe la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los riesgos médicos asociados y otras alternativas, ofreciendo el acceso a un directorio de servicios.
La interesante información facilitada a embarazadas en Minnesota
Agosto 22, 2009
→ Informacion que facilita el Department Health de Minnesota o a través del enlace a su página web.
Por su interés, se puede acceder a la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos.
En dicho documento del Department of Health de Minnesota se describe: la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los riesgos médicos asociados y otras alternativas, ofreciendo el acceso a un directorio de servicios.
La objeción de conciencia de los profesionales ante la IVE / aborto
Agosto 19, 2009
El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y en dos del TRIBUNAL SUPREMO.
Una de las misiones del Tribunal Constitucional es la de buscar la unificación de la doctrina a través de sus sentencias.
DESARROLLO JURÍDICO
› La sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 y las dos sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero y 23 de enero de 1998 avalan la objeción de conciencia del médico en España.
“ Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.›
Asimismo, la Normativa internacional (Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE) también desarrolla la protección de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante la práctica de una interrupción del embarazo.
> El Consejo De Europa, la última Resolución sobre la Objeción de Conciencia (2010): Ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a practicar abortos y eutanasias.
› Por otro lado, el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) de España, en su artículo 26, indica que el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a los de diagnóstico prenatal, a practicar la esterilización o a eliminar una vida humana mediante el aborto o IVE.
› Por su parte, la Guía de Ética Médica Europea en su art. 18 de refleja: “Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos“.

> Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “ de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”
LAS NORMAS APROBADAS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES GOZAN DE EFICACIA JURÍDICA
El propio Tribunal Constitucional (STC 89/1989) ha declarado que las normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios, para ordenar la actividad de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional.
La declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de 26 de octubre de 2009 señala que “el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica clínica lícita desde el punto de vista social“
DECLARACIONES INSTITUCIONALES SOBRE REGISTROS DE OBJETORES (SEGO, FACME Y OMC)
La Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales.
La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha informado también Diario Médico (28/12/2009)
Por su parte, la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido una Declaración el 11 de diciembre de 2009 en la que afirma:
“los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes que emanan del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable“.
Asímismo la OMC ha recordado que “ la profesión médica está al servicio de la vida humana“.
> TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC
EL CONSEJO DE EUROPA, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
El citado Informe convertía el aborto en un “derecho”, una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa “los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.
El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control de los médicos y personal sanitario que se negaran a practicar o colaborar en abortos provocados.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4. A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Julio 24, 2009
Tras la Ley elaborada por Castilla y León que crea y regula una Red de Apoyo a la mujer embarazada (BOE enero 2009) se suma ahora una LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, (Ley 6/2009, de 30 de junio) que muestra cómo puede ser legislada en la práctica la ayuda a la mujer embarazada.
Extracto sobre la atención social a las mujeres gestantes:
→ Sección 1.ª: Del derecho a la información
Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes
Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.
Artículo 12. Del acceso público a la información
Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las menores de 16 años no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores.
→ Sección 2.ª De los Centros de Atención a la Maternidad
Artículo 13. Creación de los Centros de Atención a la Maternidad.
Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto Ley del Aborto
Junio 28, 2009
El informe aprobado por el Consejo Fiscal ha emitido una valoración negativa del Anteproyecto de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo texto completo se muestra al final de este apartado. Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:
No puede hablarse de derecho al aborto
“No puede hablarse de derecho al aborto, supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana”.
El dictamen señala además la existencia de algunos artículos inconstitucionales. En concreto, el informe se refiere a los artículos 12 y 14 del anteproyecto, que recogen la garantía de acceso al aborto y el aborto a petición de la mujer. Ambos, según los fiscales, “deben considerarse como normas inconstitucionales” en base a la sentencia de Tribunal Consitucional de 1985:
“El Estado debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma“.
El Consejo Fiscal considera que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno “no puede convertirse en derecho” y que el aborto “sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus“:
“Dicho valor cede ante situaciones extremas. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto“.
El proyecto , contrario a las personas con discapacidad
En el punto relativo a las interrupciones por causas médicas, el Consejo Fiscal considera de manera unánime que la introducción de un límite temporal de 22 semanas “aportará, como mínimo, una mayor seguridad jurídica”. Pero a partir de aquí vuelven a separarse las interpretaciones de los vocales.
El informe aprobado señala que las interrupciones por causas médicas, aun habiéndose considerado constitucionales, chocan con la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU:
“No sería admisible una legislación en materia de IVE, como la actualmente vigente en España, que despenaliza el aborto en el supuesto de discapacidad del feto por constituir un trato desigual por motivos de discapacidad“.
Otro punto que ha logrado el consenso de todos los miembros del Consejo ha sido el relativo al aborto sin límite temporal cuando el feto padezca “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico”.
Los fiscales coinciden en el problema es que “la norma no concreta demasiado ni la entidad ni la extensión de la esperanza de vida humana independiente que pondría límite a la aplicación del supuesto“:
“Dicho más claramente, existen enfermedades graves y de naturaleza crónica que permiten una calidad de vida razonable. Incluso hay supuestos de enfermedades graves e incurables en que el estado de la ciencia permite albergar fundadas esperanzas de un cambio de esa situación en un plazo razonable“.
La discriminación de los médicos es de dudosa constitucionalidad
El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.
La mayoría del Consejo Fiscal opina que esta es “una prohibición de difícil encaje constitucional”, mientras que los fiscales minoritarios, próximos al Gobierno, consideran que la Constitución permite esta discriminación.
Sobre el derecho a informar
El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer. Esta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.
El Consejo Fiscal rechaza que se entregue este sobre y propone que exista un asesoramiento obligatorio y reglado que incluya a “padres, guardadores y representantes legales”.
Además debe ser prioritaria la información:
“Se informe a la mujer de las posibles ayudas a problemas que empujen al aborto así como los posibles riesgos y secuelas del aborto, ayudas a la familia y otras opciones como la entrega en adopción“.
Los 16 años
El rechazo a la posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres ha sido rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.
El dictamen final aprobado señala que:
Los padres “deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma“.
Unanimidad en cuanto a la consideración de las penas
El Consejo Fiscal rechaza el planteamiento del Gobierno y no considera “razonable” que reciba el mismo castigo una mujer que aborta excediendo en unos días las 14 semanas, que otra que lo haga en las últimas semanas del embarazo.
ACTUALIDAD SOBRE LA NUEVA LEY DE IVE
Mayo 20, 2009
ACCESO DIRECTO: PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ( BOE 4 /3/2010)
La ley del aborto está definitivamente aprobada, aunque falta la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular ha recurrido la norma .
El aborto es un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.
La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:
Tras la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se emitió el último dictamen, correspondiente al Consejo de Estado , que también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.
El texto de la ley incluye, además de de las pautas sobre la IVE, aspectos también controvertidos sobre educación sexual para ser incorporados al sistema educativo escolar desde los 11 años, sin consentimiento familiar, sobre los que la sociedad podrá manifestarse.
Las modificaciones tras los apoyos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida (9/12/2009):
Se anunció un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:
-
Se eliminaría uno de los dos informes de especialistas que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .
-
Anticonceptivos financiados. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.
-
Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).
-
Los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
-
Introducción obligatoria de educación sexual de niños en los colegios, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.
De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país.Las inmigrantes, que son sólo el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.
Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ) , seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.
Declaraciones sobre el nuevo Proyecto de Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME):
Extracto de contenidos referentes a la información médica:
♣ “… facilitando toda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad …. /…. ” (exposición de motivos, capítulo II).
♣ ” Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente ” (art. 17).
♣ “Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público ….” (art. 17).
TEXTO COMPLETO inicial del Anteproyecto. TEXTO COMPLETO del Proyecto .
TEXTO FINAL PROYECTO LEY CONGRESO (17/12/2009)
>> PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (BOE 4/3/2010)
Mayo 18, 2009
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA IVE EN EUROPA EN ESTE ENLACE,
Un mapa que permite acceder a la información actual de cada país.
Se ha presentado en la Eurocámara el informe “El aborto en Europa y en España 2010” el pasado 2/3/2010 en Bruselas por el IPF. Se trata del primer estudio que presenta de manera conjunta los datos sobre la IVE en la UE y en el resto del continente.
En el informe se destaca que los 27 países de la UE practican el 42% de los abortos y el 58% restante se llevan a cabo en los países fuera de la Unión (incluyendo Rusia y Ucrania), configurando un total de 2,9 millones de abortos en el último año en el total del continente europeo.
La IVE ”se ha convertido en una de las causas del bajo índice de natalidad europeo“.
El número de abortos que se produce en un año (1.207.646 en el 2008) es equivalente al déficit de natalidad que tiene la UE27.
Comparativa de número de abortos
España es “responsable del 87% del aumento de esta práctica en la Unión Europea en los últimos 10 años, cifra que se estima será mucho mayor al entrar en vigor la nueva ley aprobada en el Senado, al fomentarse la visión del derecho al aborto y no exigir ya motivos que alegar para la IVE antes de la 14 semanas” .
• Reino Unido, Francia, Rumanía, Italia y España son los países de la Unión Europea con mayor número de abortos.
España es, con diferencia, el país de la UE27 donde más se han incrementado los abortos en los últimos 10 años (1998-2008)
En el resto de países de la Unión Europea, durante el mismo periodo, el número de abortos ha decrecido un 49 %
El crecimiento de España ha sido tan grande que en el 2008 (115.912 abortos) ha superado a Alemania (114.484) en número de abortos y casi alcanza a Italia (121.406) y a Rumania (127.907).
Comparativa de motivos en la solicitud de la IVE
En dos de cada tres países (16 países-60%) de la Unión Europea (UE27) el aborto necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador ó es ilegal.
En la mayoría de los países de la UE15 (10 países -66%-) se necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador para abortar.
ABORTO EN ESTADOS UNIDOS
(Febrero 2012) El Congreso de Virginia ha aprobado una Ley que obliga a las mujeres a hacerse una ecografía para ver el estado del feto antes de someterse a un aborto.
Otros siete estados americanos ya contaban con leyes similares que fijan a obligatoriedad de las ecografías antes de realizar un aborto.
Buena parte de los estados del país tienen un marco legislativo que restringe fondos públicos para financiarlo, además del lógico conocimiento de los padres en el caso de menores.
Según el Instituto Guttmacher, un grupo de investigación a favor del aborto, entre 1973 y 2008 en EEUU se realizaron cerca de 50 millones de abortos legales.
Aproximándonos a los sentimientos de la mujer
Abril 22, 2009
Conclusiones de la Subcomisión sobre la IVE
Abril 17, 2009
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 16 de octubre de 2008 la creación de una Subcomisión para realizar un estudio y elaborar unas conclusiones sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo, en la Comisión de Igualdad (Número de Expediente 154/000004).
Esta Subcomisión se constituye por iniciativa del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Grupo Parlamentario Socialista. Tras su constitución, se inició una intensa labor de reuniones internas de trabajo, recopilación y estudio de documentación y una ronda de comparecencias que finalizaron el pasado 19 de diciembre de dicho año. Leer el resto








