La objeción de conciencia de los profesionales ante la IVE / aborto

agosto 19, 2009 por  
Archivado en Sobre la Objeción de Conciencia

El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y en dos del TRIBUNAL SUPREMO.

 Una de las misiones del Tribunal Constitucional es la de buscar la unificación de la doctrina a través de sus sentencias.

 DESARROLLO JURÍDICO

› La sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 y las dos sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero y 23 de enero de 1998 avalan la objeción de conciencia del médico en España. 

“  Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.›

Asimismo, la Normativa internacional (Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE) también desarrolla la protección de la objeción de conciencia  de los profesionales sanitarios ante la práctica de una interrupción del embarazo.

> El Consejo De Europa, la última Resolución sobre la Objeción de Conciencia (2010): Ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a practicar abortos y eutanasias.

 El texto de la Resolución es el siguiente:
 http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950 
 
 (abajo, información completa sobre la Resolución)
 
CÓDIGOS DE ÉTICA

 › Por otro lado, el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) de España, en su artículo 26, indica que el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a los de diagnóstico prenatal, a practicar la esterilización o a eliminar una vida humana mediante el aborto o IVE.

› Por su parte, la Guía de Ética Médica Europea en su art. 18  de refleja: «Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos«.

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> Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “ de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho

LAS NORMAS APROBADAS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES GOZAN DE EFICACIA JURÍDICA

El propio Tribunal Constitucional (STC 89/1989) ha declarado que  las normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios, para ordenar la actividad de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional.

La declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de 26 de octubre de 2009 señala que «el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica clínica lícita desde el punto de vista social«

 DECLARACIONES INSTITUCIONALES SOBRE REGISTROS DE OBJETORES   (SEGO, FACME Y OMC)

La Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros  de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales.

 La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha informado  también Diario Médico (28/12/2009)

 Por su parte, la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido una Declaración el 11 de diciembre de 2009 en la que afirma:

omc1«los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes que emanan del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable«.

Asímismo la OMC ha recordado que « la profesión médica está al servicio de la vida humana«.

> TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC

EL CONSEJO DE EUROPA,   LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Estrasburgo, 8 de octubre de 2010
 
El Consejo de Europa ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a provocar abortos y practicar la eutanasia
 La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó el 7 de octubre el llamado Informe McCafferty, que en su origen pretendía ser una Recomendación del Consejo, obligando a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos, al restringir e incluso suprimir -en el caso de las instituciones sanitarias- el derecho a objetar y negarse a realizar o colaborar en abortos provocados.
El citado Informe convertía el aborto en un “derecho”, una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa “los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.
El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control de los médicos y personal sanitario que se negaran a practicar o colaborar en abortos provocados.
Finalmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no sólo ha rechazado los presupuestos del Informe McCafferty y la propuesta de recomendación que limitaba el derecho a la objeción, sino que ha cambiado el título aprobando la Resolución (nº 1763) denominándola «Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica«.
>El texto de la Resolución es el siguiente:
 http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950 
1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4. A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
 
Entre los argumentos esgrimidos ha destacado el de considerar que «los valores éticos fundamentales forman parte del conocimiento de los médicos sobre quiénes son y por qué se han decantado por la medicina. Son esenciales para la propia identidad del médico y cuando una persona es coaccionada por un superior o por el poder de un gobierno para actuar de una manera que transgreda estos valores éticos fundamentales, su integridad moral interna se ve dañada».
 
Esta votación no sólo tiene repercusión para la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones, sino que también tiene relevancia para el propio Consejo de Europa, la máxima institución en materia de derechos humanos, al haber hecho un llamamiento al derecho pro dignidad y pro libertad de todas las personas, destacando el respeto que se debe a las decisiones personales y profundas de cada individuo.
 
Todo el desarrollo contado pormenorizadamente en los medios:
 
http://www.profesionalesetica.org/2010/10/07/la-asamblea-parlamentaria-del-consejo-de-europa-ratifica-el-derecho-de-medicos-y-hospitales-a-negarse-a-provocar-abortos-y-practicar-la-eutanasia/#more-5364
 
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/consejo-europa-rechaza-informa-socialista-britanica-que-prentendia-restring
 
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/objecion/boicot/elpepusoc/20101008elpepisoc_1/Tes
 
http://www.larazon.es/noticia/7587-apoyo-del-consejo-de-europa-a-la-objecion-de-conciencia-frente-al-aborto
 
http://www.abc.es/20101008/espana/consejo-europa-avala-objecion-20101008.html
 
 
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=18163&id_seccion=24
 
http://www.hispanidad.tv/noticia.aspx?ID=139229
 
http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=11436
 
http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7448
 
http://www.c-fam.org/publications/id.1720/pub_detail.asp
 
http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950