Dictamen del Consejo de Estado

septiembre 19, 2009 por  
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» Tras la valoración negativa del Anteproyecto emitida en el informe por el Consejo Fiscal  y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se ha emitido el último dictamen, que corresponde al Consejo de Estado, cuyo texto completo está disponible al final del capítulo. Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:

No puede hablarse de derecho al aborto:

De acuerdo también con el Informe del Consejo Fiscal, el Dictamen del Consejo de Estado manifiesta igualmente que no puede hablarse del derecho de la mujer al aborto.

El aborto debe ser evitado siempre que sea posible“, según recuerda el texto de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, que menciona el Consejo de Estado.

 

El Consejo Fiscal consideró que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno  “no puede convertirse en derecho y que el aborto “sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus“. Por su parte, el Consejo de Estado recuerda:

“La vida es una realidad desde el inicio de la gestación» y «tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre“.

 

Sobre los plazos

Al igual que hiciera el Consejo del Poder Judicial, el dictamen pide que se concrete por qué  se han escogido los plazos de 14 y 22 semanas:

El texto recoge  que «España se ha convertido en paraiso del turismo abortista»  y el lugar donde más crece el número de abortos de la Unión Europea y propone que se reconsidere el plazo de las 14 semanas, para reducirlo a 12 (pág.31), analizando las tendencias europeas.

«Si hay una tendencia a reducir los plazos más largos …/… podría ser conveniente reconsiderar el plazo y fijarlo en 12 semanas en lugar de las 14 previstas, homologándonos con los Estados europeos de nuestro entorno». 

La cuestión de la educación sexual
El Consejo de Estado  advierte al Gobierno (págs 35-37) que puede suceder algo parecido a lo que está pasando con Educación para la Ciudadanía (EpC), al introducir planteamientos educativos cuyos contenidos  generan alarma y rechazo social.

“No debe exaltar el sexo ni incitar a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro o reprensible para los padres“.

En este sentido, recuerda el caso Handyside por considerar que «el texto de educación retirado de la circulación por la autoridad británica era excesivamente contundente y explícito y, en consecuencia, lesivo para niños«.

Indica que  «debe excluir toda tendencia al adoctrinamiento» y menciona que «el artículo 2 del Protocolo Adicional Primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo especifica todavía más

  

El Estado en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas

 

La referencia a los médicos

 > El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.

La mayoría del Consejo Fiscal opinaba que ésta es “una prohibición de difícil encaje constitucional«.

El Consejo de Estado, por su parte, señala que el anteproyecto es confuso y «puede chocar con el principio de igualdad» de todos los médicos (págs 38-39).

> Por otra parte, recuerda que «el diagnóstico prenatal sólo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas» y «no puede ser la base legitimadora de una interrupción voluntaria del embarazo» (págs 40 y ss)

Sobre el derecho a informar por los profesionales sanitarios

El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer. Ésta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.

> Ha existido acuerdo en el Consejo Fiscal y Consejo de Estado respecto a que la información a las embarazadas se deba dar de forma amplia y personalizada:

El Consejo de Estado, en su dictamen, indica que la información debe ser no sólo escrita, sino también verbal y personalizada (no estándar, genérica, impersonal en sobre cerrado), y explica el motivo:

 

 La información a la embarazada “ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo«, pero sin introducir consideraciones éticas o religiosas (Pág 44 y ss). “

 

Los 16 años

La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fué rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.

El Consejo de Estado considera necesario el conocimiento de los padres, salvo en caso de «conflicto».

TEXTO COMPLETO  2009