Sobre la Píldora del Día después ¿abortiva?
marzo 24, 2013 por administracion
Archivado en Atención Primaria
En el marco del Congreso Europeo de Farmacia Hospitalaria que ha tenido lugar en París los días 13-15 de marzo de 2013, se ha presentado un riguroso trabajo (Informe sobre la píldora del día siguiente) que ha permitido cuantificar los mecanismos de acción de la llamada píldora del día después (PDD) y su eficacia global.
El estudio toma los datos utilizados en la última revisión sistemática existente realizada por Piaggio et al en 2011 y muestra los siguientes aspectos:
- Si consideramos que el efecto de la PDS dada el 5º día tras la relación es nulo (5,2% de embarazos confirmados a pesar de la toma de la PDS, cuando serían esperables teóricamente 6-8%), y lo comparamos con el efecto que muestra administrada 0-4 días tras la relación (próximo al 1% de embarazos confirmados, sin diferencias significativas entre ellos), obtendríamos un efecto mínimo en la reducción de embarazos confirmados del 81%, con un límite inferior del IC95 del 65%.
- Los estudios directos aportan evidencia sobre la existencia de un efecto anovulatorio potente hasta el día -2 con respecto a la ovulación. Pero si el efecto interceptivo es al menos del 65%, no parece posible explicarlo sólo por mecanismos anticonceptivos. Se calcula, mediante el modelo ajustado de Mikolajczyk y Stanford, que los efectos contragestivos (post-fecundación) podrían dar cuenta de más de 1/3 del efecto interceptivo total.
La PDD ha demostrado su efecto anovulatorio sólo si se toma dos días antes de que tenga lugar la ovulación (antes del día -2). Este dato, que ya era conocido por la evidencia científica anterior, muestra que si éste fuera el único mecanismo de acción, no contribuiría mucho a reducir la probabilidad de embarazo puesto que, precisamente, el día de la ovulación (día 0) y el anterior (día -1) constituyen la fase de máxima fertilidad del ciclo.
Tras una relación sexual, la toma de la PDD reduce, al menos, en un 65% (aproximadamente dos tercios) la probabilidad de embarazo. »Así hemos podido estimar, sobre la base de trabajos previos que, al menos, el 35% de su efecto -y puede que el 50%-, lo ejerce por acciones posteriores a la fecundación. Esto significa que la PDD actúa produciendo en muchos casos un efecto abortivo precoz.
«El estudio muestra que es falso que la PDS tenga solo efecto anovulatorio, es decir que impida la ovulación, porque el efecto anovulatorio ya no funciona en el día previo a la ovulación; por ello entran en acción los mecanismos post-fecundación. Pero, tomada incluso en los días anteriores (-2 a -4 respecto a la ovulación), aunque casi siempre se consiga parar la ovulación (efecto anovulatorio), no siempre es así. Y cuando no se consigue, se producen otras alteraciones que podrían impedir la implantación del óvulo ya fecundado. Eso sin contar que distinguir si a una mujer le falta 1 día o 2 días para ovular no parece muy realista en la práctica clínica».
Este estudio debería sugerir el replanteamiento de la última valoración de la Federación Internacional de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FIGO) que negaba el efecto abortivo de la PDD basándose en estudios en animales, cuyo ciclo no tiene nada que ver con el de la mujer, y en el trabajo del grupo de Noe, que analizaba 35 mujeres que tomaron la PDS en fase postovulatoria, sin realizar análisis estadístico.
Asímismo, parte de una discutida definición de embarazo «que se inicia desde la implantación del embrión en el endometrio» (así se evita la consideración de aborto): si por la PDD no llegara a implantarse (por el reconocido mecanismo antiimplantatorio) no consideran que éste sea un mecanismo abortivo partiendo de esta particular definición, por la que no puede hablarse de embarazo antes de la implantación en el endometrio y por eso defienden que el mecanismo no es abortivo. El estudio presentado en París demuestra el efecto post-fecundación, por lo que la FIGO debería actualizar sus conclusiones, pues no ha tenido en cuenta en sus conclusiones el metaanálisis de Piaggio et al (2011).
Artículo tomado de la web de ABIMAD (Asociación de Bioética de Madrid) aquí