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	<title>Aborto. La información médica</title>
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	<description>Información indispensable para la atención médica ante una petición de aborto</description>
	<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 21:21:21 +0000</pubDate>
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		<title>Informe deontológico sobre la ley del aborto</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Mar 2012 19:59:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Análisis legislativo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Colegio de Médicos de Madrid publica un extenso informe 
de reflexión sobre la Ley del Aborto
 
La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) un extenso informe de 100 páginas, aprobado por unanimidad y respaldado por su Junta Directiva, en el que se analiza,  al cumplirse dos años desde su aprobación, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: center; margin: 0cm 0cm 0pt;" align="center"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 16pt;"><span style="font-family: Times New Roman;">El Colegio de Médicos de Madrid publica un extenso informe </span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; margin: 0cm 0cm 0pt;" align="center"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 16pt;"><span style="font-family: Times New Roman;">de reflexión sobre la<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ley del Aborto</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; margin: 0cm 0cm 0pt;" align="center"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 16pt;"><span style="font-family: Times New Roman;"> </span></span></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong>La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) </strong><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2012/03/aborto-informe-icomem.pdf"><strong>un extenso informe de 100 páginas</strong></a><strong>, aprobado por unanimidad y respaldado por su Junta Directiva, en el que se analiza,  al cumplirse dos años desde su aprobación, el desarrollo de la Ley 2/2010 de la Interrupción Voluntaria del Embarazo desde la perspectiva de la profesión médica. </strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2012/03/logo-icomem.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1927" style="margin: 10px;" title="logo-icomem" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2012/03/logo-icomem.jpg" alt="logo-icomem" width="360" height="292" /></a>En base a la extensa información recogida, aunque sin la pretensión de recoger todas las perspectivas, el informe pretende ofrecer una <strong>panorámica de  reacciones</strong> evidenciando que el rechazo de la profesión médica a la ley se ha vehiculado no sólo a través de los Colegios profesionales, sino también a través de las Consejerías de Sanidad de diversas Comunidades Autónomas, bien en sus sedes o en el seno del Consejo Interterritorial. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;">Directa o indirectamente, se han realizado declaraciones o reservas más o menos críticas sobre la aplicación de la ley por los Colegios de Médicos de Valencia, Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Colegio de Médicos de Madrid, Junta de Castilla y León, Colegios de Toledo, Murcia, Navarra, Galicia, Segovia, Castilla-La Mancha y Canarias (p.23). </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;">Asimismo, se menciona como una de las causas de ese rechazo <strong>la sustitución del “sistema de indicaciones” previo</strong> a la nueva ley, refrendado por el Tribunal Constitucional, por el nuevo “<strong>sistema de plazos</strong>” para abortar. Para los médicos –señala el informe- la interpretación abusiva de la indicación sobre el riesgo para la vida y la salud de la embarazada (que había venido sirviendo de escaparate para legitimar abortos y otras irregularidades) <strong>constituiría el punto central a corregir en cualquier proyecto de reforma</strong> de la anterior ley del aborto. De ser mínimamente racionalizada, <strong>mediada por protocolos adecuados y sometida a un verdadero control</strong>, la ley entonces vigente habría influido positivamente para una mayor responsabilidad de las conductas sexuales y nuestro país habría experimentado una sustancial reducción del número de abortos (p.30). </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Entre otras consideraciones, se llama la atención sobre la <strong>desigual puesta en marcha de la nueva Ley según las diferentes Comunidades Autónomas</strong> que, en unos casos aminoran la implicación de los médicos y en otros la imponen en grados diversos. A los problemas deontológicos encontrados y aún no reconducidos, como <strong>el respeto a la objeción de conciencia en el colectivo de la Atención Primaria</strong> y el contenido exigible de la información que se debe dar en estos casos, se suman los problemas derivados de la <strong>exigencia de enseñanza del aborto a los estudiantes de Medicina</strong> y a los médicos integrados en el sistema MIR. <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2012/03/colegio.jpg" target="_blank"><img class="alignright size-full wp-image-1928" style="margin: 10px;" title="colegio" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2012/03/colegio.jpg" alt="colegio" width="375" height="244" /></a></span> </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;">Por todo ello, el informe del Colegio de Médicos de Madrid aspira a convertirse en un documento reflexivo que, en todo momento, recuerde cual ha sido y es la respuesta corporativa de la profesión médica española ante la Ley y sirva para proporcionar a los órganos jurídicos una perspectiva más profunda desde dentro de la institución a la que se ha impuesto esta norma legal.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span style="font-size: small;">&gt;&gt; Leer informe completo (2 /3/2012): </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 18pt; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span style="font-size: small;">&#8221; </span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2012/03/aborto-informe-icomem1.pdf"><span style="font-size: small;">Reflexiones sobre la Ley del aborto y las implicaciones deontológicas de los médicos</span></a><span style="font-size: small;"> &#8221;</span></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre informativo de Madrid sobre la IVE</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/09/17/sobre-informativo-de-madrid-sobre-la-ive/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/09/17/sobre-informativo-de-madrid-sobre-la-ive/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2010 20:35:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Sobre informativo de Madrid sobre la IVE]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1851</guid>
		<description><![CDATA[   “Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados  ….”  (art. 17) . Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo,
 
 
&#62; SOBRE INFORMATIVO PARA ENTREGAR EN CONSULTA (COMUNIDAD DE MADRID)

Incluye la información sobre la IVE  facilitada por la Comunidad de Madrid, referida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1852" style="margin: 10px;" title="envelope-2" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/09/envelope-2.jpg" alt="envelope-2" width="275" height="157" />   <strong>“<em>Esta información deberá ser entregada en</em> <em>cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados  ….”  <span style="text-decoration: underline;">(art. 17</span></em><span style="text-decoration: underline;">) . Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo,</span></strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><span style="color: #339966;"><em><strong><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/09/sobre_cam1.pdf">&gt; SOBRE INFORMATIVO PARA ENTREGAR EN CONSULTA (COMUNIDAD DE MADRID)</a></strong></em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong><em></em></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong><em>Incluye la información sobre la IVE  facilitada por la Comunidad de Madrid, referida al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para ser entregada en los centros sanitarios de la Comunidad.</em></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong><em></em></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong><em></em></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong><em><img class="size-full wp-image-1872 aligncenter" style="margin-top: 10px; margin-bottom: 10px;" title="madrid2" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/09/madrid2.jpg" alt="madrid2" width="117" height="117" /></em></strong></span></p>
<p align="justify"><strong><em>&#8220;&#8230;recibirán, además, <span style="text-decoration: underline;">un sobre cerrado que contendrá la siguiente información</span>:</em></strong></p>
<p align="justify"><strong><em>a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento</em>.&#8221; <span style="text-decoration: underline;">(art. 17) Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo.</span></strong> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>LEY ESPAÑOLA SOBRE LA IVE</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/03/04/ley-espanola-sobre-la-ive/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/03/04/ley-espanola-sobre-la-ive/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 20:00:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Legislaciones españolas y europeas]]></category>

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		<description><![CDATA[ ACTUALIDAD SOBRE  LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
La ley del aborto  está definitivamente aprobada, aunque falta la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular, tal y como había anunciado, ha recurrido la norma .
→ PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #993300;"><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/12676919701430358705.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1806" style="margin: 10px;" title="12676919701430358705" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/12676919701430358705.jpg" alt="12676919701430358705" width="255" height="150" /></a> </span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/05/20/anteproyecto-ley-de-ive/" target="_blank"><strong>ACTUALIDAD SOBRE  LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO</strong></a></span><span style="color: #000000;"><strong>:</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La ley del aborto  está definitivamente aprobada, aunque falta la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular, tal y como había anunciado, ha recurrido la norma</strong> .</span></p>
<p><span style="color: #000000;">→ <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/lo_2_2010_de_3_de_marzo_de_ssrive_boe_55_de_4_de_marzo.pdf">PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO</a> (BOE 4/3/2010)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El aborto es ya un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al Boletín Oficial del Estado.</span></p>
<p align="left"><span style="color: #000000;">La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria (Diario Médico 15/12/2009) , ni de parte de la judicatura:</span></p>
<p align="left"><span style="color: #000000;"> Tras </span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/06/28/informe-del-consejo-fiscal-sobre-el-anteproyecto/" target="_blank"><span style="color: #000000;">la valoración </span>negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el <strong>Consejo Fiscal</strong></a>  <span style="color: #000000;">y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ),  se  emitió el último dictamen, correspondiente al<strong> </strong></span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/category/dictamen-del-consejo-de-estado/" target="_blank"><strong>Consejo de Estado</strong></a> <span style="color: #000000;">, que  también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.</span></p>
<div><span style="color: #000000;"> El texto de la ley  incluye, además de de las pautas sobre la IVE, <strong>aspectos también controvertidos sobre educación sexual </strong>para ser incorporados al sistema educativo escolar desde los 11 años, sin consentimiento  familiar, sobre los que la sociedad podrá manifestarse.</span></div>
<div> </div>
<div><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><strong>Las modificaciones tras los apoyos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida</strong> (9/12/2009):</span></span></div>
<p> <span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;">Se  anunció en su momento un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:  </span></span></p>
<ol>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"> Se eliminaría <strong>uno de los dos informes de especialistas</strong> que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Anticonceptivos financiados</strong>. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Sólo podrían objetar los profesionales directamente implicados</strong>: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y tendrían que notificarlo (listas bajo control).</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Los estudiantes de Medicina y Enfermería</strong> se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Introducción obligatoria de educación sexual  de niños en los colegios</strong>, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.</span></span></div>
</li>
</ol>
<div><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><strong>Sobre las menores y el apartado de educación sexual</strong></span></span></span></div>
<p><span style="color: #000000;">De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país. </span><span style="color: #000000;">Las inmigrantes, que son  el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos</span>.  <br />
 <span style="font-family: Times New Roman; color: #993300; font-size: small;"><strong> &gt;&gt;&gt; </strong></span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/valoracion-etica-programas-salud-sexual.pdf"><strong><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">valoracion-etica-programas-salud-sexual</span></strong></a> (revisión de interés según la evidencia científica)</p>
<p><span style="color: #000000;">Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ), seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos. </span></p>
<p><span style="color: #000000;"> Por otro lado, los </span><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #888888;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/12/sobre-la-educacion-sexual-a-los-menores-colegios/" target="_blank"><span style="color: #134a81;">datos estadísticos no  permiten justificar una implantación masiva de un programa de educación sexual escolar no personalizado, sin consentimiento de los padres, asociado a la no existencia de un nivel de evidencia adecuado, y sin experiencia de campañas previas eficaces a otras edades que lo respalden (ver texto de análisis detallado).</span></a></span></span></span></span></p>
<div><span style="color: #000000;">La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fue rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal. El dictamen final aprobado señala que l</span><span style="color: #000000;">os padres </span></div>
<div><span style="color: #000000;">“<em>deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma</em>“. </span></div>
<div> </div>
<div><span style="color: #000000;"><span style="color: #888888;"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #ff0000;"> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1639" style="margin: 10px;" title="omc1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" alt="omc1" width="118" height="89" /></a><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><strong>D</strong></span></span><span style="color: #ff0000;"><strong>eclaraciones sobre la Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME):</strong>  </span></span></span></span></span></div>
<div> </div>
<div> <strong>&gt;&gt;  </strong><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/01/08/declaraciones-institucionales-de-la-omc-y-sego/" target="_blank"><span style="color: #134a81;"><strong>Declaraciones de la OMC,  SEGO y FACME</strong></span></a></div>
<div><span style="color: #000000;">Serafín Romero, secretario de la Organización Médica Colegial, recuerda que  la Medicina “<em>sigue estando al servicio de la vida</em>” y “<em>nos preocupa que el médico no tenga tiempo para informar a la mujer de los recursos que existen como alternativas al aborto</em>”</span><span style="color: #000000;"> (Diario Médico 26/2/10)</span></div>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><strong></strong></span></p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #ff0000;">Ext</span>racto de contenidos referentes a la información médica</strong></span>:</p>
<p align="left">   ♣    “… facilitando toda la información relevante <strong>sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad</strong> …. /…. ” (exposición de motivos, capítulo II).</p>
<p align="left">   ♣    ” Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, información <strong>sobre los distintos métodos</strong> de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente ” (art. 17).</p>
<p align="left">    ♣    “Esta información será facilitada en cualquier centro sanitario público  ….”  (art. 17).</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><strong>La ley en España previa a la actualmente legislada</strong> </span> (Ley Orgánica 9/1985, artículo 417 bis del Código Penal) contemplaba tres casos posibles de aborto sin penalizarlo:</span></p>
<table class="texto" border="0" cellspacing="2" cellpadding="2" width="95%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td width="2%" valign="top"><span style="color: #000000;">1.-</span></td>
<td width="98%"><span style="color: #000000;">Aborto terapéutico. En caso de riesgo para la vida de la madre, o para su salud psíquica o física. En este caso no se contempla límite de tiempo en la gestación para poder llevar a cabo el aborto</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="2%" valign="top"><span style="color: #000000;">2.-</span></td>
<td width="98%"><span style="color: #000000;">Aborto eugenésico. En caso de de malformación o riesgo de vida para el feto, grandes taras físicas o psíquicas. El límite para realizarlo, ateniéndose a este supuesto es de 22 semanas. (Es el 2,91% de los casos)</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="2%" valign="top"><span style="color: #000000;">3.-</span></td>
<td width="98%"><span style="color: #000000;">Aborto ético. En caso de embarazo, fruto de una violación. En este caso la agresión debe haberse denunciado en los cinco primeros días desde su producción, y el aborto debe realizarse en las 12 primeras semanas de gestación. (Ocurre en el 0,01% de los casos)</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="color: #993300;"><span style="text-decoration: underline;">&gt;&gt; La principal diferencia entre ambas leyes </span></span>es que en la primera no era considerado el aborto &#8220;<strong>como un derecho</strong>&#8220;, a diferencia de la Ley del 2010. Sin embargo, en la práctica, la ley del 85 demostró que su primer punto constituía  un <strong>&#8220;coladero&#8221;</strong> que permitía en la práctica aceptar cualquier solicitud alegada como daño a la salud física o psíquica de la madre como requisito para abortar.</p>
<p> La ausencia de una política orientada a la protección a la maternidad que  ofreciera apoyo y un abanico de ayudas concretas a la mujer en riesgo de aborto, así como la falta de formación en entrevista clínica y protocolo de actuación unificado para los profesionales de Atención Primaria concretan  aspectos específicos que adolecía la Ley de 1985 .</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/03/04/ley-espanola-sobre-la-ive/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Declaraciones institucionales de la OMC, SEGO y FACME</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/01/08/declaraciones-institucionales-de-la-omc-y-sego/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/01/08/declaraciones-institucionales-de-la-omc-y-sego/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 08 Jan 2010 18:36:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Declaraciones institucionales de la OMC y la SEGO]]></category>

		<category><![CDATA[Declaración de la SEGO]]></category>

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		<description><![CDATA[&#62; DECLARACIÓN de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL SOBRE LA LEY DEL ABORTO Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El 11 de dic de 2009 la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido un comunicado en el que recuerda en su primer punto: &#8221; de acuerdo con el Código de Ética y deontología Médica, la profesión médica está al servicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #0000ff;"><strong>&gt;</strong></span> <a href="http://www.cgcom.org/noticias/2009/12/09_12_16_ley_aborto" target="_blank"><strong>DECLARACIÓN de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL SOBRE LA LEY DEL ABORTO Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA</strong></a></p>
<p><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1639" style="margin: 10px;" title="omc1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" alt="omc1" width="118" height="89" /></a><strong>El 11 de dic de 2009 la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido un comunicado en el que recuerda en su primer punto:</strong><span style="color: #ff0000;"> <span style="color: #000000;">&#8221; <em>de acuerdo con el Código de É</em><em>tica y deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana</em>&#8220;</span> </span></p>
<p>y afirma que<span style="color: #000000;"> <span style="color: #ff0000;">&#8220;<em>los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes emanadas del Parlamento, pero  sometiéndolas </em><em>siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un D</em><em>erecho fundamental e irrenunciable</em>&#8220;.</span></span></p>
<p><span style="color: #008000;"><span style="color: #333333;">Además,  se expresa el rechazo</span> <span style="color: #000000;">&#8221; <em>a que se utilice el argumento de que la nueva Ley dotará a los médicos de una mayor seguridad jurídica a la hora de realizar una interrupción voluntaria del embarazo, ya que no se ajusta a la verdad</em>&#8220;.</span></span></p>
<p><span style="color: #008000;"><span style="color: #333333;">Añadiendo</span>: <span style="color: #ff0000;">&#8221; <em>n</em></span></span><span style="color: #ff0000;"><em>i los médicos, y menos aún el nasciturus, estarán mejor protegidos que con la ley anterior</em>&#8220;.</span></p>
<p><span style="color: #333333;">Por ello  <strong>se consideran mínimas peticiones</strong>, según la Organización Médica Colegial:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/peticion1.jpg" target="_blank"><strong><img class="alignleft size-full wp-image-1654" style="margin: 10px;" title="peticion1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/peticion1.jpg" alt="peticion1" width="112" height="95" /></strong></a><span style="color: #cc99ff;">›<span style="color: #000000;"><em>1. Que se establezcan las garantías para impedir  irregularidades en los informes médicos</em></span></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><em>›2. Que se garantice el consentimiento informado en la mujer con información de la naturaleza de la intervención y sus riesgos</em></span></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><em>› 3. Que se informe a las embarazadas de ayudas públicas y privadas para continuar con la gestación</em></span></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><em>› 4. Que en los centros en los que se realicen abortos se restablezcan las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no del aborto</em></span></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><a href="http://www.cgcom.org/noticias/2009/12/09_12_16_ley_aborto" target="_blank">TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC </a> (11/12/2009)</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">&gt; Por su parte, la <span style="color: #993300;"><strong>Sociedad Española de Ginecologia (SEGO)</strong><span style="color: #000000;"> </span></span><span style="color: #008000;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000;">se muestra contraria a la existencia de registros  de médicos objetores</span></span></strong><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;"> por considerar q</span>ue pueden suponer una discriminación de los profesionales</span></span>, según ha informado  <em><strong>Diario Médico</strong></em> (28/12/2009). </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La respuesta de la SEGO <span style="text-decoration: underline;"><strong>ha sido respaldada por</strong></span> la<span style="color: #993300;"><strong> Federación de Asociaciones Científico-médicas de España (FACME)</strong></span>, que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha  informado <strong>Acta Sanitaria <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/facme1.pdf">(15 de diciembre de 2009)</a></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/24/declaracion-de-la-sego/" target="_blank"><strong>TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN SEGO </strong></a></span><span style="color: #000000;"><strong></strong></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Máster en Bioética y Bioderecho</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/10/14/master-en-bioetica-y-bioderecho/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/10/14/master-en-bioetica-y-bioderecho/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2009 20:58:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Máster en Bioética]]></category>

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		<description><![CDATA[                      
    
 
 Información sobre el Máster en Bioética 
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-full wp-image-1496 alignleft" style="margin: 10px;" title="master-bioetica31" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/10/master-bioetica31.jpg" alt="master-bioetica31" width="205" height="300" />                      </p>
<p>    </p>
<p> </p>
<p> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/10/master-bioetica-urjc-1-7-09.pdf" target="_blank"><strong>Información sobre el Máster en Bioética</strong> </a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Dictamen del Consejo de Estado</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/09/19/dictamen-del-consejo-de-estado/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/09/19/dictamen-del-consejo-de-estado/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Sep 2009 18:16:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Dictamen del consejo de Estado]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220; Tras la valoración negativa del Anteproyecto emitida en el informe por el Consejo Fiscal  y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se ha emitido el último dictamen, que corresponde al Consejo de Estado, cuyo texto completo está disponible al final del capítulo. Se indican, a continuación, algunas de sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #993300;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8220; Tras </strong><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/06/28/informe-del-consejo-fiscal-sobre-el-anteproyecto/" target="_blank"><span style="color: #134a81;"><strong>la valoración negativa del Anteproyecto emitida en el informe por el Consejo Fiscal</strong></span></a><strong>  y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), se ha emitido el último dictamen, que corresponde al Consejo de Estado, cuyo texto completo está disponible al final del capítulo. Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:</strong></span></span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>No puede hablarse de derecho al aborto: </strong></span></p>
<p>De acuerdo también con el Informe del Consejo Fiscal, el Dictamen del Consejo de Estado manifiesta igualmente que no puede hablarse del derecho de la mujer al aborto.</p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff6600;">“<em>El aborto debe ser evitado siempre que sea posible</em>“, según recuerda el texto de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, que menciona el Consejo de Estado</span>.</span></p>
<p><span style="color: #ff6600;"> </span></p></blockquote>
<p><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;">El Consejo Fiscal consideró que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno  <em>“no puede convertirse en derecho</em>”</span> <span style="color: #000000;">y que el aborto “<em>sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus</em>“. Por su parte, el Consejo de Estado recuerda:</span></span></p>
<blockquote><p><span style="color: #ff6600;"><em><span style="color: #ff6600;">“La vida es una realidad desde el inicio de la gestación&#8221; y &#8220;tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre“.</span></em></span></p>
<p> </p></blockquote>
<p><span style="color: #ff6600;"><strong><span style="color: #993300;">Sobre los plazos</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Al igual que hiciera el Consejo del Poder Judicial, el dictamen pide que se concrete por qué  se han escogido los plazos de 14 y 22 semanas:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El texto recoge  que &#8220;<em>España se ha convertido en paraiso del turismo abortista&#8221;  y el lugar donde más crece el número de abortos de la Unión Europea y <strong>propone que se reconsidere el plazo de las 14 semanas, para reducirlo a 12 </strong>(pág.31), analizando las tendencias europeas.</em></span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;"><em><span style="color: #ff6600;">&#8220;</span><span style="color: #ff6600;">Si hay una tendencia a reducir los plazos más largos &#8230;/&#8230; podría ser conveniente reconsiderar el plazo y fijarlo en 12 semanas en lugar de las 14 previstas, homologándonos con los Estados europeos de nuestro entorno&#8221;</span></em><span style="color: #ff6600;">.</span></span><span style="color: #ff6600;"> </span></p></blockquote>
<div><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #993300;"><strong>La cuestión de la educación sexual</strong></span></span></div>
<div><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #993300;"><strong></strong></span></span></div>
<div><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #993300;"><strong></strong></span></span></div>
<div><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;">El Consejo de Estado  advierte al Gobierno (págs 35-37) <strong>que puede suceder algo parecido a lo que está pasando con Educación para la Ciudadanía</strong> (EpC), al introducir planteamientos educativos cuyos contenidos  generan alarma y rechazo social.</span></span></span></div>
<blockquote><p><span style="color: #ff6600;">“No debe exaltar el sexo ni incitar a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro o reprensible para los padres“.</span></p>
<p><strong></strong></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">En este sentido, recuerda el caso Handyside por considerar que &#8220;<em>el texto de educación retirado de la circulación por la autoridad británica era excesivamente contundente y explícito y, en consecuencia, lesivo para niños</em>&#8220;.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Indica que  &#8220;d<em>ebe excluir toda tendencia al adoctrinamiento</em>&#8221; y menciona que &#8220;<em>el artículo 2 del Protocolo Adicional Primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo especifica todavía más</em>:&#8221;</span></p>
<p>  </p>
<blockquote><p><span style="color: #ff6600;">“<em>El Estado en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas</em>“</span></p>
<p> </p></blockquote>
<p><span style="color: #993300;"><strong>La referencia a los médicos </strong></span></p>
<p> &gt; <span style="color: #000000;">El anteproyecto contempla la constitución de <strong>comités clínicos</strong> que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.</span></p>
<p><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;">La mayoría del Consejo Fiscal opinaba que ésta es “<em>una prohibición de difícil encaje constitucional</em>&#8220;. </span></span></p>
<p><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;">El Consejo de Estado, por su parte, señala que el anteproyecto es confuso y </span></span><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;">&#8220;<em>puede chocar con el principio de igualdad</em>&#8221; de todos los médicos (págs 38-39)</span><span style="color: #000000;">.</span></span></p>
<p><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;">&gt; Por otra parte, recuerda que &#8220;<em>el <strong>diagnóstico prenatal</strong> sólo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas</em>&#8221; y &#8220;<em>no puede ser la base legitimadora de una interrupción voluntaria del embarazo</em>&#8221; (págs 40 y ss)</span></span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Sobre el derecho a informar por los profesionales sanitarios</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer</strong>. Ésta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">&gt; <span style="color: #ff0000;"><strong>Ha existido acuerdo en el Consejo Fiscal y Consejo de Estado respecto a que la información a las embarazadas se deba dar de forma amplia y personalizada:</strong></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Consejo de Estado, en su dictamen, indica que la información debe ser no sólo escrita, <strong>sino también verbal y personalizada (no estándar, genérica, impersonal en sobre cerrado), </strong>y explica el motivo<strong>:</strong></span></p>
<p> </p>
<blockquote><p><strong> </strong><span style="color: #ff6600;">La información a la embarazada “<em>ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo</em>&#8220;, pero sin introducir consideraciones éticas o religiosas (Pág 44 y ss). “</span></p>
<p> </p></blockquote>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Los 16 años</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar <strong>sin conocimiento de sus padres fué rechazado</strong> de manera unánime por el Consejo Fiscal. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Consejo de Estado considera necesario el conocimiento de los padres, salvo en caso de &#8220;conflicto&#8221;.</span></p>
<p><span style="color: #ff6600;"><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/09/dictamen_consejo_de_estado_aborto_septiembre_2009.pdf">TEXTO COMPLETO  2009</a></span></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Consentimiento informado en aborto / IVE</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/09/18/consentimiento-informado-en-ive/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/09/18/consentimiento-informado-en-ive/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 Sep 2009 17:35:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consentimiento informado en IVE]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1164</guid>
		<description><![CDATA[
A continuación se exponen modelos de  documento de Consentimiento Informado que contienen la información  básica que debería ser ofrecida sobre cada procedimiento. 
PRIMER TRIMESTRE
&#62; Consentimiento Informado para IVE del primer trimestre con tratamiento médico
&#62; Consentimiento informado para el primer trimestre con tratamiento quirúrgico
SEGUNDO TRIMESTRE
&#62; Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento médico
&#62; Consentimiento informado para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-full wp-image-1176" title="200911510747saludconsentimiento_img_1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/200911510747saludconsentimiento_img_1.jpg" alt="200911510747saludconsentimiento_img_1" width="270" height="320" /></p>
<p><em>A continuación se exponen modelos de  documento de Consentimiento Informado que contienen la información  básica que debería ser ofrecida sobre cada procedimiento. </em></p>
<p><strong><span style="color: #000000;">PRIMER TRIMESTRE</span></strong></p>
<p>&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/09/consentimiento_informado__ive_del_1er_trimestre_con_tto_medico.pdf">Consentimiento Informado para IVE del primer trimestre con tratamiento médico</a></p>
<p>&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/09/consentimiento_informado__ive_del_1e_r_trimestre_con_tto_quire28184rgico1.pdf">Consentimiento informado para el primer trimestre con tratamiento quirúrgico</a></p>
<p><strong><span style="color: #000000;">SEGUNDO TRIMESTRE</span></strong></p>
<p>&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/09/consentimiento_informado_para_ive_del__segundo_trimestre_con_tto_medico1.pdf">Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento médico</a></p>
<p>&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/09/consentimiento_informado_para_ive_del_se_gundo_trimestre_con_tto_quircb99rgico1.pdf">Consentimiento informado para el segundo trimestre con tratamiento quirúrgico</a></p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="color: #000000;">TERCER TRIMESTRE</span></strong></span></p>
<p>&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/09/consentimiento_informado_para_ive_del_embarazo_avanzado1.pdf">Consentimiento informado para la interrupción del embarazo avanzado</a></p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #993300;">I</span><span style="color: #993300;">nformación relacionada de interés</span></strong><span style="color: #993300;">:</span>  </p>
<p> →  <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/category/articulos-consecuencias-post-ive/" target="_blank"><strong>Artículos científicos relevantes  de consecuencias post-IVE</strong></a><img class="size-full wp-image-1352 alignright" title="gifs20animados20flechas20178" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/gifs20animados20flechas20178.gif" alt="gifs20animados20flechas20178" width="21" height="18" /></p>
<p>→  <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/informacion_minnesota_health1.pdf" target="_blank"><strong>Informacion que facilita el Department Health de Minnesota</strong></a>  o  <a href="http://www.health.state.mn.us/wrtk/handbookspa.html" target="_blank">a través del enlace a su página web</a>.</p>
<h3><img class="alignleft size-full wp-image-1349" title="emblema-medico" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/emblema-medico.gif" alt="emblema-medico" width="168" height="204" /> Por su interés, se puede acceder a  la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos:</h3>
<p>En dicho documento del <em>Department of Health de Minnesota</em>  se describe la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los riesgos médicos asociados y otras alternativas, ofreciendo el acceso a un directorio de servicios.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/09/18/consentimiento-informado-en-ive/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>La interesante información facilitada a embarazadas en Minnesota</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/08/22/la-interesante-informacion-facilitada-a-embarazadas/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/08/22/la-interesante-informacion-facilitada-a-embarazadas/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 22 Aug 2009 11:57:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consentimiento Informado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1316</guid>
		<description><![CDATA[→  Informacion que facilita el Department Health de Minnesota  o  a través del enlace a su página web.
  Por su interés, se puede acceder a  la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos.
En dicho documento del Department of Health de Minnesota  se describe: la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">→  <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/informacion_minnesota_health1.pdf" target="_blank"><strong>Informacion que facilita el Department Health de Minnesota</strong></a>  o  <a href="http://www.health.state.mn.us/wrtk/handbookspa.html" target="_blank"><strong>a través del enlace a su página web</strong></a><strong>.</strong></p>
<h3>  Por su interés, se puede acceder a  la exhaustiva información que consideran debe ser facilitada a las mujeres con embarazos imprevistos.<img class="size-full wp-image-1320 alignleft" style="margin: 10px;" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/08/apoyo.bmp" alt="" width="192" height="192" /></h3>
<p>En dicho documento del <em>Department of Health de Minnesota</em>  se describe: la información sobre el feto, el procedimiento del aborto, los riesgos médicos asociados y otras alternativas, ofreciendo el acceso a un directorio de servicios.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/08/22/la-interesante-informacion-facilitada-a-embarazadas/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>La objeción de conciencia de los profesionales ante la IVE / aborto</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/08/19/los-profesionales-sanitarios-ante-la-ive/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/08/19/los-profesionales-sanitarios-ante-la-ive/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2009 16:53:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Sobre la Objeción de Conciencia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1285</guid>
		<description><![CDATA[El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y en dos del TRIBUNAL SUPREMO.
 Una de las misiones del Tribunal Constitucional es la de buscar la unificación de la doctrina a través de sus sentencias.
 DESARROLLO JURÍDICO
› La sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y en dos del TRIBUNAL SUPREMO.</strong></p>
<p> Una de las misiones del Tribunal Constitucional es la de buscar la unificación de la doctrina a través de sus sentencias.</p>
<p><span style="color: #ff00ff;"> <strong><em><span style="color: #0000ff;">DESARROLLO JURÍDICO</span></em></strong></span></p>
<p>› La s<span style="color: #000000;">entencia</span> del <span style="color: #993300;"><strong>Tribunal Constitucional</strong> </span>53/85 y las dos sentencias del <span style="color: #993300;"><strong>Tribunal Supremo</strong></span> de 16 de enero y 23 de enero de 1998 avalan la objeción de conciencia del médico en España. </p>
<p>“ <em><span style="color: #993300;"> Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.›</span></em></p>
<p>Asimismo, la <!--StartFragment--><span style="color: #993300;"><strong>Normativa internacional</strong></span> (<span style="color: #000000;">Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE) también desarrolla la protección </span>de la objeción de conciencia  de los profesionales sanitarios ante la práctica de una interrupción del embarazo.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>&gt; El Consejo De Europa, la última Resolución sobre la Objeción de Conciencia (2010): </strong><span style="color: #000000;">Ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a practicar abortos y eutanasias. </span></span></p>
<div><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #000000;"> El texto de la Resolución es el siguiente</span></strong></span>:</div>
<div> <a href="http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950" target="_blank">http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950</a> </div>
<div><em></em></div>
<div><span style="color: #0000ff;"> </span></div>
<div><span style="color: #0000ff;"> <em><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"><strong>(</strong>abajo, información completa sobre la Resolución<strong>)</strong></span></span></em></span></div>
<div><em><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"><strong></strong></span></span></em></div>
<div><em><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"><strong><span style="color: #0000ff;"> </span></strong></span></span></em></div>
<div><em><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"><strong><span style="color: #0000ff;">CÓDIGOS DE ÉTICA</span></strong></span></span></em></div>
<div><em><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"><strong></strong></span></span></em></div>
<p> › Por otro lado, <strong><span style="color: #993300;">el Código de Ética y Deontología Médica</span> <span style="color: #993300;">de la Organización Médica Colegia</span><span style="color: #993300;">l (OMC)</span></strong> de España, en su <em>artículo 26</em>, indica que <em><span style="color: #000000;">el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar <span style="text-decoration: underline;">alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a los de diagnóstico prenatal, a practicar la esterilización o a eliminar una vida humana mediante el aborto o IVE</span></span></em><span style="text-decoration: underline;">.</span></p>
<p>› Por su parte, la<strong> <span style="color: #993300;">Guía de Ética Médica Europea</span></strong> en su <em>art. 18</em>  de refleja: <span style="color: #000000;">&#8220;<em>Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos</em>&#8220;.</span></p>
<p align="left"><img class="aligncenter size-full wp-image-835" title="manita-en-utero" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/manita-en-utero.jpg" alt="manita-en-utero" width="277" height="207" /></p>
<p align="left">&gt; Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del <span style="color: #993300;"><strong>Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería </strong></span>de 1989 (CDE), que señala que “ <em>de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho<span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">”</span></span></em></p>
<p align="left"><em><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #ff6600;">LAS NORMAS APROBADAS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES GOZAN DE EFICACIA JURÍDICA</span></strong></span></span></span></em></p>
<p align="left"><em><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="color: #000000;">El propio <span style="color: #993300;"><strong>Tribunal Constitucional </strong></span>(STC 89/1989) ha declarado que  las normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios, para ordenar la actividad de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional.</span></span></span></em></p>
<p align="left"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="color: #000000;"><em><strong><span style="color: #993300;">La declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico</span> </strong>de 26 de octubre de 2009 señala que &#8220;</em>el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra los dictados de su conciencia. Es un deber moral y una práctica clínica lícita desde el punto de vista social<em>&#8220;</em></span></span></span></p>
<p align="left"><em></em></p>
<p> <span style="color: #0000ff;"><strong><em><strong>DECLARACIONES INSTITUCIONALES SOBRE REGISTROS DE OBJETORES   </strong></em></strong><strong><em><strong>(SEGO, FACME Y OMC)</strong></em></strong></span></p>
<p>La<strong> <span style="color: #993300;">Sociedad Española de Ginecologia </span>(SEGO)</strong> se muestra contraria a la existencia de registros  de médicos objetores por considerar que pueden suponer una discriminación de los profesionales.</p>
<p> La respuesta de la SEGO ha sido respaldada por la <strong><span style="color: #993300;">Federación de Asociaciones Científico-médicas de España </span>(FACME</strong>), que agrupa a 37 sociedades científicas, según ha informado  también <em>Diario Médico</em> (28/12/2009)</p>
<p> Por su parte, la <strong><span style="color: #993300;">Organización Médica Colegial</span> </strong>(OMC) ha emitido una Declaración el 11 de diciembre de 2009 en la que afirma:</p>
<p><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1639" style="margin: 10px;" title="omc1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" alt="omc1" width="118" height="89" /></a><span style="color: #993300;">&#8220;<em>los médicos colegiados aceptarán, como no puede ser de otra manera, las leyes que emanan del Parlamento, pero <strong>sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia</strong> de cada uno. La objeción de conciencia es un Derecho fundamental e irrenunciable</em>&#8220;.</span></p>
<p>Asímismo la OMC ha recordado que &#8220;<em> la profesión médica está al servicio de la vida humana</em>&#8220;.</p>
<p>&gt; <a href="http://www.cgcom.org/noticias/2009/12/09_12_16_ley_aborto" target="_blank">TEXTO COMPLETO DECLARACIÓN OMC</a></p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong><em></em></strong></span></p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong><em>EL CONSEJO DE EUROPA,   LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA </em></strong></span></p>
<div>Estrasburgo, 8 de octubre de 2010</div>
<div> </div>
<div><span style="font-size: medium;"><strong>El Consejo de Europa ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a provocar abortos y practicar la eutanasia</strong></span></div>
<div> La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó el 7 de octubre el llamado Informe McCafferty, que en su origen pretendía ser una Recomendación del Consejo, obligando a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos, al restringir e incluso suprimir -en el caso de las instituciones sanitarias- el derecho a objetar y negarse a realizar o colaborar en abortos provocados.<br />
El citado Informe convertía el aborto en un “derecho”, una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba<em> de manera caprichosa</em> “los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.<br />
El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control de los médicos y personal sanitario que se negaran a practicar o colaborar en abortos provocados.</div>
<div>Finalmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no sólo ha rechazado los presupuestos del Informe McCafferty y la propuesta de recomendación que limitaba el derecho a la objeción, sino que ha cambiado el título aprobando la <span style="text-decoration: underline;">Resolución (nº 1763)</span> denominándola &#8220;<strong>Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica</strong>&#8220;.</div>
<div>&gt;<span style="color: #ff0000;"><strong>El texto de la Resolución es el siguiente</strong></span>:</div>
<div> <a href="http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950" target="_blank">http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950</a> </div>
<div><span style="color: #ff0000;"><strong></strong></span></div>
<div><span style="color: #ff0000;"><strong>1.</strong></span> <strong>Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada,</strong> considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.<br />
<span style="color: #ff0000;"><strong>2.</strong></span> La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de <strong>afirmar el derecho a la objeción de conciencia</strong> junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.<br />
<span style="color: #ff0000;"><strong>3.</strong></span> En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.<br />
<span style="color: #ff0000;"><strong>4.</strong></span> A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el<strong> respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios</strong>, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:<br />
<span style="color: #ff0000;">4.1.</span> garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión<br />
<span style="color: #ff0000;">4.2.</span> aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.<br />
<span style="color: #ff0000;">4.3.</span> aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.</div>
<div> </div>
<div><strong>Entre los argumentos esgrimidos ha destacado</strong> el de considerar que &#8220;<em>los valores éticos fundamentales forman parte del conocimiento de los médicos sobre quiénes son y por qué se han decantado por la medicina. Son esenciales para la propia identidad del médico y cuando una persona es coaccionada por un superior o por el poder de un gobierno para actuar de una manera que transgreda estos valores éticos fundamentales, su integridad moral interna se ve dañada</em>».</div>
<div> </div>
<div>Esta votación no sólo tiene repercusión para la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones, sino que también tiene relevancia para el propio Consejo de Europa, la máxima institución en materia de derechos humanos, al haber hecho un llamamiento al derecho pro dignidad y pro libertad de todas las personas, destacando el respeto que se debe a las decisiones personales y profundas de cada individuo.</div>
<div> </div>
<div>Todo el desarrollo contado pormenorizadamente en los medios:</div>
<div> <br />
<a href="http://www.profesionalesetica.org/2010/10/07/la-asamblea-parlamentaria-del-consejo-de-europa-ratifica-el-derecho-de-medicos-y-hospitales-a-negarse-a-provocar-abortos-y-practicar-la-eutanasia/#more-5364" target="_blank">http://www.profesionalesetica.org/2010/10/07/la-asamblea-parlamentaria-del-consejo-de-europa-ratifica-el-derecho-de-medicos-y-hospitales-a-negarse-a-provocar-abortos-y-practicar-la-eutanasia/#more-5364</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/consejo-europa-rechaza-informa-socialista-britanica-que-prentendia-restring" target="_blank">http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/consejo-europa-rechaza-informa-socialista-britanica-que-prentendia-restring</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/objecion/boicot/elpepusoc/20101008elpepisoc_1/Tes" target="_blank">http://www.elpais.com/articulo/sociedad/objecion/boicot/elpepusoc/20101008elpepisoc_1/Tes</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.larazon.es/noticia/7587-apoyo-del-consejo-de-europa-a-la-objecion-de-conciencia-frente-al-aborto" target="_blank">http://www.larazon.es/noticia/7587-apoyo-del-consejo-de-europa-a-la-objecion-de-conciencia-frente-al-aborto</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.abc.es/20101008/espana/consejo-europa-avala-objecion-20101008.html" target="_blank">http://www.abc.es/20101008/espana/consejo-europa-avala-objecion-20101008.html</a></div>
<div> </div>
<div>
<div><a href="http://www.hazteoir.org/noticia/consejo-europa-tumba-intento-restringir-derecho-objecion-conciencia-33252" target="_blank">http://www.hazteoir.org/noticia/consejo-europa-tumba-intento-restringir-derecho-objecion-conciencia-33252</a></div>
</div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=18163&amp;id_seccion=24" target="_blank">http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=18163&amp;id_seccion=24</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.hispanidad.tv/noticia.aspx?ID=139229" target="_blank">http://www.hispanidad.tv/noticia.aspx?ID=139229</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=11436" target="_blank">http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=11436</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://infocatolica.com/?t=noticia&amp;cod=7448" target="_blank">http://infocatolica.com/?t=noticia&amp;cod=7448</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://www.c-fam.org/publications/id.1720/pub_detail.asp" target="_blank">http://www.c-fam.org/publications/id.1720/pub_detail.asp</a></div>
<div> </div>
<div><a href="http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950" target="_blank">http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=950</a> </div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/07/24/ley-de-proteccion-a-la-maternidad-de-la-comunidad-valenciana/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/07/24/ley-de-proteccion-a-la-maternidad-de-la-comunidad-valenciana/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 18:01:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Legislaciones españolas y europeas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1200</guid>
		<description><![CDATA[Tras la Ley elaborada por Castilla y León que crea y regula una Red de Apoyo a la mujer embarazada (BOE enero 2009)  se suma ahora una LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, (Ley 6/2009, de 30 de junio) que muestra cómo puede ser legislada en la práctica la ayuda a la mujer embarazada.
Extracto sobre  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h5>Tras la <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/boe-c-y-leon2.pdf" target="_blank">Ley elaborada por Castilla y León que crea y regula una Red de Apoyo a la mujer embarazada (BOE enero 2009)</a>  se suma ahora una <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/boe-c-valencia3.pdf" target="_blank">LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA</a>, (Ley 6/2009, de 30 de junio) que muestra cómo puede ser legislada en la práctica la ayuda a la mujer embarazada.</h5>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><span style="color: #000000;">Extracto sobre  la atención social a las mujeres gestantes</span>:</span></p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>→</strong> <span style="text-decoration: underline;"><strong>Sección 1.ª: Del derecho a la información</strong></span></span></p>
<p align="left"><em><span style="color: #ff0000;">Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes</span></em></p>
<p align="left"><img class="alignleft size-full wp-image-1331" style="margin: 10px;" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/law.jpg" alt="" width="230" height="173" />Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.</p>
<p align="left"><em><span style="color: #ff0000;">Artículo 12. Del acceso público a la información</span></em></p>
<p align="left">Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las <strong>menores de 16 años</strong> no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable <strong>bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores.</strong></p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong><span style="color: #993300;">→ </span><span style="text-decoration: underline;">Sección 2.ª  De los Centros de Atención a la Maternidad</span></strong></span></p>
<p align="left"><em><span style="color: #993300;"><span style="color: #ff0000;">Artículo 13. Creación de los Centros de Atención a la Maternidad</span><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;">.</span> </span></span></em></p>
<p align="left"><em><span style="color: #993300;"><span id="more-1200"></span></span></em></p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong><img class="alignright size-full wp-image-1216" style="margin: 10px;" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/j0405208.jpg" alt="" width="173" height="302" />1.   </strong></span>Se crean los Centros de Atención a la Maternidad, de titularidad de La Generalitat, como centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres, pudiendo establecerse a tal fin los protocolos que se consideren convenientes.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>2.  </strong></span> Los centros podrán prestar asistencia al conjunto de la unidad familiar, si así lo solicitan las mujeres gestantes menores de edad y sus padres.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">3.  </span></strong> Para garantizar territorialmente la adecuada prestación de sus servicios se establecerá, en el plazo que reglamentariamente se determine, por lo menos un centro de atención a la maternidad en cada capital de provincia.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">4.  </span></strong> La Generalitat podrá concertar el desarrollo de las labores de información, apoyo y asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan esos mismos fines, bien para la creación de estos centros, bien para apoyar a otros centros existentes con idéntica finalidad.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><em>Artículo 14. De los equipos profesionales en los Centros de Atención a </em><em>la Maternidad</em></span></p>
<p align="left">En cada uno de dichos centros, existirán equipos formados por profesionales con formación en cualquiera de las <strong>áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y educativas</strong>, que proporcionen a las mujeres gestantes asistencia, apoyo e información sobre los aspectos que prevé esta ley. Estos equipos se coordinarán en los equipos profesionales de los distintos ámbitos sociales, sanitarios, educativos, de empleo y de justicia.</p>
<p align="left"><em><span style="color: #ff0000;">Artículo 15. Contenido de la información a facilitar</span></em></p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;"><img class="alignleft size-full wp-image-618" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/thumbi.jpg" alt="" width="70" height="70" />1.</span></strong> La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella <strong>necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad</strong>, y contendrá las referencias detalladas a los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, <strong>tanto públicos como privados y redes de voluntariado</strong>, adecuados a sus necesidades, y, en especial, las ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos a la inserción laboral.</p>
<p align="left"> &#8230;/&#8230;   <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/07/boe-c-valencia2.pdf" target="_blank">TEXTO COMPLETO DE LA LEY</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/07/24/ley-de-proteccion-a-la-maternidad-de-la-comunidad-valenciana/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto Ley del Aborto</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/06/28/informe-del-consejo-fiscal-sobre-el-anteproyecto/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/06/28/informe-del-consejo-fiscal-sobre-el-anteproyecto/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 28 Jun 2009 21:12:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1142</guid>
		<description><![CDATA[ El informe aprobado por el Consejo Fiscal ha emitido una  valoración negativa del Anteproyecto  de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo texto completo se muestra al final de este apartado.  Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones:
 No puede hablarse de derecho al aborto
&#8220;No puede hablarse de derecho al aborto, supondría el reconocimiento del derecho a eliminar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <strong>El informe aprobado por el Consejo Fiscal ha emitido una <span style="color: #134a81;"> <span style="color: #000000;"><em>valoración negativa del Anteproyecto</em></span></span><em><span style="color: #000000;">  de la Ley</span> de Interrupción Voluntaria del Embarazo</em>, cuyo texto completo se muestra al final de este apartado.  </strong><strong>Se indican, a continuación, algunas de sus consideraciones</strong>:</p>
<p> <span style="color: #993300;"><strong>No puede hablarse de derecho al aborto</strong></span></p>
<p><em>&#8220;<span style="color: #000000;">No puede hablarse de derecho al aborto</span></em>, <em>supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana&#8221;. </em></p>
<p>El dictamen señala además la existencia de algunos artículos inconstitucionales. En concreto, el informe se refiere a los artículos 12 y 14 del anteproyecto, que recogen la garantía de acceso al aborto y el aborto a petición de la mujer. Ambos, según los fiscales, &#8220;deben considerarse como normas inconstitucionales&#8221; en base a la sentencia de Tribunal Consitucional de 1985:</p>
<blockquote><p>&#8220;<em>El Estado debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma</em>&#8220;.</p>
<p> </p></blockquote>
<p>El Consejo Fiscal considera que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno  <em>&#8220;no puede convertirse en derecho</em>&#8221; y que el aborto &#8220;<em>sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus</em>&#8220;:</p>
<blockquote><p>&#8220;<em>Dicho valor cede ante situaciones extremas. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto</em>&#8220;.</p>
<p> </p></blockquote>
<p><span style="color: #993300;"><strong>El proyecto , contrario a las personas con discapacidad</strong></span></p>
<p>En el punto relativo a las interrupciones por causas médicas, el Consejo Fiscal considera de manera unánime que la introducción de un límite temporal de 22 semanas &#8220;aportará, como mínimo, una mayor seguridad jurídica&#8221;. Pero a partir de aquí vuelven a separarse las interpretaciones de los vocales.</p>
<p>El informe aprobado señala que las interrupciones por causas médicas, aun habiéndose considerado constitucionales, chocan con la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU:</p>
<blockquote><p>&#8220;<em>No sería admisible una legislación en materia de IVE, como la actualmente vigente en España, que despenaliza el aborto en el supuesto de discapacidad del feto por constituir un trato desigual por motivos de discapacidad</em>&#8220;.</p>
<p> </p></blockquote>
<p>Otro punto que ha logrado el consenso de todos los miembros del Consejo ha sido el relativo al aborto sin límite temporal cuando el feto padezca &#8220;una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico&#8221;.</p>
<p>Los fiscales coinciden en el problema es que &#8220;<em>la norma no concreta demasiado ni la entidad ni la extensión de la esperanza de vida humana independiente que pondría límite a la aplicación del supuesto</em>&#8220;:</p>
<blockquote><p>&#8220;<em>Dicho más claramente, existen enfermedades graves y de naturaleza crónica que permiten una calidad de vida razonable. Incluso hay supuestos de enfermedades graves e incurables en que el estado de la ciencia permite albergar fundadas esperanzas de un cambio de esa situación en un plazo razonable</em>&#8220;.</p>
<p><strong></strong></p></blockquote>
<p><span style="color: #993300;"><strong>La discriminación de los médicos es de dudosa constitucionalidad </strong></span></p>
<p>El anteproyecto contempla la constitución de comités clínicos que decidirán sobre una intervención urgente, pero de ellos no podrán formar parte quienes se hayan manifestado en contra del aborto.</p>
<p>La mayoría del Consejo Fiscal opina que esta es &#8220;una prohibición de difícil encaje constitucional&#8221;, mientras que los fiscales minoritarios, próximos al Gobierno, consideran que la Constitución permite esta discriminación.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Sobre el derecho a informar</strong></span></p>
<p><strong>El Gobierno pretende que el único requisito para abortar sea la entrega de un sobre cerrado que contenga información para la mujer</strong>. Esta deberá leer su contenido y tomar su decisión definitiva en el plazo de 3 días.</p>
<p>El Consejo Fiscal rechaza que se entregue este sobre y propone que exista un asesoramiento obligatorio y reglado que incluya a &#8220;padres, guardadores y representantes legales&#8221;.</p>
<p>Además debe ser prioritaria la información:</p>
<p style="text-align: right;">&#8220;<strong>Se informe a la mujer <em>de las posibles ayudas a problemas que empujen  al aborto así como   los posibles riesgos y secuelas del aborto,   ayudas a la familia   y   otras opciones   como la entrega en adopción</em></strong>&#8220;.</p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Los 16 años</span> </strong></p>
<p>El rechazo a la posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres ha sido rechazado de manera unánime por el Consejo Fiscal.</p>
<p>El dictamen final aprobado señala que:</p>
<p style="text-align: right;"><strong>    Los padres &#8220;<em>deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma</em></strong>&#8220;. </p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Unanimidad en cuanto a la consideración de las penas</strong></span></p>
<p> El Consejo Fiscal rechaza el planteamiento del Gobierno y no considera &#8220;razonable&#8221; que reciba el mismo castigo una mujer que aborta excediendo en unos días las 14 semanas, que otra que lo haga en las últimas semanas del embarazo.</p>
<p><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/06/15-a-9-anteproyecto-906-consejo-fiscal.pdf" target="_blank">TEXTO COMPLETO DEL INFORME</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>ACTUALIDAD SOBRE LA NUEVA LEY DE IVE</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/05/20/anteproyecto-ley-de-ive/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/05/20/anteproyecto-ley-de-ive/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 20 May 2009 08:49:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1029</guid>
		<description><![CDATA[
ACCESO DIRECTO: PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO  ( BOE  4 /3/2010)
La ley del aborto  está definitivamente aprobada, aunque falta la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular ha recurrido la norma .
El aborto es un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong></strong></p>
<p><strong>ACCESO DIRECTO: <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/lo_2_2010_de_3_de_marzo_de_ssrive_boe_55_de_4_de_marzo.pdf" target="_blank">PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO</a>  ( BOE  4 /3/2010)</strong></p>
<p><strong>La ley del aborto  está definitivamente aprobada, aunque falta la opinión del Tribunal Constitucional pues el Partido Popular ha recurrido la norma .</strong></p>
<p>El aborto es un derecho en las primeras catorce semanas de gestación. El Gobierno ha logrado en el Senado el respaldo suficiente, aunque muy ajustado (132 votos a favor, 126 en contra y una abstención) para cerrar la tramitación de la ley, que no ha pasado por el Congreso de los Diputados y ha ido directamente al <em>Boletín Oficial del Estado</em>.</p>
<p align="left">La ley ha sido criticada durante su tramitación por no haber sido consensuada y que , desde luego, no cuenta con el beneplácito ni de la profesión sanitaria <em>(Diario Médico 15/12/2009) , </em>ni de parte de la judicatura:</p>
<p align="left"> Tras <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/06/28/informe-del-consejo-fiscal-sobre-el-anteproyecto/" target="_blank">la valoración negativa, en contra del Anteproyecto, emitida por el Consejo Fiscal</a>  y la falta de acuerdo, reflejo de la realidad social, manifestada por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ),  se  emitió el último dictamen, correspondiente al <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/category/dictamen-del-consejo-de-estado/" target="_blank">Consejo de Estado</a> , que  también recogía interesantes aportaciones para ser tenidas en cuenta.</p>
<p><strong> <span style="color: #ff0000;">El texto de la ley  incluye</span></strong><span style="color: #000000;">, además de de las pautas sobre la IVE, aspectos también <strong>controvertidos sobre educación sexual</strong> para ser incorporados al sistema educativo escolar desde los 11 años, sin consentimiento  familiar, sobre los que la sociedad podrá manifestarse.</span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Las modificaciones tras los apoyos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida (9/12/2009):</strong></span></p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;">Se anunció un acuerdo con el PSOE para apoyar la aprobación de la nueva Ley del Aborto (consiguiendo así 5 votos más) a cambio de los siguientes aspectos:  </span></span></p>
<ol>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"> Se <strong>eliminaría uno de los dos informes de especialistas</strong> que el proyecto de Ley exigía para poder evitar el coladero reconocido de salud de la madre para abortar entre la semanas 14-22 .</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Anticonceptivos financiados</strong>. Han estimado que costaría al gobierno unos 100 millones de euros anuales.</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Sólo podrían objetar</strong> los profesionales directamente implicados: el cirujano y el enfermero, no así anestesista etc. Y <strong>tendrían que notificarlo</strong> (listas bajo control).</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Los estudiantes de Medicina y Enfermería</strong> se formarían en salud sexual y reproductiva y en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.</span></span></div>
</li>
<li>
<div><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><strong>Introducción obligatoria de educación sexual  de niños en los colegios</strong>, sin tener en cuenta las condiciones morales o religiosas.</span></span></div>
</li>
</ol>
<div><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;"><strong><span style="color: #ff0000;">Sobre las menores y el apartado de educación sexual</span></strong></span></span></div>
<p><span style="color: #000000;">De los datos del Informe del Ministerio, las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país.</span><span style="color: #000000;">Las inmigrantes, que son sólo el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.  </span><span style="color: #000000;"><br />
 </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ) , seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos. </span></p>
<p> Los <span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><span style="font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #888888;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/12/sobre-la-educacion-sexual-a-los-menores-colegios/" target="_blank">datos estadísticos no  permiten justificar una implantación masiva de un programa de educación sexual escolar no personalizado, sin consentimiento de los padres, asociado a la no existencia de un nivel de evidencia adecuado, y sin experiencia de campañas previas eficaces a otras edades que lo respalden (<em>ver texto de análisis detallado</em>).</a></span></span></span></span></p>
<div><span style="color: #000000;">La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fue rechazado de manera unánime por <strong>el Consejo Fiscal</strong>. El dictamen final aprobado señala que l</span><span style="color: #000000;">os padres </span></div>
<div><span style="color: #000000;"><strong>“<em>deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma</em></strong>“. </span></div>
<div> </div>
<div><span style="color: #000000;"><span style="color: #888888;"><strong></strong></span></span></div>
<div><span style="color: #000000;"><span style="color: #888888;"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #ff0000;"><strong> </strong><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" target="_blank"><strong><img class="alignleft size-full wp-image-1639" style="margin: 10px;" title="omc1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2010/01/omc1.jpg" alt="omc1" width="118" height="89" /></strong></a><span style="color: #000000;"><strong><span style="color: #ff0000;">D</span></strong></span><span style="color: #ff0000;"><strong>eclaraciones sobre el nuevo Proyecto de Ley del aborto de la Organización Médica Colegial (OMC), Sociedad Española de Ginecología (SEGO) y Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España</strong> (<strong>FACME</strong>):  </span></span></span></span></span></div>
<div> </div>
<div><strong> &gt;&gt;<a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2010/01/08/declaraciones-institucionales-de-la-omc-y-sego/" target="_blank">Declaraciones de la OMC,  SEGO y FACME</a></strong></div>
<div><strong></strong></div>
<div><strong></strong></div>
<div><strong>Serafín Romero, </strong>secretario de la <strong>Organización Médica Colegial</strong>, recuerda que  la Medicina &#8220;<em>sigue estando al servicio de la vida</em>&#8221; y &#8220;<em>nos preocupa que el médico no tenga tiempo para informar a la mujer de los recursos que existen como alternativas al aborto&#8221; (Diario Médico 26/2/10)</em></div>
<p align="left"><strong></strong></p>
<p align="left"><strong></strong></p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #ff0000;">Ext</span>racto de contenidos referentes a la información médica</span></strong>:</p>
<p align="left">   ♣<em>    &#8220;&#8230; </em>facilitando t<em>oda la información relevante sobre las ayudas y prestaciones de apoyo al embarazo y maternidad</em> &#8230;. /&#8230;. &#8221; (exposición de motivos, capítulo II).</p>
<p align="left">   ♣    &#8221; Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán con carácter previo a la prestación de su consentimiento, <em>información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo</em>, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley y las condiciones para su cobertura por el servicio de salud correspondiente &#8221; (art. 17).</p>
<p align="left">    ♣    &#8220;<em>Esta información será facilitada en</em> cualquier centro sanitario público  &#8230;.&#8221;  (art. 17).</p>
<p align="left">            <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/anteproyecto14mayo092.pdf" target="_blank">TEXTO  COMPLETO inicial del Anteproyecto</a>.          <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/proyecto_de_ley_cjo_ministros_2609091.pdf" target="_blank">TEXTO COMPLETO del Proyecto </a>.</p>
<p align="left"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/ley-aborto-dictamen-comision-bocd-1712091.pdf" target="_blank">TEXTO FINAL PROYECTO LEY CONGRESO  (17/12/2009)</a></p>
<p align="left"> &gt;&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/lo_2_2010_de_3_de_marzo_de_ssrive_boe_55_de_4_de_marzo2.pdf" target="_blank">PUBLICACIÓN BOE DE LA LEY ORGANICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO</a> (BOE 4/3/2010)</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title></title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/05/18/1001/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/05/18/1001/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 17:18:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Estadísticas sanitarias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1001</guid>
		<description><![CDATA[ TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA  IVE  EN EUROPA EN ESTE ENLACE, 
 
 
 Un mapa que permite acceder a la información actual de cada país.
 
 
Se ha presentado en la Eurocámara el informe “El aborto en Europa y en España 2010” el pasado 2/3/2010 en Bruselas por el IPF. Se trata del primer estudio que presenta de manera conjunta los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/europe/6235557.stm" target="_blank"><img class="alignleft" style="margin: 10px;" src="http://www.europa-turismo.net/mapas/mapa/europa.jpg" alt="" width="136" height="175" />TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA  IVE  EN EUROPA EN ESTE ENLACE</a>, </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><span style="color: #000000;"> Un mapa que permite acceder a la información actual de cada país.</span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Se ha presentado en la Eurocámara el informe “<span style="color: #ff0000;">El aborto en Europa y en España 2010</span>” el pasado 2/3/2010 en Bruselas por el IPF. Se trata del primer estudio que presenta de manera conjunta los datos sobre la IVE en la UE y en el resto del continente.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/eurocam.jpg" target="_blank"><img class="alignright size-full wp-image-1780" style="margin: 10px;" title="eurocam" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/eurocam.jpg" alt="eurocam" width="252" height="189" /></a>En el informe se destaca que los 27 países de la UE practican el 42% de los abortos y el 58% restante se llevan a cabo en los países fuera de la Unión (incluyendo Rusia y Ucrania), configurando un total de<strong> 2,9 millones de abortos en el último año</strong> en el total del continente europeo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La IVE ”<span style="color: #ff0000;">se ha convertido  en una de las causas del bajo índice de natalidad europeo</span>“.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;">El número de abortos que se produce en un año (1.207.646 en el 2008) es <span style="color: #ff0000;">equivalente al déficit de natalidad que tiene la UE27</span>.</span></span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Comparativa de número de abortos </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>España</strong> es “responsable del 87% del aumento de esta práctica en la Unión Europea en los últimos 10 años, cifra que se estima será mucho mayor al entrar en vigor la nueva ley aprobada en el Senado, al fomentarse la visión del derecho al aborto y no exigir ya motivos que alegar para la IVE antes de la 14 semanas” .</span></p>
<p align="left"><span style="color: #000000;">•  Reino Unido, Francia, Rumanía, Italia y España son los países de la Unión Europea con mayor número de abortos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> España es, con diferencia, el país de la UE27 donde más se han incrementado los abortos en los últimos 10 años (1998-2008)</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/bandera-europa.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1781" style="margin: 10px;" title="bandera-europa" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/bandera-europa.jpg" alt="bandera-europa" width="243" height="179" /></a><strong>En el resto de países de la Unión Europea</strong>, durante el mismo periodo, el número de abortos ha decrecido un 49 %</span></p>
<p><span style="color: #000000;"> El crecimiento de España ha sido tan grande que en el 2008 (115.912 abortos) ha superado a Alemania (114.484) en número de abortos y casi alcanza a Italia (121.406) y a Rumania (127.907).</span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong></strong></span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong></strong></span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Comparativa de motivos en la solicitud de la IVE</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En <strong>dos de cada tres países</strong> (16 países-60%) de la Unión Europea <strong>(UE27</strong>) el aborto necesita siempre <span style="color: #ff0000;">algún tipo de causa/supuesto</span> despenalizador ó es ilegal. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">En la mayoría de los países de la <strong>UE15</strong> (10 países -66%-) se necesita siempre algún tipo de causa/supuesto despenalizador para abortar.</span></p>
<p> </p>
<h1> ABORTO EN ESTADOS UNIDOS</h1>
<p><span style="color: #000000;">(Febrero 2012) El Congreso de Virginia ha aprobado una Ley  que obliga a las mujeres  a hacerse una ecografía para ver el estado del feto antes de someterse a un aborto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Otros siete estados americanos ya contaban con<span style="text-decoration: underline;"> <strong>leyes similares que fijan a obligatoriedad de las ecografías antes de realizar un aborto</strong></span><strong>.</strong> </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Buena parte de los estados del país tienen un marco legislativo  que restringe fondos públicos para financiarlo, además del lógico conocimiento de los padres en el caso de menores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Según el Instituto Guttmacher, un grupo de investigación a favor del aborto, entre 1973 y 2008 en EEUU se realizaron cerca de 50 millones de abortos legales.</span></p>
<p><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/evolucion-desde-1998.gif"></a><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/05/aumento-progresivo-abortos.doc"></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Último informe: DATOS IVE</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/23/informe-ive-2007/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/23/informe-ive-2007/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2009 19:35:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Ministerio Sanidad informa]]></category>

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		<description><![CDATA[ULTIMO INFORME MINISTERIO DE SANIDAD  &#8212;&#8212;&#62; DATOS DE ABORTOS DEL 2010
La información estadístico-epidemiológica facilitada por el Ministerio, permite la caracterización  del colectivo de mujeres que recurren al aborto, permitiendo identificar los diversos condicionantes sociales para  orientar la planificación de estrategias de mejora sobre los indicadores medidos.
&#62; Ofrecemos un resúmen de los datos del año 2010:

 Durante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>ULTIMO INFORME MINISTERIO DE SANIDAD  &#8212;&#8212;&gt; DATOS DE ABORTOS DEL 2010</h3>
<div><span style="color: #000000;"><strong>L</strong><strong>a información estadístico-epidemiológica facilitada por el Ministerio, permite la caracterización  del colectivo de mujeres que recurren al aborto, permitiendo identificar los diversos condicionantes sociales <em>para  orientar la planificación de estrategias de mejora</em> sobre los indicadores medidos.</strong></span></div>
<p><em><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/datos1.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1906" style="margin: 10px;" title="datos1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/datos1.jpg" alt="datos1" width="211" height="159" /></a>&gt; Ofrecemos un resúmen de los datos del año 2010</em>:</p>
<div class="detalle-noticia">
<p> <strong>Durante el año 2010 se declararon <span style="color: #ff0000;">113.031 </span>abortos quirúrgicos, una cifra que supone un <span style="color: #ff0000;">1,3 por ciento más que en 2009</span></strong>, cuando abortaron 111.482 mujeres de acuerdo a las cifras oficiales, según ha informado el Ministerio de Sanidad. En cifras absolutas, <strong><span style="color: #ff0000;">el aumento ha sido de 1.550 abortos</span>.</strong></p>
<p><strong><em>&gt; <span style="text-decoration: underline;">TIPO DE CENTROS</span>: </em>el número total de abortos ha sido realizado en<span style="color: #ff0000;"> 147</span> centros debidamente autorizados, según Sanidad. <span style="line-height: 17px; font-size: 13px;">En el <span style="color: #ff0000;">1,84%</span> se realizó en un centro hospitalario público, y en el <span style="color: #ff0000;">98,16 % en centros privados</span>,</span><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;"> ya sea hospitalario o extrahospitalario</span></strong></p>
<p><strong>&gt; <span style="text-decoration: underline;">LUGARES</span></strong>: han crecido ligeramente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, a excepción de Aragón, Cataluña y Región de Murcia, en las que ha descendido la tasa de incidencia.</p>
<p>Al igual que en años anteriores son las Comunidades de Cataluña, Madrid, Murcia e Islas Baleares la que presentan las tasas más elevadas, y Ceuta y Melilla, Galicia, Extremadura y Castilla León las más bajas.<strong> Cataluña (15,20), Madrid (14,77), Murcia (14,72) e Islas Baleares (13,82) la que presentan las tasas más elevadas y Ceuta y Melilla (4,31), Galicia (6,46), Extremadura (6,47) y Castilla y León (6,62) las más bajas</strong></p>
<p><strong><em>&gt; <span style="text-decoration: underline;">GRUPOS DE EDAD</span></em></strong>: En comparación con 2009, en las mujeres menores de 20 años  el pasado año se produjo un mínimo descenso en la incidencia del aborto (12,74 en 2009 y 12,71 en 2010).</p>
<p>Esta misma tendencia se ha registrado en el grupo de edad de 20 a 24 años, con una tasa de 20,08 en el año 2009 y de 19,82 en el año 2010.</p>
<p>Por el contrario, los abortos han aumentado en el resto de grupos de edad, de 25 a 29 años, 30 a 34, 35 a 39 y entre las mujeres mayores de 40, se ha aumentado el número de abortos con una tasa de 3,36 a 3,50.</p>
<p><strong><em>&gt; <span style="text-decoration: underline;">EDAD GESTACIONAL</span></em>:</strong>  <span style="FONT-WEIGHT: bold">el <span style="color: #ff0000;">88,44</span> % del total de abortos se ha realizado en gestaciones de menos de 12 semanas</span></p>
<p><span style="FONT-WEIGHT: bold"><em>&gt; <span style="text-decoration: underline;">CIFRA DE ABORTOS DE REPETICIÓN</span></em>: C</span>asi un <span style="color: #ff0000;"><strong>35%</strong></span> de las mujeres habían sido sometidas con anterioridad a un aborto. <strong>Este  porcentaje revela la consideración del aborto como un método anticonceptivo.</strong></p>
<p><strong><em>&gt; <span style="text-decoration: underline;">NACIONALIDAD DE LA MADRE</span></em></strong>:  <span style="line-height: 17px; font-size: 13px;">El<strong> </strong><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #ff0000;"><strong>60,46%</strong></span> </span>por ciento de las mujeres que abortan es de nacionalidad <span style="text-decoration: underline;">española</span></span><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;">, <strong>porcentaje que ha aumentado</strong> frente al 57,21 del año pasado; un 22,36 por ciento procede de <span style="text-decoration: underline;">América </span>- principalmente América Central y Caribe- y un 5,3 por ciento de países <span style="text-decoration: underline;">africanos.</span></span></p>
<p><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;">El porcentaje, por tanto, de madres extranjeras que han abortado en España ha sido del <span style="color: #ff0000;"><strong>39,54%.</strong></span></span></p>
<div><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;"><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><a href="http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm"><strong>http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm</strong></a></span></span></span></div>
<div><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;"><span style="color: #ff0000;"></span></span></div>
<div><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;"></span></div>
<p><span style="line-height: 17px; font-size: 13px; font-weight: normal;"><span style="color: #ff0000;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/26/legislacion-del-aborto-en-europa/" target="_blank"><strong>√ </strong></a> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/ive_20091.pdf"><strong> DATOS ABORTOS DEL 2009</strong></a></span></span><em><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/comunication.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1889" style="margin: 10px;" title="comunication" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/comunication.jpg" alt="comunication" width="122" height="174" /></a></em></p>
<p><strong>El número total</strong> de IVE nacional durante el 2009 ha sido de <strong><span style="color: #ff0000;">111.482  </span></strong>abortos voluntarios, que muestra por primera vez una disminución (casi un 4% menos que en 2008), tras su ascenso progresivo cada año. Sin embargo,  <strong>el número total de abortos en mujeres españolas</strong> ha aumentado  respecto a años anteriores y ha disminuido el número de mujeres inmigrantes en edad reproductiva que llegan a España.</p>
<p><em><strong>1. PRINCIPAL MOTIVO ADUCIDO</strong></em>: en el<strong><span style="color: #ff0000;"> 96,74% </span></strong> de los casos es el peligro para la salud física o psíquica materna; el riesgo fetal en un  <span style="color: #000000;">2,98%</span>  y la violación en el <span style="color: #000000;">0,02%</span>   (similar en todos los años).</p>
<p><em><strong>2. CIFRA DE ABORTOS DE REPETICIÓN</strong></em>: En un <span style="color: #ff0000;"><strong>35%</strong></span> (un <strong>1%</strong> más que el año anterior y un <strong>3%</strong> más que en 2007) de los casos se constata el antecedente de más de un aborto previo, cifra también progresiva cada año desde 1999 <strong>Este  porcentaje revela la consideración del aborto como un método anticonceptivo </strong></p>
<p><em><strong>3. FACTORES SOCIALES</strong></em>: Son solteras en el <strong><span style="color: #ff0000;">68%</span></strong> de los casos, porcentaje que sube ligeramente respecto al año previo y casadas un <span style="color: #ff0000;"><strong>23%</strong></span> . El nivel de estudios  es de 2º grado en el <span style="color: #ff0000;"><strong>30%</strong></span> de los casos. Afecta sobre todo a mujeres trabajadoras <span style="color: #ff0000;"><span style="color: #ff0000;"><strong>56% </strong><span style="color: #000000;">(¿temor a perder el empleo?)</span></span></span><span style="color: #000000;">.  </span>Está en paro el <span style="color: #ff0000;"><strong>20,41%,</strong></span> porcentaje que va aumentando cada año- mujeres en paro que abortan- (<em>ha subido un<strong> 5%</strong> respecto al año anterior que, a su vez es un <strong>7%</strong> mayor respecto al 2007</em>), estudia el <span style="color: #ff0000;"><strong>10,81%</strong></span>, es ama de casa otro <span style="color: #ff0000;"><strong>8,74%</strong></span>: este <em>trío socialmente vulnerable &#8220;paradas-estudiantes-amas de casa&#8221; </em>suma el <span style="color: #ff0000;"><strong>19,55%</strong></span> . Sin hijos previos en el <span style="color: #ff0000;"><strong>46%.</strong></span></p>
<p><span style="color: #333333;">4. </span><strong><em>EDAD GESTACIONAL</em></strong>: El<strong><span style="color: #ff0000;"> 88%</span> </strong>son menores de 12 semanas (se aborta con un <span style="color: #ff0000;">1%</span>  de mayor edad gestacional que el año previo).</p>
<p>5. <strong><em>EDAD MATERNA: </em></strong> El tramo de edad más frecuente es el de  20 a 24 años (igual que el año previo), seguido por el de 25 a 29  y, en tercer lugar, por el de menores de 19 años .  Globalmente en las menores de 20 años se ha reducido en un <span style="color: #ff0000;">6,5%</span>  (un total de <span style="color: #ff0000;"><strong>13.967</strong></span> abortaron) y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar. Las menores de 15 años fueron <span style="color: #ff0000;"><strong>456</strong></span>.  Las de 13 años pasan de <span style="color: #ff0000;">67</span> a <span style="color: #ff0000;"><strong>77 </strong></span>en este año.</p>
<p>6. <strong>LUGAR DE RESIDENCIA</strong>: Cataluña (16,10 por cada mil) Murcia (14,99) y Madrid (14,49) son las autonomías con mayor tasa de abortos, por ese orden. El año anterior el orden fue Murcia, Cataluña y Madrid.</p>
<p>7. <strong><em>NACIONALIDAD AL NACER: </em></strong>El  <strong><span style="color: #ff0000;">57,21%</span> </strong>son españolas, centroamericanas y de América del Sur el<span style="color: #000000;"> <span style="color: #ff0000;">24,73% (año previo 26%)</span></span>, del resto de la Unión Europea el <span style="color: #ff0000;">9%</span>, africanas el<strong> </strong><span style="color: #ff0000;">5,6%</span>, y asiáticas el<strong> </strong><span style="color: #ff0000;">1,73</span><span style="color: #ff0000;">%</span> <span style="color: #000000;">(el<span style="color: #ff0000;"><strong> 4</strong></span><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #ff0000;">2</span>,73%</strong>, </span>son extranjeras y más de<span style="color: #ff0000;"> 2.000 mujeres  no residentes</span> vinieron a abortar).<span style="color: #333333;"> Las inmigrantes, que son sólo el 10-12% de la población, constituyen un <span style="color: #ff0000;">42,73 </span><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #ff0000;">%</span></strong> </span>del total de abortos.   El porcentaje de mujeres españolas ha aumentado respecto al año previo  y ha disminuido el total de  extranjeras respecto al año previo, que era el 44%.</span></span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;"><span style="color: #333333;"><strong>Si se quitan  los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y se descuentan los casos de las inmigrantes, España sería uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.</strong> </span></span></span></p>
<p> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/26/legislacion-del-aborto-en-europa/" target="_blank"><strong>√ </strong></a><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/publicacionive_20081.pdf" target="_blank"><strong> INFORME del MINISTERIO DE SANIDAD (6/11/2009): Datos de IVE 2008</strong></a>  </p>
<p><em><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/ive_2008.pdf" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1527" style="margin: 10px;" title="informacion" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/informacion.jpg" alt="informacion" width="180" height="254" /></a>&gt; Ofrecemos un resúmen de los datos del año anterior 2008</em>:</p>
<p>El número total de IVE nacional durante el 2008 ha sido de <strong>115.812  </strong>abortos voluntarios, en progresivo ascenso cada año (<strong>sube un 3% y ocupa el 5º lugar en Europa</strong>).</p>
<p><strong><span style="font-family: Arial; color: #ff9b00; font-size: large;"><span style="font-family: Arial; color: #ff9b00; font-size: large;"><span style="font-family: Arial; color: #ff9b00; font-size: large;">Casi 1 de cada 5 embarazos terminó en aborto </span></span></span></strong></p>
<p><strong></strong><em><strong>1. PRINCIPAL MOTIVO ADUCIDO</strong></em>: en el <strong><span style="color: #ff0000;">96,96%</span></strong> de los casos es el peligro para la salud física o psíquica materna; el riesgo fetal en un 2,86% y la violación en el 0,02%  (similar en todos los años).</p>
<ol>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>2. CIFRA DE ABORTOS DE REPETICIÓN</strong></em>: En un <strong><span style="color: #ff0000;">34%</span></strong> (un <strong>2%</strong> más que el año anterior) de los casos se constata el antecedente de más de un aborto previo, cifra también progresiva cada año desde 1999 Este  porcentaje revela la consideración del aborto como un método anticonceptivo en ese numeroso grupo de mujeres.</div>
</li>
<li>
<div style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>3. FACTORES SOCIALES</strong></em>: Son solteras en el <strong><span style="color: #ff0000;">68%</span></strong> de los casos y casadas un 23% según el informe.  La mitad de las mujeres convive en pareja y la otra mitad no, la mayoría disponen de  ingresos propios (29% carecen de ingresos propios). El nivel de estudios  es de 2º grado en el <span style="color: #ff0000;">60%</span> de los casos. Está en paro el <span style="color: #000000;">15%</span> (<em>ha subido un <strong>2%</strong> respecto al año anterior</em>), estudia el <span style="color: #000000;">10%</span>, es ama de casa otro <span style="color: #000000;">10%</span>: este <em>trío socialmente vulnerable &#8220;paradas-estudiantes-amas de casa&#8221; </em>suma el <span style="color: #ff0000;"><strong>35</strong>%</span> . Sin hijos previos en el <span style="color: #ff0000;">4<strong>7</strong>%.</span></div>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>EDAD GESTACIONAL</strong></em>: El <span style="color: #ff0000;"><strong>89</strong>%</span> son menores de 12 semanas</div>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong><em>EDAD MATERNA: </em></strong> El tramo de edad más frecuente es el de  20 a 24 años, seguido por el de 25 a 29  y, en tercer lugar, por el de menores de 19 años .  Las menores de 18 años constituyen el 5.2% del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país.</div>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>LUGAR DE RESIDENCIA</strong>: Murcia, Cataluña y Madrid presentaron las mayores tasas, por ese orden.</div>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong><em>NACIONALIDAD AL NACER: </em></strong>El <span style="color: #ff0000;"><strong>55%</strong></span> son españolas, centroamericanas y de América del Sur el<span style="color: #000000;"> 26%</span>, del resto de la Unión Europea el 9<span style="color: #000000;">%</span>, africanas el <span style="color: #000000;">5%</span>, y asiáticas el <span style="color: #ff0000;"><span style="color: #000000;">1%</span> <span style="color: #000000;">(casi la mitad, el <span style="color: #ff0000;"><strong>44%</strong></span>, son extranjeras y más de<span style="color: #ff0000;"> <span style="color: #000000;">2.000 mujeres  no residentes</span></span><span style="color: #000000;"> </span>vinieron a abortar).<span style="color: #333333;"> Las inmigrantes, que son sólo el 10-12% de la población, constituyen un <span style="color: #ff0000;"><strong>44%</strong> </span>(casi la mitad) del total de abortos.   </span><br />
</span></span></div>
</li>
</ol>
<p><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/26/legislacion-del-aborto-en-europa/" target="_blank"><strong>√     COMPARACIÓN DATOS  IVE  de ESPAÑA / EUROPA</strong></a></p>
<p> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/aborto-ive-2007-m-sanidad.pdf" target="_blank"><img class="alignleft" style="margin: 10px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3547/3321467946_fe81ee28f4.jpg" alt="" width="300" height="199" />√   <strong>NOTIFICACIÓN AÑO ANTERIOR : datos referentes a 2007 ( fecha de notificación diciembre 2008).</strong></a>:</p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #000000;"><strong>Extracto del Informe con datos de interés</strong></span>:</p>
<p>La tasa de abortos en 2007, casi se ha duplicado en menos de 10 años, pasando  de 6/ºº en 1998  a 11,49/ºº en 2007, mostrando una gráfica de progresivo aumento.</p>
<ol>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>1. PRINCIPAL MOTIVO ADUCIDO</strong></em>: en el <strong>96,93%</strong> de los casos es el peligro para la salud física o psíquica materna; el riesgo fetal en un 2,91% y la violación en el 0,01%  (similar en todos los años).</div>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>CIFRA DE ABORTOS DE REPETICIÓN</strong></em>: En un <strong>32%</strong> de los casos se constata el antecedente de más de un aborto previo, detectándose un preocupante aumento progresivo de este parámetro desde 1998, lo que indica la consideración, también progresiva, del aborto como un método anticonceptivo más en ese grupo de pacientes.</div>
</li>
<li>
<div style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>FACTORES SOCIALES</strong></em>: El tramo de edad más frecuente es el de  menores de 24 años.  Son solteras en el <strong>68%</strong> de los casos. El nivel de estudios  es de 2º grado en el 60% de los casos. Está parada el 13%, estudia el 10%, es ama de casa otro 10%. Sin pareja establecida en el 13%. Sin hijos previos en el 48%.</div>
</li>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #333333; text-align: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><em><strong>EDAD GESTACIONAL</strong></em>: El 88% son menores de 12 semanas.</div>
</li>
</ol>
<p><a href="http://http://www.vozvictimas.org/pdf/documentos/IVESMADRID2007.pdf" target="_blank"></a></div>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Aproximándonos a los sentimientos de la mujer</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/22/aproximandonos-a-los-sentimientos-de-la-mujer/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/22/aproximandonos-a-los-sentimientos-de-la-mujer/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 17:28:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Ministerio Sanidad informa]]></category>

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		<description><![CDATA[

La maternidad no planificada, de acuerdo con algunos estudios, representa una amenaza grave para las mujeres modernas (&#8230;). Esto se debe a que muchas mujeres jóvenes de hoy día han desarrollado una identidad que simplemente no contempla el ser madre. Su proyecto de vida puede incluir ir a la Universidad, sacar un título, obtener un buen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span id="more-301"></span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/mujer-tumbada.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-545" style="margin: 10px;" title="mujer-tumbada" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/mujer-tumbada.jpg" alt="mujer-tumbada" width="130" height="85" /></a>La maternidad no planificada, de acuerdo con algunos estudios, representa una<em> amenaza grave para las mujeres modernas</em> (&#8230;). Esto se debe a que muchas mujeres jóvenes de hoy día han desarrollado una identidad que simplemente no contempla el ser madre. Su proyecto de vida puede incluir ir a la Universidad, sacar un título, obtener un buen trabajo, incluso casarse algún día, pero perciben la repentina intrusión de la maternidad como la pérdida total del control sobre su propia vida presente y futura. (&#8230;)<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ff6600;">La disyuntiva</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> <img class="alignright" style="margin: 10px;" src="http://sp8.fotolog.com/photo/40/45/83/marianabl/1214179341907_f.jpg" alt="" width="284" height="173" />Al considerar la decisión de abortar, no lo hacen, como pueden pensar los pro-vida, entre la disyuntiva  &#8220;llevar a término un embarazo no deseado&#8221; o &#8220;destruir la vida de un niño inocente&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Ellas <strong>sienten así</strong> la alternativa: &#8220;<em>mi vida se acaba</em>&#8221; o &#8220;la vida de este nuevo niño tiene que acabar&#8221;. Desde esta triste  perspectiva, la elección del aborto se convierte en un modo de defenderse ante lo imprevisto.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ff6600;"><strong>Los sentimientos de la elección</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El resumen del informe indica que las mujeres creen que de un embarazo no planificado nada bueno puede resultar, por lo que la salida más intuitiva que  se les representa les hace dudar entre lo que consideran<strong> tres &#8220;males&#8221;: la maternidad, la adopción o el aborto,</strong>  como las tres únicas salidas<strong>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/adol-en-consulta.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-313" style="margin: 10px;" title="adol-en-consulta" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/adol-en-consulta-150x146.jpg" alt="adol-en-consulta" width="220" height="182" /></a>La adopción, desafortunadamente, es la &#8220;peor&#8221; de las tres opciones, pues se percibe como una doble &#8220;muerte&#8221;. Primero la &#8220;muerte propia&#8221;, ya que la mujer tendrá que llevar el embarazo hasta su término, convirtiéndose además en una mala madre, capaz de entregar su hijo a extraños. La segunda &#8220;muerte&#8221; es la del hijo &#8220;abandonado&#8221;: la mujer vivirá atormentada por el futuro de su hijo vivo sin saber qué es de su vida (&#8230;). Sólo mujeres de gran madurez interior y que ven con claridad que el aborto es la muerte real de su hijo, podrían acceder a la adopción como salida.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque desearíamos que la mujer aceptara el slogan &#8220;adopción sí, aborto no&#8221;, este estudio concluye que ante la alternativa adopción / aborto, la adopción será la perdedora. La actitud de estas mujeres hacia el aborto es bastante sorprendente. Primero, reconocían que el aborto mata.  Segundo, las mujeres creen que no hubo intención de quedarse embarazada y ante semejante trance no existía otra opción, puesto que su vida estaba en juego.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;) En resumen, el aborto será el menor de los tres &#8220;males&#8221; para la mujer porque ofrece la mayor garantía de esperanza de preservar su yo, su propia vida.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que destacar que la principal preocupación en cualquiera de las tres opciones gira exclusivamente alrededor de la mujer y no del no nacido. La elección de cualquiera de las tres  concede a la embarazada en crisis cierta sensación de control sobre su futuro, y permite a quienes rechazan el aborto personalmente, incluidos los profesionales sanitarios,  sentir compasión hacia las que recurren a él.</p>
<p><strong><span style="color: #ff6600;">Ayudando a encontrar más caminos</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consideremos un típico slogan pro vida: &#8220;El aborto detiene el latido de un corazón&#8221;. Aunque esta frase pueda resultar eficaz en algunos momentos, su efecto entre mujeres jóvenes en crisis probablemente sería: 1) provocar rabia contra el mensajero; 2) confirmarlas en la opinión de que no entienden su situación; 3) las hundiría aún más en la actitud negativa y desesperanzada. Debemos preguntarnos si este mensaje,  no será francamente contraproducente.</p>
<p><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/mujer-sentimientos1.gif"><img class="alignleft size-full wp-image-803" style="margin: 10px;" title="mujer-sentimientos1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/mujer-sentimientos1.gif" alt="mujer-sentimientos1" width="70" height="70" /></a>(&#8230;) La pregunta, quizás subconsciente pero clave, que se hace la mujer es: &#8220;¿Cómo podré conservar el control de mi vida?&#8221;. Por este lado debe girar la ayuda durante la entrevista clínica: ayudando a la paciente a conservar el control de su vida abriendo caminos que, objetivamente, puedan ser beneficiosos a corto y largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">Se puede favorecer un clima en el que la mujer pueda abrir su espacio mental a  consideraciones que le permitan sentirse más segura en su situación:</p>
<p style="text-align: justify;">&gt; No hay que olvidar que  en muchos casos existe una <span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #000000;">presión ambiental condicionadora</span></strong></span>, que hay que desenmascarar como una forma de violencia contra la mujer con embarazo imprevisto, por la soledad e indefensión que condiciona, y por su carácter modulador sobre la consideración de la IVE como única salida.<img class="alignleft" style="margin: 10px;" src="http://img162.imageshack.us/img162/5885/mani1uw3.jpg" alt="" width="288" height="471" /></p>
<p style="text-align: justify;">&gt; Es importante  <span style="color: #000000;"><strong>conocer los apoyos de amistades y  familiares</strong></span> que puedan contribuir a que la mujer, en estado de crisis, se encuentre respaldada emocionalmente, favoreciendo la seguridad que necesita. Aconsejar que acuda con ellos a la consulta.</p>
<p>&gt; <span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #000000;">Descubrir si existe admiración</span></strong></span> hacia mujeres que, en su situación, han sido capaces de salir adelante con distintas soluciones, con estabilidad emocional, dominando el  sentimiento presente <em>de que su vida se acaba, </em>bajo un prisma positivo y apoyándose en los recursos sociales disponibles<em>.</em> Apostar por la vida ofrece esperanza y un sentido positivo a la propia personalidad, que la mujer puede considerar.</p>
<p>&gt; La mujer debe saber que el profesional no tiene todas las respuestas a sus miedos futuros, pero <span style="color: #000000;">puede ayudar a <strong>dar seguridad mostrando los apoyos sociales</strong> concretos y reales en su caso concreto.</span></p>
<p style="text-align: justify;">&gt;El aborto no siempre  juega a favor de la mujer por lo que <strong><span style="color: #000000;">deben darse a conocer los riesgos de la IVE</span></strong>, según muestra la evidencia científica disponible. </p>
<p style="text-align: justify;">&gt; Estimular la <strong><span style="color: #000000;">apertura de un tiempo de reflexión</span></strong>, donde se maduren las nuevas consideraciones. </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La experiencia va demostrando que, en la medida en que se favorezca un ambiente de seguridad y apoyos externos, (en cuanto a personas cercanas y recursos disponibles), la mujer en crisis va sintiéndose más dueña de la situación, contribuyendo con ello a su propio bienestar físico y emocional.</p>
<p style="text-align: justify;"> (<em>Adaptado de Paul Swope)</em>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Conclusiones de la Subcomisión sobre la IVE</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/17/655/</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Apr 2009 18:07:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Análisis legislativo]]></category>

		<category><![CDATA[Añadir etiqueta nueva]]></category>

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		<description><![CDATA[ CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN SOBRE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO  
 
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 16 de octubre de 2008 la creación de una Subcomisión para realizar un estudio y elaborar unas conclusiones sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-subcomision-conclusiones.pdf">CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN SOBRE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO  </a><img class="size-full wp-image-765 aligncenter" style="margin-top: 10px; margin-bottom: 10px;" title="dudas" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/dudas.jpg" alt="dudas" width="507" height="212" /></p>
<p> </p>
<p><strong>El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 16 de octubre de 2008 la creación de una Subcomisión</strong> para realizar un estudio y elaborar unas conclusiones sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo, en la Comisión de Igualdad (Número de Expediente 154/000004).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Subcomisión se constituye por iniciativa del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Grupo Parlamentario Socialista. Tras su constitución, se inició una intensa labor de reuniones internas de trabajo, recopilación y estudio de documentación y una ronda de comparecencias que finalizaron el pasado 19 de diciembre de dicho año.<span id="more-655"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En estas comparecencias se ha dado audiencia a distintos representantes de la sociedad civil, instituciones y organizaciones, para conocer la pluralidad de posiciones con el fin de hacer un balance sobre la aplicación, durante más de dos décadas, de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">En el desarrollo de su trabajo, la subcomisión ha elaborado unas conclusiones y recomendaciones examinando cuatro aspectos fundamentales:</p>
<p style="text-align: justify;">1. <strong>Análisis de la aplicación de la legislación</strong> en materia de interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) teniendo en cuenta la evolución de los derechos de las mujeres y los cambios sociales producidos en los últimos veinte años.</p>
<p style="text-align: justify;">2. <strong>Evaluación de la idoneidad de la legislación vigente</strong> en relación a las condiciones de seguridad jurídica y de respeto a los derechos de las mujeres a decidir sobre el control de su maternidad, y de las y los profesionales que intervienen en las interrupciones voluntarias del embarazo, practicadas de acuerdo a la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">3. <strong>Análisis de los aspectos básicos de funcionamiento</strong> y práctica de la IVE referidos a la equidad territorial y la igualdad en el acceso a la prestación de este servicio, en la red sanitaria pública, concertada y privada.</p>
<p style="text-align: justify;">4. <strong>Análisis y valoración del derecho comparado</strong> y, en particular, de las leyes europeas más innovadoras de indicaciones y plazos en esta materia atendiendo, en especial, a las instancias realizadas por organizaciones internacionales a favor de regulaciones que aseguren la práctica de la IVE en condiciones seguras y legales.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>1. LA REGULACIÓN ACTUAL: EL ENFOQUE PUNITIVO DE LAINTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO</strong></span></p>
<p align="left">La práctica actual de la IVE viene determinada por un marco normativo de carácter penal. En efecto, la IVE configura el tipo del delito de aborto previsto en el art. 145 del Código Penal. Este artículo prevé una deslegitimación genérica de la IVE, de manera que sanciona con distintas penas de prisión o multa, tanto a quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, como a la mujer que produjera su aborto o consintiera que otra persona se lo causara.</p>
<p align="left">Como excepción, la pena prevista en el Código Penal no se aplica a los supuestos de aborto que se encuadran en las tres indicaciones o causas dedespenalización que la Ley Orgánica 9/1985, de 17 de julio, introdujo en el art. 417 bis del Código Penal anteriormente vigente, es decir, que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación, o que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación.</p>
<p align="left">Junto a ello, la Ley Orgánica 9/1985 estableció unos requisitos comunes a los tres supuestos de IVE permitida, como son que el aborto fuera practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, y la necesidad de la mujer de someter su caso al dictamen de médicos especialistas previamente a la práctica de la IVE, en los supuestos primero y tercero, o bien de denunciar con anterioridad a dicha práctica la violación sufrida, en el segundo de dichos supuestos.</p>
<p align="left">El régimen jurídico de la IVE se completó con la aprobación del Real Decreto 2409/1986, de 21 de enero, sobre Centros Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la práctica legal de la IVE.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #993300;">2. LAS DIFICULTADES Y LOS PROBLEMAS PLANTEADOS EN LA PRÁCTICA DE LA IVE BAJO SU ACTUAL REGULACIÓN</span></strong></span></p>
<p align="left">En los más de veinte años transcurridos desde entonces, la aplicación de la actual regulación de la IVE ha planteado dificultades y problemas de diversa índole, muchos de los cuales han sido confirmados por las y los comparecientes en las sesiones de la Subcomisión. Entre los más relevantes, merecen citarse:</p>
<p align="left">a) La inseguridad que se deriva del margen de interpretación inherente a los supuestos en los que se permite la IVE. Esta inseguridad afecta, ante todo, a las mujeres, ya que pone la decisión sobre la IVE en manos de otras personas, pero afecta también a las y los facultativos que emiten los dictámenes previos o que realizan la IVE, ya que en los supuestos conflictivos, la determinación de la licitud o no de la IVE previamente practicada depende de la decisión del órgano judicial que examine cada caso controvertido a posteriori.</p>
<p align="left">b) La inequidad en el acceso a la IVE. La posibilidades de acceder a la IVE son muy diferentes en las distintas Comunidades Autónomas. Se dan Comunidades en las que no existe ningún centro, ni público, ni concertado, ni privado, que practique la IVE. En otras, la IVE es practicada en centros privados, pero no públicos ni concertados. Junto a ello, existen grandes diferencias en la financiación pública de la IVE en las distintas Comunidades Autónomas. Así, la situación puede variar desde la financiación total con cargo al presupuesto público de la IVE practicada en centros concertados, a casos en los que la financiación pública se encauza a través de un sistema de subvenciones que no asegura el apoyo público a todas las mujeres demandantes de este servicio y que, en todo caso, fuerza a las mujeres en la mayoría de los casos a abonar una parte del coste de la intervención.</p>
<p align="left">La citada inequidad territorial en la práctica ha causado una patente desigualdad en la situación de las mujeres que desean acceder a ella, ya que son las mujeres en situación socio-económica más desfavorable, las que sufren, con particular intensidad, los problemas que dificultan el acceso a la IVE. En la actualidad, esta desigualdad se agrava en grupos de especial vulnerabilidad como mujeres jóvenes o inmigrantes.</p>
<p align="left">c) Carencias a la hora de preservar convenientemente la confidencialidad de los datos de carácter personal de las mujeres que se someten a la IVE.</p>
<p align="left">d) La invocación de la objeción de conciencia en el personal sanitario, favorecida por la falta de regulación, que ha dado lugar a prácticas abusivas, ya que en muchos casos se acogen a la objeción centros sanitarios o profesionales que, prestando sus servicios en el área de la sanidad, no tienen participación en la práctica directa de la intervención en que consiste la IVE. Al mismo tiempo, la falta de apoyo de las Administraciones sanitarias a la IVE hace que sobre su práctica recaiga una cierta desvalorización social, que desincentiva a las y los facultativos.</p>
<p align="left">e) Las circunstancias antes señaladas hacen que, a día de hoy, la gran mayoría de las IVEs sean practicadas en centros privados, siendo el porcentaje de las que se practican en centros sanitarios públicos inferior al 3%, con lo que ello supone en cuanto a la desigualdad en el acceso a la IVE.</p>
<p align="left">f) Existen restricciones en relación con el acceso a la IVE de las mujeres menores de edad. Mientras que la Ley 41/2002 reconoce como norma general a los menores emancipados o con dieciséis años cumplidos una amplia capacidad para dar su consentimiento a las intervenciones clínicas que les afecten, sin embargo exceptúa de dicha regla la IVE, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida. Esta excepción carece de justificación en el caso de la IVE por cuanto no reviste una gravedad mayor que otras intervenciones clínicas y, en la medida en que se trata de decisiones que se refieren al espacio más íntimo de las personas, debe equipararse al régimen general de prestación del consentimiento.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>3. LAS CARENCIAS EN MATERIA DE DERECHOS Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA</strong></span></p>
<p align="left">Finalmente, las y los comparecientes ante la Subcomisión han puesto de manifiesto la existencia en nuestro país de carencias en el ámbito de los derechos y la salud sexual y reproductiva, que comportan un desajuste de nuestra normativa y de nuestro sistema respecto a las recomendaciones de organizaciones internacionales como la ONU y la OMS.</p>
<p align="left">Se registran carencias en el sistema educativo, en el que no se ofrece formación adecuada en materia afectivo-sexual, que resulta un elemento imprescindible para que las y los jóvenes puedan vivir la sexualidad con responsabilidad y para tratar de evitar embarazos no deseados, así como enfermedades de transmisión sexual y otros riesgos para la salud.</p>
<p align="left">De los datos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre las tasas de IVE en 2007, se desprende que siguen existiendo carencias, particularmente en las y los jóvenes, en información sobre derechos y salud sexual y reproductiva. Además, existe también un déficit en el acceso a métodos anticonceptivos y a programas de planificación familiar, como elementos más eficaces de prevención frente a los embarazos no deseados.</p>
<p align="left">En algunos casos, además, se han detectado importantes dificultades en el acceso a otros métodos anticonceptivos de emergencia, tales como la píldora postcoital.</p>
<p align="left">Además, la calidad de la prestación sanitaria no está garantizada. Esto se debe a que no se han establecido protocolos médicos de actuación que homogeneicen y aseguren el uso de las técnicas con menor impacto sobre la salud de las mujeres, como por ejemplo la RU-486, más indicada en determinadas situaciones.</p>
<p align="left">Por último, la formación sobre IVE y otros aspectos relacionados con la salud sexual no se contempla adecuadamente en los currículos académicos de las profesiones sanitarias.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>4. EL DESFASE CON EL MODO DE ENTENDER EL PAPEL DE LAS MUJERES EN LO RELATIVO A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS</strong></span></p>
<p align="left">Con todo, la principal carencia de la regulación actual deriva del hecho de que no reconoce a las mujeres la capacidad de decidir en ningún momento de la gestación sobre la interrupción de los embarazos no deseados. La posibilidad de realizar una IVE sin consecuencias penales está supeditada al criterio de terceros, que son los llamados a decidir sobre la concurrencia de los supuestos o indicaciones previstas en la ley y, por tanto, sobre la posibilidad de la IVE, quedando las mujeres relegadas al papel de una demandante de una prestación cuya autorización corresponde a otros.</p>
<p align="left">Como es evidente, esta configuración de la IVE no se adecua con la concepción mayoritaria sobre la posición jurídica y social de las mujeres en España. De ahí que la regulación actual de la IVE presente un acusado desfase respecto a la evolución de las concepciones de la sociedad española sobre el papel que corresponde a las mujeres en lo relativo a las decisiones sobre sexualidad y reproducción.</p>
<p align="left">Es notorio que desde el año 1985 se ha producido en la sociedad española grandes avances en lo que se refiere al disfrute por parte de todas las personas, pero especialmente de las mujeres, de la sexualidad en condiciones de libertad y de autonomía individual. La sexualidad es, en efecto, un tema cuyo tratamiento social se ha normalizado y que se vive hoy en día en plena libertad. Esta circunstancia ha hecho que surjan y se concreten nuevas demandas en el terreno de la garantía de los derechos y la salud sexual y reproductiva.</p>
<p align="left">En este marco, una normativa como la actual, que parte siempre de la decisión de terceros sobre la posibilidad o no de practicar la IVE, ha dejado de tener sentido. Hoy en día, la IVE ha de ser analizada también a la luz del derecho de las mujeres a disfrutar en libertad de la sexualidad y a decidir sobre la maternidad, el cual se encuentra, además, vinculado a derechos y libertades reconocidos en la Constitución, como el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la Constitución), la libertad de ideas y creencias (art. 16 de la Constitución), el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18 de la Constitución) y el derecho a la protección de la salud (art. 43 de la Constitución), así como a valores y principios plasmados en la propia Constitución, como el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la Constitución), y, en fin, la dignidad de la persona (art. 10 de la Constitución), como valor y principio del cual derivan todos los derechos, libertades y valores citados.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">5. LAS RECOMENDACIONES DE CONFERENCIAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LA REGULACIÓN DE LA IVE EN LOS PAÍSES DE </span></strong><strong><span style="color: #993300;">NUESTRO ENTORNO</span></strong></p>
<p align="left">Por otra parte, la regulación actual de la IVE en España se encuentra notablemente alejada de las recomendaciones en materia de garantía de los derechos y la salud sexual y reproductiva formuladas en los documentos aprobados en el marco de conferencias y organizaciones internacionales con posterioridad a la introducción, en 1985, de los tres supuestos de despenalización del aborto en el art. 417 bis del anterior Código Penal, que es, además, el único artículo de dicho Código Penal que permanece aún vigente hoy en día.</p>
<p align="left">Como es conocido, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, dio lugar a la cristalización de un concepto de salud sexual y reproductiva que logró el acuerdo de 179 Estados, así como un consenso general sobre la necesidad de garantizarla. Según el Programa de Acción de la Conferencia “la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué  frecuencia”. El Programa se refiere también a la salud sexual, “cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”. En relación con la IVE, el apartado 8.25 del Programa insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a “ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas”, a asegurar que, en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, se realice en condiciones adecuadas, y a proporcionar a las mujeres “servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos”, así como a proporcionar servicios de planificación, educación y asesoramiento para prevenir embarazos no deseados y <strong>evitar la repetición de abortos.</strong></p>
<p align="left">Documentos posteriores han confirmado y desarrollado tales postulados, mediante el reconocimiento a las mujeres de derechos y garantías relativos a la salud sexual y reproductiva y a la participación en las políticas, programas y servicios de salud dirigidos a ellas, tales como la Declaración y la Plataforma de acción aprobadas en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, al evaluar la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo, y en 2000, al establecer nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing, la Observación General número 14 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en el año 2000, y la Resolución 60/1, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2005.</p>
<p align="left">En este sentido, resulta de especial interés la Recomendación General 24 aprobada por el Comité CEDAW el 2 de febrero de 1999, cuyo párrafo 12 establece que “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”, así como el compromiso alcanzado en el marco de la Organización Mundial de la Salud en 2004 para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de aborto seguro.</p>
<p align="left">El reconocimiento de los aspectos relativos a salud sexual y reproductiva y las recomendaciones de levantar la penalización de la IVE han tenido una plasmación especialmente intensa en el ámbito europeo. Así, el Parlamento Europeo aprobó en 2001 la Resolución sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia (2001/2128(INI)), que recomienda proteger la salud reproductiva y el derecho a que el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres, insta a los Gobiernos a que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se haya practicado un aborto ilegal y establece una serie de recomendaciones y objetivos para que los Gobiernos garanticen la educación sexual de los jóvenes. Recientemente, cabe destacar la Resolución 1.607 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 16 de abril de 2008, que insta a los Estados miembros a “despenalizar el aborto, si no lo han hecho ya” y a “garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de su derecho a acceder a un aborto legal y seguro” y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008 (2007/2145(INI)), que, en su apartado 60, ha subrayado “la necesidad de acrecentar la concienciación pública sobre el derecho a la salud genésica y sexual e insta a los Estados miembros a que velen por que las mujeres pueden disfrutar plenamente de sus derechos, establezcan una educación sexual adecuada e información y servicios de asesoramiento confidenciales, faciliten métodos anticonceptivos con el fin de prevenir todo embarazo no deseado y los abortos ilegales y en situación de riesgo y luchen <strong>contra la práctica de la mutilación genital femenina”.</strong></p>
<p align="left">Por otra parte, se constata un gran desajuste de nuestra regulación de la IVE con respecto a las legislaciones de la mayoría de los Estados europeos. Casi todos los Estados europeos permiten hoy en día que las mujeres decidan sobre la práctica de la IVE en un sistema de plazos que van, normalmente, entre las 10 y las 24 semanas. Así, por ejemplo, Francia tras la reforma llevada a cabo en 2007, amplió el plazo de 12 a 14 semanas y el plazo llega a las 24 semanas en países como el Reino Unido y Holanda.</p>
<p align="left">Por regla general, las leyes de los Estados de nuestro entorno combinan la posibilidad de practicar la IVE en un plazo con determinadas indicaciones, que suelen girar en torno al supuesto de riesgo para la vida o perjuicio para la salud de las mujeres embarazadas, y al de la concurrencia de enfermedades o lesiones graves del feto, si bien en algunos países se contemplan también otros supuestos. Cuando se dan estas indicaciones, se prevén plazos más prolongados para la práctica de la IVE. Por otra parte, la práctica totalidad de los modelos europeos suelen incluir ciertos requisitos adicionales, tales como el asesoramiento de las mujeres y/o un periodo de reflexión, y, en el caso de las indicaciones, dictámenes médicos que certifiquen la concurrencia de la causa que permite la realización de la IVE.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;"><img class="alignleft size-full wp-image-843" title="flecha-parpadeante1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/flecha-parpadeante1.gif" alt="flecha-parpadeante1" width="158" height="119" />6. PROPUESTAS</span></strong></p>
<p align="left">Sobre la base de las anteriores consideraciones y los trabajos de la Subcomisión, se propone elaborar una nueva regulación de la IVE en el marco general de una norma sobre derechos y salud sexual y reproductiva, en el ámbito de la Salud Pública, con la consiguiente derogación del delito de aborto del art. 417 bis del anterior Código Penal, aún vigente.</p>
<p align="left">6.1. Líneas del modelo</p>
<p align="left">a) En primer lugar, se propone sustituir el actual modelo de indicaciones por un modelo en el que corresponda a las mujeres embarazadas la decisión sobre la IVE en un plazo determinado sin supervisión de terceros, combinado con la previsión de varios supuestos o indicaciones, en los que la IVE podría practicarse durante un período mayor al plazo general. Se trataría de establecer un plazo que esté en la línea con el previsto en la mayoría de los países de nuestro entorno, que pueda facilitar el consenso social sobre una nueva regulación de la IVE, que atienda las recomendaciones de los organismos internacionales de la OMS, ONU, y Consejo de Europa y que, en particular, dé cabida a la gran mayoría de las IVEs que se practican en nuestro país.</p>
<p align="left">En cuanto a las indicaciones, que no entrarían dentro del plazo deberían tener en cuenta, al menos, los supuestos en que exista un grave peligro para la vida o salud de la embarazada, se detecten graves anomalías físicas o psíquicas en el feto o malformaciones o enfermedades graves en el mismo incompatibles con la vida.</p>
<p align="left">b) Con el fin de proteger eficazmente la libertad de decisión y la salud de la mujer embarazada, se propone mantener los tres requisitos generales a los que la actual regulación supedita la práctica de la interrupción del embarazo, es decir:</p>
<p align="left">• Consentimiento expreso de la mujer embarazada o de su representante legal.</p>
<p align="left">• Que se practique por profesional sanitario o bajo su dirección.</p>
<p align="left">• Que se lleve a cabo en un centro o establecimiento sanitario público o privado acreditado.</p>
<p align="left"><img class="alignleft size-full wp-image-618" style="margin: 10px;" title="thumbi" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/03/thumbi.jpg" alt="thumbi" width="70" height="70" />c) <strong>Finalmente, se propone establecer la necesidad de que, con anterioridad a la realización de la IVE, se facilite a las mujeres, de manera objetiva, neutra y en base a la evidencia científica, información precisa, por una parte, sobre las características médicas de la intervención y, por otra, sobre alternativas, ayudas y apoyos sociales que se encuentran a su disposición en el caso de que continúe con el embarazo.</strong></p>
<p align="left">Atendiendo a lo citado anteriormente, la futura ley de plazos deberá ser configurada de forma que resulte plenamente compatible con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, como han puesto de manifiesto varios de los comparecientes ante la Subcomisión, la STC 53/1985 limita sus efectos a decidir sobre la constitucionalidad de la regulación concreta contenida en el Proyecto que, posteriormente, dio lugar a la Ley Orgánica 9/1985. Se trata, pues, de una sentencia cuya finalidad es resolver sobre un caso concreto, que en modo alguno impone en términos abstractos un determinado sistema de despenalización de la IVE y que, por lo tanto, a pesar de que el TC establece en los fundamentos jurídicos una serie de condicionantes técnicos para la realización de la IVE no excluye, ni tácita ni expresamente, la implantación de un sistema de plazos y permite al legislador articular modelos de regulación distintos al sistema de indicaciones previsto en la Ley Orgánica 9/1985.</p>
<p align="left">Por otro lado, es relevante recordar el criterio de la mencionada Sentencia en virtud del cual se considera que, en el ámbito de la IVE, no estamos ante un conflicto entre dos derechos fundamentales; los únicos derechos fundamentales implicados en esta cuestión son los derechos de las mujeres.</p>
<p align="left">En este sentido, no son de la misma entidad los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, que el bien jurídico protegible nasciturus.</p>
<p align="left">Es cierto que la STC 53/1985 expresa con claridad el deber del Estado de proteger al nasciturus. Deber que, a juicio del Tribunal impone a aquél lasobligaciones de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación y  de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que incluya también las normas penales como última garantía. Pero no es menos cierto que ni en esta sentencia ni en ninguna otra precisa el Tribunal Constitucional el sistema de protección al nasciturus que debe establecerse, por lo que su concreción corresponde al legislador, que dispone de varias opciones para ello. Como el propio Tribunal Constitucional señala en su sentencia el legislador puede adoptar cualquier solución dentro del marco constitucional, pues no es misión de este Tribunal sustituir la acción del legislador.</p>
<p align="left">Y la que aquí se propone responde plenamente a la doctrina general del Tribunal Constitucional puesto que garantiza las libertades y derechos fundamentales de las mujeres implicados en la decisión de llevar a cabo la IVEy, simultáneamente,<strong> brinda una protección adecuada al nasciturus, a través de requisitos tales como la información que obligatoriamente se debe proporcionar a las mujeres sobre las ayudas y el apoyo social del cual dispondrán en el caso de continuar con su embarazo</strong>.</p>
<p align="left">6.2. Cuestiones complementarias</p>
<p align="left">Al margen de la regulación legal de la IVE en sentido estricto, se propone que se aborden las siguientes cuestiones estrechamente relacionadas con ella:</p>
<p align="left">a) Suprimir de la Ley 41/2002 la excepción al régimen ordinario de prestación del consentimiento en el caso de intervenciones clínicas que afecten <strong>a menores de edad</strong>, cuando la intervención consista en la práctica de la IVE. El objetivo es reconducir la práctica de la IVE al régimen ordinario, en el cual se reconoce a las menores la capacidad para decidir autónomamente a partir de los dieciséis años, y se establece que aquella deberá ser oída cuando sea mayor de doce años.</p>
<p align="left">b) Clarificar el ejercicio de la objeción de conciencia, que en ningún caso podrá ser invocada por los centros sanitarios y no debe erigirse en un obstáculo para el acceso de las mujeres a la IVE, correspondiendo a las autoridades sanitarias velar en todo momento por la efectividad de dicha prestación.</p>
<p align="left">c) Adoptar medidas normativas complementarias para garantizar plenamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo dentro del marco que prevea la ley.</p>
<p align="left">d) <strong>Regular el consentimiento informado</strong> de modo que la información recibida acerca de la intervención médica de la IVE sea <strong>a través de un</strong> <strong>texto homologado y común</strong> para todas las mujeres que la demanden.</p>
<p align="left">Establecer protocolos sencillos que garanticen la agilidad de los trámites para solicitar y realizar la prestación en la red sanitaria pública.</p>
<p align="left">e) Facilitar apoyo institucional del Estado a las y los profesionales que intervienen en la práctica de la IVE trabajando por la dignificación de esta prestación sanitaria, así como de las y los profesionales que con su esfuerzo consiguen que sea una prestación sanitaria de calidad.</p>
<p align="left">6.3. La IVE, en el marco de una nueva normativa sobre derechos y salud sexual y reproductiva</p>
<p align="left">Finalmente, la regulación de la IVE debería complementarse, como hemos adelantado, en el marco de una estrategia más amplia sobre derechos y salud sexual y reproductiva. Donde se contemplen otras medidas tales como:</p>
<p align="left">a) Diseñar políticas públicas en materia de prevención acordes con las necesidades de los distintos grupos de mujeres que interrumpen su embarazo, en especial para los colectivos más vulnerables.</p>
<p align="left"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-810" style="margin: 10px;" title="ninos-escuela" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/ninos-escuela-150x150.jpg" alt="ninos-escuela" width="150" height="150" />b) <strong>La formación en educación afectivo-sexual obligatoria en el sistema educativo,</strong> con el fin de prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual y otros problemas para la salud, así como poner las condiciones <strong>para un intercambio afectivo, en toda su versatilidad y sin tabúes, entre las y los jóvenes</strong> basado en la igualdad, la libertad y el respeto a los derechos de la otra persona y para un desarrollo responsable de la sexualidad.</p>
<p align="left">c) Garantizar la prestación de atención de calidad en salud sexual y reproductiva desarrollando los servicios, dentro del sistema sanitario público, de la planificación familiar, contemplando la posibilidad de establecer centro y líneas de atención específica para jóvenes.</p>
<p align="left">d) Facilitar la información y el acceso a los métodos anticonceptivos fiables y seguros incorporando, los de última generación y de emergencia comprobados clínicamente, como prestación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, asegurando así que esta prestación sea universal y accesible para todas las mujeres y especialmente para las más jóvenes.</p>
<p align="left">e) La inclusión de la IVE y de las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva en los planes de estudio de las profesiones sanitarias.</p>
<p align="left">f) Impulsar la investigación de las necesidades que en materia de anticoncepción, IVE y salud sexual y reproductiva afrontan mujeres y hombres.</p>
<p align="left">g) Garantizar la calidad de la prestación sanitaria, estableciendo protocolos médicos de actuación que indiquen de forma uniforme, las condiciones técnico-sanitarias con el menor impacto sobre la salud de las mujeres.</p>
<p align="left">h) Dar sentido, dentro del sistema de salud público, al diagnóstico prenatal basado en los avances tecnológicos, asegurando que, en el mismo centro donde se ha producido el diagnóstico prenatal de malformación grave se continúe, en su caso, el protocolo de la IVE</p>
<p align="left">i) La corrección de las desigualdades que se vienen registrando en el acceso a la IVE, asegurándola dentro de la red sanitaria pública como prestación sanitaria normalizada, bien en los centros propios o centros debidamente concertados.</p>
<p align="left">j) Campañas informativas sobre los derechos sexuales y reproductivos así como de los servicios existentes dirigidos al conjunto de mujeres y hombres, especialmente juventud e inmigración.</p>
<p align="left">Todo ello, en un marco general que tenga en cuenta de manera específica la condición de las mujeres, y que el reconocimiento de un ámbito de libre decisión en el terreno de los derechos y la salud sexual y reproductiva se encuentra vinculado a principios, valores, derechos y libertades plasmados en la Constitución.</p>
<h5> <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-subcomision-conclusiones1.pdf"> TEXTO COMPLETO  PARA IMPRIMIR</a></h5>
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		<title>Voto particular al Informe de la Subcomisión del Grupo parlamentario Popular</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Apr 2009 19:37:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Análisis legislativo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Grupo parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito formula su Voto Particular al Informe de la Subcomisión sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo (154/4). Madrid, 16 de febrero de 2009
El Gobierno, a través de su Grupo Parlamentario, ha impulsado en esta Cámara el debate sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h5><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-subcomision-voto-particular-del-pp.pdf" target="_blank">El Grupo parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito formula su Voto Particular al Informe de la Subcomisión sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo </a>(154/4). Madrid, 16 de febrero de 2009</h5>
<p align="left">El Gobierno, a través de su Grupo Parlamentario, ha impulsado en esta Cámara el debate sobre la necesidad de reformar la legislación vigente en materia de interrupción voluntaria del embarazo con la intención de preconstituir una demanda política en ausencia de demanda social y preparar, de esta forma, el camino a una decisión previamente asumida.</p>
<p align="left">Esta sensación se ha visto corroborada por la limitación de las comparecencias, y por la progresiva celeridad que la presidencia ha dado a las tareas de la Subcomisión, sin atender a los requerimientos de los representantes del Grupo Popular. Lamentamos que los trabajos de la misma hayan sido tan precipitados y hayan limitado la posibilidad de examinar, con el suficiente y necesario sosiego y con la debida profundidad, los muy diversos y complejos aspectos que concurren en la problemática del aborto en nuestra sociedad.</p>
<p align="left">En todo caso, agradecemos las aportaciones de los distintos comparecientes que con plena libertad han expuesto sus distintos puntos de vista y criterios en relación con los asuntos objeto de estudio de la Subcomisión.</p>
<p align="left">Sin entrar a valorar estrategias, consideramos que los trabajos de la misma, y sobre todo el testimonio de algunos comparecientes, desmontan algunos tópicos de los grupos pro-abortistas como que el aborto es una solución y no un problema, o que la mujer que decide abortar, lo hace en ejercicio de un derecho. Ha quedado demostrado, por el contrario, que en España no hay hoy, ni creemos que pueda haberlo, un derecho al aborto sino una despenalización parcial, y desde luego, para ninguna mujer es una decisión fácil y sin consecuencias.</p>
<p align="left"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-836" style="margin: 10px;" title="consenso2" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/consenso2-150x150.jpg" alt="consenso2" width="150" height="150" />Los debates nos han permitido constatar que en torno a la situación del aborto <strong>en España existen algunos consensos en la sociedad y entre todas las fuerzas políticas y grupos parlamentarios.</strong></p>
<p align="left">Prácticamente la totalidad de los intervinientes, aun siendo partidarios del aborto, han reconocido que éste es malo para la mujer. Y no solo para ella. El aborto destruye una vida humana y, con el número actual de abortos y las bajas tasas de crecimiento vegetativo que hoy tiene España, demuestra un enorme fracaso político y social. Un fracaso de las políticas de prevención de embarazos no deseados, de las políticas de igualdad, las de lucha contra la violencia de género, y las de apoyo a la maternidad.<strong> Por eso hay consenso en el objetivo básico de reducir el número de abortos y de evitar su utilización </strong><strong>como método anticonceptivo o de planificación familiar</strong>.</p>
<p align="left">Si fuera este el objetivo de la reforma que impulsa el Gobierno, se equivocaría gravemente al promover una ley de plazos. Como ha señalado algún compareciente “con los daños objetivos cuantificables que genera el aborto es incomprensible, desde la racionalidad, afirmar la voluntad política de reducirlos y al tiempo, establecer una legislación todavía más permisiva que actuará como fomentadora del fenómeno que se desea corregir. Únicamente la restricción legal, basada en el cumplimiento efectivo de lo establecido por la sentencia del TC de 1985, permitirá afrontar de manera adecuada este grave problema. “(Sr. Miró y Ardevol).</p>
<p align="left">Los que denunciamos la banalización de algo tan serio y tan dramático como el aborto, nos sentimos satisfechos de que los grupos favorables a su ampliación reconozcan como un objetivo esencial la reducción del número de abortos en España. Afirmaciones de este tipo refuerzan el peso de nuestros argumentos en favor de la vida y los valores de una sociedad que defiende a las personas, incluso antes de nacer, en el seno materno.</p>
<p align="left">El PP ha defendido, defiende y defenderá siempre el derecho a la vida. Este derecho, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento constitucional –la vida humana- y constituye el derecho fundamental y troncal en cuanto supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. La prohibición de la pena de muerte que la misma Constitución establece, es correlato lógico de este valor superior – la protección de la vida humana- que fundamenta nuestra convivencia.</p>
<p align="left">En coherencia con la defensa de la vida y de los derechos humanos de todos, incluidos los no nacidos, este Grupo Parlamentario quiere manifestar una vez más su compromiso ético y político, motivo por el cual, no puede suscribir ni compartir las conclusiones elaboradas por la ponente de la Subcomisión, y procede a continuación a formular el siguiente voto particular</p>
<p align="left">I) Consideramos demostrado en esta Subcomisión:</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">1. QUE NO EXISTE DEMANDA SOCIAL PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ABORTO. </span></strong></p>
<p align="left"><strong></strong>Solo hay demanda social en torno al cumplimiento de la ley y en contra una ley de plazos.</p>
<p align="left">Ni lo Grupos favorables a la reforma han logrado demostrar su existencia, ni nuestro trabajo ha tenido apenas reflejo en los medios de comunicación salvo en aquellos que rechazan los planes del Gobierno. De haber alguna demanda social, ésta iría precisamente en sentido contrario, pues han sido los Grupos pro-vida los que se han manifestado frontalmente en contra de cualquier reforma que suponga menos requisitos y más facilidades para abortar de losque ya existen.</p>
<p align="left">Así,<strong> en la última encuesta del CIS, barómetro Diciembre 2008</strong>, de entender incluido el aborto como  un problema de la mujer, ocuparía el puesto 27 de los 32 citados por los ciudadanos como principales problemas.</p>
<p align="left">En Agosto de 2008 se hizo pública una <strong>encuesta de Sigma Dos</strong> para el diario El Mundo  en la que el 57% de los españoles estaba conforme con la actual regulación, manteniéndose, casi constante, esta cifra en todas las horquillas de edad y cualquiera que fuera su recuerdo de voto. Es más, casi el 55% de votantes del PSOE y 53% de los de IU se mostraron de acuerdo con la actual legislación y no con la ley de plazos.</p>
<p align="left">Por lo tanto, no sólo no hay demanda social sino que la reforma de la actual legislación carece del mínimo consenso social.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">2. LA SOCIEDAD ESTÁ PREOCUPADA POR EL INCREMENTO INCESANTE DEL NÚMERO DE ABORTOS EN ESPAÑA</span> </strong></p>
<p align="left">El año 2007 se cerró con una cifra de 112.138 abortos, según fuentes del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esto supone 10.546 más que en 2006, con un incremento del 10,3%. De hecho desde que se aprobó la actual legislación el número no ha dejado de crecer anualmente. Desde el año 1985 se han producido en España 1 millón de abortos.</p>
<p align="left">No solo hay más abortos cada año, también hay mayor por proporción de abortos en relación con el número de habitantes. En el último año la tasa creció hasta 11,49 por mil, casi un punto, y dos más en el tramo de edad entre 20 y 24 años con una tasa del 20,65. En las más jóvenes, las menores de 19 años, casi roza el 14 por mil.</p>
<p align="left">Según un <strong>Estudio del CIS</strong> presentado por Margarita Delgado, el aborto en España se ha multiplicado por tres entre 1.990 y 2007. <strong>En las menores de 18 años se ha multiplicado por cuatro pese a estar ante un colectivo que ha disminuido un 30%.</strong></p>
<p align="left">Hoy somos el país europeo donde más crece frente a otros, como Italia, Dinamarca, Hungría, República Checa y los países del Este, donde descienden notablemente. Vamos por tanto en la dirección contraria porque no hacemos las cosas bien.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>3. CON TODA SEGURIDAD EL NÚMERO DE ABORTOS REALES ES MUY SUPERIOR AL QUE APARECE EN LAS ESTADÍSTICAS</strong>.</span></p>
<p align="left"> El Presidente de la Sociedad española de contracepción afirmó en un Congreso hace tres años que “las clínicas muchas veces hacen ocultación por razones de tipo fiscal”. Profesionales que trabajan en las redes de apoyo a las mujeres embarazadas o que han abortado, nos lo han confirmado en la Subcomisión explicando cómo a muchas ni siquiera se les da factura (lo que encubre un incuantificable fraude fiscal) y otras resuelven su problema accediendo a través de Internet al mercado ilegal de medicamentos abortivos.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">4. EL ABORTO ES MALO PARA LA MUJER.</span></strong></p>
<p align="left"> <strong>Todos los Grupos y los comparecientes, salvo los de las clínicas</strong> por razones obvias de carácter económico, coincidimos en esto.</p>
<p align="left">Ninguna mujer quiere abortar salvo que el embarazo represente un grave problema o un conflicto irresoluble para ella. Y esto es así porque su naturaleza está preparada para dar la vida, no para quitarla ya que la mujer es madre desde que concibe, y lo que está en su seno es su hijo, un ser humano vivo y distinto con su propio código genético.</p>
<p align="left">Existe evidencia científica (como demostró la Dra. López Moratalla) de que la ruptura violenta del vínculo entre madre e hijo como consecuencia del aborto, tiene efectos negativos físicos y psíquicos sobre la mujer, incluso en caso de aborto espontáneo.</p>
<p align="left">Algo que es malo para la mujer no puede ser considerado nunca como un derecho, ni utilizado como un método de planificación familiar.</p>
<p align="left">No es desde luego un derecho. Ni reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, ni en ninguna otra normativa de carácter internacional jurídicamente vinculante, como mas adelante se explica.</p>
<p align="left">Una mujer es madre si ha concebido. Su libertad no consiste en decidir si es madre, pues ya lo es, sino en decidir si va a ser madre de un niño vivo o muerto, y a esta elección no parece que se le pueda llamar derecho.</p>
<p align="left">El aborto no forma parte del derecho de la mujer a su salud reproductiva, pues supone una agresión precisamente a su capacidad reproductiva. Considerar el aborto un modo de control de la natalidad lesiona gravemente el derecho a la igualdad de la mujer embarazada y ha sido rechazado expresamente en las <strong>Conferencias del Cairo y de Pekín</strong>.</p>
<p align="left">En consecuencia nuestro objetivo, el de todos los poderes públicos y la sociedad en su conjunto, ha de ser disminuir el número de abortos.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>5. EL SÍNDROME POST ABORTO EXISTE</strong></span></p>
<p align="left">Lo cual se pone de manfiesto en inumerables estudios científicos.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>6. LAS MUJERES ABORTAN EN CASI LA TOTALIDAD DE  LOS CASOS PORQUE NO SE LES OFRECE UNA ALTERNATIVA PARA NO HACERLO</strong></span>  </p>
<p align="left">Las mujeres abortan en casi la totalidad de los casos porque no se les ofrece una alternativa para no hacerlo<strong>,</strong> motivo por el cual algunos comparecientes señalan que “el aborto es una de las principales causas de violencia contra la mujer”.</p>
<p align="left">El análisis de los <strong>datos del informe IVE 2007</strong> lo confirma al dibujar <strong>el perfil tipo</strong> la mujer que se somete a un aborto y demostrar, precisamente, que es en los colectivos más desfavorecidos, adolescentes e inmigrantes, donde las cifras de aborto han crecido más.</p>
<p align="left">Con carácter general estamos ante una mujer sola, que depende de su empleo, no utiliza los servicios de planificación familiar y busca solución a lo que ella considera “un problema” tan pronto como es posible, en donde sabe que encontrará menos obstáculos, las clínicas privadas. Estamos, pues, ante mujeres que no pueden hacer frente a situaciones económicas insostenibles, presiones sentimentales, familiares o laborales y que acuden al aborto, no para ejercer un “derecho”, sino para resolver un grave conflicto. Mujeres a las que dejamos solas ante su problema y las que, ante la falta de alternativas, obligamos a decidir entre su maternidad y su trabajo, su pareja o su familia.</p>
<p align="left">La presión por sufrir consecuencias en el ámbito laboral es una realidad a la que se enfrentan miles de mujeres. Según un estudio de la Universidad Complutense de Madrid, la maternidad supone una penalización en el salario de las mujeres del 18%, 9 de cada 10 mujeres embarazadas sufren acoso laboral en su trabajo, y el 25% son despedidas.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>7. EXISTE UN AMPLIO FRAUDE DE LEY EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE</strong>  </span></p>
<p align="left">Lo demuestra el que la inmensa mayoría de los abortos se practican por riesgo para la salud psíquica de la madre en clínicas privadas. Pese a que la STC 53/85 define qué debe entenderse por “riesgo grave” (aquel que produce un” peligro de disminución importante para la salud y con permanencia en el tiempo, todo ello según los conocimientos de la ciencia médica en cada momento”), la realidad es que se está equiparando como tal el stress provocado por un embarazo inesperado que genera a su vez un conflicto social, familiar o laboral.</p>
<p align="left">Según el informe IVE 2007, se acogieron a esta indicación, la más flexible en opinión de la mayoría de comparecientes, el 97% de los casos. Varios comparecientes han reconocido expresamente el fraude, así la Sra. Besteiro para la que “es una gran mentira que las mujeres aborten por grave riesgo para su salud”, o el Sr. Álvarez González, quien reconoce que “las mujeres que en Cantabria quieren abortar y no están dentro de los supuestos, deben irse a otras CCAA al no haber centros privados, y acogerse al coladero del primer supuesto”.</p>
<p align="left">Las clínicas privadas que realizan el 98% de abortos están bordeando la ley para acogerse a esta indicación. Prueba de ello es que las mujeres en un alto porcentaje van directamente a ellas sin acudir antes a la sanidad pública, a pesar de que la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos es una prestación del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, sería gratuita.</p>
<p align="left">Las clínicas no pueden ser juez y parte en estas cuestiones porque su cuenta de resultados depende del número de abortos que realizan. Esto en la práctica ha incidido enormemente en el crecimiento de las cifras de aborto en España. Hemos escuchado en la Subcomisión testimonios de mujeres “que van a las clínicas en busca de información y salen con el aborto” (Sra. Puente). Mujeres a las que no se informa como la ley exige, que firman informes médicos ya cumplimentados sin que exista la atención previa de un especialista, y a las que en ocasiones ni se les da una factura.</p>
<p align="left"><strong>El incumplimiento en materia de consentimiento informado</strong> <strong>es especialmente grave porque priva a las mujeres de la información necesaria para decidir libre y voluntariamente</strong>. Médicos que han venido a la subcomisión han señalado que el consentimiento informado y por escrito es un requisito indispensable y legalmente exigible. En el caso de las clínicas privadas, los consentimientos informados no responden a indicaciones uniformes, son firmados por el paciente momentos antes de la intervención, y en ellos no se informa a las solicitantes sobre “las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle…” (art. 9 del RD 2409/1986) ni se proporciona a la paciente “antes de recabar su consentimiento escrito, información sobre las consecuencias seguras de la intervención, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, otros riesgos probables y las contraindicaciones.” (art. 10 de la Ley 41/2002).</p>
<p align="left">Tampoco es objeto de información ni seguimiento en las mujeres el síndrome post- aborto, acreditado por expertos médicos y abundante literatura científica. Las consecuencias del mismo son ignoradas en la práctica por las clínicas privadas, que actúan, cobran y se desentienden, siendo la sanidad pública quién asume todas las posibles complicaciones médicas derivadas de la práctica de un aborto. El testimonio de Esperanza Puente, víctima de un aborto, ha sido muy revelador. Su experiencia y la de muchas mujeres a las que ayuda desde la Fundación Madrina y la Red Madre nos reafirman en esta conclusión.</p>
<p align="left">Por lo que respecta a la indicación eugenésica hemos constatado un fraude de ley de naturaleza cualitativa (Sra. López Moratalla). Este supuesto, que contempla la presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, plantea un ámbito de indefinición que se aprovecha para practicar abortos, que con la ley, la doctrina del Constitucional y el estado de la ciencia en materia de genética y neonatología, no deberían producirse. El proceso tecnológico no admite hablar hoy de presunciones. La tara, o existe o no existe, y su gravedad no debe dejarse a la arbitrariedad de criterios de calidad de vida, coste económico y social, o de incomodidad o esfuerzo en sus cuidados y crianza. Por otro lado, importante literatura científica ha puesto de manifiesto que el diagnóstico prenatal se utiliza de forma indiscriminada sin otro objetivo que poner a los progenitores ante el dilema de abortar en caso de que exista cualquier duda respecto al estado de salud y desarrollo del feto (a disposición de la Subcomisión hay material bibliográfico aportado por la Dra. López Moratalla).</p>
<p align="left">A través de esta indicación se están eliminando embriones no conformes a un baremo de normalidad como en el caso del síndrome de Down, y ello pese a que la Declaración de la UNESCO del Genoma Humano señala que ningún ser humano podrá ser discriminado por razón de su código genético. La Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, no admite este supuesto despenalizador por constituir un trato desigual por motivo de discapacidad. El impacto del diagnóstico prenatal en la desaparición masiva de nacidos con síndrome de Down es además incoherente con los avances en la autonomía e integración laboral y social de tantas personas con esta deficiencia. En este mismo sentido se pronuncia el Comité Español Representante de Personas con Discapacidad (CERMI).</p>
<p align="left">Posiblemente la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo sea un ejemplo de fraude de ley masivo, hasta el punto de ponernos en evidencia ante otros países, como en el caso de la denuncia de una televisión sueca que destapó el caso del Dr. Morín. El Dr. Altisent declaró en la subcomisión que asuntos como este les han hecho “sonrojarse” en los Congresos Internacionales ante profesionales de otros países que les decían “nuestra fiscalía está persiguiendo casos de delitos que se han realizado en su país, ¿qué hacen Ustedes?”.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>8. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES INCOMPATIBLE CON UNA LEY DE PLAZOS </strong></span></p>
<p align="left">No partimos de cero en la protección constitucional del nasciturus. Disponemos de la doctrina del TC consolidada en el tiempo y reiterada en varias sentencias a lo largo de estos años. La STC 53/85 sienta el régimen jurídico que con carácter integral y perspectiva de futuro corresponde a la vida humana en formación. En ella se afirma:</p>
<p align="left">1º.- La vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre (FJ. 5).</p>
<p align="left"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-835" style="margin: 10px;" title="manita-en-utero" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/manita-en-utero-150x150.jpg" alt="manita-en-utero" width="150" height="150" />2º.- El <strong>nasciturus</strong> está protegido por el Art. 15 de la CE aunque no sea titular del derecho fundamental. Esta protección implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma”  (FJ. 7).</p>
<p align="left">3º.- Dado el carácter fundamental de la vida, “dicha protección incluye también como última garantía, las normas penales ” (FJ. 7). En otras palabras, el aborto debe seguir siendo un delito.</p>
<p align="left">4º.- No es admisible un sistema que desconozca en absoluto la vida del feto:  “se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni esta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.”  (FJ. 9).</p>
<p align="left">El conflicto que se plantea en los casos de aborto no es entre derechos, sino entre valores, y el de la vida del nasciturus es fundamental. No se comparte, pues, la afirmación de alguno de los comparecientes (Sr. Pérez Royo) relativa a que esta cuestión es un problema de derechos, y no de valores. De hecho, si sólo merecieran protección jurídica aquellos, la mitad del Código Penal carecería de sentido.</p>
<p align="left">Por su parte, que el Estado tenga el deber de proteger la vida del feto hace incompatible con nuestra Constitución una situación de desprotección absoluta, como sucedería en una ley de plazos.</p>
<p align="left">Para garantizar la eficacia del sistema de ponderación de los valores en conflicto (FJ. 12) el Constitucional exige  “la comprobación del supuesto de hecho”.  En el actual sistema de indicaciones, las circunstancias que permiten enjuiciar la admisibilidad excepcional del  “sacrificio del nasciturus”  (como dice textualmente el fj. 12), por ser “ no solo un bien jurídico protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional” son el dictamen médico en los casos de grave riesgo para la salud de la mujer y de grave enfermedad del feto, y la denuncia en el caso de violación. Precisamente en esa sentencia se declaró inconstitucional la regulación contenida en el Proyecto porque no se garantizaban suficientemente las exigencias constitucionales de protección del nasciturus. Pues bien, en una ley de plazos no existe ese elemento externo objetivo de contraste que permite ponderar los valores en conflicto, por lo que no cumple con las garantías constitucionalmente exigidas para permitir acabar con una vida humana, que lo es, aunque sea en formación.</p>
<p align="left">Esta doctrina ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional en sentencias posteriores, por lo que hay que entender que se encuentra ratificada y asentada en lo que se refiere a la necesaria protección constitucional del nasciturus. Así en la STC 212/1996, en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 42/1988, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o sus células, tejidos u órganos, y también en la STC 116/1999, en que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 35/1998, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde expresamente se afirma que “ la condición constitucional del nasciturus…se declaró en la STC 53/1985 ”, y su doctrina “ es, en consecuencia, el marco constitucional desde el que procede enjuiciar los preceptos anteriormente enumerados ”. En otras palabras, dicha sentencia delimitó el ámbito constitucional de protección de la vida humana en formación, y cualquier pronunciamiento posterior del Tribunal Constitucional debe realizarse en ese marco de referencia.</p>
<p align="left">En consecuencia, podemos afirmar que en la actualidad existe una doctrina constitucional clara, constante y reiterada que fija el estatus jurídico de los nascituri o vida humana en formación, que implica:</p>
<p align="left">1º.- La necesidad de que se proteja la vida del nasciturus.</p>
<p align="left">2º.- Y la necesidad de que, en los casos excepcionales en que exista un conflicto de valores, se articule un sistema de <strong>garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del feto</strong>.</p>
<p align="left">Y dado que una ley de plazos no cumple ninguna de estas dos exigencias básicas derivadas del art. 15 CE, según dicha doctrina debe ser considerada inconstitucional.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">9.  NO EXISTE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA ACTUAL DEFINICIÓN LEGAL</span></strong></p>
<p align="left">No puede entenderse por tal, como señalaron algunos comparecientes, “la posibilidad de revisar el criterio médico o psiquiátrico aplicado” (Sra. Gonzalo Valgañón), o “que el aborto pueda acabar en un tribunal de justicia” (Sr. Pérez Royo). Admitir esto implicaría decir que la inseguridad jurídica se produce no porque la actual regulación sea dudosa o deficiente, sino porque se permite controlar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Constitucional en su STC 53/85 como garantía al implicar el aborto el “ sacrificio ” de una vida humana.</p>
<p align="left">No hay pues, inseguridad jurídica. Y no la hay, como expuso otro compareciente (Sr. Banacloche) porque no existe jurisprudencia contradictoria al respecto que nos haga dudar respecto a los límites definidos por el Constitucional, ni recomendaciones sobre la materia en las Memorias de la Fiscalía General del Estado de los últimos 10 años. Los casos de despenalización están muy claros y las dudas jurídicas quedaron solventadas hace muchos años. De existir alguna inseguridad jurídica, no afectaría a las mujeres, los profesionales que practican abortos o las clínicas. Las principales víctimas de ella serían los nascituri por las dificultades para controlar el cumplimiento de las garantías que el legislador previó.</p>
<p align="left">No hay mayor seguridad jurídica que la que otorga el cumplimiento de la ley, como demuestra que si ha habido alguna condena por aborto a mujeres, lo han sido por supuestos que habrían dado lugar a idénticas consecuencias penales con una ley de plazos al tratarse de abortos practicados al margen de cualquier norma legal y en avanzado estado de gestación. Pese a esto, ninguna mujer ha ingresado en prisión por este motivo.</p>
<p align="left">II) En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular discrepa de las conclusiones formuladas en el Informe redactado por la ponente.</p>
<p align="left">No podemos estar de acuerdo con las conclusiones formuladas por el Grupo mayoritario porque las medidas propuestas no solucionan la verdadera problemática del aborto en España y por su total incoherencia con algunas afirmaciones que consideramos básicas y han quedado demostradas: que el aborto es algo malo para la mujer, que en consecuencia<span style="color: #993300;"><strong> <span style="color: #000000;">nuestro objetivo ha de ser reducir las cifras de aborto en España, y que en ningún caso debe ser contemplado como un método anticonceptivo o de planificación familiar</span></strong></span>.      Y:</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>1º.- Nos oponemos al reconocimiento del “derecho al aborto”,</strong> </span>así denominado, o disfrazado eufemísticamente como “derecho a decidir sobre la maternidad o a la salud o autonomía reproductiva”, y a que esta materia salga del Código Penal.</p>
<p align="left">Algunos comparecientes (como la Sra. Gonzalo Valgañón o el Sr. Pérez Royo) han criticado la legislación actual porque no garantiza “el derecho a decidir” o el derecho a “la autonomía reproductiva” de las mujeres. Sin embargo, esos pretendidos derechos no aparecen reconocidos como tales en ningún texto internacional firmado por España, ni debe entenderse englobado dentro del derecho a la dignidad personal, al libre desarrollo de su personalidad o a la salud, que indudablemente corresponden a las mujeres. No aparece en la Constitución española de 1978, ni en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950, ni en la muy reciente Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre del 2000.</p>
<p align="left">Las referencias al derecho a la salud sexual y reproductiva, contenida en algunas Conferencias internacionales, y a la que aludieron algunos comparecientes (Sra. Soleto), no implica la existencia de un derecho al aborto y, en todo caso, no tienen valor jurídico, ni deben necesariamente ser interpretadas en el sentido de desembocar en derecho al aborto libre o un sistema de plazos. De hecho, lo único que existe son recomendaciones de tipo político que carecen de valor jurídico y, por tanto, no son vinculantes para los Estados.</p>
<p align="left">En ellas (Conferencias del Cairo y de Pekín, principalmente y Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa), más bien se pone el acento en que el aborto no debe ser un método de planificación familiar. Por su interés se reproduce el párrafo 8.25 del <span style="color: #000000;"><strong>capítulo VIII de la Conferencia del El Cairo</strong></span>, asumido en su literalidad en la de<strong> Pekín</strong>, donde se dice: &#8220;En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia… Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a … reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que s introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post-aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos.&#8221;</p>
<p align="left">Resulta claro que no estamos ante un derecho que haya que garantizar sino un recurso nocivo para la salud de las mujeres que los gobiernos deben evitar en la medida de lo posible con todo tipo de medidas. No se puede decir por lo tanto que España debe ajustar su legislación interna a una normativa sobre derechos que no son tales.</p>
<p align="left">Por lo que respecta a la salida del aborto del Código Penal, consideramos que no procedería en aplicación de la doctrina Constitucional que expresamente invoca la tutela penal del nasciturus. Incluso comparecientes favorables a una ley de plazos reconocen la necesidad de mantener dentro del mismo el aborto contra la voluntad de la mujer o fuera de plazo sin indicación (Sr. Gonzalo Valgañón).</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;"><strong>2º.- Nos oponemos a que ese reconocimiento se traduzca en un sistema mixto de plazos</strong> </span>e indicaciones que en la práctica represente un sistema de aborto libre.</p>
<p align="left">Como hemos señalado, no existe un derecho al aborto como tal ni en España ni en los textos y convenciones internacionales con efectos vinculantes y eficacia jurídica en nuestro país. Hemos demostrado que una ley de plazos no cabe en nuestro sistema jurídico constitucional, porque desprotege completamente a un bien jurídico merecedor de tutela en nuestro ordenamiento.</p>
<p align="left">Pero no solo nos oponemos por razones de índole jurídica. Las cifras de aborto en España demuestran que la mayor parte se practican dentro de las 14 primeras semanas, lo que significa que una ley de plazos en ese entorno abriría las puertas al aborto a mujeres que hoy no se lo planteen por no asumir riesgos jurídicos. Si a eso le sumamos el mantenimiento de un sistema de indicaciones sin límite de tiempo, el resultado es la consagración de un modelo de aborto libre.</p>
<p align="left"><img class="alignleft size-full wp-image-841" title="flecha-parpadeante" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/flecha-parpadeante.gif" alt="flecha-parpadeante" width="158" height="119" />Varios comparecientes en la subcomisión nos han avisado de los efectos nocivos de una legislación permisiva en materia de aborto (Sr. Jiménez Agrela o Sr. Miró i Ardevol). <strong>Incluso quienes defienden el sistema de plazos reconocen implícitamente que la entrada en vigor implicará un incremento en el número de abortos </strong>que se ajustará con el tiempo (de 3 a 5 años en opinión de la Sra. Méndez). No entendemos pues cómo el Gobierno a quien parece preocupar el incremento exponencial que ha experimentado el número de abortos en nuestro país no le preocupa los efectos que una Ley de plazos va a provocar con toda seguridad.</p>
<p align="left">Una ley de plazos, no puede ser la solución porque incrementará, por su mayor permisividad, el número de abortos y porque <strong>al transformar un comportamiento excepcional (indicación despenalizadora) en un derecho, induciría a la mujer a </strong><strong>creer que el aborto no tiene consecuencias negativas para ella</strong>, cuando está ampliamente demostrado que eso no es cierto. Por no hablar de otros efectos colaterales como la pérdida de eficacia de las políticas públicas en materia de prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual, la banalización de algo tan serio y tan dramático, o el recurso al aborto como método anticonceptivo o de planificación familiar.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;">3º.-<strong> No debe eliminarse el consentimiento de los padres para la práctica del aborto en menores de edad</strong>.</span> Se ha planteado por algunos comparecientes, y hay una iniciativa al respecto de la Generalitat de Cataluña, de reformar la ley 41/2002 para que el consentimiento parental en caso de menor maduro no sea necesario. Según Mrs. Clays no siempre es una buena idea por los conflictos intergeneracionales. Para otras comparecientes, (Sra. Serrano Fuster, Sra. Gonzalo Valgañón) supone una traba, un obstáculo a su derecho a decidir, inexplicable por ser una excepción a la autonomía de la voluntad del menor maduro recogida en la Ley 41/2002, e incompatible con la mayoría de edad penal fijada en los 16 años.</p>
<p align="left">La cuestión no es menor y requiere una breve reflexión acerca de los efectos negativos que una decisión de este tipo tendría en el ámbito familiar y de relaciones entre padres e hijos. ¿Puede el Estado privar a los padres, de quienes depende la menor, de su derecho a saber si su hija está embarazada y ha decidido abortar, y por tanto de decidir si apoyan a su hija para que haga frente a las consecuencias de ese embarazo? Y si no es necesario ese consentimiento ¿alguien que cree que van a tener alguna otra forma de conocer la situación que atraviesa la menor?</p>
<p align="left">La Sra. Puente relató en la subcomisión como decidió abortar por miedo a la reacción de su familia. La eliminación del consentimiento parental, sin lugar a dudas, empujará al aborto a las jóvenes que no quieran enfrentar esta realidad ante sus propios padres. Dejaremos solas y empujaremos al aborto a las chicas antes siquiera de saber si cuentan con el apoyo de sus familias. Puede haber madurez pero no hay autonomía personal ni económica, por eso, al eliminarlo estaremos privando a las adolescentes de la posibilidad de contar con el apoyo de su familia ya que siempre será más fácil ocultarlo, convirtiendo el aborto en lo que no es, un método anticonceptivo más, cuando todos los demás fallan.</p>
<p align="left"><span style="color: #993300;">4º.- </span><strong><span style="color: #993300;">No debe eliminarse el plazo de 22 semanas en el aborto eugenésico</span>. </strong>El Estado no puede amparar en base a presunciones que una madre decida la muerte de un niño que podría sobrevivir fuera del útero materno. Comparecientes expertos en biomedicina (las Dras. López Moratalla, y Maroto Vela, y el Dr. Zamarriego) han insistido en esto. <strong>A partir de la semana 22 el feto es viable, y su destrucción ya no podría ser considerado un aborto.</strong></p>
<p align="left">Teniendo en cuenta el fraude de ley cualitativo en materia de aborto eugenésico, abrir la posibilidad del mismo sin límite de tiempo en base a presunciones o parámetros discutibles de normalidad o de calidad de vida resulta absolutamente inadmisible e incompatible con la sentencia 53/85 del TC. La misma en el FJ 11 establece  “ha de ponerse de manifiesto las conexión entre el desarrollo del Art. 49 de la CE  -que recoge la obligación de los poderes públicos de amparar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad-,  y la protección de la vida del nasciturus del Art. 15 de la CE ”. La propia sentencia hace referencia a que la motivación de este supuesto será menor conforme aumenten las medidas de apoyo a las personas con discapacidad. En los últimos 24 años se ha avanzado notablemente en este ámbito en el apoyo y se ha aprobado la ley de dependencia que genera un derecho universal de apoyo público.</p>
<p align="left">No olvidemos que un aborto en estado avanzado de gestación es enormemente traumático e incluso peligroso para las mujeres.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #993300;">5º.- No debe limitarse el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales</span>  </strong>mediante una regulación restrictiva que incluyera una declaración previa y su inscripción en un registro.</p>
<p align="left">Todos los comparecientes han admitido el derecho de los profesionales sanitarios a no practicar abortos por motivos de conciencia. Ni siquiera el Gobierno podría cuestionar <strong>algo que reconoce expresamente en la normativa de la OTAN</strong> (segunda edición de “los requisitos mínimos para la asistencia médica a mujeres en operaciones conjuntas/combinadas” 2009).</p>
<p align="left">Y es lógico, estamos ante un derecho fundamental amparado por el Art. 16.1 de nuestra Constitución y expresamente reconocido en la Sentencia del <strong>Tribunal Constitucional</strong>  53/85 que en su FJ. 14. dice lo siguiente: “ cabe señalar, por lo que se refiere a <strong>la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación</strong>. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida por el art. 16 .1 de la Constitución, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.</p>
<p align="left">Del pronunciamiento del TC se deducen algunas características de la objeción de conciencia en el ámbito del aborto. La primera es su doble engarce constitucional, ya que por un lado la sentencia de 1985 claramente alude a este tipo de objeción como derecho fundamental y por otro, el mismo objeto que crea los escrúpulos de conciencia, la finalización de la vida intrauterina, es  también protegida por el ordenamiento constitucional español. Por decirlo con palabras del propio TC : &#8220;la vida del nasciturus es un bien, no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional&#8221; .</p>
<p align="left">Este doble engarce constitucional - en sí misma y en el objeto que regula - ya apunta a que su grado de protección alcanza la máxima intensidad en el Derecho español. Si así no fuera, el espacio de autonomía reconocida a la gestante que solicita abortar, se traduciría en una recusable restricción de autonomía del personal sanitario, es decir, de sujetos cuya libertad de conciencia aparece amparada por una doble vía en el derecho constitucional español.</p>
<p align="left">Por lo demás, la objeción de conciencia al aborto supone, en definitiva, &#8220;ir a favor de la Constitución &#8220;, en la medida en que la tutela de la vida humana es un derecho constitucionalmente protegido. Por eso mismo, el médico o personal sanitario que objeta a la realización de abortos, no es contemplado como un ser asocial que pretende privilegiarse en un contexto social impositivo.</p>
<p align="left">Al contrario, en el fondo de las declaraciones legislativas protectoras de los objetores al aborto, se detecta una conceptuación de tales actuaciones como testimoniales de valores que están en la base de la propia Constitución.</p>
<p align="left">El médico o personal sanitario - tanto de hospitales privados como públicos - puede negarse a ejecutar un aborto sin técnicamente proclamarse objetor y aunque no se le reconociera expresamente ese derecho, haciendo notar que la muerte directa de una vida humana - que es lo que la ley le solicita en algunos supuestos - <strong>no entra dentro de la praxis específicamente médica, es decir, terapéutica de su profesión.</strong></p>
<p align="left">Consideramos que cualquier reforma legal que afecte a prácticas abortivas ha de respetar con la mayor amplitud posible la objeción de conciencia del personal médico y sanitario. Las cláusulas de conciencia de la inmensa mayoría de legislaciones ponen especial empeño en acogerla con generosidad, por las razones ya expuestas, que en nuestra jurisprudencia constitucional – como se ha visto- alcanzan especial intensidad. Intentos de recortarla con medidas que puedan atentar a ese derecho fundamental supondrían un recorte injusto de aquello que es la estrella polar de cualquier sistema democrático: la libertad de conciencia.</p>
<p align="left">Por eso mismo hay que poner especial cuidado en <strong>evitar toda discriminación injusta</strong> contra el personal médico o sanitario o cualquier tipo de estigmatización por el hecho de objetar a la práctica de un aborto.</p>
<p align="left"><strong>RECOMENDACIONES</strong></p>
<p align="left"><strong>El verdadero derecho de la mujer es el derecho a ser madre. Ninguna mujer debería renunciar a su maternidad por un conflicto familiar, laboral o social.</strong></p>
<p align="left">Algo falla en una sociedad cuando no es capaz de garantizar un derecho tan básico y del que sus principales víctimas son los colectivos más desfavorecidos y sin alternativas. Nuestro objetivo ha de ser éste, facilitar con todo tipo de medidas la maternidad, no el aborto, apoyar a las mujeres en su en su derecho más intimo, y evitar hacerlas víctimas del abandono de toda la sociedad.</p>
<p align="left">A la vista de todo lo anteriormente expuesto, consideramos que la solución no pasa por reformar la ley para ir hacia una ley de plazos que incrementará unas cifras de aborto ya insoportablemente elevadas. Tenemos que garantizar que la legislación actual, declarada compatible con la CE por el Tribunal Constitucional, se cumpla en sus justos términos, sin fraude de ley, mientras trabajamos activamente para que ninguna mujer se vea avocada al aborto, ya sea porque somos realmente eficaces en las políticas de prevención de embarazos no deseados, ya sea porque podemos ofrecerle una alternativa que le ayude en su decisión de seguir adelante con el mismo.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff6600;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ff0000;"><strong>1º.- Para asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación vigente, proponemos</strong>:</span></span></span></p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;">a) <strong>La existencia necesaria de una garantía pública como mecanismo para evitar fraude</strong></span>.  Para luchar contra el fraude de ley debemos incorporar al procedimiento actual una garantía pública que permita verificar, sin conflicto de intereses, y con todos los recursos que tiene a su disposición el Sistema Nacional de Salud, la concurrencia de los requisitos que habilitan para la interrupción legal del embarazo. Los propios profesionales de la sanidad así nos lo demandan.</p>
<p align="left">La Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial solicitó encarecidamente en nombre de su organización que se articule “un procedimiento de cooperación entre la esfera deontológica de los colegios de médicos y el ámbito judicial para mejorar la vigilancia de la ley y de los preceptos deontológicos en esta materia… por el desprestigio que para los colegios y para las instituciones en general generan esos escándalos mediáticos” (Dr. Altisent). Sería bueno articular dicha colaboración de forma protocolizada. En este mismo sentido iban las propuestas del Dr. Zamarriego y otros comparecientes como las Sras. Serrano Fuster, Besteiro, y Montero.</p>
<p align="left">La garantía pública no se agota en la intervención sino que debe incluir especialmente la valoración médica previa que exige la legislación vigente. Ya se practiquen en hospitales públicos, ya sea en centros privados por derivación, no se puede mantener el sistema de que quien gana dinero con la realización del aborto sea quien lo indique. Por ello consideramos necesario recuperar un mecanismo como las Comisiones de Evaluación creadas en su día para cumplir una exigencia impuesta por el Tribunal Constitucional y que funcionaron bien hasta su desaparición por RD 2409/86, y la exigencia de que los dictámenes médicos sean emitidos por médicos de la sanidad pública.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;">b)<strong> Protocolización exigente del consentimiento informado específico </strong><strong>para las prácticas abortivas.</strong></span></p>
<p align="left">Es absolutamente imprescindible que exista un consentimiento específico en materia de consentimiento informado para la práctica del aborto. Estamos convencidos de que muchas mujeres que abortaron no lo habrían hecho de conocer exactamente en qué consistía esa intervención, qué riesgos reales estaban corriendo y qué secuelas podían tener, por no hablar de la falta de conocimiento de las alternativas al aborto. El caso de Esperanza Puente es paradigmático pero no el único. Muchas mujeres que son atendidas a diario en las redes de apoyo a las embarazadas así lo afirman.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;">c) <strong>Necesidad de un periodo de reflexión</strong></span></p>
<p align="left">Igualmente, debemos dejar a las mujeres tiempo para decidir después de recibir toda la información necesaria. Debería ser un requisito del Consentimiento Informado la posibilidad de disponer del tiempo adecuado para reflexionar sobre el documento. Y es que hay decisiones en la vida, como esta, cuya irreversibilidad lo exige. Estamos seguros de que muchas mujeres de haber tenido más tiempo para valorar su decisión no habrían abortado.</p>
<p align="left">El Dr. Altisent puso de manifiesto en su comparecencia que existen sentencias que anulan consentimientos firmados a la entrada del quirófano, minutos antes de la intervención, porque suponen una forma de coaccionar al enfermo. Esto refutaría las teorías de ciertos comparecientes que ven en el periodo de reflexión un “paternalismo” o intento de considerar a la mujer como menor de edad.</p>
<p align="left">Este compareciente, Presidente de la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial ha insistido en que actualmente falla de tal forma el proceso de consentimiento informado que “en algunos casos de interrupción voluntaria del embarazo se enmascaran situaciones de violencia de género o de coacciones familiares que generan una presión que invalidaría la validez ética y legal del consentimiento”. Por eso es tan importante contar con tiempo para poder detectar y en consecuencia, evitar estas situaciones.</p>
<p align="left">El Dr. Zamarriego transmitió a la Subcomisión<span style="color: #000000;"> <strong>el ofrecimiento de la SEGO para elaborar un modelo de CI</strong></span>.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;">d)<strong> Protección de los derechos de los profesionales: no restricción de la objeción de conciencia</strong></span></p>
<p align="left">El derecho de objeción de conciencia no debe ser regulado con fines restrictivos. Durante los trabajos de la Subcomisión algunos comparecientes han acusado a los profesionales sanitarios de obstaculizar y restringir la decisión de las mujeres mediante el ejercicio de la objeción de conciencia, motivo por el cual, aunque no llegan a negarles el derecho, solicitan que se restrinja. Sin perjuicio de lo escasamente democrático que resulta cuestionar y pedir la restricción del derecho fundamental a la libertad de conciencia, insistimos en que por esta vía se abre una posibilidad de discriminación injusta que violente su intimidad, o restrinja sus posibilidades laborales y profesionales.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;">e) <strong>Uso ético del diagnóstico prenatal</strong></span></p>
<p align="left"> Protocolización de los supuestos de indicación de las pruebas y de las taras del feto determinantes del aborto. Es muy importante la forma en que se utiliza por parte del personal facultativo la indicación diagnóstica prenatal. Existen <strong>estudios contrastados acerca de cómo influye en la decisión de los progenitores la forma</strong> en que se indica y la calidad del contenido de la misma, en función de sus circunstancias socioeconómicas y culturales. El médico debe tener en cuenta estas circunstancias, ofreciendo una información que pueda entenderse por personas no expertas, sin que lleve a error, ni induzca al aborto como única solución posible.</p>
<p align="left">Es imprescindible establecer médicamente el criterio de cuáles son las graves taras físicas y psíquicas, cuales son curables hoy, según el estado de la ciencia, y cuales son meramente discapacidades. Hay que informar a los padres sobre las actuales terapias y su eficacia, sobre el conocimiento de cómo es la vida familiar con un discapacitado y las medidas de apoyo social con las que podrá contar. No se puede obligar a un profesional a realizar un cribado de enfermedades que carezca de garantías de protección del enfermo. Los profesionales viven a diario con la presión de actuar sin protocolos que definan lo que sería una información de calidad, y el miedo a ser demandados por no avisar de un posible problema que hubiera permitido acogerse a la indicación al aborto eugenésico.</p>
<p align="left">Como recordó la Dra. López Moratalla, <strong>la Organización Mundial de la Salud reconoce fallos en el sistema de diagnóstico prenatal</strong> en la medida en que se concibe para eliminar al enfermo en coherencia con esta indicación. Por ello establece que, aunque en todos los países debería haber disponible un completo “abanico de servicios genéticos, incluido el diagnostico prenatal, los médicos, podrían exigir no practicarlo por motivos de conciencia”.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;"><span style="text-decoration: underline;">2.- Para disminuir el número de embarazos imprevistos, es imprescindible poner el acento en las políticas de formación, información y prevención. </span></span></strong></p>
<p align="left">En la comparecencia de la Sra. Delgado, investigadora del CSIC, se hacía un interesante análisis de de estas cuestiones. Su informe demuestra, por ejemplo que la gran mayoría de las mujeres que abortaron no habían acudido en los dos últimos años a un centro de planificación familiar para informarse sobre la utilización de métodos anticonceptivos, con cifras por encima de los dos tercios en el caso de las adolescentes.</p>
<p align="left">El aborto no puede ser nunca un sustitutivo de estos, como está ocurriendo en la práctica. Resulta muy preocupante, por ejemplo, que en 2007, para casi un 13% de las adolescentes este era su segundo aborto. Del análisis de estos y otros muchos datos la Sra. Delgado concluye que “en las menores de 25 años, y especialmente en las adolescentes, el principal problema es de información. De un déficit de información y también de formación”. En su opinión los métodos anticonceptivos en solitario no son eficaces. “Hay que actuar en dos frentes, en el de la prevención y el de formación”.</p>
<p align="left">Los jóvenes no tienen “suficiente conciencia del riesgo que supone una relación sexual sin protección”, continúa. Se banaliza el sexo hasta tal punto que en 2007 se practicaron abortos en 500 niñas menores de 15 años. Como sociedad tenemos que preguntarnos qué es lo que estamos haciendo mal. Reflexionar, por ejemplo en el papel de los medios de comunicación en la transmisión de modelos de conducta susceptibles de generar comportamientos de riesgo (existen estudios sobre la relación entre el sexo en la TV y la conducta juvenil). No solo está la escuela, también esta el entorno y la familia, y todos ellos han de jugar un papel fundamental en la prevención para que el aborto no se convierta en un método anticonceptivo más cuando todos los demás fallan.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;"><span style="text-decoration: underline;">3.- Es necesario hacer pedagogía pública contra el aborto </span></span></strong>porque todos sabemos, y ha quedado ampliamente demostrado, que el aborto no es una solución, es un problema, y acarrea siempre consecuencias muy negativas para las mujeres.</p>
<p align="left">La Subcomisión ha tenido ocasión de comprobar de forma fehaciente, a través del testimonio de personas que han pasado por esta situación y de quienes desde ONGs se dedican a ayudarlas, que existe un problema estructural común a cualquier legislación: el abandono y la soledad de la mujer ante los problemas generados por un embarazo imprevisto, abandono y soledad que se incrementa bajo una legislación permisiva del aborto pues precisamente la “ley del aborto” y sus posibilidades hace que el entorno de la mujer la aboque a esa salida bajo su responsabilidad.</p>
<p align="left">Algún compareciente ha llegado a hablar -para referirse a este problema- de <strong>una nueva forma de violencia de género</strong>, machista y estructural contra la mujer como fruto de la permisividad del aborto: en caso de problemas el hombre se desentiende de la paternidad y coacciona a la mujer para que se libre del fruto del embarazo; si ésta lo hace es –aparentemente- porque ella lo decidió; si decide seguir con el embarazo es responsabilidad solo suya. Así el aborto legal puede llegar a ser una terrible trampa para la mujer, trampa que puede proyectarse más allá de las relaciones de pareja para aparecer en las relaciones paterno-filiales o laborales, por ejemplo.</p>
<p align="left">Esta nueva forma de violencia contra la mujer es un efecto indeseado e imprevisto de la vigente legislación que se agravaría previsiblemente con una ley más permisiva. Por ello, es un problema que el Gobierno debe afrontar, adopte la decisión que adopte sobre el mantenimiento o la reforma de la legislación vigente desde 1985. Esta en juego que la mujer no se encuentre en nuestra sociedad coaccionada a algo tan grave y trascendente como un aborto, por un entorno jurídico permisivo, aliado a un entorno social todavía muy machista que considera el embarazo una cosa de la mujer en muchas ocasiones.</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><span style="text-decoration: underline;">4.-<strong> Apoyo social y de los poderes públicos a la maternidad</strong></span></span>.</p>
<p align="left">La Subcomisión ha tenido conocimiento, a través de varios de los comparecientes, que ya existe en España una serie de ONGs que vienen ofreciendo a las mujeres embarazadas información y ayuda para que tengan alternativas, para que el aborto no sea –subjetivamente- la única posibilidad.</p>
<p align="left">Asimismo la Subcomisión ha conocido el <strong>programa RedMadre</strong> que promueve <strong>el Foro Español de la Familia</strong> y que ha dado lugar ya a la aprobación de iniciativas públicas de en el ámbito autonómico de apoyo a la maternidad. Proponemos al Gobierno que ponga un marcha un  Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad.</p>
<p align="left">Valoramos muy positivamente las iniciativas que ha puesto en marcha la sociedad civil (redes sociales de apoyo a las embarazadas) y animamos a las Administraciones Públicas para que -en el ámbito de las respectivas competencias- apoyen, impulsen, fortalezcan o creen políticas sociales ynormas jurídicas tendentes a garantizar:</p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><strong>a) Que ninguna mujer acuda a un aborto forzada</strong></span>, coaccionada o impulsada por su entorno personal o las circunstancias que rodean a su embarazo y ante la ausencia de alternativas asequibles para afrontar los problemas concretos derivados de su embarazo, sean estos sociales, económicos, laborales, de vivienda, de inserción familiar, etc.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;">b) Que toda mujer, sean cuales sean sus circunstancias, reciba una información</span> </strong>detallada, sosegada, personalizada y suministrada por personas ajenas a la práctica del aborto, sobre sus derechos, las ayudas públicas o privadas a que puede acceder y las alternativas y apoyos con que puede contar.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;">c) Que las instituciones públicas de asistencia social</span></strong> y la administración sanitaria a las que acuda cualquier mujer con un problema vinculado a un embarazo asuman la obligación de ofrecerle alternativas sólidas al aborto e información solvente sobre tales alternativas.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;">d) Que se cree un marco jurídico coherente y sistemático sobre ayudas</span></strong> a las mujeres embarazadas, de fácil conocimiento por éstas y accesible a través de internet, teléfonos de atención 24 horas, etc, información que debe difundirse entre el público objetivamente interesado por grupos de riesgo.</p>
<p align="left"><strong><span style="color: #ff0000;">e) Que la información sobre alternativas se incorpore, junto a la de riesgos, al consentimiento informado</span></strong> que conforme a la legislación sanitaria debe firmar toda mujer que se vaya a someter a un aborto.</p>
<p align="left">Este ambicioso<strong> Plan Nacional de Apoyo a la Maternidad</strong> debería incluir al menos:</p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;">- Centros, prestaciones y ayudas a las mujeres embarazadas</p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;">- Campañas públicas para informar de tales medios</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;">- Campañas dirigidas a los varones, especialmente los adolescentes, para motivarles a asumir su responsabilidad en el embarazo.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;">- Facilitar a la mujer embarazada o nueva madre un empleo, salarios sociales, residencias o viviendas adecuadas a su situación, y los servicios de guardería durante los primeros años de vida del niño.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;">-  Colaboración con ONGs y Asociaciones para apoyar a la mujer embarazada.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"> - Dar a conocer a las mujeres embarazadas la existencia de una red de apoyo.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;">- Instrumentos de colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para poner en marcha todas estas medidas &#8230;/&#8230; </p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-subcomision-voto-particular-del-pp.pdf" target="_blank">TEXTO COMPLETO PARA IMPRIMIR</a></p>
<p align="left"> </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/16/voto-particular-al-informe-de-la-subcomision-del-grupo-parlamentario-popular/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/15/como-hacer-la-entrevista-clinica/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/15/como-hacer-la-entrevista-clinica/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 22:28:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Protocolo de entrevista clínica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=605</guid>
		<description><![CDATA[Proporcionando siempre, como profesionales  sanitarios,   empatía, calidez, respeto y eficacia en la comunicación.
____________________________________________________________________________
Saludo inicial:  Acomodar a la paciente
Delimitar la demanda: Conocer las expectativas de la paciente.
      &#8220;¿En qué aspecto cree que puedo ayudarle?&#8221;
 Apoyo narrativo: &#8220;Explíqueme más de su situación&#8221;
Obtención de datos específicos: 
     → Factores que agravan (violencia contra la mujer), benefician o se asocian
     → Elementos familiares, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1><strong>Proporcionando siempre, como profesionales  sanitarios,   empatía, calidez, respeto y eficacia en la comunicación</strong>.</h1>
<p><em><strong>____________________________________________________________________________</strong></em></p>
<p><em><span style="color: #993300;"><strong>Saludo inicial</strong></span>:  </em>Acomodar a la paciente<img class="alignright size-full wp-image-1138" style="margin: 10px;" title="chart" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/chart.jpg" alt="chart" width="207" height="138" /></p>
<p><em><strong><span style="color: #993300;">Delimitar la demanda</span></strong>: </em>Conocer las expectativas de la paciente.</p>
<p>      &#8220;¿En qué aspecto cree que puedo ayudarle?&#8221;</p>
<p><em><strong><span style="color: #993300;"> Apoyo narrativo</span></strong>: </em>&#8220;Explíqueme más de su situación&#8221;</p>
<p><em><strong><span style="color: #993300;">Obtención de datos específicos</span></strong>: </em></p>
<p>     → Factores que agravan (violencia contra la mujer), benefician o se asocian</p>
<p>     → Elementos familiares, ambientales y personales</p>
<p>      → Impacto biográfico</p>
<p>     →  Valores</p>
<p>      → Investigación de necesidades</p>
<p><em><strong><span style="color: #993300;">Información básica</span>:</strong></em></p>
<p>       <em>Ante situaciones nuevas imprevisibles, ayudamos a mostrar los propios recursos con los que cuenta la persona, según los datos previos obtenidos, reforzándolos.</em></p>
<p>       → Estado de desarrollo del embrión/feto por su edad gestacional, según proceda</p>
<p>       → Explicación de técnica posible de IVE en base al momento de gestación</p>
<p>       → Información sobre redes de ayuda sociales como respuesta a las necesidades detectadas</p>
<p>       → Matización de posibles consecuencias/riesgos para la salud de  la madre, a corto y largo plazo,  basadas en  la  evidencia científica  disponible</p>
<p><em><strong><span style="color: #993300;"> Resolución de la entrevista</span></strong></em></p>
<p><em>     </em> → Potenciación de la autoestima</p>
<p>      → Propuestas sobre ampliación de expectativas iniciales</p>
<p>      → Información de recursos sociales disponibles (puede imprimirse la Guía de ayudas y recursos sociosanitarios propuestos a su caso concreto)</p>
<p>     → Refuerzo de apoyos familiares, ambientales y personales</p>
<p>    →  Tiempo de reflexión</p>
<p>     → Aproximación negociada</p>
<p>     → Posibilitar siempre cita programada con apoyo de personal de su confianza</p>
<p>     → Seguimiento psicológico</p>
<p> _________________________________________________________________________________________</p>
<p><strong>Modelo de entrevista Clínica en mujer con ideación de IVE.</strong> (<em>Adaptado de</em> <em>Entrevista semiestructurada en demandas psicosociales</em> <em>de</em> <em>A. Martín Zurro)</em>.</p>
<p> </p>
<h3> CONSIDERACIONES  BÁSICAS ADICIONALES</h3>
<p>Se puede favorecer un clima en el que la mujer pueda abrir su espacio mental a  consideraciones que le permitan sentirse <em>más segura</em> en su situación actual:</p>
<p>&gt; No hay que olvidar que  en muchos casos existe una <strong><span style="color: #993300;">presión ambiental condicionadora</span></strong>, que hay que desenmascarar como una forma de violencia contra la mujer con embarazo imprevisto, por la soledad e indefensión que condiciona, y por su carácter modulador de considerar la IVE como única salida.</p>
<p>&gt; Es importante  <strong><span style="color: #993300;">conocer los apoyos de amistades y  familiares</span></strong> que puedan contribuir a que la mujer, en estado de crisis, se encuentre respaldada emocionalmente, favoreciendo la seguridad que necesita. Aconsejar que acuda con ellos a la consulta.</p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-719" style="margin: 10px;" title="entrevista-clinica" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/entrevista-clinica.jpg" alt="entrevista-clinica" width="204" height="137" />&gt; <strong><span style="color: #993300;">Descubrir si existe admiración</span></strong> hacia mujeres que, en su situación, han sido capaces de salir adelante con distintas soluciones, con estabilidad emocional, dominando el  sentimiento presente <em>de que su vida se acaba, </em>bajo un prisma positivo y apoyándose en los recursos sociales disponibles<em>.</em> Apostar por la vida ofrece esperanza y un sentido positivo a la propia personalidad, que la mujer puede considerar.</p>
<p>&gt; La mujer debe saber que el profesional sanitario no tiene todas las respuestas a sus miedos futuros, pero puede ayudar a <strong><span style="color: #993300;">dar </span><span style="color: #993300;">seguridad mostrando los apoyos sociales</span></strong> concretos y reales en su caso concreto.</p>
<p>&gt;El aborto no siempre  juega a favor de la mujer por lo que <strong><span style="color: #993300;">deben darse a conocer los riesgos de la IVE</span></strong>, según muestra la evidencia científica disponible. </p>
<p>&gt; Estimular la <strong><span style="color: #993300;">apertura de un tiempo de reflexión</span></strong>, donde se maduren las nuevas consideraciones. </p>
<h3> La experiencia va demostrando que, en la medida en que se favorezca un ambiente de seguridad y apoyos externos, (en cuanto a personas cercanas y recursos disponibles), la mujer en crisis va sintiéndose más dueña de la situación, contribuyendo con ello a su propio bienestar físico y emocional.</h3>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre la educación sexual a los adolescentes /colegios</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/12/sobre-la-educacion-sexual-a-los-menores-colegios/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/12/sobre-la-educacion-sexual-a-los-menores-colegios/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2009 20:06:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Análisis legislativo]]></category>

		<category><![CDATA[Educación sexual a los menores /colegios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=1568</guid>
		<description><![CDATA[He aquí unas cuestiones que pueden ayudar a la reflexión de los profesionales partiendo de los  datos de evidencia disponibles actualmente.                             &#62;&#62;&#62; valoracion-etica-programas-salud-sexual
 Las recomendaciones actuales
Respecto a la utilidad de posibles planes de estudio defendidos como programas de medicina preventiva de ETS y abortos, se debería conocer que en trabajos amplios publicados en revistas científicas de prestigio, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span id="more-1568"></span>He aquí unas cuestiones que pueden ayudar a la reflexión de los profesionales partiendo de los  datos de evidencia disponibles actualmente.                            <span style="color: #993300;"> &gt;&gt;&gt; </span><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/valoracion-etica-programas-salud-sexual.pdf">valoracion-etica-programas-salud-sexual</a></strong></p>
<p> <span style="color: #993300;"><strong>Las recomendaciones actuales</strong></span></p>
<p>Respecto a la utilidad de posibles planes de estudio defendidos como programas de medicina preventiva de ETS y abortos, se debería conocer que en trabajos amplios publicados en revistas científicas de prestigio, reuniendo a su vez estudios comparativos poblacionales sobre adolescentes, no se ha logrado establecer claramente la eficacia de dicho tipo de intervención sobre la prevención de embarazos no deseados ni sobre el número de abortos<strong>.<a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/prevservkids100911.pdf" target="_blank"><img class="size-full wp-image-1571 alignleft" style="margin: 20px;" title="analisis-de-grado-de-evidencia-icsi-20091" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/analisis-de-grado-de-evidencia-icsi-20091.jpg" alt="analisis-de-grado-de-evidencia-icsi-20091" width="127" height="166" /></a></strong></p>
<ul>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">Acudiendo a las <strong>recomendaciones del Institute for Clinical Systems Improvements</strong> (ICSI), una guía de práctica clínica que es producto de más de 55 organizaciones sanitarias de Estados Unidos de carácter independiente y objetivo, referencia de medicina basada en la evidencia, encontramos que <strong>se ha <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/prevservkids10091.pdf">adjudicado un nivel de evidencia III</a>  </strong><strong><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/prevservkids100911.pdf">para las recomendaciones a adolescentes de cuestiones de educación sexual</a>   (evidencia incompleta, </strong><strong>2009)</strong>. (<a href="http://www.icsi.org/">www.icsi.org</a>), lo que desacredita su aplicación como recomendación poblacional masiva.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">El reciente <strong>Informe publicado en Noviembre 2009 por ONUSIDA,</strong> la organización de la ONU para el estudio de la pandemia del SIDA, afirma que “el sexo entre hombres constituye el principal modo de transmisión del HIV en Norteamérica y en la Unión Europea”. La cifra de infecciones entre hombres homosexuales ha recido desde un 28,8% en 2004, hasta el 40,8% el año pasado. Mientras, ha disminuido entre drogadictos y heterosexuales. La ONU en su informe recomienda dejar los mensajes destinados al común de la población, y <strong>enfocar el problema en los grupos más expuestos a la enfermedad</strong>.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"> La <strong>revisión Cochrane</strong>  (<a href="http://www.cochrane.org/">www.cochrane.org</a>) sobre el tema de las intervenciones para modificación de hábitos sexuales incluye 30 estudios cuyo objetivo era la prevención de la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Cuatro cualidades metodológicas centrales estuvieron presentes en 10 de los 30 estudios analizados y constituyen el subconjunto del cual se han extraído conclusiones fiables encontrándose finalmente que estas intervenciones educativas resultan efectivas cuando están dirigidas principalmente a mujeres en mala situación económica y social complementando la provisión de información con el desarrollo de habilidades de negociación sexual. Es decir, al igual que en el informe ONUSIDA 2009, las <strong>posibilidades de intervención eficaz parecen las dirigidas a poblaciones específicas de riesgo</strong> y no a la población general.<span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;"> </span></div>
</li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">Contrariamente a lo que en nuestro país se suele pensar, la propuesta educativa de abstinencia sexual como un ítem más aparece incluido en todas estas guías de recomendaciones sobre estrategias de prevención revisadas, ya que no se le adjudica un carácter moralista, sino exclusivamente un enfoque sanitario más, dirigido a retrasar el inicio de las relaciones sexuales como factor de protección, ya que disminuyendo el número total de intercambios sexuales y haciéndolos coincidir con una etapa de mayor maduración afectiva y de control de los propios impulsos, se considera que las decisiones tomadas y las actitudes derivadas de esas decisiones serán más conscientes y responsables.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt; text-align: justify;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/doctor.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1593" title="doctor" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/doctor.jpg" alt="doctor" width="188" height="356" /></a>Por otro lado, cuando se hace este tipo de intervención, <em>couseling,</em> sobre educación sexual implica una actuación a través encuentros mantenidos con  adolescentes, intentando ir más allá de la simple información sobre anatomía y fisiología de la reproducción. Esto redundará en una visión de la vivencia sexual que se quiere <strong>compartir</strong> con la población diana a la que se quiere llegar. Por tanto, <strong>es clave asumir que junto con la <em>información</em></strong>, <strong>se imparte también una <em>formación</em> específica en sexualidad, que abarca toda la persona.</strong> </p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt; text-align: justify;">En este sentido, se ha considerado un aspecto importante <strong>conocer la situación del adolescente <em>a priori</em> en materia  de educación sexual,</strong> por lo que <strong><span style="color: #ff0000;">el diálogo previo con los padres o madres se hace imprescindible ya que las peculiaridades psicológicas y la madurez emocional son variables en cada menor</span></strong>, así como es básico conocer <span style="color: #ff0000;"><strong>el grado de implicación de los padres</strong></span>  y <span style="color: #ff0000;"><strong>la existencia de transmisión de  las propias convicciones y valores familiares</strong></span>, para actuar de acuerdo con la familia.  Todo ello es importante tenerlo  en cuenta <em>cuando se hacen las actividades preventivas en los <strong>Centros de Atención Primaria</strong>, considerando que los consejos  deben ser <span style="color: #ff0000;">individualizados</span></em>. </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt; text-align: justify;">Al incidir esta formación sobre un aspecto tan clave de la intimidad personal como es la sexualidad, es fácil comprender que, si no existe un consentimiento expreso por parte de los tutores legales de los menores, si esta formación se da en el ámbito escolar, se estará realizando una intromisión sobre el núcleo duro de las convicciones personales, lo que sería éticamente rechazable.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>La experiencia previa de las Campañas de Salud Sexual<a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/sida300x280.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-1581" style="margin: 10px;" title="sida300x280" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/sida300x280.jpg" alt="sida300x280" width="240" height="224" /></a></strong></span></p>
<p> Las <strong>campañas de Salud Sexual realizadas en nuestro país sobre la normalización del uso del preservativo</strong>, no han logrado disminuir, y ni siquiera frenar, el número de abortos por debajo de los 19 años. Al contrario, estos casos globalmente han seguido aumentando objetivándose una evolución inversa a la esperada después de las campañas. Esto deslegitima que se extrapole este mismo tipo de mensajes al ámbito escolar cuando aún no se ha demostrado su eficacia.</p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 18pt; TEXT-INDENT: 17.4pt; TEXT-ALIGN: justify">Significativamente, países tales como <strong>EEUU</strong>, en los que estos programas escolares ya existen desde hace décadas, presentan tasas de embarazos en la adolescencia, abortos y enfermedades de transmisión sexual mucho más elevadas que en nuestro país sin ese tipo de medidas educativas en marcha. </p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 18pt; TEXT-INDENT: 17.4pt; TEXT-ALIGN: justify">Además, se habla de “sexo seguro” referido especialmente al empleo de preservativos pero no se está teniendo en cuenta que los informes sobre <strong>terminología a nivel internacional propuestos por ONUSIDA 2007 insisten en que se utilice mejor el término de “sexo <em>más</em> seguro”</strong> al hablar del recurso a los preservativos, ya que éstos sólo reducen el riesgo de transmisión de enfermedades ligadas al acto sexual pero no son capaces de evitar o anular dicho riesgo, no pudiendo decirse científicamente que sean seguros en si mismos:</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt 63pt; text-align: justify; mso-layout-grid-align: none;"><em>“Es preferible usar el término relaciones sexuales más seguras, ya que relaciones sexuales seguras puede implicar una seguridad completa. Las relaciones sexuales son ciento por ciento seguras, es decir, que no son el vehículo de transmisión del VIH, cuando los dos miembros de la pareja conocen su estado serológico VIH-negativo y ninguno de ellos se encuentra en el período silente que va de la exposición al VIH a la aparición de anticuerpos contra el VIH detectables mediante la prueba del VIH. En otras circunstancias, la reducción del número de parejas, y el uso correcto y sistemático de preservativos masculinos o femeninos, pueden reducir el riesgo de transmisión del VIH” (<strong>Guía terminológica ONUSIDA 2007</strong>).</em> </p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 18pt; TEXT-INDENT: 17.4pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;">Por eso debe merecer todo respeto la ética de los padres que promueven retrasar, o no mantener relaciones, hasta que existan compromisos definidos. El Estado y los agentes sociales decididos por él, no deben por tanto, definir cual es la mejor estrategia de prevención ya que ésta depende, una vez más, de convicciones absolutamente personales que deben ser claramente respetadas. <strong>El Estado podría éticamente dirigir las pautas de orientación educativa enfocadas a los padres y madres de menores</strong>.</span> </p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 18pt; TEXT-INDENT: 17.4pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong><span style="color: #993300;">Los menores<a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/circle-children.gif" target="_blank"><img class="size-full wp-image-1580 alignleft" style="margin: 25px;" title="circle-children" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/circle-children.gif" alt="circle-children" width="180" height="242" /></a></span></strong></span></p>
<p><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong></strong></span><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #993300;"> <span style="color: #000000;">El <strong>Consejo de Estado</strong> ha advertido que puede suceder algo parecido a lo que está pasando con Educación para la Ciudadanía (EpC) y ha añadido:</span><span style="color: #000000;"> “<em>No debe exaltar el sexo ni incitar a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro o reprensible para los padres</em>“. </span></span></span></p>
<p style="MARGIN-LEFT: 18pt; TEXT-INDENT: -18pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #993300;"><span style="color: #000000;">      La posibilidad planteada por el Gobierno de que las menores puedan abortar sin conocimiento de sus padres fue rechazado de manera unánime por el <strong>Consejo Fiscal</strong>. El dictamen final aprobado señala que los padres “<em>deben ser informados de la situación de su hija, y su opinión sea tenida en cuenta para la toma de la decisión por quien corresponde: la menor misma</em>“. </span></span></span></p>
<div><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #993300;"><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;">De los datos del <strong>Informe del Ministerio</strong>, las menores de 18 años constituyen el <span style="color: #ff0000;"><strong>5.2%</strong> </span>del total de abortos del último año y habría que tener en cuenta los datos de nacionalidad y extranjeras no residentes que vinieron a abortar a nuestro país: </span></span></span></span></div>
<p><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #993300;"><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;">Las inmigrantes, que son sólo el 10-12% de la población, constituyen un 44% (casi la mitad) del total de abortos.  </span><span style="color: #000000;">Actualmente España ocupa el 5º lugar en Europa en número de abortos. Si quitamos los 2.000 casos de extranjeras no residentes que vinieron a nuestro país a abortar y descontáramos los casos de las inmigrantes (el 44% de los abortos ), seríamos uno de los países de Europa con menor tasa de abortos.</span></span></span></span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong>Una vez más el dato estadístico no permitiría justificar una implantación masiva de un programa de educación sexual escolar no personalizado, sin consentimiento de los padres, asociado a la no existencia de un nivel de evidencia adecuado, y sin experiencia de campañas previas eficaces a otras edades que lo respalden .</strong> </span><strong> </strong></span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong><span style="color: #993300;">La diversidad sexual</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong></strong></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/diversity.jpg" target="_blank"><strong><img class="alignleft size-full wp-image-1594" style="margin: 10px;" title="diversity" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/12/diversity.jpg" alt="diversity" width="227" height="177" /></strong></a>El reconocimiento de la diversidad sexual</span><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"> puede expresarse como <strong>obligada aprobación expresa de las conductas propias de la homosexualidad </strong>e incluso de la incitación a experimentarlas en sí mismo, planteando dudas a priori a los menores sobre su propia orientación sexual. </span></span></p>
<p> <span style="color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong>Por el contrario, también puede plantearse educativamente como <em>aceptación respetuosa social integradora</em></strong>, que no implica la obligatoriedad de asumir dichas conductas como deseables. </span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;">Al ser una elección individual ambos modos educativos, se debería reconocer el derecho a discrepar sobre si dichas acciones son saludables o no para el desarrollo de la personalidad de sujetos individuales, respetándose mutuamente las opiniones personales, no estando capacitado el Estado para imponer abusivamente<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>criterios propios educativos a través de ningún partido político en el ejercicio del poder, concurriendo, si lo hace, en adoctrinamiento educativo, vulnerando el principio de neutralidad ideológica del mismo .</span></span></p>
<p style="MARGIN-LEFT: 18pt; TEXT-INDENT: -18pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong><span style="color: #993300;">Las posibles consecuencias</span></strong></span></p>
<p style="MARGIN-LEFT: 18pt; TEXT-INDENT: -18pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><strong>Comenzar a hablar de Educación Sexual a edades demasiado tempranas</strong>, tal como los 11 años, puede desajustar el desarrollo psicoafectivo de la infancia <em>estimulando de modo precoz una curiosidad disarmónica con el desarrollo emocional.</em></span></p>
<p style="MARGIN-LEFT: 18pt; TEXT-INDENT: -18pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"> Esta medida puede dar lugar a una <strong>mayor precocidad en el inicio de las relaciones sexuales</strong> consiguiendo un <em>efecto boomerang</em> sobre los objetivos de salud sexual que se pretenden alcanzar.  Por ello, esta medida, sin el respaldo en la literatura científica,  se podría considerar contraproducente y nada deseable. </span></p>
<p style="MARGIN-LEFT: 18pt; TEXT-INDENT: -18pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #993300;"><strong>Más información bibliográfica sobre evidencia científica de una educación sexual a adolescentes:</strong></span></span></p>
<p style="MARGIN-LEFT: 18pt; TEXT-INDENT: -18pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="color: #993300;"><strong>                                            &gt;&gt;&gt; <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/valoracion-etica-programas-salud-sexual.pdf">valoracion-etica-programas-salud-sexual</a></strong></span></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/12/sobre-la-educacion-sexual-a-los-menores-colegios/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Técnicas de IVE : cómo se hace</title>
		<link>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/11/como-se-hace-un-aborto/</link>
		<comments>http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/04/11/como-se-hace-un-aborto/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2009 18:58:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administracion</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Técnicas de IVE]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abortoinformacionmedica.es/?p=500</guid>
		<description><![CDATA[En el último informe del Ministerio de Sanidad sobre la IVE, se mencionan las técnicas utilizadas, así como el número de casos de cada una de ellas:
 &#62; CONOCER LAS TÉCNICAS  OFICIALES  UTILIZADAS Y NOTIFICADAS:(Últimos datos oficiales de 2009, respecto a los casos del año anterior)
  &#62; DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS SEGÚN TRIMESTRE:
            
PROCEDIMIENTO IVE PRIMER TRIMESTRE
(hasta 12 semanas)
 
   [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="alignright size-thumbnail wp-image-522" style="margin: 10px;" title="6-abortion-reflexion2" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/6-abortion-reflexion2-150x150.jpg" alt="6-abortion-reflexion2" width="144" height="101" />En el último informe del Ministerio de Sanidad sobre la IVE, se mencionan las técnicas utilizadas, así como el número de casos de cada una de ellas:</strong></p>
<p style="text-align: center;"> &gt; <span style="color: #008000;"><strong>CONOCER LAS TÉCNICAS  OFICIALES  UTILIZADAS Y NOTIFICADAS</strong></span>:(Últimos <a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/category/ministerio-sanidad-informa/" target="_blank">datos oficiales de 2009</a>, respecto a los casos del año anterior)<a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-cifras-2008.jpg" target="_blank"><img class="aligncenter size-full wp-image-1545" title="aborto-cifras-2008" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/aborto-cifras-2008.jpg" alt="aborto-cifras-2008" width="307" height="241" /></a><a href="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/metodos-oficiales-ive.gif" target="_blank"></a></p>
<div style="border-right: #eeedde 1pt solid; padding-right: 8pt; border-top: palegoldenrod 1.5pt solid; padding-left: 8pt; background: ivory; padding-bottom: 0cm; border-left: #eeedde 1pt solid; padding-top: 2pt; border-bottom: medium none; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-element: para-border-div; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt;">  <span style="color: #008000;">&gt; <strong>DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS SEGÚN TRIMESTRE</strong>:</span></div>
<div style="border-right: #eeedde 1pt solid; padding-right: 8pt; border-top: palegoldenrod 1.5pt solid; padding-left: 8pt; background: ivory; padding-bottom: 0cm; border-left: #eeedde 1pt solid; padding-top: 2pt; border-bottom: medium none; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-element: para-border-div; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt;">            </div>
<h1 style="background: ivory; margin: auto 0cm 0pt; text-indent: 0cm; text-align: center; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-padding-alt: 2.0pt 8.0pt 0cm 8.0pt; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt; padding: 0cm;">PROCEDIMIENTO IVE PRIMER TRIMESTRE<br />
(hasta 12 semanas)</h1>
<h1 style="background: ivory; margin: auto 0cm 0pt; text-indent: 0cm; text-align: center; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-padding-alt: 2.0pt 8.0pt 0cm 8.0pt; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt; padding: 0cm;"> </h1>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;">   Las pacientes pueden ser intervenidas con anestesia local o con sedación general, según indicación médica y deseo de la propia paciente.</p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;">           <span style="color: #ffcc00;"><span style="color: #000000;"><strong>ASPIRACIÓN</strong></span></span><span style="color: #ffcc00;"><br />
</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;">     Es la técnica habitualmente más utilizada.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-531" style="margin: 10px;" title="abortion-technique-aspiration1" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/abortion-technique-aspiration1.jpg" alt="abortion-technique-aspiration1" width="321" height="246" />     Consiste en la dilatación mecánica del cuello uterino (con el instrumental adecuado para realizar esta función) para que por él pueda caber un tubo que va conectado  a un <em>potente aspirador</em> de material plástico atraumático que succiona al feto.      Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un<strong> </strong><span style="color: #000000;"><strong>LEGRADO</strong>,</span> con una cucharilla cortante llamada legra, que corta la placenta y extrae aquellas partes fetales que todavía hubiesen quedado en el interior, para tener la certeza de que el útero ha quedado vacío .</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;"> Todo el proceso se suele realizar  bajo control directo ecográfico.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;"><span style="font-weight: normal; color: #444444; mso-bidi-font-family: 'Arial Unicode MS'; mso-bidi-font-size: 9.0pt; mso-bidi-font-weight: bold;"> </span>El alta se suele producir entre 1 y 3 horas después del procedimiento, según el tipo de anestesia.</p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;">            <span style="color: #000000;"><strong>ABORTO FARMACOLÓGICO: RU 486</strong></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-bidi-font-family: 'Arial Unicode MS'; mso-bidi-font-size: 9.0pt;"> </span>El procedimiento de aborto mediante el fármaco RU-486 requiere, al menos, tres pasos para su realización:<img class="alignright size-full wp-image-528" style="margin: 10px;" title="ru486-21" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/ru486-21.gif" alt="ru486-21" width="171" height="128" /></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">      En la primera visita, después de constatar que no existen contraindicaciones, se ingieren las píldoras. La RU-486 bloquea la acción de la progesterona y el embrión en desarrollo queda desvitalizado al no recibir los nutrientes que le llegaban a través de la matriz. En una segunda visita, 36 a 48 horas después, la mujer recibirá una dosis de prostaglandinas, usualmente misoprostol, lo que iniciará contracciones uterinas para provocar la expulsión del embrión de la cavidad uterina. La mayoría de las mujeres abortan así durante las 4 horas siguientes en la clínica, pero un 30% abortarán más tarde, fuera del ámbito hospitalario, en los 5 días posteriores. Una tercera visita, 2 semanas después, determina si el aborto se ha completado o se necesita un aborto quirúrgico para finalizar el procedimiento (5 a 10% de los casos).</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">    Como efectos adversos bien documentados asociados a los abortos inducidos mediante RU-486/prostaglandinas se incluyen hemorragias prolongadas y severas, náuseas, vómitos y dolor pélvico.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"> </p>
<div style="border-right: #eeedde 1pt solid; padding-right: 8pt; border-top: palegoldenrod 1.5pt solid; padding-left: 8pt; background: ivory; padding-bottom: 0cm; border-left: #eeedde 1pt solid; padding-top: 2pt; border-bottom: medium none; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-element: para-border-div; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt;">
<h1 style="background: ivory; margin: auto 0cm 0pt; text-indent: 0cm; text-align: center; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-padding-alt: 2.0pt 8.0pt 0cm 8.0pt; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt; padding: 0cm;">PROCEDIMIENTO IVE  2º TRIMESTRE<br />
(de 12 a 24 semanas)</h1>
<p style="PADDING-RIGHT: 0cm; PADDING-LEFT: 0cm; BACKGROUND: ivory; PADDING-BOTTOM: 0cm; MARGIN: auto 0cm 0pt; PADDING-TOP: 0cm; TEXT-ALIGN: justify; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt; mso-padding-alt: 2.0pt 8.0pt 0cm 8.0pt"><img class="alignleft size-full wp-image-539" style="margin: 10px;" title="cirugia-3" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/cirugia-3.jpg" alt="cirugia-3" width="87" height="105" />     A partir de las 12 semanas se  realiza con anestesia general . Se trata de una anestesia rápida y poco profunda en la que la mujer se despierta a los pocos minutos (de 5 a 10 minutos) y puede ser realizada de manera ambulatoria, pudiendo abandonar la clínica en pocas horas. <br style="mso-special-character: line-break;" /></p>
</div>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 11.25pt; TEXT-ALIGN: justify">     La técnica seleccionada puede variar según los criterios anestésicos y quirúrgicos, seleccionando el procedimiento según el caso y sus circunstancias: </p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;"><span style="color: #ffcc00;"><strong><span style="color: #000000;">ASPIRACION</span> </strong></span>en embarazos de 12 a 15 semanas de gestación.</p>
<ul type="disc">
<li style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #444444; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"> Consiste en la dilatación mecánica del cuello uterino, con el instrumental adecuado para realizar esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado  a un potente aspirador de material plástico atraumático que succiona al feto.</li>
</ul>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; color: #444444; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">      Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado, con una cucharilla de bordes cortantes que corta la placenta y extrae aquellas partes fetales que todavía hubiesen quedado en el interior, para tener la certeza de que el útero ha quedado vacío.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;"> Todo el proceso se suele realizar  bajo control directo ecográfico.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;"><span style="font-weight: normal; color: #444444; mso-bidi-font-family: 'Arial Unicode MS'; mso-bidi-font-size: 9.0pt; mso-bidi-font-weight: bold;"> </span>El alta se produce a las 2-4 horas del procedimiento.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 11.25pt; text-align: justify;"> </p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;">2.                           <strong><span style="color: #000000;">DILATACION Y EVACUACION (D y E)</span></strong> en embarazos de 15 a 19/20 semanas de gestación.</p>
<ul type="disc">
<li style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">La técnica es similar a la empleada en el caso anterior, requiriendo en algunos casos una preparación cervical previa (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo). Consiste en la administración a la madre de sustancias tipo prostaglandinas  para facilitar  posteriormente la dilatación mecánica del cuello uterino,  y evacuación de las partes fetales.</li>
</ul>
<p class="MsoBodyTextIndent" style="margin: auto 0cm auto 3.75pt;">        <span style="mso-bidi-font-family: Tahoma;">   El método de dilatación y aspiración es el que más se usa en España en esta edad gestacional.  </span></p>
<p class="MsoBodyTextIndent" style="margin: auto 0cm auto 3.75pt;"><span style="mso-bidi-font-family: Tahoma;">           </span><span style="mso-bidi-font-family: Tahoma;">El alta se produce a las 4-6 horas del procedimiento.</span>     </p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;">                              <strong><span style="color: #000000;">INDUCCION FARMACOLOGICA</span></strong> en embarazos de más de 19/20 semanas de gestación.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify;">   A partir de las 19 semanas de gestación se emplea la técnica de inducción en dos fases, consistentes en una preparación cervical previa y la posterior provocación de contracciones uterinas mediante las cuales la bolsa amniótica, con el feto en su interior, se desprende de las paredes del útero.</p>
<ul type="disc">
<li style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Se  realiza, a continuación, un legrado que garantice que no queden partes fetales residuales.</li>
</ul>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"> Precisa ingreso en el centro durante 24 horas, estando durante todo el proceso bajo control médico.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;">Como parece lógico las complicaciones aumentan ligeramente según aumentan las semanas de gestación, si la anestesia es general y si la usuaria tiene alguna enfermedad importante de base.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"> En este caso el alta se produce si el estado general de la paciente es correcto a partir de las 6 horas del procedimiento.   </p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"> </p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;">                               <span style="color: #000000;"><strong>MÉTODO DE LA INYECCIÓN INTRAAMNIÓTICA</strong></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><strong>        </strong>Se utiliza a partir de los 4 meses de embarazo (16 semanas). Se inyecta una solución salina hipertónica –o una solución de urea- en el líquido amniótico a través de una larga aguja puncionando el abdomen de la madre. Estas soluciones irritantes provocan contracciones similares a las del parto y, además, son irritantes también para el feto, que no sólo se intoxica, sino que además sufre quemaduras extensas tardando más de una hora en morir.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify;"> Tras la inyección, con un intervalo de uno o de dos días, el feto y la placenta suelen ser expulsados al exterior. Con frecuencia, después se realiza un legrado, para asegurarse de la expulsión de la placenta.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-bidi-font-family: 'Arial Unicode MS';"> </span></p>
<div style="border-right: #eeedde 1pt solid; padding-right: 8pt; border-top: palegoldenrod 1.5pt solid; padding-left: 8pt; background: ivory; padding-bottom: 0cm; border-left: #eeedde 1pt solid; padding-top: 2pt; border-bottom: medium none; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-element: para-border-div; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt;">
<h1 style="background: ivory; margin: auto 0cm 0pt; text-indent: 0cm; text-align: center; mso-border-left-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-border-right-alt: solid #EEEDDE .75pt; mso-padding-alt: 2.0pt 8.0pt 0cm 8.0pt; mso-border-top-alt: solid palegoldenrod 1.5pt; padding: 0cm;">PROCEDIMIENTO IVE  3er TRIMESTRE<br />
(de &gt; 25 semanas)</h1>
</div>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;"> <strong>         <span style="color: #ffcc00;"><span style="color: #000000;">MÉTODO DE LA MINICESÁREA O HISTEROTOMÍA</span> </span></strong></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">        Se aplica en los tres últimos meses del embarazo, en los que el feto es viable -ya lo es a partir de la semana 22-, pudiendo vivir por sí mismo en el exterior.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">       Consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer por ella al feto, ya en avanzado estado de desarrollo, y la placenta. Habitualmente, en los centros donde esta práctica se realiza, se extraen niños vivos, dejándoles morir después. En  ocasiones se inyectan sustancias cardiotoxicas para conseguir su muerte.</p>
<p style="background: #fafaf5; margin: 0cm 0cm 0pt 3.75pt; text-indent: -18pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 3.75pt;">          <span style="color: #ffcc00;"><strong><span style="color: #000000;">ABORTO POR NACIMIENTO PARCIAL</span></strong></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">Sin duda el más cruento de los métodos de aborto.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><img class="alignleft size-full wp-image-542" style="margin: 10px;" title="partial-birth_abortion" src="http://www.abortoinformacionmedica.es/wp-content/uploads/2009/04/partial-birth_abortion.jpg" alt="partial-birth_abortion" width="194" height="185" />Se realiza en el tercer trimestre de la gestación, cuando el desarrollo fetal está ya más avanzado. En este caso el cirujano induce parcialmente el parto sacando primero un pie del neonato y –con la cabeza y la mayor parte del cuerpo  todavía en la matriz- usa  unas tijeras para perforar el cráneo y succionar el cerebro.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">Este procedimiento parece incluido en el Informe del Ministerio de Sanidad 2008 dentro del epigrafe de <strong>&#8220;<em>otros métodos&#8221;</em> (1.993 casos)</strong> , de los cuales 1148 fueron despues de la 21 semana y el resto anteriores a esa edad gestacional.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"> </p>
<h3 style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha expresado institucionalmente, siguiendo la definición de aborto de la Organización Mundial de la Salud, que la interrupción del embarazo en estas fases no debería ser llamada “aborto”, ya que a partir de la semana 22 de gestación el feto puede ser extraído de la madre,  pudiendo vivir por sí mismo con el apoyo médico correspondiente.</h3>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
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		</item>
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