Propuesta de cambio de Ley del aborto: reflexiones desde la práctica clínica

mayo 5, 2013 por  
Archivado en Estadísticas sanitarias

El legislador debe analizar el engranaje concreto que supone la atención a la mujer que solicita un aborto en la práctica clínica. Estudiar 1) el escenario estadístico,  con todos los factores  que intervienen, 2) analizar las valoraciones objetivas sobre el aborto y tener en cuenta 3) la experiencia de lo que han supuesto las dos Leyes del aborto,  puede  posibilitar conocer la trayectoria más adecuada en estos momentos.

Con ello sería deseable promover una Ley entendible, que busque ampliar la aceptación social con la experiencia adquirida, sea también protectora de los derechos del no nacido y  se preocupe por la problemática  concreta de la mujer que se encuentra en riesgo de aborto.

estadisticaEl escenario estadístico actual de España, convertido en argumentaciones para el desarrollo preliminar de la Ley

Los datos actuales que reflejan nuestra realidad son:

  • El país donde más ha aumentado el número de abortos en los últimos diez años es España, con un incremento del 75%, seguido por Bélgica, con el 50% y Holanda, con el 45%
  • Tras Grecia, que con Italia  lidera el ranking, España tiene la medalla de bronce  en la caída de la natalidad.
  • España es el país –seguida de Italia, Portugal y Grecia– que menos ayuda la familia.

Plantear una mejora de estos indicadores debe llevar a  la necesidad del Estado de actuar sobre ellos.  Para ello  puede contribuir la  visión del aborto como situación no promovible desde el Estado y la consideración social de excepcionalidad del  mismo.  Esto supondría un cambio relevante en la cultura actual.

La necesidad de articular propuestas para que España no presente estos desalentadores resultados en los próximos años, trabajando sobre los datos de los indicadores  existentes y por la consideración social de la excepcionalidad del aborto.

liderEl escenario de las valoraciones objetivas que se hacen sobre el aborto, como favorecedoras del cambio


  • El consenso generalizado en presentar como resultado negativo el dato anual de ascenso en el número de abortos (informes anuales del Ministerio de Sanidad sobre la IVE).  Este consenso se percibe como generalizado social, mediática y políticamente mediante el rechazo al  ascenso anual del número de abortos, buscando una tendencia decreciente como objetivo a seguir.
  • Los datos actuales de la evidencia científica sobre la repercusión en la salud de las mujeres que abortan. La consideración del aborto como un procedimiento traumático, con repercusiones psicológicas y orgánicas, ha sido confirmado por rigurosos estudios y metanálisis, último del 2011 .
  • El dato biológico objetivable de que la vida humana se inicia en el momento del encuentro entre el óvulo y el espermatozoide, la fecundación. A partir de ese momento se inicia no solo la proliferación celular sino también la diferenciación celular de un organismo único, irrepetible y autoconformante. Ya el primer día de vida, el zigoto, en la primera división, dará lugar a un embrión constituido inicialmente por dos células diferenciadas con un destino distinto (separados según el eje dorsoventral, eje trazado por el punto en el que el espermatozoide alcanza al óvulo, primer indicio de la forma corporal) constituyendo un cuerpo humano incipiente en crecimiento y maduración.
  • Organismos como la OMS, la ONU y el Parlamento Europeo aconsejan establecer políticas para reducir el número de personas que recurran al aborto
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo se orienta a la protección del no nacido, al que considera un bien jurídico que debe ser protegido.
  • El Consejo de Estado, en su informe sobre la Ley del aborto 2/2010, defendió que la información a la embarazadaha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo“.

Los análisis  políticos, científicos y jurídicos aportados favorecen el desarrollo de una Ley que sea coherente con dichas valoraciones.

experienciaLa propia experiencia del aborto en nuestro país, marco principal de motivación para el cambio

  • Solo el 2% de los abortos en España se hacen en centros públicos, lo que constituye una cuantificación objetiva relevante del rechazo de los médicos a  colaborar en el proceso del aborto, que debe ser valorado y respetado.
  • El supuesto de daño a la salud psíquica de la madre propició un indiscutible “efecto coladero”, por el que un 97% de las mujeres abortaban sin que existiera control eficaz alguno.
  • Los inconvenientes ocasionados por una ley de plazos se han puesto de manifiesto con el cambio de la anterior Ley de supuestos a la Ley 2/2010, de plazos (aborto libre antes de la semana 14):

  1. El aborto adquiere el rango de un «derecho« antes de la semana 14 , que, como consecuencia:
  2. Hace más difícil la eficacia de cualquier medida profesional de apoyo a la embarazada: se rechazan ayudas concretas porque la mujer considera precipitadamente que en ese tiempo debe abortar y, como consecuencia:
  3. Se inclina la balanza y queda más desprotegida aún la vida intrauterina.
  • Los médicos de Atención Primaria, profesionales implicados en la atención inicial a la mujer embarazada, a través de la Ley del aborto 2/2010 se han convertido en meros informadores del mismo. Mediante la Ley de plazos son vehiculadores a los centros de aborto sin que les sea posible el desarrollo de su capacidad profesional mediante adecuados protocolos clínicos de actuación  y formación en entrevista clínica adaptada a la atención a la mujer con embarazo imprevisto.

  • Las cuestiones de violencia estructural que pueden estar subyacentes en una solicitud de aborto (por la presión ambiental condicionadora), no pueden ser evaluadas adecuadamente en la consulta médica. Es especialmente importante favorecer su detección como una forma de violencia contra la mujer con embarazo imprevisto,  por la soledad e indefensión que condiciona y por su carácter modulador de considerar el aborto como única salida.
  • lupaSe ha llegado a provocar la transformación de la Deontología médica (a través de artículos conflictivos en el nuevo Código Deontológico de la OMC), como consecuencia del falso derecho al aborto creado por la Ley de plazos, al obligar al médico de atención primaria a informar sobre cuestiones que no constituyen un acto propiamente médico (es decir,  orientado a los fines de la medicina: prevenir, curar, rehabilitar, paliar) al informar sobre dónde y cuándo realizar los abortos. Esta situación, que muchos han definido como un conflicto ético por constituir una cooperación necesaria al aborto,  está originando artículos de polémica en prensa sanitaria e, incluso, tramitaciones judiciales. Este conflicto podría resolverse si deja de presentarse legalmente el aborto como un derecho absoluto a través de la ley de plazos que permite el aborto libre antes de la semana 14, pues obligar a informar a los profesionales sobre el aborto no cabe mayor error en una declaración de ética sanitaria.

  • El desarrollo efectivo de las 8 Leyes Autonómicas de Protección a la Maternidad han puesto de manifiesto que es posible legislar a favor de las ayudas que la mujer precisa y que resulta imperativo gestionar recursos humanos, sociales y laborales ante las dificultades concretas detectadas en las consultas.  Sin embargo,  precisan de una Ley nacional para su impulso efectivo.
  • Hasta la Ley 2/2010 no se habían financiado los anticonceptivos con dinero público (cuyo gasto se estimó en 100 millones de euros anuales), por lo que puede ser  entendible que puedan dejar de financiarse al derogarse la Ley en la situación de necesidad de ahorro actual.
  • La Ley 2/2010, además, introduce un capítulo de salud sexual y reproductiva, que ha resultado improcedente. En ella, se indica que los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y se introduciría de modo obligatorio la educación sexual  de niños en los colegios, sin tener en cuenta la educación que los padres desean para sus hijos, así como sin considerar las valoraciones éticas y científicas que actualmente  existen (grado de evidencia científica incierta de esa actividad).

La experiencia española del aborto ha mostrado: el rechazo de la clase médica a colaborar con el aborto; el “coladero” del supuesto psicológico; la pedagogía de derecho al aborto libre que se establece con una ley de plazos; la ausencia de protocolos clínicos y de ayudas a los médicos para desenmascarar situaciones de violencia estructural en las consultas; la transformación de la deontología profesional al obligar al médico a informar sobre dónde y cuándo realizar un aborto; la reciente y costosa financiación pública de anticonceptivos y el improcedente capítulo de enseñanza del aborto en universidades y en colegios mediante una conflictiva y no consensuada educación sexual. Todas ellas podrían favorecer  la reflexión  ante la oportunidad actual de cambio.

Puntos de partida

propuestasEl Estado, amparado por la doctrina del Tribunal Supremo, puede considerar que el nasciturus es un bien protegible  y legislar de modo coherente desde esta premisa.

– Asímismo,  el Consejo de Estado en su informe sobre la Ley  41/2010 defendió que la información a la embarazada “ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo“ ; de este modo se indica que se invierta el orden de la información de manera que vaya dirigida a la protección de la vida intrauterina: en primer lugar explicando a las mujeres las ayudas disponibles a su caso concreto, investigando las necesidades concretas (en la práctica, mediante preguntas claves como:

«¿Qué necesitaría para no verse condicionada a abortar?») e informando sobre los riesgos psicofísicos inherentes al aborto.

– Tras la puesta en marcha de las 8 Leyes Autonómicas de Apoyo a la Maternidad  existentes podría ser beneficioso proponer el desarrollo de una Ley de atención a las mujeres con embarazos imprevistos y de apoyo a la maternidad”, para favorecer en la práctica el impulso efectivo que  la mujer pueda necesitar.

Todo lo que se presente como ayudas a la mujer es ineficaz si no se propone paralelamente un plan operativo que lo impulse. La experiencia ha mostrado que aunque se disponga de Plan de apoyo a la Maternidad (presente en 8 Comunidades) no resulta efectivo si existe una consideración social del aborto como derecho y si no se implanta un plan director con instrucciones operativas de actuación para Atención Primaria.

– La nueva Ley debe entenderse que no se dirige desde la planificación estratégica al caso concreto, sino que busca resolver la situación individual que se plantea desde que aparece la mujer en la consulta del médico de Atención Primaria, promoviendo e incentivando actuaciones protocolizadas y coordinadas que favorezcan el bienestar psicofísico de la mujer..

– El gobierno de la nación se comprometería así a que la nueva Ley tenga amplia aceptación social, para lo que pondría los medios que permitan dar a conocer la coherencia de las medidas que se proponen.

Debería presentarse como una ley novedosa, que aborda los principales problemas que informan las estadísticas que presenta España, y que pretenda configurarse como ley de referencia europea.

– Sobre la valoración de desarrollar una Ley de objeción de conciencia para los profesionales hay que considerar  lo que esto supondría, obligar a declarar sobre cuestiones sensibles sujetas a alta protección, según la Ley de Protección de Datos. En efecto, voces autorizadas han indicado que resulta innecesario y potencian la creación de las temibles listas negras de objetores. Resulta innecesario porque en cualquier actividad empresarial se procede a informar a los usuarios de quién la realiza, no de quién no la realiza, información que resulta improcedente, salvo que se pretenda hacer un uso intimidatorio de ese listado y ese riesgo existe.

– La OMS preconiza que los abortos sean seguros en los Estados, evitando los realizados en la clandestinidad. Sobre ello hay que reflexionar que actualmente aquellos países que han realizado una reversión legislativa (dejar de ser el aborto legal o dejar de estar financiado) no han presentado un aumento en las tasas de mortalidad materna por aborto, que se miden como indicadores  de salud de los Estados. Al disponer de estas mediciones objetivas puede favorecerse la comprensión de que es posible un adecuado seguimiento mediante los indicadores de salud materna.

DESARROLLO OPERATIVO DE UN POSIBLE PLAN LEGISLATIVO DE ATENCIÓN A LA MUJER EN RIESGO DE ABORTO

plan11- No es exigible al primer nivel asistencial la atención integral que precisan las mujeres que solicitan un aborto, por ser subsidiarias de un abordaje multidisciplinar y por la necesidad de tiempo y recursos que conlleva, debido a  la masificación de las consultas. Esto se comprende, especialmente, si se piensa en la atención de calidad que se precisa en aquellos supuestos en los que se alega daño a la salud psíquica.

2- Por ello, se propone la creación de Unidades de Apoyo a la Mujer Embarazada (UAME) que  permitan ofrecer servicios personalizados, confidenciales y de carácter gratuito. Las UAME podrían estar ubicadas en los actuales Centros de la Dirección General de la Familia, por ser éstos dependientes de las Consejerías de Asuntos Sociales.

3- Para el desarrollo de su actividad estas Unidades centralizadas estarían constituidas por un equipo interdisciplinar compuesto por médicos, psicólogos y trabajadores sociales con formación en valoración psicológica, mediación familiar y experiencia en el trabajo con familias y mujeres embarazadas.

4- Estos profesionales especializados estarían orientados en todo momento al fomento del bienestar integral de la mujer y ofrecerían sus capacidades para que las mujeres  desarrollen habilidades  y encuentren el apoyo que les permita poder superar las dificultades propias de la situación de un embarazo inesperado. Asimismo, facilitarían la gestión de los recursos concretos y personalizados que se precisan para la resolución de los problemas sociales, laborales o económicos existentes, así como en los conflictos de las relaciones familiares y problemas de comunicación que pudieran subyacer en cada caso.

5- La modificación del procedimiento actual podría ser promovido y comunicado desde la propias Consejerías de Sanidad a los profesionales de Atención Primaria (este paso se considera requisito indispensable si se quiere promover un cambio efectivo), potenciando el objetivo de abordaje especializado mediante la derivación y coordinación con las UAME e indicando la ubicación más cercana a la Zona Básica del Centro de Salud, para que pueda ser facilitada en las consultas de Atención Primaria.

La creación de estas unidades específicas surge de la consideración que busca el mejor abordaje a un conflicto que requiere unos recursos sociales y profesionales especializados.

  • Otra opción, aunque de menor calidad, podría ser el desarrollo del Plan de Ayudas a la mujer a través  de toda la red  de Atención Primaria. En este caso, necesariamente debe implantarse paralelamente un plan operativo que lo impulse. Este podría desarrollarse mediante la intranet informática ya disponible en todas las consultas de atención primaria. A través de la universalización del acceso directo desde las consultas y mediante  instrucciones específicas y protocolización de las actividades en Atención Primaria podría gestionar y coordinar las actividades y recursos que se precisen poner en marcha (recursos especializados sanitarios, jurídicos, sociales, laborales, materiales, guarderías así como la sistematización del manejo adecuado de colectivos específicos).

De este modo, la Atención Primaria , que constituye el primer escalón en el abordaje de la mujer en riesgo de aborto, podría desarrollar su actividad profesional  para ofrecer recursos efectivos para la resolución de los problemas detectados durante la consulta y promovería la protección psico-física de la salud de la mujer.

Referencias