La OMS, la ONU y el Parlamento Europeo, sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Marzo 30, 2009
La OMS, enfoque estratégico
Se ha publicado el informe denominado “Enfoque estratégico de la OMS para fortalecer políticas y programas de salud sexual y reproductiva 2008“, cuyo texto completo puede analizarse aquí.
En el punto cuatro de la introducción del citado informe indica que “los tomadores de decisiones y los responsables de los programas relacionados con la salud sexual y reproductiva se preguntan cómo pueden reducir el número de personas que recurren al aborto (…/…) ”
Dejan a cada país que establezca cuáles deben ser las medidas adecuadas para llevar a cabo esos objetivos indicados en el Plan Estratégico general de la OMS.
El PARLAMENTO EUROPEO: Resolución sobre la IVE, por el síndrome postaborto
En una resolución en la que aboga por dejar de considerar el aborto como un método anticonceptivo o de planificación familiar, insta a ofrecer ayuda a las mujeres por los traumas que les produce el aborto.
En una sesión miniplenaria en Bruselas el pasado jueves (25/2/2010), después de un debate marcado por el 15 aniversario de la Conferencia de Beijing de Naciones Unidas sobre igualdad sexual, el Parlamento Europeo adoptó una resolución, para apelar a la necesidad de que el aborto no sea promovido como un método de planificación familiar.
Asimismo, la resolución insta a que se habiliten servicios de atención a las mujeres que sufren angustia como consecuencia del sufrimiento que les ha provocado la interrupción voluntaria del embarazo.
Los datos estadísticos van mostrando en Europa que se está llegando a tocar el fondo y, por ello, reconsideran una marcha atrás en orientaciones políticas y en cuestiones educacionales.
La ONU y LA MUJER, 2010.
En el documento titulado “La ONU y LA MUJER” 2010 , la ONU hace mención expresa de cúal debe ser la orientación del aborto en los Estados:
“En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas (…) como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto.
Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo“.
¿Por qué no informar a las mujeres, si hay riesgo?
Marzo 29, 2009
En Gran Bretaña se ha reabierto el debate en torno a la relación entre aborto y salud mental. En un artículo publicado en The Times (19 agosto 2008), Melanie McDonagh critica a quienes se oponen a suministrar una información adecuada sobre las consecuencias del aborto para que haya un consentimiento informado. Leer el resto
Definición de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo)
Marzo 28, 2009

La OMS define el aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno.
La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación.

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha recordado la anterior definición de aborto que recoge la Organización Mundial de la Salud (OMS) y también la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia:
“El aborto es la expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto de menos de 500 gramos de peso, que se alcanza a las 22 semanas”.
La SEGO ha indicado que ya no puede considerarse aborto la interrupción del embarazo a partir de la 22 semana de gestación, sino que en ese momento hay que hablar de destrucción de un feto que es viable extrauterinamente ya que puede vivir por sí mismo con el apoyo médico correspondiente.
Por este motivo, la Sociedad Española de Ginecología ha manifestado de modo institucional, la propuesta médica y ética de “inducir el parto” cuando las madres soliciten abortar a partir de la semana 22.

Feto de 22 semanas
LAS AUTONOMÍAS COMIENZAN A LEGISLAR EN APOYO A LA MUJER EMBARAZADA
Marzo 27, 2009
I. CASTILLA Y LEÓN CREA Y REGULA UNA RED DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA 813 Ley 14/2008, de 18 de diciembre. “La presente Ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a las mujeres embarazadas.
VER TEXTO COMPLETO DE LA LEY . (BOE - 17 enero 2009).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
” Son muchas las ocasiones en que la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en las que la ausencia de información suficiente y del apoyo necesario conducen a que el aborto sea la única alternativa que la misma contempla para resolver su situación. Leer el resto
Enlaces de interés
Marzo 27, 2009
> Sociedades Médicas
> Webs de interés sanitario
-
Fisterra. com: Atención Primaria en la red
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Excelenciaclínica.net
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Infodoctor
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PubMed
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Vigilancia de la resistencia bacteriana
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Red Española de Atención Primaria
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Agencia Española de Medicamentos
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Niveles de polen en cada provincia
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Diario Médico
> Instituciones profesionales • Organización Médica Colegial de España || www.cgcom.org
• Organización Farmacéutica Colegial || www.portalfarma.com
• Asociación Española de Derecho Sanitario || www.aeds.org• Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria || www.sefh.es
• Comisión Nacional de Ética de EE.UU. || www.all.org/abac
• Asociación Española de Bioética || www.aebioetica.org
• Asociación Médica Americana || www.ama-assn.org• Asociación Médica Mundial || http://www.wma.net/e/
• Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia || www.andoc.es
• Comité Permanente de Médicos Europeos (UE) || www.cpme.be
LEGISLACIÓN DEL ABORTO EN EUROPA
Marzo 26, 2009
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA IVE EN EUROPA EN ESTE ENLACE,
Un mapa que permite acceder a la información actual de cada país.
Se ha presentado en la Eurocámara el informe “El aborto en Europa y en España 2010” el pasado 2/3/2010 en Bruselas por el IPF. Se trata del primer estudio que presenta de manera conjunta los datos sobre la IVE en la UE y en el resto del continente.
En el informe se destaca que los 27 países de la UE practican el 42% de los abortos y el 58% restante se llevan a cabo en los países fuera de la Unión (incluyendo Rusia y Ucrania), configurando un total de 2,9 millones de abortos en el último año en el total del continente europeo.
La IVE ”se ha convertido en una de las causas del bajo índice de natalidad europeo“.
El número de abortos que se produce en un año (1.207.646 en el 2008) es equivalente al déficit de natalidad que tiene la UE27.
Comparativa de número de abortos
España es “responsable del 87% del aumento de esta práctica en la Unión Europea en los últimos 10 años, cifra que se estima será mucho mayor al entrar en vigor la nueva ley aprobada en el Senado, al fomentarse la visión del derecho al aborto y no exigir ya motivos que alegar para la IVE antes de la 14 semanas” .
• Reino Unido, Francia, Rumanía, Italia y España son los países de la Unión Europea con mayor número de abortos.
España es, con diferencia, el país de la UE27 donde más se han incrementado los abortos en los últimos 10 años (1998-2008)
En el resto de países de la Unión Europea, durante el mismo periodo, el número de abortos ha decrecido un 49 %
El crecimiento de España ha sido tan grande que en el 2008 (115.912 abortos) ha superado a Alemania (114.484) en número de abortos y casi alcanza a Italia (121.406) y a Rumania (127.907).
Comparativa de motivos en la solicitud de la IVE
En dos de cada tres países (16 países-60%) de la Unión Europea (UE27) el aborto necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador ó es ilegal.
En la mayoría de los países de la UE15 (10 países -66%-) se necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador para abortar.
Declaración de la SEGO
Marzo 24, 2009
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
” La Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), motivada por la alarma social manifestada en los últimos meses, a raíz de las informaciones sobre supuestas prácticas irregulares en la aplicación de la Ley sobre Despenalización del Aborto (Ley Orgánica 9/1985), quiere expresar su postura a los socios de la SEGO, la administración sanitaria y la opinión pública.
La Comisión de Bioética de la SEGO considera que la interrupción legal del embarazo debe realizarse cumpliendo las legislaciones estatal y autonómicas vigentes.
La SEGO define aborto como “la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 g de peso (peso que se alcanza aproximadamente a las 22 semanas completas de embarazo) o de otro producto de la gestación de cualquier peso o edad gestacional pero que sea absolutamente no viable (por ejemplo, huevos no embrionados, mola hidatidiforme, etc), independientemente de si hay o no evidencia de vida o si el aborto fue espontáneo o provocado”. Esta definición está de acuerdo con la de diversos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), y responde al concepto de viabilidad fetal.
Es preciso poner de manifiesto que el concepto jurídico de aborto no coincide exactamente con el propio de la Medicina. Por un lado, es más amplio al incluir la posible destrucción intrauterina del feto más allá de la época contemplada en la definición científica de aborto, y por otro, es más restringido, al excluir los productos de gestación carentes de vida humana, al ser ésta, precisamente, el bien jurídico protegido por el propio Código Penal.
La Ley Orgánica 9/1985 estipula en su artículo único, que modifica el 417 bis del Código Penal de 1973, declarado vigente por el Código Penal de 1995, que “No será punible el aborto…” “cuando concurra alguna de las circunstancias…” que el propio precepto señala. A destacar que, en el supuesto de que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, debe constar un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practica el aborto.
Por lo expuesto anteriormente, no es que el legislador haya excluido el aborto del Código Penal, lo que ha hecho es despenalizarlo en unos supuestos concretos.
Esta comisión cree oportuno poner de relieve también que, desde la misma perspectiva legal, el artículo 15 de la Constitución proclama que “todos tienen derecho a la vida…”, y el artículo 29 del Código Civil establece que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables…”.; y que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/1985, declara en su Fundamento Jurídico 12 que “el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art.15 de la Constitución), mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma, lo que exige, en la medida de lo posible, que se establezcan las garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto”. Esta Comisión de Bioética manifiesta que la anterior argumentación refleja plenamente su criterio sobre esta materia.
Ante situaciones que han trascendido a los medios de comunicación con motivo de “abortos” realizados en casos de fetos viables, esta comisión de bioética manifiesta su grave preocupación, y considera que cuando se alcance la viabilidad fetal, lo aconsejable médica y éticamente sería la finalización del embarazo con los cuidados correspondientes al parto pretérmino.
La Comisión de Bioética quiere reiterar que el aborto practicado en el primer trimestre de la gestación no debe ni puede ser considerado como un procedimiento contraceptivo. Los responsables sanitarios y los agentes de la salud han de hacer un importante esfuerzo para evitar los embarazos no deseados facilitando la oportunidad de utilizar las distintas estrategias anticonceptivas.
Los poderes públicos, y en especial los responsables sanitarios, han de garantizar el cumplimiento de las leyes y las normas de acreditación para que las pacientes que se acojan a la ley tengan todas las garantías de calidad necesarias.
La Comisión de Bioética subraya que los especialistas en ginecología y obstetricia tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia ante los supuestos de despenalización del aborto contemplados en la Ley Orgánica 9/1985, de acuerdo con la Constitución Española y con sus códigos deontológicos.
La Comisión de Bioética insiste en que toda mujer que se someta a un aborto legal, debe recibir un adecuado soporte psicológico, con el fin de minimizar el impacto negativo del mismo, con independencia de haber sido convenientemente informada con anterioridad de los riesgos potenciales de la intervención abortiva”.
II- IVE Y TRASTORNOS MENTALES: artículos seleccionados
Marzo 10, 2009
Se recogen aquí algunos de los últimos trabajos, de gran trascendencia por su rigurosidad.
Natalia López Moratalla, presidenta de la Asociación Nacional de Bioética, ha afirmado que “ ..considerar la salud mental como un motivo para abortar: está científicamente demostrado que el embarazo mejora la salud mental y que el aborto produce hasta catorce patologías psiquiátricas, entre ellas el estrés posttraumático y afecciones directas al cerebro” (Diario Médico 26/2/2010)
1. IVE y repercusiones psicológicas
III- IVE Y LESIONES ANATÓMICAS CEREBRALES: artículos seleccionados
Marzo 9, 2009

1. Daño anatómico cerebral posttraumático
Existen múltiples estudios en la literatura referentes a daño anatómico cerebral, objetivado mediante imágenes, en el síndrome postraumático.












