Declaraciones institucionales de la OMC, SEGO y FACME

enero 8, 2010 


> DECLARACIÓN de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL SOBRE LA LEY DEL ABORTO Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

omc1El 11 de dic de 2009 la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido un comunicado en el que recuerda en su primer punto: » de acuerdo con el Código de Ética y deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana«

y afirma que «los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes emanadas del Parlamento, pero  sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable«.

Además,  se expresa el rechazo » a que se utilice el argumento de que la nueva Ley dotará a los médicos de una mayor seguridad jurídica a la hora de realizar una interrupción voluntaria del embarazo, ya que no se ajusta a la verdad«.

Añadiendo: » ni los médicos, y menos aún el nasciturus, estarán mejor protegidos que con la ley anterior«.

Por ello  se consideran mínimas peticiones, según la Organización Médica Colegial:

peticion11. Que se establezcan las garantías para impedir  irregularidades en los informes médicos

›2. Que se garantice el consentimiento informado en la mujer con información de la naturaleza de la intervención y sus riesgos

› 3. Que se informe a las embarazadas de ayudas públicas y privadas para continuar con la gestación

› 4. Que en los centros en los que se realicen abortos se restablezcan las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no del aborto

TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC  (11/12/2009)

> Por su parte, la Sociedad Española de Ginecologia (SEGO) se muestra contraria a la existencia de registros  de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales, según ha informado  Diario Médico (28/12/2009).

La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha  informado Acta Sanitaria (15 de diciembre de 2009)

TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN SEGO

Declaración de la SEGO

marzo 24, 2009 


DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

logo-sego-color1» La Comisión de Bioética  de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), motivada por la alarma social manifestada en los últimos meses, a raíz de las informaciones sobre supuestas prácticas irregulares en la aplicación de la Ley sobre Despenalización del Aborto (Ley Orgánica 9/1985), quiere expresar su postura a los socios de la SEGO, la administración sanitaria y la  opinión pública.

 La Comisión de Bioética de la SEGO considera que la interrupción legal del embarazo debe realizarse cumpliendo las legislaciones estatal y autonómicas vigentes.

 La SEGO define aborto como “la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 g de peso (peso que se alcanza aproximadamente a las 22 semanas completas de embarazo) o de otro producto de la gestación de cualquier peso o edad gestacional pero que sea absolutamente no viable (por ejemplo, huevos no embrionados, mola hidatidiforme, etc), independientemente de si hay o no evidencia de vida o si el aborto fue espontáneo o provocado”. Esta definición está de acuerdo con la de diversos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), y responde al concepto de viabilidad fetal.

 Es preciso poner de manifiesto que el concepto jurídico de aborto no coincide exactamente con el propio de la Medicina. Por un lado, es más amplio al incluir la posible destrucción intrauterina del feto más allá de la época contemplada en la definición científica  de aborto, y por otro, es más restringido, al excluir los productos de gestación carentes de vida humana, al ser ésta, precisamente, el bien jurídico protegido por el propio Código Penal.

 La Ley Orgánica 9/1985 estipula en su artículo único, que modifica el 417 bis del Código Penal de 1973, declarado vigente por el Código Penal de 1995, que “No será punible el aborto…” “cuando concurra alguna de las circunstancias…” que el propio precepto señala. A destacar que, en el supuesto de que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, debe constar un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practica el aborto.

 Por lo expuesto anteriormente, no es que el legislador haya excluido el aborto del Código Penal, lo que ha hecho es despenalizarlo en unos supuestos concretos.

 Esta comisión cree oportuno poner de relieve también que, desde la misma perspectiva legal, el artículo 15 de la Constitución proclama que “todos tienen derecho a la vida…”, y el artículo 29 del Código Civil establece que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables…”.; y que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/1985, declara en su Fundamento Jurídico 12 que “el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art.15 de la Constitución), mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma, lo que exige, en la medida de lo posible, que se establezcan las garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto”. Esta Comisión de Bioética manifiesta que la anterior argumentación refleja plenamente su criterio sobre esta materia.uam-pensador-1

 Ante situaciones que han trascendido a los medios de comunicación con motivo de “abortos” realizados en casos de fetos viables, esta comisión de bioética manifiesta su grave preocupación, y considera que cuando se alcance la viabilidad fetal, lo aconsejable médica y éticamente sería la finalización del embarazo con los cuidados correspondientes al parto pretérmino.

 La Comisión de Bioética quiere reiterar que el aborto practicado en el primer trimestre de la gestación no debe ni puede ser considerado como un procedimiento contraceptivo. Los responsables sanitarios y los agentes de la salud han de hacer un importante esfuerzo para evitar los embarazos no deseados facilitando la oportunidad de utilizar las distintas estrategias anticonceptivas.

  Los poderes públicos, y en especial los responsables sanitarios, han de garantizar el cumplimiento de las leyes y las normas de acreditación para que las pacientes que se acojan a la ley tengan todas las garantías de calidad necesarias.

 La Comisión de Bioética subraya que los especialistas en ginecología y obstetricia tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia ante los supuestos de despenalización del aborto contemplados en la Ley Orgánica 9/1985, de acuerdo con la Constitución Española y con sus códigos deontológicos.

 

La Comisión de Bioética insiste en que toda mujer que se someta a un aborto legal, debe recibir un adecuado soporte psicológico, con el fin de minimizar el impacto negativo del mismo, con independencia de haber sido convenientemente informada con anterioridad de los riesgos potenciales de la intervención abortiva».