LEY ESPAÑOLA SOBRE LA IVE

marzo 4, 2010 por  
Archivado en Legislaciones españolas y europeas

12676919701430358705 ACTUALIDAD SOBRE  LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:

La ley del aborto fue aprobada el 4/3/2010, aunque está pendiente  la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular, tal y como había anunciado, recurrió la norma.

DESCARGAR LEY DEL ABORTO AQUÍ:

→ PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (BOE 4/3/2010)

El aborto es ya un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.

La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:

Tras la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ),  se  emitió el último dictamen, correspondiente al Consejo de Estado , que  también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.

El texto de la ley  incluye, además de de las pautas sobre la IVE, aspectos también controvertidos sobre educación sexual para ser incorporados al sistema educativo escolar desde los 11 años, sin consentimiento  familiar, sobre los que la sociedad podrá manifestarse.
 
Las modificaciones tras los apoyos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida (9/12/2009):

Se  anunció en su momento un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:

  1. Se eliminaría uno de los dos informes de especialistas que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .
  2. Anticonceptivos financiados. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.
  3. Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).
  4. Los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Introducción obligatoria de educación sexual  de niños en los colegios, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.
Sobre las menores y el apartado de educación sexual

De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país. Las inmigrantes, que son  el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.
>>> valoracion-etica-programas-salud-sexual (revisión de interés según la evidencia científica)

>>>   Grado de evidencia científica para las actividades de prevención de ETS en adolescentes

Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ), seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.

Por otro lado, los datos estadísticos no  permiten justificar una implantación masiva de un programa de educación sexual escolar no personalizado, sin consentimiento de los padres, asociado a la no existencia de un nivel de evidencia adecuado, y sin experiencia de campañas previas eficaces a otras edades que lo respalden (ver texto de análisis detallado).

La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fue rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal. El dictamen final aprobado señala que los padres
deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma“.
 
omc1Declaraciones sobre la Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME):
 
>> Declaraciones de la OMC,  SEGO y FACME
Serafín Romero, secretario de la Organización Médica Colegial, recuerda que  la Medicina “sigue estando al servicio de la vida” y “nos preocupa que el médico no tenga tiempo para informar a la mujer de los recursos que existen como alternativas al aborto (Diario Médico 26/2/10)

 

Extracto de contenidos referentes a la información médica:

♣    “… facilitando toda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad …. /…. ” (exposición de motivos, capítulo II).

♣    ” Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente ” (art. 17).

♣    “Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público  ….”  (art. 17).

La ley en España previa a la actualmente legislada (Ley Orgánica 9/1985, artículo 417 bis del Código Penal) contemplaba tres casos posibles de aborto sin penalizarlo:

1.- Aborto terapéutico. En caso de riesgo para la vida de la madre, o para su salud psíquica o física. En este caso no se contempla límite de tiempo en la gestación para poder llevar a cabo el aborto
2.- Aborto eugenésico. En caso de de malformación o riesgo de vida para el feto, grandes taras físicas o psíquicas. El límite para realizarlo, ateniéndose a este supuesto es de 22 semanas. (Es el 2,91% de los casos)
3.- Aborto «ético». En caso de embarazo, fruto de una violación. En este caso la agresión debe haberse denunciado en los cinco primeros días desde su producción, y el aborto debe realizarse en las 12 primeras semanas de gestación. (Ocurre en el 0,01% de los casos)

>> La principal diferencia entre ambas leyes es que en la primera no era considerado el aborto «como un derecho«, a diferencia de la Ley del 2010. Sin embargo, en la práctica, la ley del 85 demostró que su primer punto constituía  un «coladero» que permitía en la práctica aceptar cualquier solicitud alegada como daño a la salud física o psíquica de la madre como requisito para abortar.

*La ausencia de una política orientada a la protección a la maternidad que  ofreciera apoyo efectivo y un abanico de ayudas concretas y personalizadas a la mujer en riesgo de aborto, así como *la falta de formación en entrevista clínica y un protocolo de actuación unificado para los profesionales de Atención Primaria, que son los que atienden a las mujeres en riesgo de aborto, y, finalmente,  *la necesidad de verificación con controles, necesarios para evitar el «coladero» del supuesto daño a la salud psíquica de la madre,  concretan  los tres aspectos específicos que adolecía la Ley de 1985 .