La objeción a informar del aborto en Atención Primaria
abril 23, 2013
El 11/4/2013 se dió a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía en la que se niega que la objeción forme parte del ejercicio de los médicos de Atención Primaria. Hasta la actualidad, los jueces que se han pronunciado han emitido fallos dispares sobre la misma cuestión.
La situación se ha generado porque la gerencia de la zona norte de Málaga elaboró una circular en la que obligaba a informar del aborto a los médicos de familia que ejercieran en esa zona. Al menos siete facultativos más de esa zona esperan sentencia sobre el mismo caso, su negativa a observar lo que recoge la circular de la gerencia. En otras zonas sanitarias no existe problema porque los sobres informativos se pueden entregar sin la implicación directa del facultativo.
Entre las voces más discordantes con esta idea se erigió el Colegio de Médicos de Toledo, que presentó un recurso ante los tribunales por considerar que los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar, vulneraban el derecho de objeción de conciencia de los médicos. Por su parte, el catedrático César Nombela señalaba como “necesario que se reconozca y respete la conciencia, especialmente cuando se trata del derecho a la vida, en la etapa fetal o en los últimos días”.
Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, afirma que “la objeción de conciencia ya está regulada por la Constitución Española y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Del Moral es partidario de “analizar la objeción de conciencia caso por caso”, ya que “no se trata tanto de priorizar un derecho sobre el otro, sino de compatibilizar y ver soluciones que permitan salvaguardar ambos intereses”.
Por su parte, Mª Jesús Montero, Consejera de sanidad de la Junta de Andalucía, ha celebrado el fallo del TSJA asegurando que «esta sentencia tendrá eco en toda España» y hace suyos los argumentos de su departamento indicando que la información sobre cómo puede solicitar el aborto no está sujeta a la objeción de conciencia del médico. “Clarifica mucho los alcances y límites de la libertad de conciencia, haciéndola además compatible con los derechos de todos los ciudadanos”. Sin embargo, ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia) ha señalado en una nota de prensa que «esta resolución pone de manifiesto que la actual legislación consagra el aborto como un derecho e impone una línea ideológica única, confirmándose la necesidad urgente de un cambio legislativo pues ignora totalmente los derechos del nasciturus y obliga a los médicos a aceptar el aborto como acto médico». En este sentido ANDOC defiende que la legislación actual del aborto conlleva la aceptación del aborto como un derecho de la mujer (ley de plazos con aborto libre antes de la semana 14) lo que ha dado lugar a los conflictivos artículos del Código Deontológico y está generando situaciones como la que ahora se analiza.
Asímismo. ANDOC ha indicado otros razonamientos tales como:
– «No tiene en cuenta que estos médicos no objetan a la información que se dé a la mujer, sino a la derivación: información y derivación constituyen un “acto médico único”, y firmar la derivación al centro concertado implica, a todas luces, asumir la responsabilidad y otorgar su consentimiento. La partipación es este caso de los médicos, no es puramente administrativa, sino una “cooperación necesaria” al aborto» .
-El TSJA hace una interpretación particular de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la oc al aborto, que señala que por ser un derecho vinculado a la libertad ideológica y de conciencia, no es preciso que haya una regulación legal. Contradice igualmente varias sentencias del Supremo y de tribunales inferiores que reconocen al derecho a la objeción de conciencia a los profesionales que participan como auxiliares en el aborto.
–Sugiere una interpretación “expansiva” del concepto de “orden público” que puede llevar a lesionar otros derechos en liza. Si no existe un derecho al aborto, a nadie se le puede imponer su práctica. En todo caso, el médico que se abstenga, siempre puede dirigir a la mujer a otro colega que no tenga inconvenientes; no hay, por tanto, un socavamiento del orden público.
Por su parte, el homólogo TSJ de Castilla – la Mancha con anterioridad a esta sentencia anuló una orden de la Consejería de Sanidad que obligaba al médico del primer nivel asistencial a dar el sobre cerrado con la información sobre el aborto, que se aleja de la actual línea jurisprudencial.
> Una Ley de objeción de conciencia del médico ¿necesaria?
El presidente de la Organización Médica Colegial, Rodríguez Sendín, ya advirtió que la «objeción al aborto no puede quedar al arbitrio de un juez» y, según él, la solución pasaría por una ley de objeción del médico.
Por su parte, Profesionales por la Ética ha indicado que la propuesta de «regulación de la objeción de conciencia de los médicos» conllevaría las rechazables listas negras de objetores, «que no son necesarias y tienen un carácter claramente intimidatorio»: «No tiene sentido señalar quién no practica el aborto o dónde no se practica a no ser que se quiera iniciar una caza de brujas; por otra parte, es sabido que el 97 % de los abortos se realiza en centros concertados y el 2 % en centros públicos, lo que refleja el sentir de la mayoría de los profesionales, algo que debe ser valorado y respetado. La objeción de conciencia es un derecho fundamental que no puede utilizarse como pretexto para perseguir o discriminar a los médicos y otros profesionales sanitarios».
Y ha afirmado que «con la reforma de la actual ley del aborto, se rompería la cadena de falsos derechos y consecuencias de las leyes de plazos que hemos visto desarrollarse con la actual ley de aborto libre, lo que contribuiría a resolver los conflictos creados».
Fuentes:
Redacción Médica 12/4/2013. Diario Médico 21/4/2013. El País edición andalucía 12/4/2013. Notas de prensa de Asociaciones profesionales.
* Artículo tomado de la web de la Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD)
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– NOTICIA RELACIONADA: La Justicia escocesa respeta el derecho de objeción de dos enfermeras, aunque sus obligaciones no terminen directamente con el embarazo de una mujer:
Los jueces de apelación de Edimburgo, señalaron que la cláusula de conciencia de exclusión se aplica a todo el personal involucrado en el proceso de aborto. La juez Dorrian, ponente del tribunal compuesto también por los jueces Mackay de Drumadoon y McEwan, señalaba:
- «En nuestra opinión, el derecho a la objeción de conciencia se extiende no sólo a la intervención médica o quirúrgica en sí, sino a todo el proceso de tratamiento que se da a tal efecto«.
- «Se les da la razón, porque se reconoce que el proceso de aborto es sentido por muchos como moralmente repugnante … Es un tema sobre el que muchas personas tienen fuertes convicciones morales y religiosas, y el derecho de objeción de conciencia se entiende respecto a las convicciones y no por ninguna otra razón«.
«El respeto a la libertad de conciencia es un sello distintivo de una sociedad civilizada»
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La objeción de conciencia de los profesionales ante la IVE / aborto
agosto 19, 2009
El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y en dos del TRIBUNAL SUPREMO.
Una de las misiones del Tribunal Constitucional es la de buscar la unificación de la doctrina a través de sus sentencias.
DESARROLLO JURÍDICO
› La sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 y las dos sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero y 23 de enero de 1998 avalan la objeción de conciencia del médico en España.
“ Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.›
Asimismo, la Normativa internacional (Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE) también desarrolla la protección de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante la práctica de una interrupción del embarazo.
> El Consejo De Europa, la última Resolución sobre la Objeción de Conciencia (2010): Ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a practicar abortos y eutanasias.
› Por otro lado, el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) de España, en su artículo 26, indica que el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a los de diagnóstico prenatal, a practicar la esterilización o a eliminar una vida humana mediante el aborto o IVE.
› Por su parte, la Guía de Ética Médica Europea en su art. 18 de refleja: «Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos«.
> Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “ de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”
LAS NORMAS APROBADAS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES GOZAN DE EFICACIA JURÍDICA
El propio Tribunal Constitucional (STC 89/1989) ha declarado que las normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios, para ordenar la actividad de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional.
La declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de 26 de octubre de 2009 señala que «el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica clínica lícita desde el punto de vista social«
DECLARACIONES INSTITUCIONALES SOBRE REGISTROS DE OBJETORES (SEGO, FACME Y OMC)
La Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales.
La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha informado también Diario Médico (28/12/2009)
Por su parte, la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido una Declaración el 11 de diciembre de 2009 en la que afirma:
«los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes que emanan del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable«.
Asímismo la OMC ha recordado que « la profesión médica está al servicio de la vida humana«.
> TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC
EL CONSEJO DE EUROPA, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
El citado Informe convertía el aborto en un “derecho”, una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa “los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.
El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control de los médicos y personal sanitario que se negaran a practicar o colaborar en abortos provocados.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4. A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.